Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL
Sentencia274 - 21/12/2021 - INTERLOCUTORIA
Expediente21743/14 - FLORES ELISA MARGARITA C/ CASTILLO RAUL ALEJANDRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (BENEFICIO N° 21744/14)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

RECEPTORIA Nº 21743/14
CAUSA Nº 21743/14
///ele Choel, 21 de diciembre de 2021
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "FLORES ELISA MARGARITA C/ CASTILLO RAUL ALEJANDRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (BENEFICIO N° 21744/14)", RECEPTORIA Nº 21743/14 - EXPTE. Nº 21743/14) de los que:
RESULTA: Que en fecha 27 de octubre de 2021 los doctores Maximiliano A. Reyes, en el carácter de apoderado de las señoras Flores Elisa Margarita y Panguinao Yohana Elizabeth, quien actúa a su vez en representación de D.N.T.; y, Pablo A. Forte, en el carácter de letrado patrocinante del señor Castillo Raúl Alejandro y apoderado de Seguros Rivadavia Coop. Ltda., presentan acuerdo conciliatorio.
Pasan los presentes a despacho para resolver.
CONSIDERANDO: Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho a los fines de que me expida en relación al pedido de homologación del acuerdo conciliatorio presentado por las partes, incorporado en la MEED en fecha 27 de octubre de 2021.
Que al respecto, entiendo que el mismo -conforme a su contenido- importa una justa composición de los intereses en juego, no encontrando la suscripta causal alguna que aconseje disponer lo contrario. Por ello es que corresponde hacer lugar a la homologación peticionada.
En este sentido, en el punto II las partes acuerdan -en concepto de capital e intereses- la suma total única y definitiva de $ 6.500.000, con el fin de poner fin al presente litigio, Distribuidos de la siguiente manera: Para Flores Elisa Margarita: la suma de $ 1.500.0000, en favor de Panguinao Yohana Elizabeth: la suma de $ 4.000.000, y en favor de la niña D.N.T. la suma de $ 1.000.000.
Manifestando que Seguros Rivadavia Coop. Ltda. abonará dichas sumas en dos (2) pagos, el primero a los 30 días de homologado dicho convenio y el segundo pago a los 30 días posteriores de realizado el primero. Asimismo que los montos a abonar serán transferidos a la cuenta judicial perteneciente a éstos obrados: cuenta judicial del Banco Patagonia S.A.
En su acápite III las partes determinan los honorarios profesionales en favor del Dr. Maximiliano A. Reyes en la suma de $1.300.000 + IVA $273.000, ello con más la suma de $65.000 en concepto de Caja Forense (5%) Ley 869. Asimismo, que dichos honorarios se abonaran por Seguros Rivadavia Coop. Ltda., juntamente con el pago de la primera cuota de capital en los plazos estipulados en el punto II del presente mediante transferencia a la cuenta judicial del Banco Patagonia S.A. previa emisión de la correspondiente factura.
En relación a los honorarios de los peritos intervinientes acuerdan que quedan a cargo de Seguros Rivadavia Coop. Ltda., que se obliga a abonarlos dentro del plazo supra estipulado.
Por su parte en el punto V manifiestan que Seguros Rivadavia Coop. Ltda. asume exclusivamente el pago de peritos, Tasa de Justicia y Sellado de actuación, Contribución al Colegio de Abogados y a Sitrajur.
Las partes expresan conformidad y acuerdo con las liquidaciones y determinaciones efectuadas supra, solicitando y consintiendo el libramiento de cheques judiciales y/o la realización de transferencias bancarias.
Por último, exponen que las accionantes y su letrado apoderado limitan su pretensión a las sumas indicadas supra aceptando lisa y llanamente las condiciones de cancelación supra expresadas, dejándose expresa constancia que una vez verificados los pagos estipulados en concepto de capital y honorarios no tendrán reclamo alguno que formular contra Seguros Rivadavia Coop. Ltda. y/o el asegurado y/o el conductor del vehículo asegurado, por los daños y perjuicios patrimoniales y morales, emergentes y futuros, derivados del accidente de autos, prestando total conformidad para la extinción por pago y en consecuencia liberando a los nombrados por las obligaciones que lucen a su cargo en del presente proceso jurisdiccional.
Que corrida vista a la Defensoría de Menores e Incapaces, se presenta la Doctora Fiorella Romina Gaffoglio, quien toma intervención en las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto por el Art. 103 inc. a) del CCyCN.
Manifiesta tomar conocimiento del acuerdo arribado por las partes, no teniendo objeciones que formular al mismo, en atención a que la progenitora se encuentra facultada a concertar acuerdos en post del interes superior de su hija en ejercicio de la representación principal, conforme lo dispuesto por el art. 101 -inc. b- del CCyC.
