Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 270 - 05/04/2021 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-AL-00706-2019 - SAN MARTIN KEVIN MAXIMILIANO S/ USURPACION Y AMENAZAS EN CONCURSO REAL - VALENZUELA JUANA DEL CARMEN S/USURPACION |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | SENTENCIA N° Negro, a los /2.021. En la Ciudad General Roca, provincia de Río 5 días del mes de abril de 2021, el Tribunal de Juicio Unipersonal a cargo del suscripto, dicta Sentencia en Legajo Número: MPFAL-00706-2019, caratulado: "SAN MARTIN, KEVIN MAXIMILIANO S/ USUSRPACIONy AMENAZAS EN CONCURSO REAL - VALENZUELA, JUANA DEL CARMEN S/USURPACION",en relación a la audiencia de juicio realizada el día 29 de marzo del corriente año, en la que intervino por la Acusación el Sr. Fiscal, Dr. Ricardo Romero, y por la defensa de ambos imputados el Sr. Defensor Penal, Dr. Gustavo Viecens, causa seguida contra MAXIMILIANO SAN MARTIN, y contra JUANA DEL CARMEN VALENZUELA, a quienes se le atribuyen los siguientes hechos, conforme fuera admitido en el control de acusación; "PRIMERO: Ocurrido en Allen, en fecha 25 de Mayo de 2019, presumiblemente en horario no precisado con exactitud, en horas de la madrugada. pero En circunstancias en que JUANA DEL CARMEN VALENZUELA y KEVIN MAXIMILIANO SAN MARTIN, junto a otras tres personas de sexo masculino aún no Identificadas, previo dañar el cerco perimetral y la reja que poseía la VIVIenda en la ventana de la segunda planta, y sIn conocimiento ni autorización de qUIen tenía derecho a excluirlos, Ingresaron a la viVIenda y despojaron a; la denunciante Sra, MARISA DEL CARMEN SAN MARTIN de la posesión y del uso y goce del inmueble, identificado catastralmente como 04-1-C-517-28, que se encuentra ubicado en Avda. Eva Perón (ex Libertad) N° 1188. La posesión del inmueble, la denunciante la mantuvo de forma continua hasta que el día 25/05/19 KEVIN MAXIMILIANO SAN MARTIN Y JUANA DEL CARMEN VALEN ZUELA, de manera sorpresiva y aprovechando un momento en que la poseedora no podía repeler la ocupación, llevaron a cabo la ocupación del inmueble, con evidentes intenciones de despojar del mismo a su legítima poseedora. SEGUNDO: Ocurrido en Allen, en fecha 25 de Mayo de 2019, aproximadamente a las 08.40 horas y con posterioridad al denominado HECHO PRIMERO. En circunstancias en que EWIN ACIEL SAN MARTIN RIVAS, hermano de la denunciante MARISA DEL CARMEN SAN MARTIN, concurrió a trabajar a la vivienda de la misma, donde estaba realizando mejoras. Al llegar constató que el cerco perimetral se encontraba dañado, y que faltaban las rejas de seguridad de las ventanas de la planta alta. El nombrado le comunicó inmediatamente lo sucedido a la denunciante, quien se hizo presente en el lugar, ubicado en la Avda. Eva Perón (ex Libertad) N° 1188; percatándose en ese momento, de que había gente dentro de la vivienda. Entre esas personas reconoció a su sobrino KEVIN MAXIMILIANO SAN MARTIN, junto a tres sujetos masculinos no identificados. Al solicitarle a KEVIN MAXIMILIANO SAN MARTIN que se retirara del lugar, éste les profirió amenazas, manifestándoles: "RAJEN DE ACÁ O SI NO LOS VAMOS A REVENTAR", cerrando inmediatamente el portón de ingreso; accionar que le provocó un real temor imputados a a las víctimas", hechos calificados como: Jos KEVIN MAXIMILIANO SAN MARTIN constituyen los delitos de USURPACION(en calidad de co autor) y AMENAZAS(en calidad de autor) en concurso real (arts. 181, 149 Bis, 45 y SS del Código Penal); mientras que el hecho imputado a JUANA DEL CARMEN VALENZUELA constituye el delito de USURPACION en calidad de co autora (arts. 45 y 181 del Código Penal). Concluida la audiencia pública, y tras arribar a la decisión, en el día de la fecha se procede a dar lectura integral de la sentencia.1.