Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA
Sentencia542 - 06/11/2017 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteA-2RO-1029-C3-1 - ESTRELLA MARIA EUGENIA C/ VIDAL RAFAEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEn la ciudad de General Roca, a los 6 días de noviembre de 2017. Habiéndose reunido en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, para dictar sentencia en los autos caratulados: "ESTRELLA MARIA EUGENIA C/VIDAL RAFAEL S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte.n A-2RO-1029-C3-16), venidos del Juzgado Civil Nº Tres, previa discusión de la temática del fallo a dictar, procedieron a votar en el orden de sorteo practicado, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
LA DRA. ADRIANA MARIANI, DIJO: 1. El demandado y la citada en garantía recurren la decisión de la magistrada que los tuvo por desistidos de la citación de tercero al juicio, en virtud de no haber activado su notificación.-
Estando concedido el recurso, se dio traslado de los fundamentos del mismo, el que no fue respondido, quedando el expediente desde el 15 de junio de 2017 sin movimiento (y sin elevar a la Cámara).-
2. Con fecha 3 de octubre de 2017 la actora plantea caducidad "del recurso interpuesto", lo que motiva el decreto de fecha 23 de ese mismo mes, ordenando la remisión del expediente a Cámara y haciendo saber que la a quo no tiene competencia para decidir en la perención planteada.-
Se eleva así el expediente, con nota de secretaría de fecha 18 de octubre (evidentemente con un error en la data).-
3. Llegados así a esta instancia, vemos que la primera cuestión a meritar es el planteo de perención de la segunda instancia (que fue referido como caducidad del recurso). Ello merece varias reflexiones que a mi criterio ameritan rechazar tal planteo y decidir la apelación cursada.-
3.1. Pues estando fundado el recurso y corrido traslado del memorial, sea que se contestara éste o que transcurriera el tiempo para hacerlo, era una actividad pendiente del Juzgado, elevar el expediente sin que la parte tuviera más tarea que realizar.-
En tal sentido dispone el art. 246 CPCC "Cuando procediere la apelación en relación sin efecto diferido, el apelante deberá fundar... Del escrito que presente se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo.." y el art. 251 CPCC "...las actuaciones se remitirán a la Cámara dentro del quinto día de concedido el recurso ...mediante constancia y bajo responsabilidad del oficial primero. En el caso del art. 246 dicho plazo se contará desde la contestación del traslado o desde que venció el plazo para hacerlo...".-
En el caso, el expediente se encontraba con el traslado corrido y había transcurrido el plazo sin que se contestaran los agravios, por lo que estaba en condiciones de ser elevado a la Cámara.-
De modo que en principio no había ya actividad de parte pendiente, lo que obstaría a la perención planteada.-
3.2. Hemos de señalar que la cuestión se encuentra discutida en la jurisprudencia. Colombo -Kiper (enrolándose en principio por el rechazo de la caducidad cuando el expediente se encuentra en condiciones de ser elevado y resta actividad sólo del tribunal) empero advierten que "No hay que olvidar que el art. 251 pone a cargo del Oficial Primero ... la responsabilidad de elevar el expediente a la Cámara. Esto impediría la declaración de caducidad, pero en algunos casos se dijo que si bien es cierto que el art. 313 inc. 3 excluye la procedencia de la caducidad de instancia cuando la prosecución del trámite depende de la actividad del secretario y oficial primero ...esta circunstancia no libera al apelante de la carga de activar la instancia abierta con su recurso, pues lo contrario importaría exigir a aquél la revisación diaria de cada uno de los casilleros de la secretaría a fin de verificar si existe un expediente en condiciones de ser remitido a tribunal de alzada, situación ésta que no es la perseguida por la norma procesal invocada". ("Código Procesal Civil... Tº III, ed. La Ley, pág. 365). Postura que venía siendo sostenida por la Corte Nacional conforme lo expusiera en "Estornell S.A." ( 6/5/86).-
