Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI
Sentencia8 - 19/02/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteCI-01066-C-2024 - PLAZA, ROBERTO OSCAR C/ AMAZA, NANCY MARIANELA S/ DESALOJO (SUMARISIMO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Cipolletti, 19 de febrero de 2025.-

VISTOS: Los autos caratulados “PLAZA, ROBERTO OSCAR C/ AMAZA, NANCY MARIANELA S/ DESALOJO (SUMARISIMO)” (Expte. N° CI-01066-C-2024) puesto a despacho

a los fines del dictado de la presente sentencia de los que,

RESULTA:

1.- En fecha 25/06/2024 se presenta ROBERTO OSCAR PLAZA, administrador judicial de los bienes hereditarios designado en autos “CERDA, ALBA Y PLAZA GUMERCINDO S/SUCESIÓN – AB INTESTATO” (Expte. N° CI-25769-C-0000) de trámite por ante esta UJC, con el patrocinio letrado del Dr. Amador Muñoz y procede a entablar formal demanda de desalojo por falta de pago y vencimiento del contrato contra NANCY MARIANELA AMAZA por la locación celebrada sobre el local comercial ubicado en el terreno de propiedad de la madre del actor (Alba Cerda) sito en calle Blumetti N° 797 de Cinco Saltos (R.N.).

Respecto a los hechos en los que funda la acción menciona que la demandada firmó un contrato de alquiler por el salón comercial ut-supra referenciado, aproximadamente en el 2016, con su madre (causante del proceso citado) pero que, a partir del año 2018, la demandada no abonó suma alguna en concepto de alquiler por ello, solicita el desalojo por falta de pago y vencimiento del contrato.

Expone que el 31/10/2023 envió Carta Documento N° 965955576 a la accionada intimándola a que desocupe el inmueble; pese a la intimación cursada no obtuvo respuesta favorable.

Afirma que la demandada, además de no abonar el canon locativo desde el año 2018, también generó una deuda de energía eléctrica con EDERSA por la suma de $381.555,79 al 09/10/2023.

Plantea que el inmueble a desalojar consiste en un local comercial que, actualmente, se encuentra cerrado y vacío de mercaderías, sin servicio de energía eléctrica por lo que la retención del mismo por parte de la demandada carece de justificación alguna.

Ofrece prueba, funda en derecho y peticiona el acogimiento de la demanda.

2.- Por providencia del 06/09/2024 se tuvo por iniciadas las presentes actuaciones, concediéndole el trámite SUMARISIMO y disponiendo el traslado de la demanda. Notificada en debida forma la demanda, la accionada no compareció ni ejerció defensa alguna por lo que, a petición de parte, en fecha 15/10/2024 se decreto su rebeldía.

El 05/12/2024 se diligenció mandamiento a fin de constatar el estado de la propiedad y, por providencia del 04/02/2025 se decreto la cuestión de puro derecho.

CONSIDERANDO:

3.- Que conforme se desprende de la pretensión contenida en la demanda, la acción se interpuso a fin de recuperar el uso y goce del local comercial construido en el terreno de propiedad de Alba Cerda sito en calle Blumetti N° 797 de la ciudad de Cinco Saltos (R.N.) por parte del accionante -quien actúa en nombre y representación de los herederos del matrimonio fallecido compuesto por Alba Cerda y Gumercindo Plaza-, quien ha manifestado que el mismo se encuentra ocupado por la demandada sin que les asista derecho alguno que pueda justificarlos, por haber vencido el contrato y no haber abonado el canon durante varios meses.-

Se constató frente a esa acción que la litis ha quedado trabada, por encontrarse la accionada debidamente notificada; y, no habiendo comparecido, se procedió a declarar su rebeldía, lo que produce una presunción que torna carente de oposición a la plataforma fáctica denunciada, y por ende media ausencia de hechos propiamente controvertidos que probar. En ese contexto procesal, corresponde resolver el caso de acuerdo a las constancias obrantes en autos, frente a la ausencia de contradicción; adquiriendo relevancia al tiempo de analizar los hechos lícitos y verosímiles argumentados en la demanda; pues la omisión de responderla trae como consecuencia, que serán tenidos por ciertos, y por recibida y reconocida la instrumental adjuntada, salvo prueba en contrario (art. 54 CPCC y 329 inc 1 del CPCC).-

Consolida mi postura aquellos fallos jurisprudenciales, por aplicación refleja, que indican: “El silencio que supone la rebeldía por falta de contestación de la demanda podrá estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refiera, y a los documentos, se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso. En caso de duda, la rebeldía declarada firme, constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala F, 25/08/1998, Consorcio de Propietarios Magariños Cervantes 1804 c. Amzel, Gerardo D. y otros, LA LEY, 1999 B,469 DJ,1999 2 184). “La falta de contestación de la demanda implica un reconocimiento de los hechos pertinentes y lícitos a que se refiera, y a los documentos, se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso. En caso de duda, la rebeldía declarada firme, constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración”. (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala F, 25/08/1998, Consorcio de Propietarios Magariños Cervantes 1804 c. Amzel, Gerardo D. y otros, LA LEY, 1999 B,469 DJ,1999 2 184). “La falta de contestación de la demanda implica un reconocimiento de los hechos expuestos en el escrito inicial y crea una presunción de verdad de los sucesos afirmados por el accionante. Así, corresponde tener por cierta la versión del actor siempre que los hechos no sean imposibles o inverosímiles” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala D, 13/05/1998, Carlevarino, Guillermo A. c. Silvestre, Sergio y otros, LA LEY, 1999D, 212, con nota de Héctor Eduardo Leguisamón DJ, 1999343): LOCATELLI MARIA CRISTINA C/ESPINOSA DAVID HORACIO S/COBRO DE PESOS" (Expte. Nro. 32733/2013 J.C. 1 Cipolletti en fecha 11-05-2013).-