- ALEGATO DE APERTURA Y TEORIA DEL CASO DE LAS PARTES Al momento de la apertura del presente caso, la Fiscalía conforme lo establece el arto 176 del CPP,presentó los hechos por los cuales sostendrá la acusación expresando que en mérito a la prueba admitida en el control de acusación y que se va a producir en el juicio, se va a desvirtuar la presunción de inocencia de ambos imputados respecto de los delitos por Jos que se los acusa. Se va aprobar que conocían la ajenidad de la vivienda, por lo que actuaron con dolo. Relata los hechos conforme se refiere precedentemente, sostiene su calificación legal y expone que se van a probar los extremos de los mismos y su autoría. A su turno, el Sr. Defensor sostuvo que discrepa con lo expuesto por la fiscalía, expone que aquí no hay delito. No se puede despojar cuando se tiene la posesión, y aquí los imputados tenían la posesión del inmueble con anterioridad a la denuncia. No se va a probar el despojo porque ellos estaban en posesión de la casa en cuestión, y al ser así no se dan los elementos configurativos del tipo penal investigado, por lo que, oportunamente, solicitará la absolución de sus defendidos. II.- PRODUCCION DE PRUEBA Fueron oídos en la audiencia debate los siguientes testigos: Marisa del Carmen San Martín, Ewin Aciel San Martín Rivas, Tomás Veloso y Sergio Giordanella. Concluida la recepción de prueba, se continuo con la última etapa del juicio "la c1ausura".IIJ.El ALEGATOS DE CLAUSURA Ministerio Público Fiscal, en la palabra del Dr. Ricardo Romero, expuso que como había dicho en su alegato de apertura, se ha probado el hecho por el que acusara a ambos imputados, esto es, se acreditó la conducta típica, antijurídica y culpable de los mismos respecto del hecho tipificado como usurpación. Marisa San Martín aclaró en la audiencia cómo adquirió la propiedad usurpada. Hacía dos años que había comprado el inmueble a Albin Ardín San Martín, presentó el boleto de compra venta sellado ante la Agencia de Recaudación Tributaria, reconoció su firma en el boleto, como así también las de Albin San Martín y Juana Valenzuela. Específicamente la cláusula quinta del boleto dice que la Sra. Valenzuela presta conformidad con la venta, no siendo cierto lo que dice respecto a que sigue siendo la dueña, con ese documento queda desacreditada su defensa de que la casa era de ella. Podemos compartir los problemas que tiene y que no tiene donde vivir, pero eso no la habilita a vulnerar derechos de terceros que no tienen por qué responder por su situación. Ha quedado probado no sólo con la declaración de Marisa San Martín. La vivienda cuando la compró se encontraba alquilada y ella percibió los alquileres, y cuando se desocupó comenzó a repararla con su hermano para dejarla en condiciones. También declaró que es imposible arreglar pacíficamente el tema. En iguales términos declaró Ewin San Martín. Dijo que desde 8 días antes trabajando en arreglar la casa. Fue él quien vio y constató estaba que habían ingresado los acusados, quienes lo amenazaron para que se retirara del lugar. Vio el portón tirado y la ventana rota. Ratificó, al igual que su hermana Marisa que con ellos no se puede hablar, quienes aún hoy lo siguen hostigando, incluso tiene una 3040. Veloso tuvo a su cargo la constatación de quienes estaban viviendo en la casa. Reconoció su firma en el acta y leyó la parte pertinente. Dijo que recibió un trato hostil. Giordanella hizo un allanamiento por una causa vinculada con armas con resultado negativo, y también tuvo trato producida ha quedado acreditado que se les está imputando hostil. Con toda la prueba que los imputados cometieron el delito , sin perjuicio que necesiten asistencia del Estado, pero no por eso pueden vulnerar derechos. Solicita culpables del delito de Usurpación. se los declare Respecto de las amenazas por las que venía acusado Kevin San Martín, desiste de dicha acusación por cuanto la prueba no ha sido suficiente para superar la duda razonable. A su turno se le dio la palabra al Sr. Defensor, Dr. Gustavo Viecens, quien expuso que habiendo escuchado el alegato fiscal llega a la conclusión que no logra probar la acusación que pretende. No hay delito porque las conductas no encuadran en el arto 181. No se puede estar en posesión y ser autor de usurpación. Sólo se ha probado el estado de necesidad de su defendida y que, al momento de la denuncia, ella estaba en