Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 167 - 14/05/2024 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | RO-04021-C-0000 - CUPARI LIVIA DOMINGA S/ SUCESION AB INTESTATO DATOS DE ARCHIVO LEGAJO 7 ORDEN 36 CP AÑO 2016 |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
REGULACIÓN DE HONORARIOS Proveyendo las presentaciones de la Dra. ZELAYA PRUDENCIO de fechas 13/05/2024 16:33:17 y 13/05/2024 16:42:40 hs.-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 14/05/2024:
Agréguese.-
Pasen estos autos a la Técnica Contable a los fines del control del pago de las cargas fiscales determinadas.-
A la inscripción solicitada oportunamente si correspondiere.-
Estese a la regulación de honorarios, al cumplimiento con la Ley 869 y al dictamen que formule la Técnica Contable.-
Asimismo, atento la denuncia de venta que consta en el informe de estado de dominio a favor de : MASSOLA JUAN MANUEL, aclare la solicitud de inscripción a una persona distinta. Estese a la prohibición de circular que pesa sobre el automotor.-
PROCESO: Atento el estado de éstos autos CUPARI LIVIA DOMINGA S/ SUCESION AB INTESTATO RO-04021-C-0000, corresponde regular los honorarios del Dr. TOMAS RODRIGUEZ en su carácter de patrocinante por la primera y segunda etapa a cargo de las personas herederas en la suma de $176.685.- (se regula el mínimo de 5 IUS a cargo de las herederas y cónyuge M.B. $ 700.000.- conf. fallo del STJ "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACIÓN, 30077/18 STJ)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 ley G 2212).-Cúmplase con la ley 869.-
A la regulación por la tercera etapa oportunamente, atento lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-TODO LO QUE ASÌ RESUELVO.-
Se hace saber que de conformidad a la Acordada 36/2022 del STJ, todas las providencias y decisiones judiciales, incluyendo la sentencia definitiva, quedan notificadas el martes o viernes posterior al día que se publican en el Sistema PUMA o el siguiente día de nota si alguno de aquellos resulta feriado o inhábil. Los plazos comienzan a correr al día siguiente de la notificación. REGÍSTRESE.-
Agustina Naffa
Jueza |
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Vía Acceso | (sin datos) |
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