Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia1032 - 11/11/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-05939-2021 - ASTORGA ESTEBAN ALISON S/ HURTO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaSENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 11 días del
mes de noviembre agosto del año dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio unipersonal
integrado por la suscripta, dicta Sentencia en Legajo Nro. MPF-RO-05939-2021,
caratulado “ASTORGA ESTEBAN ALISON S/ HURTO CON ESCALAMIENTO
EN GRADO DE TENTATIVA”, de acuerdo a la audiencia realizada en el día de la
fecha en los términos del art. 212 del C.P.P., en la que intervino por la Acusación el Sr.
Fiscal Dr. Luciano Garrido, el Acusado Esteban Alison Astorga Diaz y su Defensora
Penal Dra. Mariana Serra. Causa seguida contra ESTEBAN ALISON ASTORGA
DIAZ, actualmente detenido alojado en la Unidad 31º en
este legajo.Al nombrado se le reprocha al siguiente hecho: “Ocurrido en la ciudad de
General roca (rn) el día 28 de sept se 2021 siendo las 19.30 horas aproximadamente en
el taller metalúrgico MEHDI sito en calle Holanda 1353. En dichas circunstancias de
tiempo y lugar, esteban alison Astorga, ingreso al predio sin autorización expresa o
presunta de quién tenia derecho a excluirlo e intento sustraer barras hierro de 12 mm
de 12 mts de longitud, no logrando su cometido por razones ajenas a su voluntad, toda
vez que fue advertido por el personal policial de guardia del parque judicial, quien se
acerca al nombrado, momento en el cual Astorga se da a la fuga saliendo del predio,
siendo aprehendido en calle chingolo casi vinter por personal de la brigada motorizada
que se hizo presente como refuerzo”.
Los hechos descriptos se califican en la audiencia como VIOLACION DE
DOMICILIO EN CONCURSO REAL CON HURTO EN GRADO DE
TENTATIVA en calidad de Autor (art. 42, 45, 55, 150 y 162 del Código Penal.).Seguidamente, la Fiscalía y la Defensa manifestaron que habían arribado a un
acuerdo en los términos del art. 212 del C.P.P. Esto fue a su vez confirmado por Astorga,
quien expresó que estaba de acuerdo con el procedimiento abreviado. Cedida que fue la
palabra al Dr. Garrido, relató los hechos que se le endilgan al imputado, explicó la

calificación legal que considera correcta e informó el resto de las evidencias de cargo
con la que cuenta.
Dicha prueba, es la siguiente: a) acta de procedimiento policial de la Unidad 31ª,
que da cuenta que un sujeto con ropas oscuras estaba levantando fierros en el taller
metalúrgico de Medhi. Ante dicha circunstancia, personal de guardia en el lugar (Parque
Industrial), solicita refuerzos y se inicia una persecución. En intersección con calle
Winter, se procede a la detención de Astorga, quien se encoentraba usando guantes y
tenían manchas de óxido. Realizado un rastrillaje, se secuestran barras de hierro, con
esas características, que no se encontraban en el lugar que las había dejado su dueño.
Esto fue corroborado por el damnificado, Sr. Medhi. b) Declaración del Subof. Ppal.
Andres Pérez, quien relata lo sucedido y es quien inicia la persecución policial y
describe al autor del hecho y la vestía. c) Testimonio del Cabo Marcos Luis Cheucoy,
que desempeña tareas en la Brigada Motorizada y procede a la detención de Astorga. d)
Copia de una cámara de seguridad, entregada por el propietario del lugar, Sr. Medhi,
que da cuenta del ingreso que realiza Astorga y como inicia la huida una vez que se le
acerca personal policial con funciones en el lugar.
A su turno, tanto el imputado y su Defensor ratificaron en un todo el acuerdo
pleno verbalizado por la Acusación. Ello, luego de que la Fiscalía fijara los hechos y
calificación legal tal como se detallan precedentemente, solicitando se declare la
responsabilidad penal por los hechos descriptos y que se lo condene a la pena de SEIS
MESES DE PRISION DE EJECUCION EFECTIVA, con costas. Explica que además
de las condiciones personales del imputado expuestas en la audiencia (las que tiene en
cuenta para solicitar el mínimo de la escala legal prevista), éste cuenta con antecedentes
penales computables, lo que hace imposible que la pena sea de cumplimiento
condicional. Refiere que en fecha 22/09/2020 se dictó sentencia en el legajo nº MPFRO-02272-2020, caratulado: “ASTORGA ESTEBAN ALISON- ACARICIA CARLOS
ALBERTO S/ HURTO - INFRACCION ART. 205 CP”, y su acumulado MPF-RO03101-2020, caratulado: “ASTORGA ESTEBAN ALISON S/ ROBO Y VIOLACIÓN
DE MEDIDAS PARA IMPEDIR LA INTRODUCCIÓN O PROPAGACIÓN DE UNA
EPIDEMIA”; condenando a ESTEBAN ALISON ASTORGA, a la pena de OCHO (8)
MESES de prisión efectiva y costas del proceso, por ser COAUTOR de HURTO

