Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)
Sentencia110 - 23/05/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteBA-00378-F-2025 - O.Y. S/ LEY 26.657
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 23 de mayo de 2025.
VISTOS: Los autos O.Y. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-00378-F-2025 en los que se ha informado la internación involuntaria de la usuaria Y.O., quien ingresara al Hospital Zonal Bariloche el día 22/02/25.
En la fecha mencionada luce el informe elaborado por los profesionales Cavacini Darío -Lic. en Psicología- y Ginesa Giandinoto -médico psiquiatra-, que da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C.
La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que la usuaria es t.d.e.d.d.s.m.R.A.L.P.e.l.p.d.M.h.e.H.Z.d.B.p.e.p.á.c.p.d.c.q.n.e.p.t.e.d.d.. E.u.d.s.d.s.m.t.d.d.R.M.L.y.e.p.i.y.t.s.d.c.d.l.i. Presenta riesgo para sí y terceros.
Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación así como la defensa de usuaria con letrado de la defensa pública. Por lo expuesto,
RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Ramón Carrillo de Y.O.D.4., la que fue dispuesta con el objeto de realización de nuevas evaluaciones y continuidad de tratamientos, por plazo sujeto a evolución.
2) Atento que a la fecha no obra respuesta del oficio librado al Hospital Zonal (I0004), líbrese oficio reiteratorio con habilitación de días y horas inhábiles, a los mismos fines y efectos que el ordenado en fecha 16/05/2025, fecha que se libro el oficio,  a tenor y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el  art. 14 inciso i)  del Código Procesal de  Familia  que se transcribe: "..son deberes de la judicatura: ...i) Sancionar pecuniariamente y a título personal al funcionariado público que no cumpla diligentemente y en tiempo aquello que le fuera requerido u ordenado, cuando debidamente intimado persiste en la omisión."
Sin perjuicio de ello, líbrese oficio al Ministerio de Gobierno a fin de anoticiar de la omisión conforme mandan los arts.  369 y 370 del C.P.C.C, de aplicación supletoria a este fuero (art 230 CPF), resaltando la obligación del Poder Ejecutivo Provincial del implementar lo conducente a los fines del cabal cumplimiento de las obligaciones que le competen al Organo Técnico Proteccional (ley D n° 4109), de las áreas administrativas de desarrollo social, como del sistema de salud pública que se encuentran establecidas como funciones previas, posteriores y concurrentes con los procesos especiales establecidos en este Código (art 229 CPF).
Confección y diligenciamiento a cargo de la parte.
3) Se protocoliza digitalmente. NOTIFIQUESE. 
Comuníquese por correo electrónico al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión.
4) Fecho, archívese. 
 
Cecilia M. Wiesztort 
Jueza 
 
 
Nota. En igual fecha se remite correo electrónico al Hospital Zonal Bariloche y  Órgano de Revisión. Conste, Secretaría. 
 
 
María Cecilia Pontoriero
Secretaria Subrogante
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil