Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI
Sentencia42 - 12/04/2011 - DEFINITIVA
Expediente12361 - HUICHACURA PARRA ABEL ENRIQUE C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ Ordinario
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEn Cipolletti, Provincia de Río Negro a los 11 días del mes de Abril de 2011, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez Dr. Edgardo Albrieu, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: “HUICHACURA PARRA ABEL ENRIQUE C/PREVENCIÓN ART S.A. S/Ordinario” (EXPTE. Nº 12361-CTC-2009).
-----
-----
-----
-----
-----
-----
-----
--------
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluído aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en el acuerdo presentado a fs 214, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).
-----
-----
-----
-----
-----
-----
-----
-----
------ En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
-----
-----
-----
----- I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio obrante a fs. 214, en virtud del cual la demandada PREVENCION A.R.T. S.A., abonará por todo concepto reclamado en autos, al actor ABEL ENRIQUE HUICHACURA PARRA, la suma total de PESOS CUARENTA MIL ($.40.000.-) pagaderos a los 15 días de homologado el acuerdo de autos.
-----
----- II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del Dr. JORGE ALBERTO BELLO, en caracter de letrado apoderado del actor, en la suma de PESOS OCHO MIL ($.8.000.-) más el 5% de aporte a Caja Forense.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. TOMAS RODRIGUEZ y TOMAS ALBERTO RODRIGUEZ, en caracter de letrados apoderado y patrocinante respectivamente de la demandada en la suma de PESOS OCHO MIL ($.8.000.-) en conjunto.- (arts. 6, 8, 10, y ccss L.A. y L. 2541).
-----
-----
-----
-----
-----
-----
-----
------- Regular los honorarios profesionales del Perito Médico Dr. RICARDO GINER, en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($.2.500.-).
-----
-----
-----
-----
-----
-----
-----
-----
------- Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.
----- III.- Por Secretaría liquídense el impuesto de Justicia, Sellado de Actuación, contribución al Colegio de Abogados y SITRAJUR, los que deberán ser depositados dentro de los QUINCE (15) días de notificada, por el condenado en costas en el respectivo formulario, bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234). Cúmplase con la L. Nº 869.
-----
-----
-----
------- IV.- Regístrese en (S). Notifíquese.
-----
-----
-----
-------- Con lo que terminó el acuerdo firmando los Sres. Jueces Dra. Aída M. Dithurbide, Dr. Raúl F. Santos, Dr. Edgardo Albrieu, por ante mí que certifico.
-----
-----
-----
-------


DRA. AIDA M. DITHURBIDE DR. RAUL F. SANTOS DR. EDGARDO ALBRIEU
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara





DRA. ANA MARIA CALZARETTO
Secretaria de Cámara
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil