Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia401 - 22/11/2022 - HOMOLOGADA
ExpedienteRO-10797-L-0000 - GARMENDIA SILVANA GABRIELA C/ PREVENCION ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

GARMENDIA SILVANA GABRIELA C/ PREVENCION ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) EXPTE. N° RO-10797-L-0000


En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 18 de noviembre de 2022, siendo las 08 horas se lleva a cabo la audiencia de conciliación vía Zoom, fijada para el día de la fecha, conforme lo dispuesto en Ac. 47/2021 S.T.J. Se deja constancia que el juez actuante mantuvo comunicación vía Zoom en el día de la fecha con los letrados apoderados de las partes, por la parte actora la Dra. Elisa Vicente, encontrándose presente la actora Silvana Gabriela Garmendia y por la parte demandada la Dra. Marcela Sosa. Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) La demandada abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 80.000, importe que será cancelado en un sólo pago a los 20 días hábiles de publicada la homologación el presente acuerdo. 2) La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los profesionales intervinientes. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal de la actora. A tales fines, la actora denuncia su número de CBU 0340278008126698762007, caja de ahorros de Banco Patagonia; 5) La actora brinda expresa conformidad con el presente acuerdo. 6) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal -atento encontrarse desintegrado el Tribunal, se integra al efecto con la Dra. Daniela Perramón y el Dr. Gustavo Adrian Martinez, RESUELVE: Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Con costas a cargo de la demandada. Regúlanse los honorarios de la letrada de la parte actora Dra. Elisa Vicente en la suma de $ 16.000 y los honorarios de los letrados de la demandada Dres. Marcela Sosa y Pablo Koharic, en forma conjunta, en la suma de $ 16.000 (MB: $ 80.000 x 20% Art 6, 7, 8, 9 10 y 20 de la Ley 2212 ). Asimismo regúlanse los honorarios de la perita Médica Dra. María Celeste Dip en la suma de $ 4.000 (MB: $ 80.000 x 5% conf. art. 18 y 19 Ley 5069) Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.- La Dra. Daniela Perramón dijo: suscribo la homologación que antecede pero disiento exclusivamente en lo que hace a la regulación de honorarios de abogados y perito, en la comprensión que corresponde aplicar el mínimo de ius, ajustada a las etapas cumplidas, según lo que disponen los arts. 9 de la ley 2212, y 18 de la ley 5069. Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia. Por Secretaría practíquese planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Cúmplase con la ley 869. Vista a la Afip y al Sindicato respectivo. Ordénese al Banco Patagonia S.A , a efectos de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, haciéndole saber que deberá dar cumplimiento con la medida en plazo de 48 hs. de notificado, informando número de cuenta y de CBU, bajo apercibimiento de aplicar la suma de $5.000 diarios en concepto de astreintes.- Notifíquese al Banco Patagonia S.A. conforme lo dispuesto en Anexo I inc. d) Acordada 31/2021 S.T.J. Líbrese cédula.- Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los Sres. Jueces, por ante mí que certifico.

Dr. Nelson Walter Peña
Presidente Subrogante
Cámara Primera del Trabajo
Dra. Daniela Perramon
Juez Subrogante
Dr. Gustavo Adrián Martínez
Juez Subrogante

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste.
Secretaría,18 de noviembre de 2022.-

Ante mi: Dra. Lucía Meheuech
-Secretaria Cámara Primera-

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