3.3. Por otra parte, el CPCC rionegrino incorporó con la ley 4142 un párrafo al art. 315 que dispone que "...Una sola vez en el proceso, el pedido de caducidad de la instancia deberá sustanciarse con la contraria, a quien se intimará por cédula o en las formas dispuestas...". Luego, atento a que no se ha cumplido el doble del plazo que amerite la declaración de caducidad de oficio (art. 316 CPCC), previo a resolver habría que intimar al apelante a realizar una actividad útil (que en la práctica no quedaba otra acción posible que solicitar la remisión del expediente a la Cámara).-
4. Entonces, sea que nos enrolemos en la postura de que no quedaba actividad que realizar a la parte por lo que la perención no puede admitirse, o bien que planteada, debía intimarse a la contraria a realizar una actividad útil (la única posible era la petición de elevar el expediente), entiendo que razones de economía procesal aconsejan rechazar el planteo de caducidad y decidir el recurso articulado.-
Y en tal cometido, a mi criterio, no tiene chances de prosperar.-
5. Se agravia el demandado y aseguradora porque se los tuvo por desistidos de la citación de un tercero (a quien imputan responsabilidad en el accidente por el que fueron demandados).-
Habiéndose ordenado la citación requerida con fecha 17 de febrero de 2017, el 23 de marzo de 2017 fue intimado el recurrente "a acreditar en el término de cinco días el diligenciamiento de la cédula ordenada a fs. 87 bajo apercibimiento de tener a la parte por desistida de dicha citación...". Intimación que fue respondida por el interesado haciendo saber que la demora obedecía a la indagación del domicilio del pretenso citado.-
Ello provocó la orden del tribunal de una nueva cédula que debía ser despachada en el término de cinco días, bajo "apercibimiento de tener a la parte por desistida de dicha citación" (fs. 93, 07-04-2017). Decreto que le fue notificado por cédula, con lo cual, a requerimiento de la contraparte y no habiendo cumplido con lo ordenado, se hizo efectivo el apercibimiento y se tuvo por desistido al recurrente de traer a juicio al pretenso responsable.-
No advierto en la disposición de la a quo el "exceso ritual manifiesto" que se indica. Menos aún se me figura como un acto "arbitrario" o "injusto". Y el derecho de defensa de su propiedad que se dice conculcado, va de la mano con la debida diligencia que debe poner en cumplir con los plazos procesales. Bastaría para rechazar el recurso con señalar que no estando cuestionado el decreto de intimación "bajo apercibimiento", debidamente notificado y firme, mal puede atacarse la decisión de hacer efectivo el mismo. Ciertamente que si la dificultad en hallar al tercero era tan gravosa, pudo haber solicitado ampliación de plazo para cumplir con el acto de emplazamiento, pues, de lo contrario, bien podría entenderse como una dilación provocada del proceso.-
6. Propicio al acuerdo rechazar la caducidad de la segunda instancia y rechazar la apelación del demandado y citada en garantía. Imponer las costas por su orden por no haber existido contradicción y fijar los honorarios del dr. Walter Javier Diez en 1 Jus y los de los dres. Jorge Omar Brillo y Silvina del Valle Oviedo en 1 Jus en conjunto. ASI VOTO.-
EL DR. GUSTAVO ADRIAN MARTINEZ, DIJO: Que compartiendo los fundamentos expuestos por la Dra. MARIANI, VOTO EN IGUAL SENTIDO.-
EL DR. VICTOR DARIO SOTO, DIJO: Que atendiendo a la coincidencia de opinión de los dos primeros votantes, se abstiene de emitir su opinión (art.271 C.P.C.).-
Por ello, y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería,
RESUELVE: Rrechazar la caducidad de la segunda instancia y rechazar la apelación del demandado y citada en garantía. Costas por su orden y fijar los honorarios del dr. Walter Javier Diez en 1 Jus y los de los dres. Jorge Omar Brillo y Silvina del Valle Oviedo en 1 Jus en conjunto.-
Regístrese y vuelvan.-


ADRIANA MARIANI
JUEZ DE CÁMARA
GUSTAVO ADRIAN MARTINEZ
JUEZ DE CÁMARA

VICTOR DARIO SOTO
PRESIDENTE
(En Abstención)
Ante mí:
PAULA M. CHIESA
SECRETARIA
nvp
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