Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia270 - 05/04/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-AL-00706-2019 - SAN MARTIN KEVIN MAXIMILIANO S/ USURPACION Y AMENAZAS EN CONCURSO REAL - VALENZUELA JUANA DEL CARMEN S/USURPACION
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaSENTENCIA



Negro, a los

/2.021.

En la Ciudad General Roca, provincia de Río

5 días del mes de abril de 2021,

el Tribunal de Juicio

Unipersonal a cargo del suscripto, dicta Sentencia en Legajo Número: MPFAL-00706-2019,

caratulado:

"SAN

MARTIN, KEVIN

MAXIMILIANO

S/

USUSRPACIONy AMENAZAS EN CONCURSO REAL - VALENZUELA, JUANA
DEL CARMEN S/USURPACION",en relación a la audiencia de juicio realizada
el día 29 de marzo del corriente año, en la que intervino por la Acusación el
Sr. Fiscal, Dr. Ricardo Romero, y por la defensa de ambos imputados el Sr.
Defensor

Penal,

Dr.

Gustavo Viecens, causa seguida contra

MAXIMILIANO SAN MARTIN, y
contra JUANA DEL CARMEN

VALENZUELA, a quienes se le atribuyen los siguientes hechos, conforme fuera
admitido en el control de acusación; "PRIMERO: Ocurrido en Allen, en fecha
25 de Mayo de 2019, presumiblemente en horario no precisado con exactitud,

en horas de la madrugada. pero En circunstancias en que

JUANA DEL CARMEN VALENZUELA y KEVIN MAXIMILIANO SAN MARTIN,
junto a otras tres personas de sexo masculino aún no Identificadas, previo
dañar el cerco perimetral y la reja que poseía la VIVIenda en la ventana de
la segunda planta, y sIn conocimiento ni autorización de qUIen tenía derecho
a excluirlos, Ingresaron a la viVIenda y despojaron a; la denunciante Sra,

MARISA DEL CARMEN SAN MARTIN de la posesión y del uso y goce del
inmueble, identificado catastralmente como 04-1-C-517-28, que se
encuentra ubicado en Avda. Eva Perón (ex Libertad) N° 1188. La posesión
del inmueble, la denunciante la mantuvo de forma continua hasta que el día
25/05/19 KEVIN MAXIMILIANO SAN MARTIN Y JUANA DEL CARMEN VALEN ZUELA, de manera sorpresiva y aprovechando un momento en que la poseedora no podía repeler la ocupación, llevaron a cabo la ocupación del
inmueble, con evidentes intenciones de despojar del mismo a su legítima
poseedora. SEGUNDO: Ocurrido en Allen, en fecha 25 de Mayo de 2019,
aproximadamente a las 08.40 horas y con posterioridad al denominado

HECHO PRIMERO. En circunstancias en que EWIN ACIEL SAN MARTIN
RIVAS, hermano de la denunciante MARISA DEL CARMEN SAN MARTIN,
concurrió a trabajar a la vivienda de la misma, donde estaba realizando
mejoras. Al llegar constató que el cerco perimetral se encontraba dañado, y
que faltaban las rejas de seguridad de las ventanas de la planta alta. El
nombrado le comunicó inmediatamente lo sucedido a la denunciante, quien
se hizo presente en el lugar, ubicado en la Avda. Eva Perón (ex Libertad) N°
1188; percatándose en ese momento, de que había gente dentro de la
vivienda. Entre esas personas reconoció a su sobrino KEVIN MAXIMILIANO
SAN MARTIN, junto a tres sujetos masculinos no identificados. Al solicitarle
a KEVIN MAXIMILIANO SAN MARTIN que se retirara del lugar, éste les
profirió amenazas, manifestándoles: "RAJEN DE ACÁ O SI NO LOS VAMOS A
REVENTAR", cerrando inmediatamente el portón de ingreso; accionar que le
provocó un real temor
imputados a

a las víctimas", hechos calificados como: Jos

KEVIN MAXIMILIANO SAN MARTIN constituyen los delitos de

USURPACION(en calidad de co autor) y AMENAZAS(en calidad de autor) en

concurso real (arts. 181, 149 Bis, 45 y SS del Código Penal); mientras que
el hecho imputado

a JUANA DEL CARMEN VALENZUELA constituye

el delito de USURPACION en calidad de co autora (arts. 45 y 181 del Código Penal).
Concluida la audiencia pública, y tras arribar a la decisión, en el día de la
fecha se procede a dar lectura integral de la sentencia.1.- ALEGATO DE APERTURA Y TEORIA DEL CASO DE LAS PARTES
Al momento de la apertura del presente caso, la Fiscalía conforme lo
establece el arto 176 del CPP,presentó los hechos por los cuales sostendrá
la acusación expresando que en mérito a la prueba admitida en el control de
acusación y que se va a producir en el juicio, se va a desvirtuar la presunción de inocencia de ambos imputados respecto de los delitos por Jos que se los acusa. Se va aprobar que conocían la ajenidad de la vivienda, por
lo que actuaron con dolo.