SIMPLE y ROBO SIMPLE, AUTOR de VIOLACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS
CONTRA UNA EPIDEMIA, EN CONCURSO IDEAL CON DESOBEDIENCIA A LA
AUTORIDAD REITERADA EN UNA OPORTUNIDAD (dos hechos), TODOS EN
CONCURSO REAL, con declaración de segunda reincidencia (arts. 45, 50, 162, 164,
55, 205, 54, 239, del Cpenal); y se le impuso una pena única de UN (1) AÑO de prisión
efectiva, costas del proceso y declaración de segunda reincidencia, comprensiva de la
pena impuesta en ese legajo y de la discernida el día 31 de agosto de 2020, en el legajo
MPF-RO-03243-2020 (arts. 50, 55 y 58, CPenal).Finalmente, respecto de los antecedentes, el Sr. Fiscal da cuenta que la pena
impuesta fue agotada en fecha 22/09/2020, por lo que no existen penas y/o sentencias
para unificar.Cedida que le fue la palabra al imputado, como ya se expresó, para que se
pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitió su participación
y culpabilidad en los hechos fijados por la Fiscalía, coincidiendo con la calificación
legal, no queriendo agregar ninguna otra cuestión al respecto. En el mismo sentido, se
expidió la Defensa.
En síntesis, en oportunidad de la audiencia llevada a cabo, el encausado ha sido
informado de los alcances del Acuerdo, la prueba obrante y aceptada, la calificación
legal, y las penas ofrecidas, y ha prestado su conformidad con pleno discernimiento,
intención y libertad. No se advierten nulidades que deban declararse de oficio, ni
afectaciones al orden público. Viene al caso recordar que el proceso penal procura el
logro de la "verdad real" -aunque no siempre lo logre-, y para una condena -incluso por
vía de "juicio abreviado"- no resulta suficiente la confesión, sino que debe resultar
compatible con el resto de la prueba acopiada, dando "una especie de cierre"
(CAFFERATA NORES, Cuestiones Actuales sobre el Proceso Penal, ed. Del Puerto,
3era. edic., pags. 170/171 ). En ese sentido, los hechos reprochados encuentran respaldo
probatorio en la prueba reseñada en los párrafos precedentes, a los cuales me remito.
Del análisis de la misma surge que existe tal compatibilidad entre el Acuerdo y la
prueba. Con ellos es posible adquirir certeza respecto de la existencia de los hechos
reprochados y la autoría de los mismos por parte del prevenido.Luego de aceptado entonces el formalmente el acuerdo verbalizado en la

