Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia576 - 07/11/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CS-01332-2022 - B.J.E. Y M.C.A. S/ VIOLACION DE DOMICILIO, AMENAZAS, COACCION AGRAVADA CON ARMA, ETC
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTA DE SENTENCIA: En Cipolletti, Pcia. de Río Negro, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veintidos, la Sra. Jueza de Juicio Alejandra Berenguer dicta sentencia en este Legajo MPF CS 1332 2022 seguido contra el imputado J.E.B. Conforme acusación Fiscal oralizada en la audiencia de juicio abreviado se le reprochan los siguiente HECHO: Primero: Ocurrido el 14 de julio del 2022, siendo las 21 horas, en ocasión en que R.A. se encontraba dentro de su vivienda ubicada en ... la localidad de Villa Manzano, con sus dos hijos menores de edad, se hizo presente su ex pareja y padre de sus hijos J.E.B., a bordo de un automóvil Logan de color gris. Al verlo A. agarró a sus hijos y los encondió en una habitación. Mientras B. ingresó al domicilio, sin la autorización expresa o presunta de A., irrumpiendo en el interior mismo, junto con C.A.M. y un sujeto masculino, y se le fue encima a A., empujándola contra una pared y le puso la mano en el pecho haciendole presión y con la intención de amedrentarla le manifestó “vengo a buscar a mis hijos que me pertenecen a mi, si no me los entregas ahora te mato”, causándole real temor, tras lo cual B.r tomó su mano un cuchillo marca Tramontina de unos 20 cm que estaba sobre la mesa y blandiéndolo le manifestó “quiero a mis hijos en 24 horas sino con este cuchillo te voy a matar, te voy a cortar”, “los quiero en Añelo para mañana”, “sos una puta, una gorda asquerosa, no se como pude tener hijos con vos, más vale que no abras la boca de lo que pasó esta noche, no le importas a nadie, ni a tu familia, voy hacer todo lo posible para verte muerta”, causánole real temor. Asimismo, M. le manifestó a B. “dejala que no quiere entrgear a los nenes”, terminá matando a los tres, si total podemos hacer hijos nuevos, no sirven de nada estos dos pibitos que tuviste con ella, son solamente una carga, matálos y los tiramos por ahí si total no los van a encontrar”, y B. manifestó “a la única que voy a matar es a esta puta que no me deja ver a mis hijos”. Ocasión en que A. comenzó a gritar y dar patadas para que la suelte y tomar una botella para defenderse, manifestándole B.r “vos no vas hacer nada, porque siempre hiciste denuncias y nadie te hizo caso, me voy a llevar a los nenes te guste o no te guste, son mis hijos, vos no sos nada de ellos, C. los va a cuidar como su verdadera mamá”. Luego B. comenzó a revolver la casa en busca de los DNI de sus hijos y de plata, al no encontrar nada le manifestó “me voy porque acá solamente hay pura mierda”. Retirándose y cuando se subía al auto le gritó “para mañana quiero a mis hijos en Añelo porque sos boleta”. Este hecho ocurrió en un contexto de violencia de género, por cuanto existía una relación de subordinación de la Srta. Rosario Antine hacia el imputado Julio E. Barcar, quien la sometía a violencia psicológica, física y simbólica, situación ésta perdurable, reiterada en el tiempo y basada en una relación desigual de poder". Segundo: "Ocurrido el 15 de julio del 2022 siendo las 09:58 hs, J.E.B. desde el perfil de facebook le envió a R.A. los siguientes mensajes con la intención de amedrentarla: “Hola más vale qe no se te ocurra decir ni una palabra de qe paso anoche”, “Te lo dije quiero a mis hijos”, “Hoy mismo xq si no te vy a matar ami no me cuesta nada”, “Total qe le va a ser que desaparesca una puta como vos”, “Hoy voy a ir a buscar a amis hijos ala tarde vy cn mi mujer qe noes puta como vos grda asquerosa asi que me vas a entregar a los nenes o vy a tener qe matarte ok. Responde putita o e das a los nenes o los mato aellos tambien”. Este hecho ocurrió en un contexto de violencia de género, por cuanto existía una relación de subordinación de la Srta. R.A.A. hacia el imputado J.E.B., quien la sometía a violencia psicológica, física y simbólica, situación ésta perdurable, reiterada en el tiempo y basada en una relación desigual de poder". Tercero: "En Cinco Saltos, en fecha 31 de julio de 2022, el imputado J.E.B., le envió mensajes a la víctima R.A. mediante la aplicación de messenger de Facebook, donde le manifestó "sacame la denuncia loca así no pdo trabajr me tnes re arto ami y mi familia loca de meirda djate de joder xq si no soy yo el qe te cruze para el otro lado sabes qe lo va aser la C. Cuidate nomas ojito xq te van a hacer bosta"; dichos que le generaron un real temor. Con este accionar, el imputado a su vez desobedeció la medida de prohibición de contacto dictada en fecha 20/07/22 por parte de la Dra. González Vítale, Laura Inés, Jueza de Garantías, encontrándose vigente y notificada en la misma audiencia donde fue dictada". Cuarto: "En fecha 07 de agosto de 2022, siendo las 11:24 hs. el imputado J.E.B. envió mensajes mediante la aplicación de whatsapp, a la víctima R.A., mediante la aplicación de Whatsapp desde número de teléfono personal …. al teléfono personal de la víctima, ... donde le decía ".....Hola A. se que no tengo que hablarte pero extraño mucho a mis hijos te puedo pedir unas fotos te lo agradezco de corazón...”