posesión de la casa. En este tipo penal lo importante no es quién es el dueño de la propiedad, sino quién tiene la posesión y ésta la tenía su defendida, por lo que las conductas no encuadran en el tipo penal en cuestión. Aún el día de hoy las boletas de impuestos y servicios llegan a nombre de ellos. Aquí no hay delito. Aparte nadie puede decir que es dueño de una propiedad sin escritura y con un simple boleto de compra venta, por lo que de ninguna manera se logró acreditar el despojo ni la propiedad de la denunciante. No se acreditó la materialidad del delito, por lo que solicita la absolución lisa y llana de sus defendidos, subsidiariamente por el beneficio de la duda, y en subsidio por estado de necesidad, el que ha quedado debidamente acreditado. Replica del Sr. Fiscal: Agrega, respecto de lo dicho por el defensor en cuanto a la propiedad de la vivienda! que el delito de usurpación no protege la propiedad, sino la posesión o tenencia! podría cometerse usurpación aún contra un tenedor ilegítimo. No es necesario escritura, el boleto es válido entre las partes, si bien no es oponible a tercero! es válido entre las partes, y Valenzuela consintió y firmó el boleto. Respecto del estado de necesidad es deber del Estado hacerse cargo, pero no de Marisa San Martín. Defensor: última palabra: En el proceso penal se investigan sólo responsabilidades penales y aquí no las hay porque no se da el tipo penal por el que se acusa. IV.- En esta primera etapa de juicio se plantearon las siguientes cuestiones: 1.- Existencia de los hechos y participación de los imputados. 2.- Delitos que se configuran. A LA PRIMERA CUESTION; DIGO: Previo a todo creo necesario destacar que encontrándose la audiencia video filmada, para no fatigar con transcripciones innecesarias, me limitaré a señalar los aspectos de mayor relevancia para la solución del caso. Dicho lo precedente! he de señalar que, a mi criterio, la parte acusadora no ha logrado probar, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal de los imputados en los hechos traídos a juicio, todo ello en función de los argumentos que seguidamente expondré; Al prestar declaración testimonial la presunta víctima, Sra. Marisa del Carmen San Martín. expuso que compró la casa en el mes de noviembre hace como dos años a Albin San Martín y Juana Valenzuela, quienes estaban casados. Refiere que hicieron los papeles con un escribano, que la casa estaba alquilada y unos meses después se la usurparon, que cuando la compró comenzó a cobrar ella el alquiler. Luego, cuando se desocupó la empezó a arreglar para irse a vivir allí, contrató a su hermano Ewin para que hiciera los arreglos. Expresa que firmaron un papel mediante escribano. El fiscal, sin objeción de la defensa, le exhibe, y exhibe en la sala, sello de la Agencia de un boleto de compra venta que tiene Recaudación Tributaria, reconociendo la testigo su firma, refiriendo que las otras dos eran de Albin San Martín y de Juana Valenzuela, quienes eran marido y mujer. Procede a leer la clausula PRIMERA del boleto que dice: "Albin Ardin SAN MARTIN vende a Marisa del Carmen SAN MARTIN, quien adquiere, el siguiente inmueble: plantado, edificado seguridad de Una fracción de terreno, con todo lo y demás adherido al suelo, ubicada fuera de la zona de fronteras, en jurisdicción de la CIUDAD DE ALLEN, DEPARTAMENTOGENERAL ROCA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, que de acuerdo a su titulo se determina como PARCELA VEINTIOCHO, de la MANZANA QUINIENTOS DIECISIETE.- SUPERFICIE TOTAL: DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS.- NOMENCLATURACATASTRAL: 04-1-C517-28.- INSCRIPCION: Matrícula 04-4497". Luego lee la OUINTA: "Presente en este acto: Juana del Carmen VALENZUELA, DNI 25.067.871, C.U.I.L.