Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA
Sentencia8 - 10/03/2025 - MONITORIA
ExpedienteRO-00268-C-2025 - CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CLINICA ROCA S A (CEMYN) S/ INCIDENTE - EJECUCION DE APORTES
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
RO-00268-C-2025 "CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CLINICA ROCA S A (CEMYN) S/ INCIDENTE - EJECUCION DE APORTES"

General Roca, 10 de marzo de 2.025.vm

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CLINICA ROCA S A (CEMYN) S/ INCIDENTE - EJECUCION DE APORTES RO-00268-C-2025 y;
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. DETLEFS, FERNANDO ENRIQUE como apoderado de CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO e inicia ejecución del porcentaje correspondiente a los aportes de ley 869 a cargo de la demandada CLINICA ROCA S.A. - CUIT 33545790489 por la suma de $ 33.501,72.- en concepto del 5% de los honorarios regulados al Dr. SAVINI GABRIEL ALEJANDRO, conf acuerdo de fecha 29 de octubre de 2024, por lo que corresponde imprimir al presente el trámite de ejecución de sentencia (art. 446 y siguientes CPCC); 
II.- Que habiéndose intimado al pago de los mismos, a la fecha no se dio cumplimiento;
III.- Que teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I- Llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada CLINICA ROCA SA CEMYN, hagan al acreedor CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO íntegro pago del capital adeudado de $33.501,72.- con más sus intereses.
II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC. (Ley 5777)
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de finalizar la presente ejecución (art. 41 L.A.).
IV.- Notifíquese a la ejecutada en el domicilio real ó constituido del principal si persiste el patrocinio del letrado, haciéndole saber que dentro del CINCO (5) DÍAS podrá deducir oposición, conforme lo previsto en el art. 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia. (art. 490 CPCC).
Asimismo, hágase saber que podrá visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar N° de expte y código (SLXN-RGIC) en: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
V.- Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU.
Hágase saber que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación.
REGISTRESE y NOTIFIQUESE
 
José María Iturburu
Juez
 
 
General Roca, 10 de marzo de 2025.vm
Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las sumas de $33.501,72.- en concepto de capital con más la suma de $500.000.- en concepto de costas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias y asimismo líbrese mandamiento de embargo por dichas sumas.- 
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE ofíciese al R.P.I. correspondiente haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos.
Requiérase además condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.
En caso de trabarse la medida en forma provisoria autorícese a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia.
Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, ofíciese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos.
Requiérase, además condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.
Para el caso de que se denuncien DEPOSITOS en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, plazo fijo; o en cuentas virtuales uniformes (CVU) y/o billetera virtual y/o por cualquier concepto y/o cualquier otro tipo de activo y/o que por cualquier otro concepto -al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro- a nombre de la demandada en cuentas bancarias o billeteras virtuales, ofíciese a las entidades correspondientes, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditados en cuentas bancarias.
Los montos que se retengan deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., sucursal Gral. Roca, a la orden del Tribunal y como pertenecientes estos autos.
Hágase saber al ejecutante que se librará de a UN (1) oficio de embargo a las entidades bancarias, librándose los restantes una vez que sea agregado el informe negativo del anterior, ello a fin de evitar la duplicidad de embargos, con sus consecuentes perjuicios. Si el demandado es una persona jurídica se librará de a 2 (dos) oficios por vez
Para el caso de que denuncien HABERES, COMISIONES U OTROS IMPORTES A PERCIBIR por el demandado, líbrese oficio haciéndole saber a la empresa mencionada que el descuento correspondiente deberá hacerlo en la proporción de ley cuando de haberes se trate y que los montos que se retengan deberán ser depositados en el Banco Patagonia S. A., sucursal Gral. Roca, a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.
Subsidiariamente y para el caso que se desconozcan bienes o resulten insuficientes, decrétese INHIBICIÓN GENERAL contra el demandado para vender o gravar sus bienes, a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor correspondientes con adjunción de los datos personales del mismo.
En todos los casos con transcripción y bajo el apercibimiento dispuesto por el Art. 370 del C.P.C.y C. y facúltese a los letrados para el diligenciamiento y firma de la documentación anexa que se requiera.
En todos los oficios que se libren deberán hacer saber, que las contestaciones que se efectúen al juzgado podrán remitirse vía mail a la casilla oficial de la OTICCA: oticcaroca@jusrionegro.gov.ar 
Asimismo, hágase saber que no deberá ser impreso ni diligenciado por las Oficinas de Mandamientos.
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula,
directa en su caso.
De resultar frustrada la diligencia del mandamiento ordenado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa considerándose denunciado el domicilio inserto en el mandamiento a librarse.
En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende citar se encuentre en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nuevo mandamiento bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
Téngase presente a los facultados para su diligenciamiento a los allí señalados.
De resultar necesario conocer el domicilio del demandado (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el Art. 371 del CPCyC.
Hágase saber que los gastos de diligencias que se practiquen en el radio de esta ciudad, hacen a la tramitación del expediente y en consecuencia a la actividad profesional del o de los letrados intervinientes, en consecuencia no podrán ser incorporados en las planillas de liquidación de gastos.
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf. Acord. 112/03 del S.T.J.R.N.).
 
José María Iturburu
Juez
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