Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia267 - 14/12/2017 - DEFINITIVA
ExpedienteD108C1/17 - LESCANO, LEANDRO MARTIN C/ PLAN MEDICO DEL HOSPITAL ALEMAN S/ AMPARO (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaSan Carlos de Bariloche, 14 de diciembre de 2017.-
--- VISTOS: Los autos caratulados “LESCANO, LEANDRO MARTIN C/ PLAN MEDICO DEL HOSPITAL ALEMAN S/ AMPARO (l)” Expte. N° D108C1/17; y
---CONSIDERANDO:
---1) A fs. 11/15, se presenta el padre del menor Tomás Lescano Mathis, interponiendo acción de amparo a fin de que a través de la presente se ordene a plan médico del Hospital Alemán que en forma urgente cubra el pedido de tricicleta adaptada que fuera rechazado en dos oportunidades.
---Refiere que su hijo Tomás nació el 13 de septiembre de 2.003, que luego de varios tratamiento y medicaciones a los cuales fue sometido desde su nacimiento, hace ya casi cuatro años pudieron conseguir un diagnostico concreto de la enfermedad que Tomas padece que es DEFICIT DE GLUT 1.
---Que tuvieron la oportunidad de consultar gran cantidad de médicos de distintos lugares del mundo a partir de tener el diagnostico y aparte del énfasis en la dieta, han hecho mucho hincapié en dos terapias para mejorar su condición física: 1) andar a caballo y 2 ) andar en bicicleta o en su defecto tricicleta que en el caso de Tomas es lo que tiene posibilidades de hacer.
---Asimismo manifiesta que el propio Plan Médico del Hospital Alemán les brindó hace unos años una tricicleta, y que ahora su médico le indicó una nueva con las características que su edad, tamaño y aptitudes requieren.
---Esta indicación fue cursada via mail el día 6 de octubre, que es la metodología normal y habitual de comunicación que tienen con la empresa, y en fecha 11 de octubre les rechazan el pedido. Envió nuevamente un correo electrónico solicitando que reconsideren su postura ya que era una indicación médica y no solo ello, sino que ya la habían cubierto con anterioridad. También se comunicó en forma telefónica con la Srta. Micaela Estudies del Plan Médico del Hospital Alemán, la cual le sugirió pedirle al médico que ampliara el motivo de su indicación. Si bien la orden era clara, fue nuevamente al médico y le solicitó que me apliara los fundamentos de su pedido, lo cual hizo el 17.10 y después fue enviado al Plan Médico del Hospital Alemán. El día 25 de octubre volvieron a rechazar la solicitud.
---Adjunta documentación que acredita sus dichos, y hace saber que la documentación que no cuenta en original fue enviada el Plan Médico del Hospital Alemán.
---2) Conferido el correspondiente traslado y pedido de informes a Plan Médico del Hospital Alemán a fs. 17/8, nada ha contestado.
---3) Estando los presentes autos en estado de dictar la presente resolución.
---4) DECISORIO: a) tal como han quedado planteadas las cuestiones en autos, cabe analizar si la posición asumida por Plan Médico del Hospital Alemán es legítima y justificada y si ha respondido en debida forma a las obligaciones que le caben de conformidad a la normativa vigente.
---Atento ello corresponde tener en cuenta que el amparo es una acción expedita y rápida que procede contra todo acto u omisión proveniente de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos amparados por la Constitución, un tratado o una ley.-
---En el caso concreto de autos, ninguna duda cabe que la cuestión articulada debe ser decidida por esta vía excepcional, pues el ordenamiento jurídico rionegrino no cuenta con otro otro camino procesal que permita -sin desmedro del derecho de ambas partes- acceder a una solución justa, efectiva y rápida.
---Tal cómo han quedado fijadas las posiciones asumidas por las partes, fácil es advertir que no hay controversia respecto de las necesidades asistenciales que el menor requiere para el tratamiento de su discapacidad, sólo que la empresa entiende que la tricicleta es un elemento recreativo, no médico y por ello rechaza el pedido.
---Corresponde tener presente que Plan Médico del Hospital Alemán es una "Empresas de Medicina Prepaga, cuyo objeto consiste en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión" conforme Ley 26.682.
