| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE |
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| Sentencia | 20 - 17/02/2021 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | F-1987-18 - SAKRSHEVSKY, ELENA e IWANOW, DEMETRIO S/ SUCESION AB INTESTATO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 de febrero de 2021.- mgs Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "SAKRSHEVSKY, ELENA e IWANOW, DEMETRIO S/ SUCESION AB INTESTATO - Expte. Nro. F-1987-18" CONSIDERANDO: Que se ha acreditado el vínculo para suceder a la causante SAKRSHEVSKY, ELENA, fallecida el día 14/04/2007 en esta ciudad (Def. fs.13) y el causante DEMETRIO IWANOW, fallecido 04/07/2012 en esta ciudad (Def.fs.12), con las constancias de autos (Partidas de nacimiento fs. 14,15, presentación Nro. 194928 y SEON Doc. Digitales 29/12/2020) , de conformidad con lo dispuesto por los arts. 3545, 3565, 3576 y cc del Código Civil y 700 del CPCC.- Por ello y habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la Resolución 275/11 del STJ (bajo Nro.41286 y Nro. 41287.), art. 6 de la ley 133 (fs.44 y 45), a la publicación de edictos (31/08/2020, 03/09/2020 y 07/09/2020 y web 17/12/2018), sobre cuyo vencimiento y resultado certifica el Actuario (29/12/2020), corresponde dictar declaratoria de herederos.- Obra asímismo la conformidad del Agente Fiscal en la presentación nro. 15634.- Por lo expuesto, RESUELVO: I) DECLARAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de SAKRSHEVSKY, ELENA le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: JORGE DEMETRIO IWANOW; NICOLAS DEMETRIO IWANOW; ALEJANDRO DEMETRIO IWANOW; SERGIO DEMETRIO IWANOW; y su cónyuge DEMETRIO IWANOW, en cuanto a los bienes propios si los hubiera y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda en cuanto a los gananciales.- y que por el fallecimiento de DEMETRIO IWANOW le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: JORGE DEMETRIO IWANOW; NICOLAS DEMETRIO IWANOW; ALEJANDRO DEMETRIO IWANOW; SERGIO DEMETRIO IWANOW.- II) CESE la intervención del Sr. Agente fiscal.- III) NOTIFICAR lo aquí decidido, y al Defensor de Menores e incapaces haciéndole saber que se remite el expediente en soporte papel hasta la fs. 51 y a partir de allí en formato digital atento la puesta en marcha del expediente digital (Ac. 23/2020 STJ)., disponiendo su registro y protocolización.- Mariano A. Castro Juez |
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| Vía Acceso | (sin datos) |
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