.- Con este accionar el imputado desobedeció la medida de prohibición de contacto dictada en fecha 20/07/22 por parte de la Dra. González Vítale Laura Inés, Jueza de Garantías, encontrándose vigente y notificada en la misma audiencia donde fue dictada.".- En la audiencia de juicio abreviado llevada a cabo en el día de la fecha , el imputado, junto con su defensora Silvana Ayenao y el Sr. Fiscal Leandro López acordaron que, previa aceptación de los hechos por parte del incuso y sobre la calificación legal oralizada por el acusador de violación de domicilio, amenazas, coacción agravada por el uso de arma, coacción (segundo hecho) y desobediencia a una orden judicial (dos hechos, enumerados como tercero y cuarto) y amenazas (cuarto hecho) todos los que concurren realmente entre sí (art. 150, 149 bis primer supuesto, 149 ter inc. 1ero. 149 bis segundo párrafo , 239 y 55 del Código Penal), más las previsiones de la ley nacional 26.485 "Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales"; correspondía la pena de tres años de prisión de ejecución en suspenso y la imposición de pautas de conducta por el término de dos años, más las costas del proceso. Cedida que fuera la palabra al imputado en audiencia, para que se pronunciara respecto del acuerdo enunciado; dijo que lo acepta y asume su responsabilidad en el hecho, conformándose con la calificación legal, monto y especie de pena.- En la audiencia referenciada que se llevó a cabo en dos etapas a fin de terminar de definir las pautas de conducta, se encontraba presente la víctima quien fue anoticiada de los alcances legales del instituto del juicio abreviado y de la fijación de las pautas de conducta, quien también hizo uso de la palabra. Se aceptó el acuerdo, considerando que el mismo es pertinente, ajustado a derecho y además, encuentra total apoyo en las probanzas oralizadas con la anuencia de la defensa; a saber: declaración testimonial de la víctima, de su progenitor , de la vecina, del personal Ofavi, Lic. Maria Laura Ruiz, perito de informática forense del poder judicial Gaston Semprini, sus informes de extracción de mensajes, de los empleados policiales intervinientes como también de los mensajes de texto que fueran recuperados. Por lo expuesto, juzgo acreditado el hecho tal y como fuera ventilado en audiencia, la conducta desplegada por el acusado encuadra legalmente, según lo acordaron las partes, en los delitos violación de domicilio, amenazas, coacción agravada por el uso de arma, coacción (segundo hecho), y desobediencia a una orden judicial (dos hechos, enumerados como tercero y cuarto) y amenazas (cuarto hecho) todos los que concurren realmente entre sí (art. 150, 149 bis primer supuesto, 149 ter inc. 1ero. 149 bis segundo párrafo , 239 y 55 del Código Penal), más las previsiones de la ley nacional 26.485 "Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales" por lo que deberá responder el nombrado.- La pena propuesta es la mínima legal posible, partiendo de la base por parte del acusador público de la ausencia de antecedentes penales condenatorios del acusado, como también su juventud y la posibilidad de la colocación de un dispositivo de control de su ubicación por un lapso de tres meses a fin de dar cumplimiento a la manda legal, lo que también habría sido peticionado por la víctima.- Las pautas de conducta propuestas en audiencia y que fueran debatidas y aceptadas por el acusado y la víctima presente son las siguientes, de conformidad al art. 27 bis del C.P. y por el término de dos años: 1. fijar y mantener domicilio del que no podrá mudarse o ausentarse prolongadamente sin dar aviso a posteriori inmediatamente al Juzgado de Ejecución n° 8, 2. No abusar de bebidas alcoholicas ni consumir estupefacientes en espacios públicos, 3. cumplir con presentaciones bimestrales con intervención del IAPL en la modalidad que indiquen, 3.- Acatar la prohibición de acercamiento al domicilio de la víctima y a la persona de R.A. a menos de 500 metros y para el caso de que se produzca un encuentro casual deberá retirarse inmediatamente, 4. Acatar la prohibición de contacto por cualquier medio ya sea en forma personal o por interpósita persona con la Srta. R.A., incluyendo ello mensajes vía telefónica, whatsapp, redes sociales o cualquier otro medio que exista o se ponga en uso por el término indicado. 