En este orden de ideas y más allá de haberse declarado la cuestión de puro derecho, a los fines de constatar la legitimación activa, tal como denunciara en la demanda, se verificó que se encuentra en trámite por ante esta Unidad Jurisdiccional Civil N° 3 el proceso sucesorio caratulado “CERDA ALBA S/ SUCESION AB INTESTATO” (Expte. N° CI-25769-C-0000) -que fuera ofrecida como instrumental- del cual surge que, en fecha 05/09/2023 el aquí actor aceptó el cargo de administrador judicial y por Declaratoria de Herederos del 29/05/2024 se declaró heredero al aquí actor.

Asimismo, en el marco de las presentes actuaciones, en fecha 28/11/2024 a la hora 9:10, se diligenció un mandamiento de constatación, en cuyo acta el oficial de justicia informó que “... el inmueble se encuentra en aparente desocupación. La puerta de acceso y ventanas se encuentran tapiadas con placas metálicas. No pudimos acceder al interior del local. Se acompañan imágenes fotográficas. No se puede constatar específicamente si en el interior hay personas...”. Luego, el oficial de justicia procedió a tomar declaración a vecinos del local, oportunidad en la que la testigo Gabriela Alegría -quien habita en la vivienda posterior al local comercial, la cual también pertenece al acervo hereditario- declaró: “que el local a constatar se encuentra desocupado desde hace 1 (un) año aproximadamente. Allí funcionaba una despensa “Samfre Mee” a cargo de la Sra. Nancy apellido desconoce) quien también alquilaba y administraba el comercio”. Continúa indicando el oficial de justicia que “...la Sra. Alegría recuerda cuando la ocupante del local se retiro del lugar junto a sus pertenencias. Desde ese momento hasta la fecha el salón se ha mantenido cerrado, la Sra. Nancy no volvió ni tampoco tercero han ingresado al lugar. La testigo agrega que desde el interior del local salen ratas, cucarachas y otros insectos debido al abandono y falta de limpieza posiblemente”.

Cabe destacar que si bien el inmueble se encontraba desocupado al momento de la constatación -imposibilitando corroborar quién detentaría su posesión- las expresiones de la testigo Alegría -referidas a que el local lo administraba una señora de nombre Nancy- analizadas junto con la documental aportada, en especial el resumen de composición de saldo y factura de Edersa, permiten corroborar la veracidad de los dichos expresados por el actor en la demanda. Es que en la documental mencionada el servicio eléctrico luce a nombre de NANCY MARIANELA AMAZA indicándose como domicilio del servicio la calle Blumetti N° 797 de Cinco Saltos.

Es por ello que -reitero- ante la inexistencia de hechos controvertidos, por la conducta procesal asumida por la accionada y acreditados los extremos planteados por el actor; no queda más que receptar favorablemente la acción de desalojo aquí intentada, puesto que su derecho a recuperar la posesión del inmueble emerge indiscutida. Si bien no ha sido aún así solicitado por el accionante, el caso es encuadrable en los supuestos de entrega inmediata previstos en el los arts. 601 y 606 del CPCyC. 

Por ello, en mérito a lo dispuesto por los artículos que regulan el proceso de desalojo, tamizados por la rebeldía decretada en autos, me inclino en la presente causa por recepcionar favorablemente la pretensión demandada; por no advertir obstáculo a su procedencia; por lo tanto,

RESUELVO:

I.- HACER LUGAR a la demanda de desalojo promovida por ROBERTO OSCAR PLAZA y, consecuentemente, condenar a NANCY MARIANELA AMAZA y/o a cualquier otro ocupante a desocupar el inmueble de la calle Blumetti N° 797 de la ciudad de Cinco Saltos, Provincia de Río Negro; en el plazo de 10 días; bajo apercibimiento de ejecutar la sentencia ordenando el lanzamiento, en los términos del art.  608 CPCC. 

II.- IMPONER las costas a la accionada vencida y objetivamente perdidosa, que dio motivo a la promoción del juicio (art. 68 y ccdtes. del CPCyC del CPCyC).-

III.- FIJAR, una vez firme la presente, fecha para la audiencia del art. 24 de la LA.

IV.- Se notifica y queda registrado por sistema Puma. Respecto a los demandados rebeldes notifíqueselos por cédula, por secretaría.-

 

DRA. SOLEDAD PERUZZI

Jueza

 

 

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