Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº 1 - VIEDMA |
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Sentencia | 162 - 04/03/2020 - MONITORIA |
Expediente | D-1VI-6450-C2020 - GIANNI JULIA ADRIANA C/ SOSA CARLOS DANIEL S/ EJECUTIVO (c) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 1 I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL MONITORIA Nº 162. Viedma, 04 de marzo de 2020.- Y VISTOS: Los caratulados: "GIANNI JULIA ADRIANA C/ SOSA CARLOS DANIEL S/ EJECUTIVO (c)" (Expte. Nº 0064/20/J1). Y CONSIDERANDO: I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).- II.- Que con relación a los intereses pactados se aplicarán desde la fecha de vencimiento de documento hasta el 28 de febrero de 2020 la tasa del 4 % mensual, conforme lo dispuesto en los arts. 10, 12, 794 y conc. del C.C y C.. y criterio de los Tribunales locales. A dicha suma de allí en más y hasta su efectivo pago se aplicará igual tasa.- III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.- En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada CARLOS DANIEL SOSA, DNI N° 34.051.231, como empleado de la Municipalidad de Patagones hasta cubrir la suma de $ 59.394,32 en concepto de capital y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 4.452,74 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- Por lo que, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de CARLOS DANIEL SOSA, DNI N° 34.051.231, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $40.479,48 en concepto de capital e intereses al 4 % al 28 de febrero de 2020 y, de allí en más y hasta su efectivo pago se aplicará igual tasa, y la suma de $ 2.881,90 en concepto de gastos causídicos. Con más la suma de $4.047,94 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva aprobada.- 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).- 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al empleador con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento, haciéndole saber que deberá informar en autos la fecha en que hará efectiva la medida ordenada y el número de cuenta en que se efectúen los depósitos correspondientes.- 4) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 (cinco) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los término de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.- 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. Antonela Mestre, y toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal, en la suma equivalente a 5 jus (art. 9 Ley G 2212 - conf. lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en autos "Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios de Exportación y de Crédito Comarca Ltda. c/ Capitán Luciano Javier s/ Ejecutivo" Expte. Nº 7776/2014). Notifíquese y cúmplase con la Ley D 869.- 6) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- 7) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).- 8) Regístrese y protocolícese.- MARIA GABRIELA TAMARIT Juez |
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