Relata los hechos conforme se refiere

precedentemente, sostiene su calificación legal y expone que se van a
probar los extremos de los mismos y su autoría.
A su turno, el Sr. Defensor sostuvo que discrepa con lo expuesto por la
fiscalía, expone que aquí no hay delito. No se puede despojar cuando se
tiene la posesión, y aquí los imputados tenían la posesión del inmueble con
anterioridad a la denuncia. No se va a probar el despojo porque ellos
estaban en posesión de la casa en cuestión, y al ser así no se dan los
elementos configurativos

del

tipo

penal

investigado,

por

lo

que,

oportunamente, solicitará la absolución de sus defendidos.
II.-

PRODUCCION DE PRUEBA

Fueron oídos en la audiencia debate los siguientes testigos:

Marisa del

Carmen San Martín, Ewin Aciel San Martín Rivas, Tomás Veloso y Sergio
Giordanella.

Concluida la recepción de prueba, se continuo con la última etapa del juicio
"la c1ausura".IIJ.El

ALEGATOS DE CLAUSURA
Ministerio Público Fiscal, en la palabra del Dr. Ricardo Romero, expuso

que como había dicho en su alegato de apertura, se ha probado el hecho
por el que acusara a ambos imputados, esto es, se acreditó la conducta
típica, antijurídica y culpable de los mismos respecto del hecho tipificado
como usurpación. Marisa San Martín aclaró en la audiencia cómo adquirió la
propiedad usurpada. Hacía dos años que había comprado el inmueble a
Albin Ardín San Martín, presentó el boleto de compra venta sellado ante la
Agencia de Recaudación Tributaria, reconoció su firma en el boleto, como así
también las de Albin San Martín y Juana Valenzuela. Específicamente la
cláusula quinta del boleto dice que la Sra. Valenzuela presta conformidad
con la venta, no siendo cierto lo que dice respecto a que sigue siendo la
dueña, con ese documento queda desacreditada su defensa de que la casa
era de ella. Podemos compartir los problemas que tiene y que no tiene
donde vivir, pero eso no la habilita a vulnerar derechos de terceros que no
tienen por qué responder por su situación. Ha quedado probado no sólo con
la declaración de Marisa San Martín. La vivienda cuando la compró se

encontraba alquilada y ella percibió los alquileres, y cuando se desocupó

comenzó a repararla con su hermano para dejarla en condiciones. También
declaró que es imposible arreglar pacíficamente el tema.

En iguales términos declaró Ewin San Martín. Dijo que desde 8 días antes
trabajando en arreglar la casa. Fue él quien vio y constató

estaba que habían ingresado los acusados, quienes lo amenazaron para que se retirara del
lugar. Vio el portón tirado y la ventana rota. Ratificó, al igual que su

hermana Marisa que con ellos no se puede hablar, quienes aún hoy lo
siguen hostigando, incluso tiene una 3040. Veloso tuvo a su cargo la
constatación de quienes estaban viviendo en la casa. Reconoció su firma en
el acta y leyó la parte pertinente.

Dijo que recibió un trato hostil.

Giordanella hizo un allanamiento por una causa vinculada con armas con
resultado negativo, y también tuvo trato

producida ha quedado acreditado
que se les está imputando

hostil.

Con toda

la prueba

que los imputados cometieron el delito

, sin perjuicio que necesiten asistencia del

Estado, pero no por eso pueden vulnerar derechos. Solicita
culpables del delito de Usurpación.

se los declare

Respecto de las amenazas por las que

venía acusado Kevin San Martín, desiste de dicha acusación por cuanto la
prueba no ha sido suficiente para superar la duda razonable.
A su turno se le dio la palabra al Sr. Defensor, Dr. Gustavo Viecens, quien
expuso que habiendo escuchado el alegato fiscal llega a la conclusión que
no logra probar la acusación que pretende. No hay delito porque las
conductas no encuadran en el arto 181. No se puede estar en posesión y ser
autor de usurpación. Sólo se ha probado el estado de necesidad de su
defendida y que, al momento de la denuncia, ella estaba en posesión de la
casa.