audiencia por las partes y, en mérito a lo preceptuado por los arts. 188, 189, 190, 191,
213, 214 y 216 del C.P.P., teniendo en cuenta que el imputado y su defensor han
aceptado el acuerdo descripto y que además, se sustenta en la prueba ya reseñada que no
fue objetada ni cuestionada por la defensa y que sostiene ambos extremos de la
imputación delictiva: Esto es, la existencia del hecho investigado y la participación del
nocente en los mismos. Por lo expuesto, juzgo acreditados el hecho en las circunstancias
de tiempo, modo y lugar fijados por la acusación, transcriptos precedentemente.La conducta desplegada por ESTEBAN ALISON ASTORGA DIAZ encuadra en
los delitos de en la audiencia como VIOLACION DE DOMICILIO EN CONCURSO
REAL CON HURTO EN GRADO DE TENTATIVA en calidad de Autor (art. 42, 45,
55, 150 y 162 del Código Penal.).Para graduar la pena a imponer al imputado y su modalidad, tengo en cuenta los
parámetros expresados en la audiencia. Esto es: edad, educación, condiciones
familiares, antecedentes penales y demás pautas dosificadoras previstas en los arts. 40 y
41 del C.P., para lo cual estimo justo imponerle la pena reclamada por la Fiscalía de
SEIS MESES DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, con costas atento a su
condición de perdidoso (art. 266 del CPP).
Finalmente, sin perjuicio de que el sitio de alojamiento del detenido es
competencia del Servicio Penitenciario Provincial y en su caso, materia de decisión del
Sr. Juez de Ejecución, por pedido expreso de Astorga y de su Defensora, se hace saber
que antento que se encuentra en trámite una causa penal de la cual el nombrado resulta
vícitma, por un hecho sucedido en el E.E.P. Nº 2, solicitó no ser trasladado a dicho
establecimiento, por sentir temor respecto a su integridad física. Manifestó asimismo,
que no tiene inconvenientes en ser alojado en el “ex Maruchito”. La Sra. Defensora se
comprometió a remitir un escrito de solicitud en ese sentido al J.E nº 10 de esta ciudad.
A mayor abundamiento, se hacer saber que actualmente, se encuentra alojado en
dependencias de la Unidad 31º de esta ciduad.En definitiva, la suscripta integrante del Foro de Jueces es esta IIª
Circunscripción Judicial:
FALLO: I.- DECLARAR CULPABLE a ESTEBAN ALISON ASTORGA
DIAZ, ya filiado, como AUTOR material y penalmente responsable de los delitos de

VIOLACION DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL CON HURTO EN
GRADO DE TENTATIVA (conf. arts. 42, 45, 55, 150 y 162 del Código Penal.) y
CONDENARLO a la pena de SEIS MESES DE PRISION DE EJECUCION
EFECTIVA, accesorias legales y costas del proceso (conf. arts. 12, 45, 55, 189 bis, inc.
2, 4° párrafo y art. 239 del Código Penal).II.- Líbrese oficio al J.E. Nº 10, a fines de poner en conocimiento las
circunstancias expuestas por Esteban Alison Astorga Diaz respecto del lugar de
alojamiento, y reseñadas en el último párrafo de los considerandos.III.- Téngase presente la renuncia a los plazos procesales para recurrir efectuada
por las partes, y declárese firme el presente fallo en el día de la fecha.IV.- Por medio de la Oficina Judicial regístrese, practíquese las comunicaciones
de Ley y ofíciese a los organismos pertinentes. Practíquese cómputo de pena, planilla de
costas, fórmese legajo de Ejecución de Pena, póngase a Esteban Alison Astorga Diaz a
disposición del Juzgado de Ejecución Penal y notifíquese a las víctimas -si
correspondiere-, en los términos del art. 11 bis de la Ley 24660.Firmado digitalmente por

GONZALEZ Natalia
GONZALEZ
Noemi
Natalia Noemi Fecha: 2021.11.11
10:17:09 -03'00'
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