5.- Someterse por el término de tres meses desde la efectiva colocación de un dispositivo electrónico de monitoreo de la UADME. 6.- Realizar un curso de género ante el Municipio de Cinco Saltos Area de género, debiendo acreditar su realización en el término de tres meses. Se oficiará al Municipio a fin de garantizarle el cupo correspondiente para su realización en el año en curso o bien en la oportunidad más próxima del año 2023. 7.- LLevar a cabo tratamiento psicológico en el area de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos, a fin de abordar la problemática de control de impulsos, violencia e ira, debiendo acreditar en el término de un mes que inició el tratamiento o que obtuvo el turno respectivo. Se oficiará a tales fines al nosocomio con el objeto de garantizar la posibilidad de cumplimiento de esta pauta de conducta que se considera de fundamental implementacion. En función de lo expuesto es que se considera que tanto la pena junto con las pautas de conducta son las previstas en el ordenamiento legal en función de la calificación legal de los hechos y en el marco de la ley de protección a las víctimas de violencia de género vigente en nuestro páís.- Además, en su condición de perdidoso, deberá responder por las costas procesales (Art. 266 del C.P.P).- Por todo lo expuesto y de conformidad a la normativa de los arts. 212, 213, ssgtes del C.P.P. es que FALLO: I.- HOMOLOGANDO el acuerdo presentado por las partes por lo que se CONDENA a J.E.B., ya filiado, como autor de los delitos de violación de domicilio, amenazas, coacción agravada por el uso de arma, coacción (segundo hecho), desobediencia a una orden judicial (dos hechos, enumerados como tercero y cuarto) y amenazas (cuarto hecho) todos los que concurren realmente entre sí (art. 150, 149 bis primer supuesto, 149 ter inc. 1ero. 149 bis segundo párrafo, 239 y 45, 55 del Código Penal), más las previsiones de la ley nacional 26.485 "Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales" a la pena de TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCION EN SUSPENSO y la imposición de dos años de pautas de conducta (art. 27 bis CP): 1. fijar y mantener domicilio del que no podrá mudarse o ausentarse prolongadamente sin dar aviso a posteriori inmediatamente al Juzgado de Ejecución nº 8 , 2. No abusar de bebidas alcohólicas ni consumir estupefacientes en espacios públicos, 3. cumplir con presentaciones bimestrales con intervención del IAPL en la modalidad que indiquen, 3.- Acatar la prohibición de acercamiento al domicilio de la víctima ... y a la persona ... a menos de 500 metros y para el caso de que se produzca un encuentro casual deberá retirarse inmediatamente 4. Acatar la prohibición de contacto por cualquier medio ya sea en forma personal o por interpósita persona con la Srta. R.A., incluyendo ello mensajes vía telefónica, whatsapp, redes sociales o cualquier otro medio que exista o se ponga en uso por el término indicado. 5.- Someterse por el término de tres meses, desde la efectiva colocación de un dispositivo electrónico de monitoreo de la UADME 6.- Realizar un curso de género ante el Municipio de Cinco Saltos Area de género, debiendo acreditar su realización en el término de tres meses. Se oficiará al Municipio a fin de garantizarle el cupo correspondiente para su realización en el año en curso o bien en la oportunidad más próxima del año 2023. 7.- LLevar a cabo tratamiento psicológico en el área de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos, a fin de abordar la problemática de control de impulsos, violencia e ira, debiendo acreditar en el término de un mes que inició el tratamiento o que obtuvo el turno respectivo. Se oficiará a tales fines al nosocomio con el objeto de garantizar la posibilidad de cumplimiento de esta pauta de conducta que se considera de fundamental implementacion (arts. 45, 29 inc. 3 del C.P), con costas.- Regístrese, y líbrense las comunicaciones de práctica. Oficiese a la UADME, al hospital de Cinco Saltos como también al Municipio a los fines dispuestos precedentemente. Procédase por donde corresponda a la devolución del celular propiedad del condenado que fuera secuestrado en el marco de la investigación. Considerando la renuncia a los plazos procesales, practíquese cómputo respectivo y remítanse las actuaciones pertinentes al Juzgado de Ejecución nº 8.-

Firmado digitalmente por:
BERENGUER Alejandra
Fecha y hora: 08.11.2022 11:37:46
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