En este tipo penal lo importante no es quién es el dueño de la

propiedad, sino quién tiene la posesión y ésta la tenía su defendida, por lo
que las conductas no encuadran en el tipo penal en cuestión. Aún el día de
hoy las boletas de impuestos y servicios llegan a nombre de ellos. Aquí no
hay delito. Aparte nadie puede decir que es dueño de una propiedad sin
escritura y con un simple boleto de compra venta, por lo que de ninguna
manera se logró acreditar el despojo ni la propiedad de la denunciante. No
se acreditó la materialidad del delito, por lo que solicita la absolución lisa y

llana de sus defendidos, subsidiariamente por el beneficio de la duda, y en
subsidio por estado

de necesidad, el que ha quedado debidamente

acreditado.
Replica del Sr. Fiscal: Agrega, respecto de lo dicho por el defensor en cuanto
a la propiedad de la vivienda! que el delito de usurpación no protege la
propiedad, sino la posesión o tenencia! podría cometerse usurpación aún
contra un tenedor ilegítimo. No es necesario escritura, el boleto es válido
entre las partes, si bien no es oponible a tercero! es válido entre las partes,
y Valenzuela consintió y firmó el boleto. Respecto del estado de necesidad
es deber del Estado hacerse cargo, pero no de Marisa San Martín.
Defensor:

última

palabra:

En el

proceso

penal

se

investigan

sólo

responsabilidades penales y aquí no las hay porque no se da el tipo penal
por el que se acusa.
IV.-

En esta

primera

etapa

de juicio

se plantearon

las siguientes

cuestiones:
1.- Existencia de los hechos y participación de los imputados.
2.- Delitos que se configuran.

A LA PRIMERA CUESTION; DIGO:
Previo a todo creo necesario destacar que encontrándose la audiencia video
filmada, para no fatigar con transcripciones innecesarias, me limitaré a
señalar los aspectos de mayor relevancia para la solución del caso.
Dicho lo precedente! he de señalar que, a mi criterio, la parte acusadora no
ha logrado probar, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad
penal de los imputados en los hechos traídos a juicio, todo ello en función
de los argumentos que seguidamente expondré;
Al prestar declaración testimonial

la presunta víctima,

Sra. Marisa del

Carmen San Martín. expuso que compró la casa en el mes de noviembre
hace como dos años a Albin San Martín y Juana Valenzuela, quienes estaban
casados. Refiere que hicieron los papeles con un escribano, que la casa
estaba alquilada y unos meses después se la usurparon, que cuando la
compró comenzó a cobrar ella el alquiler. Luego, cuando se desocupó

la

empezó a arreglar para irse a vivir allí, contrató a su hermano Ewin para
que hiciera

los arreglos.

Expresa que firmaron

un papel

mediante

escribano. El fiscal, sin objeción de la defensa,

le exhibe, y exhibe en la

sala,

sello de la Agencia de

un boleto de compra venta

que tiene

Recaudación Tributaria, reconociendo la testigo su firma, refiriendo que las
otras dos eran de Albin San Martín y de Juana Valenzuela, quienes eran
marido y mujer. Procede a leer la clausula PRIMERA del boleto que dice:
"Albin Ardin SAN MARTIN vende a Marisa del Carmen SAN MARTIN, quien
adquiere,

el siguiente inmueble:

plantado, edificado
seguridad

de

Una fracción de terreno,

con todo lo

y demás adherido al suelo, ubicada fuera de la zona de

fronteras,

en

jurisdicción

de

la

CIUDAD

DE

ALLEN,

DEPARTAMENTOGENERAL ROCA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, que de
acuerdo a su titulo

se determina

como PARCELA VEINTIOCHO,

de la

MANZANA QUINIENTOS DIECISIETE.- SUPERFICIE TOTAL: DOSCIENTOS
CINCUENTA METROS CUADRADOS.- NOMENCLATURACATASTRAL: 04-1-C517-28.-

INSCRIPCION:

Matrícula

04-4497".

Luego

lee

la

OUINTA:

"Presente en este acto: Juana del Carmen VALENZUELA, DNI 25.067.871,
C.U.I.L.¡r.

