Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 157 - 12/11/2008 - DEFINITIVA |
Expediente | 23075/08 - C., J.D. S/ QUEJA (en: 'Inc.nulidad en causa: C., J.D. s/Violación') |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 23075/08 STJ SENTENCIA Nº: 157 CONDENADO: C. J.D. DELITO: VIOLACIÓN OBJETO: RECURSO DE QUEJA (EXCUSACIÓN DEFENSORA) VOCES: FECHA: 12-11-08 FIRMANTES: SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI EN ABSTENCIÓN ///MA, de noviembre de 2008. VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C., J.D. s/Queja en: Incidente de nulidad en causa: ‘C., J.D. s/Violación’” (Expte.Nº 23075/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 21) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - - -----1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 90, del 15 de abril de 2008, la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió rechazar las nulidades articuladas contra el interlocutorio de fs. 194 y los decretos de fs. 225 y 241, hacer lugar parcialmente a lo solicitado por el incidentista y revocar por contrario imperio el decreto de fs. 512, reasignando el ejercicio de la defensa del interno J.D.C. a la señora Defensora General doctora Ester Mónica Rosati.- - - - - - - -----2.- Contra lo decidido, la funcionaria mencionada interpone recurso de reposición-excusación, con el fin de que el auto interlocutorio mencionado se revoque por contrario imperio, pues considera que la resolución es auto-contradictoria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Argumenta tal vicio lógico por cuanto la Cámara Criminal entiende que la causal de violencia moral no es aplicable a las excusaciones deducidas por el Ministerio Público y, sin embargo, consiente los apartamientos del resto de los defensores generales, mas no así el de la ///2.- recurrente, cuando todos habían invocado similar causal. No comparte el criterio de derecho mencionado supra, pero dice que a todo evento debieron nulificarse todas las solicitudes de apartamiento por tal causal. Agrega que no consintió el criterio de apartamiento por violencia moral, por lo que es procedente la nulidad deducida, y que después del dictamen de la señora Procuradora General, en el que propicia que continúe en la defensa de J.D.C., fue denunciada penalmente por éste y también ante el Consejo de la Magistratura, por lo que considera configurada una causal taxativa y atendible de apartamiento, atento a que profesa una enemistad manifiesta e irritabilidad hacia su defendido y denunciante, que le impiden un adecuado y correcto desarrollo de su actividad profesional (art. 47 inc. 11 C.P.P.), ello unido a la pérdida de confianza que hace imposible su magisterio. Asimismo, señala que la situación expuesta afecta el efectivo derecho de defensa del imputado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el trámite incidental el señor Fiscal de Cámara dice que el interno J.D.C. ha obtenido la libertad condicional y que, por otra parte, le asiste razón a la defensa en su planteo en cuanto no puede ni debe seguir en el ejercicio de su ministerio respecto de aquél, atento a las causales expuestas de modo oportuno, en lo principal pues fue denunciada en el fuero penal por el nombrado.- - - -----3.- Asimismo, la doctora Rosati deduce recurso de casación, en el que reitera los argumentos de su reposición y afirma que se encuentra en riesgo el derecho de defensa eficaz de su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ///3.--4.- La Cámara Criminal sostiene que el sub examine remite al art. 50 del rito, según el cual el incidente de recusación-excusación se resolverá sin recurso alguno, por lo que correspondería declarar inadmisible la casación, pero que la argumentación ensayada obliga a un tratamiento adicional. Estima que los diferentes defensores formularon sucesivas excusaciones hasta que el último de ellos efectúa los planteos objeto de decisión por el Tribunal, el que atribuye el ejercicio de la defensa a la recurrente, circunscribiendo la decisión sólo a su situación, pues las inhibiciones no habían sido impugnadas ni recurridas por los interesados que ejercieron la defensa siguiendo el orden de turno. En cuanto al tema central que le ocupa, dice que la causal de violencia moral no fue admitida para los ministerios públicos, y agrega que poco tiene que ver con la eficacia o no de la defensa en juicio el hecho de que la recurrente se sienta ofendida o dolida porque determinado ahijado procesal manifieste que en ella ha perdido la confianza. Considera así que no se da una excepción a tal regla general, pues el interno ha dmostrado a lo largo del tiempo un accionar agresivo hacia todos y cada uno de los asistentes técnicos que le tocaron en turno, lo que no puede ser aceptado puesto que el procesado tiene el defensor que el Estado le proporciona y con él debe continuar salvo un caso sumamente excepcional. De mantenerse el criterio de la recurrente, jamás J.D.C. podría contar con un defensor puesto que, repitiendo su sistemática conducta de agravio a sus representantes, existiría una retahíla de excusaciones por violencia moral que sí imposibilitaría ///4.