¡r. N° 27.25067871-7, cónyuge de primera nupcias del vendedor, quien presta su consentimiento para el presente acto, en los términos del arto 470 del Código Civil y Comercial", como así también procede a leer la fecha del boleto: "siete de noviembre de 2018". Continúa declarando que hizo reparaciones, cambiaron todas las puertas, compró rejas y la pintaron. Cuando la compró estaba alquilada y siguió cobrando el alquiler, pero cuando la desocuparon, como estaba destruida, la hizo arreglar con su hermano. Manifiesta que el domingo fue a limpiar, que su hermano estaba terminando de pintar y el lunes éste le avisa que pasó por el frente, vio el portón tirado y gente adentro de la casa, que parecía usurpada, por lo que fue al lugar y llamó a la policía. Cuando estaban abriendo el portón se asoma Kevin y otras personas y la amenazaron que si no se iba los iban a reventar. Actualmente están ellos viviendo en la casa (los imputados). Explica que Albin San Martín es su hermano y el otro hermano se llama Ewin. Manifiesta que han intentado hablar para solucionar el problema, pero que con ellos no se puede dialogar, siempre amenazan, es más tienen una 3040 y tampoco la respetan. A preguntas del defensor responde que sabe que su hermano Albin y la Sra. Valenzuela actualmente están separados, pero al momento del boleto estaban casados. Concluye con que nunca tuvo mucha relación con Albin, sólo era su hermano. A su turno, Ewin Aciel San Martín Rivas, declaró que es el hermano mayor de Marisa y de Albin, que estaba trabajando en la casa de su hermana desde hacía ocho días, la estaba reparando. Explica que no le cobró a su hermana por la situación y que perdió todo el material. Puso puertas nuevas y estaba pintando cuando ellos la tomaron. Explica que el 25 de mayo pasa con su otra hermana por frente a la casa y ve el portón tirado, una ventana rota y que había gente adentro. Llama a su hermana Marisa para avisarle y que llame a la policía. En ese momento no sabía quienes estaban en la casa. Luego, cuando vuelve ve que eran ellos (los imputados), refiriendo que lo insultaron y le dijeron de todo a él y a su familia. Expone que la casa era de ellos, pero se la vendieron a su hermana Marisa. Comenzó a hacer los trabajos (explica cuales) siete y ocho días antes que la tomaran. Explica que antes estuvo viviendo un policía, y hasta que él fue a trabajar no pasaba nada con la casa. No sabe si la Sra. prestó conformidad con la venta. Comenta que no se puede hablar pacíficamente, que tienen una 3040 e igual sé acercan a su casa. Respecto de su hermano Albin sabe que está en Chile, pero no sabe donde. A preguntas del defensor, responde que sabe que su hermano Albin tuvo problemas con la justicia, por arrebatado y por pelear, incluso con su familia, con su mujer, son todos arrebatados.Tomás Heribaldo Veloso, empleado policial, manifestó que no recuerda el hecho, que a ese domicilio han ido varias veces, no recuerda las fechas, pero varias veces después de la supuesta usurpación. Se le exhibe un acta de constatación y reconoce su firma, lee la fecha -21/08/2019-, domicilio calle Peron 1188, y las personas que se encontraban en el domicilio, entre los que estaban Kevin San Martín y Juana Valenzuela. Recuerda que supuestamente la casa era de un familiar, estaba desocupada y ellos no tenían donde vivir y por eso estaban allí. No tenía conocimiento de la usurpación, las intervenciones comenzaron después por varios temas que no recuerda. A Albin San Martín no lo recuerda, ni lo conoce. Sergio Giordanella, también empleado policial, declaró que en el mes de mayo de 2019 prestaba servicios en la U. 6ta. De Allen. Realizó un allanamiento en el domicilio de Perón 1188 por una causa de amenazas calificadas, buscaban un arma de fuego, pero dio resultado negativo. Se le exhibe el acta de allanamiento, reconoce su firma y la de sus compañeros, él confeccionó el acta. Lee párrafos de la misma donde se asienta el resultado negativo de la diligencia y las personas que habían en el domicilio y efectúa otras consideraciones. Concluida la recepción de la prueba, y conforme adelantara, solicitó prestar declaración la imputada Juana del Carmen Valenzuela; quien expuso que ella no le sacó la casa a nadie, la casa era suya y de su marido, sólo quedó sola unos meses, todas las boletas de impuestos y servicios llegan a nombre de ella y de su ex marido -las exhibe en la audiencia-o Refiere que sus hijos, a los que acusan de violentos son discapacitados, exhibiendo certificados de dos de ellos, uno es Kevin. Refiere que en los allanamientos nunca encontraron nada y que vive en la casa con siete hijos y dos nietos. Vivió 22 años con Albin sufriendo violencia hacia ella y sus hijos. Explica que los familiares de su ex marido siempre trataron de hacerles daño, como pueden querer dejar menores en la calle 7. Manifiesta que Albin hizo todo esto para dejarlos en la calle, que se tuvo que ir a vivir un tiempo con su papá. La casa estaba abierta, no tenía puertas ni ventanas y el portón sólo estaba apoyado. Expone que pidió a la policía que hicieran informes pero nunca hicieron nada. Asegura que ella es la dueña de la casa y que sus hijas mayores también sufrieron violencia de género y por eso también varias veces han llamado a la policía. Expresa que Marisa tiene varias casas y plata y que la deponente se ocupa sola de su familia. El padre de sus hijos se fue a Chile y nunca los ayudó. Albin está prófugo y ellos mismos lo tienen escondido. A ella, su ex marido, le sacó un diente y la apuñaló en un brazo. No quiere que dejen a sus hijos en la calle, reiterando que tiene dos con discapacidad. Refiere que ella también hizo una 3040 porque la familia de su ex los amedrenta y le han querido pegar a su hijo discapacitado. Explica su padecimiento con Albin San Martín. CONCLUSION. Como primer análisis considero pertinente recordar que uno de los principios básicos que rige el proceso penal es aquel por el cual toda persona se reputa inocente, hasta tanto una sentencia firme declare su culpabilidad, incumbiendo a la parte acusadora la demostración de la responsabilidad del imputado en el hecho, y no a éste su inocencia. Dicho principio surge de la garantía de juicio previo, emergente del arto 18 de la Constitución Nacional. En esta línea argumental, Francisco D' Albora explica que, conforme el principio de inocencia, "la persona sometida a proceso disfruta de un estado de situación jurídica que no requiere construir sino que incumbe hacer caer al acusador" Comentado. (conf. "Código Concordado", Procesal Penal de la Nación. Lexis Nexis / Abeledo-Perrot, Anotado. Buenos Aires, 2002, pág. 25). Lo expuesto viene a cuento en función de que, según mi criterio, el Ministerio Público Fiscal no ha logrado conmover el estado constitucional de inocencia de los requeridos a juicio respecto de los hechos por los cuales los acusa, no ha probado, mas allá de toda duda razonable", la responsabilidad U penal de Kevin San Martín, ni de Juana del Carmen Valenzuela en los mismos. En primer lugar, y con el fin de llevar un orden en la resolución, destaco que, respecto del delito de amenazas imputado a Kevin San Martín, el Sr. Fiscal, en su alegato de Clausura, retiró la acusación "por cuanto la prueba no ha sido suficiente para superar la duda razonable", por lo que, en atención a lo establecido por el arto 191 del CPP, y teniendo también presente la jurisprudencia aplicable al caso, que el alegato fiscal se encuentra debidamente fundado y el principio de economía procesal, no me vaya explayar sobre el tema, teniendo por desistida la acusación en este punto, correspondiendo, consecuentemente, absolver a Kevin San Martín del delito de Amenazas por el que fuera traído a juicio. Ahora bien, en cuanto al delito de Usurpación por el que se acusa a ambos imputados, la fiscalía no a logrado probar, con la suficiencia necesaria de la instancia, la existencia del delito ni la co- autoría de los imputados en el mismo, esto es, la totalidad de los elementos, tanto objetivos como subjetivos del tipo penal en cuestión. Si bien es cierto, conforme expresa el Sr. Fiscal, que este delito no protege sólo la propiedad, sino también la tenencia o posesión de un bien inmueble, en la causa no se ha probado que la denunciante, Marisa del Carmen San Martín haya adquirido la propiedad de la casa en cuestión, como así tampoco su tenencia o posesión respecto de la misma en forma pacífica. La testigo expresa al declarar que se firmó un boleto de compra venta por