N° 27.25067871-7,

cónyuge de primera nupcias del vendedor,

quien presta su consentimiento para el presente acto, en los términos del
arto 470 del Código Civil y Comercial", como así también procede a leer la
fecha del boleto: "siete de noviembre de 2018". Continúa declarando que

hizo reparaciones, cambiaron todas las puertas, compró rejas y la pintaron.
Cuando la compró estaba alquilada y siguió cobrando el alquiler, pero
cuando la desocuparon, como estaba destruida, la hizo arreglar con su
hermano. Manifiesta que el domingo fue a limpiar, que su hermano estaba
terminando de pintar y el lunes éste le avisa que pasó por el frente, vio el
portón tirado y gente adentro de la casa, que parecía usurpada, por lo que
fue al lugar y llamó a la policía. Cuando estaban abriendo el portón se
asoma Kevin y otras personas y la amenazaron que si no se iba los iban a
reventar. Actualmente están ellos viviendo en la casa (los imputados).
Explica que Albin San Martín es su hermano y el otro hermano se llama
Ewin. Manifiesta que han intentado hablar para solucionar el problema, pero
que con ellos no se puede dialogar, siempre amenazan, es más tienen una
3040 y tampoco la respetan. A preguntas del defensor responde que sabe
que su hermano Albin y la Sra. Valenzuela actualmente están separados,
pero al momento del boleto estaban casados. Concluye con que nunca tuvo
mucha relación con Albin, sólo era su hermano.
A su turno, Ewin Aciel San Martín Rivas, declaró que es el hermano mayor
de Marisa y de Albin, que estaba trabajando en la casa de su hermana
desde hacía ocho días,

la estaba reparando. Explica que no le cobró a su

hermana por la situación y que perdió todo el material.

Puso puertas

nuevas y estaba pintando cuando ellos la tomaron. Explica que el 25 de
mayo pasa con su otra hermana por frente a la casa y ve el portón tirado,
una ventana rota y que había gente adentro. Llama a su hermana Marisa
para avisarle y que llame a la policía. En ese momento no sabía quienes
estaban en la casa. Luego, cuando vuelve ve que eran ellos (los imputados),
refiriendo que lo insultaron y le dijeron de todo a él y a su familia. Expone

que la casa era de ellos, pero se la vendieron a su hermana Marisa.
Comenzó a hacer los trabajos (explica cuales) siete y ocho días antes que
la tomaran. Explica que antes estuvo viviendo un policía, y hasta que él fue
a trabajar

no pasaba nada con la casa. No sabe si la Sra. prestó

conformidad con la venta. Comenta que no se puede hablar pacíficamente,
que tienen una 3040 e igual sé acercan a su casa. Respecto de su hermano
Albin sabe que está en Chile, pero no sabe donde. A preguntas del defensor,
responde que sabe que su hermano Albin tuvo problemas con la justicia,
por arrebatado y por pelear, incluso con su familia, con su mujer, son todos
arrebatados.Tomás Heribaldo

Veloso, empleado policial,

manifestó que no recuerda el

hecho, que a ese domicilio han ido varias veces, no recuerda las fechas,
pero varias veces después de la supuesta usurpación. Se le exhibe un acta
de constatación

y reconoce su firma, lee la fecha -21/08/2019-,

domicilio

calle Peron 1188, y las personas que se encontraban en el domicilio, entre
los que estaban Kevin San Martín y Juana Valenzuela. Recuerda que
supuestamente la casa era de un familiar, estaba desocupada y ellos no
tenían donde vivir y por eso estaban allí. No tenía conocimiento de la
usurpación, las intervenciones comenzaron después por varios temas que
no recuerda. A Albin San Martín no lo recuerda, ni lo conoce.
Sergio Giordanella, también empleado policial, declaró que en el mes de
mayo de 2019 prestaba servicios en la U. 6ta. De Allen. Realizó un
allanamiento en el domicilio de Perón 1188 por una causa de amenazas
calificadas, buscaban un arma de fuego, pero dio resultado negativo. Se le
exhibe el acta de allanamiento, reconoce su firma y la de sus compañeros,
él confeccionó el acta. Lee párrafos de la misma donde se asienta el

resultado negativo de la diligencia y las personas que habían en el domicilio
y efectúa otras consideraciones.
Concluida la recepción de la prueba, y conforme adelantara, solicitó prestar
declaración la imputada Juana del Carmen Valenzuela; quien expuso que
ella no le sacó la casa a nadie, la casa era suya y de su marido, sólo quedó
sola