- entonces una defensa eficaz. A ello suma que el rechazo propugnado también abarca la reposición intentada por la doctora Rosatti, con idénticos argumentos.- - - - - - -----5.- Contra lo decidido recurre en queja la señora Defensora Oficial, con el argumento de que la denegatoria es incorrecta pues el trámite dado a su presentación no es propio de una excusación. Insiste en su planteo respecto de la violencia moral y en su pedido de apartamiento por la denuncia penal formulada en su contra, por lo que afirma que se resuelven de modo distinto situaciones idénticas, a lo que se agrega la omisión de considerar la denuncia que también le formuló su pupilo ante el Consejo de la Magistratura y el dictamen favorable del Fiscal de Cámara en cuanto a su apartamiento. Refiere que lo resuelto por la Cámara puede resultar práctico, pero sólo se garantiza una defensa formal, puesto que ésta no es “posible”.- - - - - - -----6.- Por vía de incidente de nulidad, la recurrente pretende impugnar la decisión de la Cámara Criminal que no admite su apartamiento de la defensa de J.D.C. y la disconformidad con lo resuelto motiva el recurso examinado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, la temática propuesta a discusión remite con claridad al art. 50 del Código Procesal Penal, aplicable también a las inhibiciones del art. 46 íd., de modo tal que acierta el a quo en su denegatoria cuando declara inadmisible la casación en tanto el rechazo de las inhibiciones o recusaciones es sin recurso alguno, conforme lo ha sostenido de modo reiterado este Superior Tribunal.- - ----- “En consecuencia, tanto para los magistrados como para ///5.- los funcionarios a los que se aplican similares motivos de inhibición y recusación, la resolución es sin recurso alguno (art. 55 C.P.P.), con lo que no se contradice la postura denegatoria en tal sentido del tribunal de grado inferior” (Se. 77/07 STJRNSP).- - - - - - - - - - - - - - - ----- La doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia “niega la posibilidad de recurrir en casación contra las resoluciones que deniegan una inhibición, con una doble argumentación: a) pues tal denegación no es sentencia definitiva, ni equiparable a tal; b) porque el trámite de la recusación –y excusación- es sin recurso alguno – Art. 53 CPP” (Se. 2/01, 35/07 y 77/07 STJRNSP).- - - - - - - - - - - ----- De tal modo, la queja no rebate lo sostenido en la denegatoria en orden a la ausencia de recurso de la temática propuesta a discusión, por lo que debe ser rechazada dada su inhabilidad formal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----7.- Sin perjuicio del rechazo de la queja que propicio, por no ser ésta la vía adecuada para insistir en el planteo de inhibición, y atento a la organización jerárquica del Ministerio Público -art. 1º Ley K 4199-, corresponde remitir copia de estas actuaciones a la señora Procuradora General por las funciones de superintendencia que ejerce -art. 10º-, incluso las aún no delegadas de dirigir la política general del Ministerio Público de la Defensa en orden a resguardar el debido proceso y la defensa en juicio de las personas y sus derechos -art. 21 inc. c-.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Así lo hago en el mismo sentido de lo resuelto en la Se. 71/06 STJRNSO, dictada en un habeas corpus presentado por el interno J.D.C. para que se le designara ///6.- una defensora distinta de la doctora Mónica Rosati, con la advertencia de la afirmación realizada por el Fiscal de Cámara de la IIIª Circunscripción Judicial a fs. 41 vta. en cuanto a que aquél habría obtenido la libertad condicional en la ejecución de penal privativa de libertad -por lo que la defensa sería efectiva-, pero que no debería seguir a cargo de su representación.- - - - - - - - - - - - -----8.- Por las razones que anteceden, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de queja deducido en las presentes actuaciones y remitir copia de autos a la señora Procuradora General en los términos señalados precedentemente. MI VOTO.- El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:- - - - - - - - - - - - ----- Adhiero al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTO EN IGUAL SENTIDO.- El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:- - - - - ----- Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que me preceden en orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E : Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. ------- 15/16 de autos por la señora Defensora General doctora Mónica Rosati.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Remitir copia de estas actuaciones a la señora ------- Procuradora General por las funciones de superintendencia que ejerce -arts. 10º y 21 inc. c Ley K 4199-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ///7.-Tercero: Registrar, notificar y, oportunamente, archivar. ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO PROTOCOLIZACIÓN: TOMO: 11 SENTENCIA: 157 FOLIOS: 2265/2271 SECRETARÍA: 2 |
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