ante un escribano público, reconociendo su firma en el mismo y expresando que las otras dos son de su hermano Albin y bien, exhibido el boleto en el juicio de Juana Valenzuela, ahora se obserya que se trata de una fotocopia, y que no está intervenido por ningún escribano, es más, sólo se advierte la firma de la denunciante y dos firmas más pero de fantasía, que ella atribuye a su hermano Albin ya la imputada. Por qué digo esto, porque de haber intervenido un escribano como se dijo, este podría haber dado fe de que los firmantes son las personas que figuran en dicho boleto, pero aquí tenemos sólo los dichos de la parte interesada. Tampoco existe pericia caligráfica para dilucidar esta cuestión y, además, tenemos los dichos de Valenzuela quien lo niega y sostiene que la casa es suya. Párrafo aparte merecen los dichos del Fiscal en su alegato en cuanto a que el boleto de compra venta en cuestión se encuentra sellado por la Agencia de Recaudación Tributaria, si bien esto es cierto, no lo es menos que ese sello tiene fecha de intervención 04/05/2019 -fecha cierta-, siendo que ésta es bastante posterior a la supuesta firma de mismo -07/11/2018-, y aún de la presunta fecha de usurpación denunciada -25(05(2019-. Por otro lado tenemos los dichos de Ewin San Martín, hermano de la víctima y con probados conflictos con los imputados, quien agrega cuestiones que no fueron expuestas por la denunciante. Ademásl debemos tener presente que la fiscalía hace una valoración parcial, tanto de sus dichos como de los de la Sra. Marisa San Martín, por cuanto les da credibilidad respecto de la Usurpación, pero dice que no son prueba suficiente de las amenazas. En cuanto a las supuestas reparaciones efectuadas a la vivienda por parte de Ewin San Martín, y las roturas por éste denunciadas en su declaración (rejas de la ventana y el portón), no sólo son contradichas por la Sra. Valenzuela, sino que no se llevó adelante diligencia alguna para acreditar dichos extremos, es más, existe un acta de constatación efectuado por personal policial (Sgto. Tomás Veloso) respecto de quienes estaban en la vivienda, pero no se dispuso nada para acreditar, ni las reparaciones que se dicen realizadas, ni los daños a partir de los cuales los imputados habrían ingresado a la vivienda. El acta de allanamiento introducido como prueba con la declaración de Sergio Giordanella, nada aporta a la investigación del delito de Usurpación. Concluyendo digo que no se ha producido prueba suficiente que sustente la teoría del caso de la fiscalía, no se se han acreditado suficientemente los extremos de la acusación, esto es, la totalidad de los elementos objetivos del tipo, debiendo tenerse presente también que estamos ante una figura dolosa; por lo que, en función de lo establecido por el arto 8 del C.P.P., considero que debe ABSOLVERSE a Kevin San Martín y a Juana del Carmen Valenzuela respecto del delito de Usurpación por el cual fueran acusados. Sin perjuicio de todo lo expuesto precedentemente, el conflicto que se advierte suscitado por la propiedad de la vivienda en cuestión, deberá resolverse por la vía pertinente, esto es, en sede Civil. Que quiero significar con ello, que aquí no se está reconociendo propiedad a persona alguna respecto de la vivienda cita en calle Eva Perón nO 1188, sólo se determina, en función del beneficio de la duda, que los imputados no cometieron el delito de Usurpación. A LA SEGUNDA CUESTION, DIGO: que la misma se ha tornado abstracta en función de lo resuelto en la primera cuestión.Por ello, este Tribunal Unipersonal de Juicio; RESUELVE: 1.- ABSOLVER filiado al a KEVIN MAXIMILIANO SAN MARTIN, comienzo del presente pronunciamiento, en orden al delito de AMENAZASpor falta de acusación Fiscal. II.- ABSOLVER a KEVIN MAXIMILIANO SAN MARTIN y a JUANA DEL CARMEN VALENZUELA, en orden ~J.delito de USURPACIONpor el que fueran acusados (art. 8,CP'P). / 111.- Firme que.{;a el presente comunicar y ofi iar a los organi ordenar ,a la Oficina Judicial registrar, os perti ~tes. Oportunamente archívese. |
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