unos meses, todas las boletas de impuestos y servicios llegan a

nombre de ella y de su ex marido -las exhibe en la audiencia-o Refiere que
sus hijos, a los que acusan de violentos son discapacitados, exhibiendo
certificados de dos de ellos, uno es Kevin. Refiere que en los allanamientos
nunca encontraron nada y que vive en la casa con siete hijos y dos nietos.
Vivió 22 años con Albin sufriendo violencia hacia ella y sus hijos. Explica
que los familiares de su ex marido siempre trataron de hacerles daño, como
pueden querer dejar menores en la calle 7. Manifiesta que Albin hizo todo
esto para dejarlos en la calle, que se tuvo que ir a vivir un tiempo con su
papá. La casa estaba abierta, no tenía puertas ni ventanas y el portón sólo
estaba apoyado. Expone que pidió a la policía que hicieran informes pero
nunca hicieron nada. Asegura que ella es la dueña de la casa y que sus hijas
mayores también sufrieron violencia de género y por eso también varias
veces han llamado a la policía. Expresa que Marisa tiene varias casas y
plata y que la deponente se ocupa sola de su familia. El padre de sus hijos
se fue a Chile y nunca los ayudó. Albin está prófugo y ellos mismos lo
tienen escondido. A ella, su ex marido, le sacó un diente y la apuñaló en un
brazo. No quiere que dejen a sus hijos en la calle, reiterando que tiene dos
con discapacidad. Refiere que ella también hizo una 3040 porque la familia
de su ex los amedrenta y le han querido pegar a su hijo discapacitado.
Explica su padecimiento con Albin San Martín.

CONCLUSION.
Como primer

análisis

considero

pertinente

recordar

que

uno

de los

principios básicos que rige el proceso penal es aquel por el cual toda
persona se reputa inocente, hasta tanto una sentencia firme declare su
culpabilidad, incumbiendo a la parte acusadora la demostración de la
responsabilidad del imputado en el hecho, y no a éste su inocencia. Dicho
principio surge de la garantía de juicio previo, emergente del arto 18 de la
Constitución Nacional.
En esta línea argumental, Francisco D' Albora explica que, conforme el
principio de inocencia, "la persona sometida a proceso disfruta de un estado
de situación jurídica que no requiere construir sino que incumbe hacer caer
al

acusador"

Comentado.

(conf.

"Código

Concordado",

Procesal Penal de

la

Nación.

Lexis Nexis / Abeledo-Perrot,

Anotado.

Buenos Aires,

2002, pág. 25).

Lo expuesto

viene a cuento en función de que, según mi criterio,

el

Ministerio Público Fiscal no ha logrado conmover el estado constitucional de
inocencia de los requeridos a juicio respecto de los hechos por los cuales los
acusa, no ha probado,

mas allá de toda duda razonable", la responsabilidad

U

penal de Kevin San Martín, ni de Juana del Carmen Valenzuela en los
mismos.
En primer lugar, y con el fin de llevar un orden en la resolución, destaco
que, respecto del delito de amenazas imputado a Kevin San Martín, el Sr.
Fiscal, en su alegato de Clausura, retiró la acusación "por cuanto la prueba
no ha sido suficiente

para superar la duda razonable",

por lo que, en

atención a lo establecido por el arto 191 del CPP, y teniendo también
presente

la jurisprudencia

aplicable

al caso, que el alegato

fiscal se

encuentra debidamente fundado y el principio de economía procesal, no me
vaya

explayar sobre el tema, teniendo por desistida la acusación en este

punto, correspondiendo, consecuentemente, absolver a Kevin San Martín
del delito de Amenazas por el que fuera traído a juicio.
Ahora bien, en cuanto al delito de Usurpación por el que se acusa a ambos
imputados, la fiscalía no a logrado probar, con la suficiencia necesaria de la
instancia,

la existencia del delito ni la co- autoría de los imputados en el

mismo, esto es, la totalidad

de los elementos, tanto

objetivos

como

subjetivos del tipo penal en cuestión.
Si bien es cierto, conforme expresa el Sr. Fiscal, que este delito no protege
sólo la propiedad, sino también la tenencia o posesión de un bien inmueble,
en la causa no se ha probado que la denunciante, Marisa del Carmen San
Martín haya adquirido

la propiedad de la casa en cuestión, como así

tampoco su tenencia o posesión respecto de la misma en forma pacífica.
La testigo expresa al declarar que se firmó un boleto de compra venta por
ante un escribano público, reconociendo su firma en el mismo y expresando
que las otras dos son de su hermano Albin y
bien, exhibido el boleto en el juicio

de Juana Valenzuela, ahora

se obserya que se trata

de una

fotocopia, y que no está intervenido por ningún escribano, es más, sólo se
advierte la firma de la denunciante y dos firmas más pero de fantasía, que
ella atribuye a su hermano Albin ya la imputada. Por qué digo esto, porque
de haber intervenido un escribano como se dijo, este podría haber dado fe
de que los firmantes son las personas que figuran en dicho boleto, pero aquí
tenemos sólo los dichos de la parte interesada. Tampoco existe pericia
caligráfica para dilucidar esta cuestión y, además, tenemos los dichos de
Valenzuela quien lo niega y sostiene que la casa es suya.

Párrafo aparte merecen los dichos del Fiscal en su alegato en cuanto a que
el boleto de compra venta en cuestión se encuentra sellado por la Agencia
de Recaudación Tributaria, si bien esto es cierto, no lo es menos que ese
sello tiene fecha de intervención 04/05/2019 -fecha cierta-, siendo que ésta
es bastante posterior a la supuesta firma de mismo -07/11/2018-,

y aún de

la presunta fecha de usurpación denunciada -25(05(2019-.
Por otro lado tenemos los dichos de Ewin San Martín, hermano de la víctima
y con probados conflictos con los imputados, quien agrega cuestiones que
no fueron expuestas por la denunciante. Ademásl debemos tener presente
que la fiscalía hace una valoración parcial, tanto de sus dichos como de los
de la Sra. Marisa San Martín, por cuanto les da credibilidad respecto de la
Usurpación, pero dice que no son prueba suficiente de las amenazas.
En cuanto a las supuestas reparaciones efectuadas a la vivienda por parte
de Ewin San Martín, y las roturas por éste denunciadas en su declaración
(rejas de la ventana y el portón), no sólo son contradichas por la Sra.
Valenzuela, sino que no se llevó adelante diligencia alguna para acreditar
dichos extremos, es más, existe un acta de constatación efectuado por
personal policial (Sgto. Tomás Veloso) respecto de quienes estaban

en la vivienda, pero no se dispuso nada para acreditar, ni las reparaciones que se
dicen realizadas, ni los daños a partir de los cuales los imputados habrían
ingresado a la vivienda.
El acta de allanamiento introducido como prueba con la declaración de

Sergio Giordanella, nada aporta a la investigación del delito de Usurpación.
Concluyendo digo que no se ha producido prueba suficiente que sustente la
teoría del caso de la fiscalía, no se se han acreditado suficientemente
los extremos de la acusación, esto es, la totalidad de los elementos objetivos
del tipo, debiendo tenerse presente también que estamos ante una figura
dolosa; por lo que, en función de lo establecido por el arto 8 del C.P.P.,
considero que debe ABSOLVERSE a Kevin San Martín y a Juana del Carmen
Valenzuela respecto del delito de Usurpación por el cual fueran acusados.
Sin perjuicio de todo lo expuesto precedentemente, el conflicto que se
advierte suscitado por la propiedad de la vivienda en cuestión, deberá
resolverse por la vía pertinente, esto es, en sede Civil. Que quiero significar
con ello, que aquí no se está reconociendo propiedad a persona alguna
respecto de la vivienda cita en calle Eva Perón nO 1188, sólo se determina,
en función del beneficio de la duda, que los imputados no cometieron el
delito de Usurpación.
A LA SEGUNDA CUESTION, DIGO: que la misma se ha tornado abstracta
en función de lo resuelto en la primera cuestión.Por ello, este Tribunal Unipersonal de Juicio;
RESUELVE: 1.- ABSOLVER filiado al a KEVIN MAXIMILIANO

SAN MARTIN, comienzo del presente pronunciamiento, en orden al delito de

AMENAZASpor falta de acusación Fiscal.
II.- ABSOLVER a KEVIN MAXIMILIANO SAN MARTIN y a JUANA DEL CARMEN VALENZUELA, en orden

~J.delito

de USURPACIONpor el que

fueran acusados (art. 8,CP'P).
/

111.- Firme que.{;a

el presente

comunicar y ofi iar a los organi

ordenar ,a la Oficina Judicial registrar,

os perti ~tes.

Oportunamente archívese.
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