---Claramente con el certificado médico emitido por el Dr. Mariano Flores Velasco, acompañado a fs. 10 la necesidad de Tomás de contar con el equipamiento solicitado, se encuentra plenamente justificada, tan es así que conforme surge del relato de la amparista la empresa ya había cubierto años atrás la prestación.
---b- Tomás es un niño que padece de una discapacidad -ver también certificado acompañado a fs. 7-, y que necesita una tricicleta para mejorar su condición física; ninguna duda cabe que la postura asumida por la empresa "Plan Médico del Hospital Alemán" es antijurídica en la medida que vulnera el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y al servicio para el tratamiento de su enfermedad y la rehabilitación de su salud.
---Tal como lo establece la Convención sobre derechos del niño artículo 3.1 "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño".
---Asimismo el art. 23 inc. 1. dispone: "Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. 2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él."
---Éstas, entre otras normas que gozan de jerarquía constitucional de acuerdo con lo establecido por el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.
---Incluso "la Provincia de Río Negro adhirió a la normativa nacional -24.091- a través de la ley D Nº 3.467, contando con una ley provincial específica como lo es la Ley D Nº 2.055, que instituyó un régimen de promoción integral de las personas con discapacidad tendiente a garantizarles el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales, arbitrando los mecanismos dirigidos a neutralizar la desventaja que su discapacidad les provoca respecto del resto de la comunidad, teniendo en cuenta sus necesidades especiales y estimulando su propio esfuerzo a fin de lograr su integración o reintegración social según los casos (Cf. "LEAL, NAZARENA S/AMPARO" (Expte. N° 26989/14-STJ-)- STJRNCO in re: "FIGUEROA”, Se. 17/09; "COLILAF” Se. 64/12). -
---Así también, resulta necesario tener presente como principio rector -en situaciones como la de autos- la calidad de vida del paciente. Las personas tienen el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, no pudiendo negarse el acceso al tratamiento aconsejado por su médico tratante (cf. STJRNS4 Se. 70/13 "POLICH” y Se. 126/13 “CASTRO”).
---Por todo lo expuesto corresponde ordenarle a la empresa "Plan Médico del Hospital Alemán" a que en el plazo de 48 hs. de notificada arbitre los medios necesarios para poner a disposición del menor Tomas Lescano Mathis, una Tricicleta para persona con discapacidad motora con las características detalladas en el presupuesto acompañado a fs. 2 y que oportunamente fuera remitido a la empresa conforme surge de lo manifestado por el amparista a fs. 4. Ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ejecución y de remisión de las actuaciones a la justicia penal por desobediencia de orden judicial.-
---c- Atento el domicilio de la accionada autorizase al amparista a comunicar a la accionada lo dispuesto en el párrafo precedente mediante telegrama Ley 23789.-
--- Hágase saber al amparista que deberá acreditar fecha, hora y persona que recepcionó el telegrama.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HACER LUGAR a la acción de amparo interpuesta por Leandro Lescano, y ordenarle a la empresa "Plan Médico del Hospital Alemán" a que en el plazo de 48 hs. de notificada arbitre los medios necesarios para poner a disposición del menor Tomas Lescano Mathis, una Tricicleta para persona con discapacidad motora con las características detalladas en el presupuesto acompañado a fs. 2 y que oportunamente fuera remitido vía correo electrónico a la empresa, conforme surge de lo manifestado por el amparista. Ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ejecución y de remisión de las actuaciones a la justicia penal por desobediencia de orden judicial.-
---II) COSTAS a la accionada vencida, por no existir motivos para apartarnos del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCC).
---III) DISPONER la notificación a las partes, registro y protocolización de la presente.-



MARINA E. VENERANDI RUBÉN MARIGO JUAN A. LAGOMARSINO
Jueza de Cámara Presidente Juez de Cámara

Ante Mi:

Maria Jose Di Blasi
Secretaria
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