Organismo | UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 267 - 27/03/2025 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | CS-00323-JP-2025 - A.V.M. C/ Q.A.S. S/ VIOLENCIA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
A.V.M. C/ Q.A.S. S/ VIOLENCIA
CS-00323-JP-2025
Cipolletti, 27 de marzo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados A.V.M. C/ Q.A.S. S/ VIOLENCIA (Expte N° CS-00323-JP-2025) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 04 de marzo de 2024, realiza denuncia el Sr. A.V.M..
Que en fecha 06 de marzo de 2025, el Juzgado de Paz de Cinco Saltos dispuso la medida de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO a la Sra. Q.A.S. respecto del Sr. A.V.M..
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO: RATIFICAR la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO dispuesta por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos a la Sra. Q.A.S., respecto del Sr. A.V.M., debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de prohibición de acercamiento dispuesta en autos a la Sra. Q.A.S., respecto del Sr. A.V.M., por una distancia de 500 mts. haciéndole saber que en caso de que se denuncie y/o constare que la Sra. Q.A.S. se encuentra en el domicilio o cerca de su persona, deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes dando aviso a la judicatura a los efectos de la aplicación de lo normado en arts 153 y 154 del CPF y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).
Dichas actuaciones deberán ser remitidas al correo electrónico del tribunal: otifcipolletti@jusrionegro.gov.ar
A los efectos de realizar el diligenciamiento del oficio ordenado precedentemente remítase mediante mail al correo electrónico de la Comisaría correspondiente.
Hágase saber a la Sra. Q.A.S. que la presente medida es de carácter PROVISORIA, la misma se encontrará vigente hasta tanto se acredite fehacientemente en el expediente la realización del programa y/o tratamiento para revertir actos de violencia que en este acto se ordena .
Hágase saber a las partes que deberán concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos a fin de realizar el tratamiento psicológico dispuesto por Ley. A tal fin deberán obtener turno personalmente en dicho Servicio los días lunes ( varones) y jueves (mujeres) desde las 07:00 hs., o en cualquier Centro de Salud Barrial: Del Adolescente (miércoles por la mañana), Villa Margarita (lunes por la mañana), Villa Catalina (martes por la mañana), Cte. Cordero (miércoles por la mañana), Barrio Perón (jueves por la mañana), B° Armonía (jueves por la mañana).
Hágase saber a la parte denunciada que acreditado que sea en el expediente el cumplimiento del tratamiento que el Hospital de Cinco Saltos o el Centro de Salud correspondiente indique y su resultado beneficioso, podrá solicitar el levantamiento de la medida restrictiva
Siendo que en los arts.16 de la Ley 3040 y art. 139 y 143 del CPF, se prevé la asistencia de abogado en forma inmediata para la sustanciación del proceso, hágase saber que deberá requerir los servicios de un abogado y en caso que no cuente con los recursos económicos suficientes para abonarlo, podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes debiendo recurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) - en cuyo caso deberá presentarse con tiempo suficiente desde la notificación y con anterioridad a la fecha de audiencia que oportunamente se fije para que se le pueda asignar un defensor y contar con el asesoramiento de un abogado en dicha audiencia-. Presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel.fijo 4982195 interno 105/106 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, TEL FIJO 5678300 INTERNOS 100 Y 110, LLAMADAS Y WHATSAPP 0299-156311684.
CUMPLASE CON LOS DESPACHOS ORDENADOS SUPRA POR OTIF.
Dra. Marissa L. Palacios JUEZ |
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