Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI
Sentencia426 - 28/09/2022 - MONITORIA
ExpedienteCI-01593-C-2022 - AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA RN - GERENCIA DE CATASTRO C/ OROZCO, MARIA SEVERINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Expte. Nº CI-01593-C-2022
CIPOLLETTI, 28 de Septiembre de 2022
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas " AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA RN - GERENCIA DE CATASTRO C/ OROZCO, MARIA SEVERINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" (Expte. N° CI-01593-C-2022) y;
CONSIDERANDO: Que en virtud de la pretensión intentada en la presentación de inicio de esta vía, y la documentación acompañada; y lo dispuesto por los arts. 531, 596, 604, 605 y ccds. del CPCC, y Código Fiscal; aparecen liminarmente configurados los presupuestos fácticos y jurídicos establecidos para sustentar la pertinencia formal de la pretensión esgrimida por este carril procesal; por lo tanto, y en el marco de lo reglado por los Arts. 487 del CPCyC;
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra OROZCO, MARIA SEVERINA - CUIT/CUIL 27117068957, hasta que haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA RN - GERENCIA DE CATASTRO íntegro pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 44/100 ($ 212.898,44), reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, con más la suma de PESOS SETENTA MIL CON 00/100 ($ 70.000,00) que se presupuestan para los intereses correspondientes y costas de este juicio, conforme lo normado por el TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA EJECUCIÓN POR APREMIO del Código Fiscal (arts. 127 a 129) y art. 605 CPCyC. Con costas a la ejecutada (arts. 68, 539 y 558 CPCC.).-

II.- REGULAR los honorarios profesionales de la letrada apoderada, quien interviene con su propio patrocinio, Dra.OTERO, FLORENCIA en la suma de pesos TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 50/100 ($ 34.231,50) y al letrado patrocinante, SANTOLI HERNAN JAVIER, en la suma de pesos DIECINUEVE MIL DIECISIETE CON 50/100 ($19.017,50). (Mínimo legal 5 IUS más el 40 % por apoderamiento). Cúmplase con la Ley 869.-

III.- NOTIFÍQUESE al demandado haciéndole saber que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses; o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 605 del C.P.C.yC. y 93 del CF). Asimismo SE INTIMA al ejecutado a constituir domicilio electrónico legal bajo apercibimiento de que las sucesivas resoluciones queden notificadas por día de nota. Asimismo se le informa que mediante este link podrá acceder a la demanda, y documentación presentada digitalmente: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda. Código para contestar demanda: XZFS-NUYJ

IV.- En caso de requerirse y de corresponder, TRÁBESE EMBARGO PREVENTIVO (o DEFINITIVO en oportunidad de quedar notificada y firme la presente sentencia) sobre los bienes que oportunamente se denuncien, a cuyo fin líbrense los oficios común o ley 22.172 según corresponda y en la forma legal correspondiente (arts. 213, 214, 216, 217, 219, 531 bis, 533, 536, 537, 538, y ccdtes. del C.P.C.yC.) debiendo ser diligenciados en forma sucesiva y progresiva a efectos de evitar multiplicidad de embargos bajo su exclusiva responsabilidad. Una vez efectivizada la medida, NOTIFÍQUESE en los términos del artículo 198 del C.P.C.yC al domicilio real.-

En caso de pretenderse EMBARGO DE HABERES; TRÁBESE EMBARGO PREVENTIVO sobre las sumas denunciadas que percibe el demandado en concepto de haberes, debiendo el empleador efectivizar la medida en la proporción fijada por el Decreto N° 484/87, y una vez cumplida transferir y/o depositar los montos retenidos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Cipolletti, a la orden de este Juzgado en cuenta vinculada a este proceso; e informar la traba de la medida a la casilla oficial de este juzgado: juzciv3cipo@jusrionegro.gov.ar; y en su caso requerir por esta vía los datos de la cuenta judicial de autos.-
Los proyectos de oficio deberán ser presentados por SISTEMA PUMA a efectos de su confronte y -en caso de corresponder- efectuar su eventual modificación.

V.- En su caso, LÍBRESE OFICIO por secretaría al BANCO PATAGONIA S.A., Sucursal CIPOLLETTI a los efectos de que proceda a la APERTURA de una cuenta judicial a la orden de este Tribunal y como perteneciente a estos autos e informe el CBU de la misma.

Se deja constancia de que los presentes autos se encuentran exentos del pago de sellados conforme leyes vigentes.

VI- Téngase por unificado el domicilio, haciéndole saber a los profesionales intervinientes por la parte ACTORA que se ha procedido a la vinculación de las notificaciones electrónicas a la matricula de la letrada OTERO, FLORENCIA.-
A lo peticionado, respecto de la notificación por Carta Confronte, por improcedente, NO HA LUGAR.-
ACREDITE el pago de la Ley 2897.-
Téngase presente la/s persona/s facultada/s.-

Dra. SOLEDAD PERUZZI
JUEZA
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