Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI
Sentencia4 - 27/03/2026 - HOMOLOGADA
ExpedienteCI-00023-JP-2026 - SCHROH, MATIAS ALAN C/ NEWELL BRANDS DE ARGENTINA SA S/ MENOR CUANTÍA - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
AUTOS: SCHROH, MATIAS ALAN C/ NEWELL BRANDS DE ARGENTINA SA S/ MENOR CUANTÍA - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EXPTE N CI-00023-JP-2026
 
Cipolletti, 27/3/2026

RESULTA: Se inician las actuaciones en relación al reclamo del actor Matías Alan Schroh, quien se presenta por derecho propio, cuya pretensión se fundamenta en que en fecha 08/06/2025, adquirió mediante la aplicación "MercadoLibre", una CAFETERA ESPRESSO BVSTEM6801W, por el monto de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 89/100 ($ 545.452,89). 
Manifiesta que en los primeros días de diciembre el producto dejó de funcionar.
Relata que se comunicó con la empresa Oster Argentina con la finalidad de hacer valer la garantía.
Detalla que desde el correo osterargentina@newellco.com lo derivaron a un centro de servicio autorizado por la empresa.
Manifiesta que se dirigió a la dirección del servicio técnico proporcionado por la demandada en diferentes días y horarios, y se encontraba cerrado, asimismo intentó comunicarse telefónicamente sin resultados.
Relata que en reiteradas oportunidades intentó comunicarse con Oster sin obtener una respuesta satisfactoria.
En movimiento identificado I0003, se fija audiencia de conciliación para el día 26/03/2026.
En fecha 4 de marzo de 2026 la demandada es notificada fehacientemente.
En movimiento identificado I0007, se suspende la audiencia fijada en autos.
Mediante presentación de fecha 24/03/2026 y 26/03/2026 (N° de movimientos E0003 y adjunto a movimiento I0008), comparecen, la parte actora Matias Alan Schroh y por la parte demandada, en carácter de apoderados (acompañan poder obrante en movimiento I0008),  Axel Schargorodsky  y el Dr. Germán Escagües a denunciar que han llegado a un acuerdo conciliatorio, expresando en dichos escritos los términos del mismo y solicitando su homologación.
 
CONSIDERANDO: Analizados los términos del acuerdo, surge que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en los arts. 1641. sigs. y ccds. del CCyC. y arts. 144 y 283 del CPCC.

RESUELVO:
1) HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo arribado entre las partes, por el cual:
I: Newell Brands de Argentina S.A. sin reconocer hechos ni derechos, y al solo efecto conciliatorio, se compromete a abonar a Matías Alan Schroh la suma de pesos seiscientos noventa y dos mil novecientos noventa y nueve ($692.999.-) en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de esta homologación. La suma será depositada en la cuenta judicial cuyos datos obran en el escrito del acuerdo alcanzado.
II: El actor Matías Alan Schroh manifiesta que una vez cumplido el acuerdo nada más tendrá que reclamar ni demandar a Newell Brands de Argentina S.A., ni a ninguno de los intervinientes en la cadena de comercialización y se compromete a presentar un escrito ante este Juzgado de Paz formalizando el desistimiento y archivo de las actuaciones allí radicadas.
2) REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Matías Alan Schroh, por la labor desarrollada en autos, en la suma total de pesos un millón ciento catorce mil doscientos treinta y dos ($1.114.232) según el siguiente detalle: setecientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta ($795.880) (10 jus), con más el 40% por tratarse de un profesional que litigó en causa propia, es decir con más la suma de ($318.352) , a cargo de Newell Brands de Argentina S.A. No incluyen la alícuota del IVA, que deberá adicionarse en caso de corresponder. NOTIFIQUESE A LA CAJA FORENSE Y CUMPLASE CON LA LEY 869.
3) REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DRA. GABRIELA S. MONTORFANO.
-JUEZA DE PAZ-
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