Sin perjuicio de ello solicita a fines de evitar la desvalorización del dinero y hasta tanto se presente proyecto de inversión para su utilización y destino, deberá constituirse en un plazo fijo el que deberá renovarse automáticamente cada 30 días.
En consecuencia, siendo que el acuerdo al que han arribado las partes importa una justa composición de los intereses en juego, y no encontrando la suscripta causal alguna que aconseje disponer lo contrario adelanto que haré lugar al mismo.
Han formulado asimismo liquidación contemplando las sumas adeudadas en concepto de capital, e intereses, suma total única y definitiva a la parte actora, honorarios del letrado de la parte actora, solicitando se regulen honorarios a los peritos intervinientes en el proceso. Asimismo, han pactado la forma de pago.
Que en atención a los derechos y obligaciones que han sido objeto de convenio por las partes, la suscripta no tiene observaciones que formular.
Que en éste sentido, conforme la vigencia de las acordadas 10/2003 (Art.2), 50/2003 STJ y su modificatoria. Ac. 17/2014 y observando las prescripciones de los Art. 37 inc. a) y Art. 38, inc. c) de Ley N° 5.493; Procedo a efectuar la determinación de los distintos conceptos a oblarse, tomando como base imponible la suma de $ 6.500.000
Tasa de justicia $ 162.500,00
Sellado de actuación $ 2.160,00
Colegio de Abogados: $ 13.000,00
Sitrajur $ 13.000,00
Por último, previo al cobro de la suma dineraria, conforme el requerimiento de la señora Defensora de Menores, deberá Panguinao Yohana Elizabeth, presentar en el expediente el proyecto de inversión que asegure la conservación del capital de titularidad de D.N.T. y hasta tanto ello suceda -a efectos de evitar la depreciación monetaria- se constituirá un plazo fijo renovable automáticamente en la cuenta judicial de autos.
Por todo lo expuesto y los fundamentos dados,
RESUELVO: I.- HOMOLOGAR el acuerdo al que han arribado las partes, incorporado en autos en fecha 27/10/2021, con fuerza de sentencia, en las condiciones y por las razones expuestas en los considerandos. NOTIFÍQUESE.
II. Las costas del presente trámite serán soportadas por Seguros Rivadavia Coop. Ltda. conforme lo pactado en la cláusula QUINTA del convenio, tal como surge de los considerandos.
III. TENER PRESENTE los honorarios pactados para el Dr. Maximiliano Castro Veliz.
IV.- REGULAR los honorarios de los Doctores FORTE PABLO y TEJO LOSINNO, OSCAR HÉCTOR en su caracter de letrados apoderado y patrocinante, respectivamente, de SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. y el demandado -Castillo Raúl Alejandro-, en las sumas de $ 773.500 y $ 552.500 respectivamente. (17%+ 40%).
NOTIFIQUESE A LA CAJA FORENSE Y oportunamente Cúmplase con la Ley Nº 869.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración las tareas efectivamente realizadas, etapas cumplidas, éxito, complejidad; el resultado obtenido, la eficacia, calidad y la extensión de la labor cumplida por los profesionales, la significativa labor de los profesionales para concluir el litigio de tal modo, considerando el principio de celeridad procesal, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto, y lo dispuesto por los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 20 y 39 y demás concordantes de la 2.212 y 73 del C.P.C.yC.).
De los honorarios pactados, vista a Caja Forense. Oportunamente cúmplase con los aportes de la Ley N° 869.
V.- REGULAR los honorarios a favor de la Perita asistente social Videla Daniela en la suma de $ 10.987,50 (Arts. 1, 2, 3, 4, 18, 19 y 20 Ley N° 5.069) y los del perito accidentológico Eduardo Hector en la suma de $ 10.987,50 por las aceptaciones de cargos (Arts. 4, 5, 6, 9, 20 y ccdtes. de la Ley N° 5.069).
VI.- HACER SABER a las partes que de conformidad con la RES. 812/2016 STJ a partir del 01/05/2017 los pagos respectivos se efectuarán por el nuevo Sistema de pagos Patagonia e-bank, para lo que deberán denunciar los siguientes datos a saber: Nombre completo, CUIL ó CUIT, constancia impresa digitalizada de CBU de la cuenta a la cual desea que se le realice la transferencia, tipo de cuenta, Banco y sucursal.
VII.- OFÍCIESE al Banco Patagonia SA. para que proceda a la apertura de cuenta bancaria judicial a nombre de este mismo Tribunal y como pertenecientes a estos autos, debiendo el mismo informar a su vez, número de cuenta y CBU asignado. A dichos fines, líbrese oficio a la entidad.
REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y A LA DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. EXPÍDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA.
pnt

Dra. Natalia Costanzo
Jueza



DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil