| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 606 - 20/09/2023 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-BA-02234-2023 - ARAYA JULIO CESAR, MOREIRA FEDERICO DARIO Y MOLISANI BRAIAN AGUSTIN S/ ROBO SIMPLE, PORTACION DE ARMA DE FUEGO Y ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 20 de Septiembre de 2023.- Y ESCUCHADOS: Los presentes casos iniciados por el Ministerio Público Fiscal en los siguientes legajos: Legajo N° MPF-EB-00428-2023 “ARAYA, Julio César y SALAS GARNICA, Gabriela Verónica s/Robo”; Legajo N° MPF-EB-00429-2023 “ARAYA, Julio César s/Atentado y resistencia contra la autoridad”; Legajo N° MPF-EB-00445-2023 “POELSTRA, Viviana Marisa c/ARAYA, Julio César y SALAS GARNICA, Gabriela Verónica s/ROBO”; Le- gajo N° MPF-BA-02234-2023 “ARAYA, Julio César, MOREIRA, Federico Dario y MOLISANI, Braian Agustin s/Robo simple, Portación de arma de fuego y atentado y resistencia a la autori- dad”; Legajos N°: MPF-BA-02269-2023 y MPF-BA-02270-2023 “ARAYA, Julio César; SALAS, Gabriela Verónica y GILARDONI, Francisco s/Encubrimiento por receptación sospechosa”; y, Legajo N° MPF-BA-04403-2023 “SALAS, Verónica s/Amenazas, violación de domicilo y da- ño”, seguidos a JULIO CESAR ARAYA, D.N.I. N° xxx, argentino, hijo de J.C. y de G.M.N. , nacido en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el xxx, con instrucción, de estado civil casado, actualmente alojado en el Penal N° 1 de Viedma y a GABRIELA VERÓNICA SALAS GARNICA, D.N.I. N° xxx, argentina, de 26 años de edad, de estado civil soltera, con domicilio en calle xxx de la ciudad de San Carlos de Bariloche, para dictar sentencia: LO REQUERIDO: I. Los fiscales Marcos Sosa Lukman y Silvia Paolini informaron que junto a los acusados y sus defensores Paola del Río por Araya y Marcos Miguel por Salas, han arribado a un acuerdo pleno de juicio abreviado a tenor del Artículo 212 del C.P.P. En este sentido, los fiscales acusaron a los nombrados por los siguientes hechos: LEGAJO N° MPF-EB-00428-2023 y LEGAJO N° MPF-EB-00429-2023: PRIMER HECHO: “El hecho que se le atribuye a Julio César Araya y a Gabriela Veronica Salas Garnica es el ocurrido en fecha 07/03/2023 entre las 10:30 y las 11:30 horas en el domicilio de la denunciante Sofía Mutto, sito en calle xxx de El Bolsón. En dichas circunstancias la Julio César Araya en con- vergencia intencional y con acuerdo previo de voluntades con Veronica Gabriela Salas Garnica se hicieron presentes a bordo de un vehículo marca Volkswagen modelo Fox de color gris metali- zado dominio xxx propiedad del ciudadano Araya, en el domicilio de la denunciante. Vero- nica Gabriela Salas quedó a bordo del rodado referido en la esquina del domicilio, mientras Julio César Araya ingresó al predio de dicho domicilio violentando con un martillo la reja de la única puerta de acceso de la vivienda y luego violentó con un objeto punzante la puerta de madera con el fin de ingresar al interior de la misma. Una vez allí, se apoderó ilegítimamente de un anillo con dibujos de flores, un anillo de oro blanco y plata, una cadena dorada con la figura de ave fénix, una cadena plateada con figura de libélula y la suma de 10.000 pesos argentinos, discriminados en 10 billetes de $ 1000. Asimismo preparó un bolso en cuyo interior coloco diversos objetos de propiedad de la denunciante. Mientras esto ocurría, la denunciante Sofía Mutto y su pareja Mauri- cio Valenzuela retornaron a su domicilio percatándose que la puerta de ingreso al mismo estaba violentada por lo que estaban sufriendo un robo. Inmediatamente Mutto intentó identificar a la persona que se encontraba en el interior del vehículo marca Volkswagen modelo Fox, el cual al advertir la situación, emprendió fuga rápidamente, mientras Valenzuela llamaba al sistema de emergencias 911; momento en que éste último se percató que una persona con ropas oscuras huía del interior de la vivienda, situación ésta que fue informada inmediatamente al personal policial que se encontraba en inmediaciones al lugar del hecho. Inmediatamente el empleado policial Jonathan Acosta comenzó a realizar recorridas de prevención para dar con el autor del hecho y consultando a personas sobre si habían observado a alguien actitud sospechosa, recabando datos sobre las características físicas y de vestimenta, las cuales fueron brindadas a personal del 911 y posteriormente logro dar con el individuo buscado el cual había ingresado a la Despensa y Kiosco "Anden", sito en Avda. Belgrano 987 de El Bolsón, lugar en donde Acosta le solicitó que salga al exterior del comercio para su correcta identificación y al negarse el masculino a brindar sus datos, se procedió a su demora en presencia de testigos hábiles y a su posterior cacheo de seguridad, momento en que se advirtió que el sujeto tenia entre sus ropas, los elementos sustraídos a la Sra. Mutto.” SEGUNDO HECHO: “Le atribuyo Julio César Araya, que a aproximadamente a las 19 horas del día 07-03-2023, en el interior sector de calabazos de la Comisaría 12da. de El Bolsón, sita en calle xxx de El Bolsón, atentó contra la autoridad del empleado policial Eduardo Martín Hernández, quien se encontraba en el legítimo ejercicio de sus funciones de cuartelero, agrediéndolo físicamente mediante un golpe de puño en el rostro y en el estómago, causándole con dicho accionar lesiones las cuales fueron certificadas por la Dra. Camila Roselli como "Eritema edema en labio superior, área izquierda" LEGAJO N°: MPF-EB-00445-2023 “Les atribuyo a Julio César Araya y Gabriela Veronica Salas Garnica el hecho ocurrido el día 07 de marzo del 2023, aproximadamente entre las 10:00 y 11:00 horas en el domicilio de la denunciante Viviana Marisa Poelstra, sito en calle xxx de la ciudad de El Bolsón. En dichas circunstancias, los imputados en convergencia intencional y acuerdo de voluntades, se hicieron presentes a bordo de un vehículo marca Volkswa- gen modelo Fox de color gris metalizado dominio xxx el cual era conducido por la ciudada- na Salas, en el exterior del domicilio de la Sra. Viviana Marisa Poelstra y de su hijo Lucio Agustín Persano, quienes en ese momento se encontraban durmiendo en el interior de la vivienda. Estacio- naron y Julio Araya descendió del mismo, del lado del acompañante, e ingresó al predio. Luego retorno nuevamente al rodado en búsqueda de Salas Garnica quien también descendió del vehícu- lo e inmediatamente ambos se dirigieron hacia el sector en donde se encuentra a la puerta de ma- dera trasera de la vivienda, la cual forzaron en la zona del marco y hoja de la misma, sector de la cerradura para ingresar al interior de la casa. Una vez allí, se apoderaron ilegítimamente de una (1) notebook marca ACER modelo Aspire VS-471, numero serial NXMSBALO1481729696600, color gris; un (1) buzo tipo canguro color azul liso con capucha, marca "De la Pancho", talle XL; una (1) zapatilla marca "Amass" talle 40 color azul con vivos rosas; una (1) mochila de jeans pe- queña con tapa de colores floreada; una (1) campera color negra marca "Narrow", sin capucha, tipo inflada, para luego retirarse del lugar.” LEGAJO N°: MPF-BA-02234-2023 “PRIMER HECHO: Le atribuyo a Julio Cesar Araya, Braian Agustin Molisani y Federico Dario Moreira en convergencia intencional y con a- cuerdo previo de voluntades aproximadamente entre las 19.30 y las 20.10 hs. del día 02-05-2023, se hicieron presentes a bordo de un vehículo Subaru blanco dominio xxx en el domicilio de Marcela Alejandra Francisco sito en calle xxx de esta ciudad, lugar donde ingresaron previo forzar ventana del comedor, romper el sistema de alarma, romper la puerta del placard que se encontraba en la planta alta de la vivienda y una vez allí se apodera- ron ilegítimamente de 02 televisores uno de ellos marca JVC color negro de 32 pulgadas con su control y el otro marca LG color blanco de 32 pulgadas con su control, 01 olla de hierro ovalada con tapa, 01 acolchado de dos plazas marca arredo color fucsia con motivos florales, 02 alhajeros con joyas varias de fantasía y 01 sombrero color marrón marca Lagomarsino. Asimismo en fecha 03-05-2023 la denunciante amplio su denuncia en donde indicó que también le habían sustraído 01 campera de pluma marca Lippi color negra con interior gris claro, un dije de plata en forma de flor con detalles en piedra de distintos colores, 01 dije cuadrado con espiral calado, 01 dije en forma de corazón de cristal murano, 01 reloj pulsera de acero inoxidable con malla eslabones marca Madison, 01 reloj pulsera de acero inoxidable con malla entera y maquina de color rosado, 01 cadena cordón de plata, 01 cadena cordón fina de plata, 01 cadena cordón de acero quirúrgico, 01 cadena de eslabón cerrado, 02 anillos de plata de media caña anchos, 01 anillo de plata con la letra M grabada en el centro y 01 anillo de media caña de acero quirúrgico. Aproximadamente a las 19.10 horas Christian Demetrio Aravena, quien se domicilia en calle De las Estrellas 360 de esta ciudad, observó desde su vivienda como unos masculinos estaban sacando elementos del in- terior de domicilio de la Sra. Francisco y los estaban guardando en un vehículo color blanco que se encontraba estacionado en la esquina, por lo cual Aravena comienza a seguirlos mientras se comunicaba con el 911 informando el robo y la persecución del vehículo blanco siendo el mismo un Subaru color blanco dominio xxx, el cual detuvo su marcha en Av. Pioneros y Libra de esta ciudad donde es interceptado por personal policial, los cuales proceden a detener a dos mas- culinos- Molinasi y Moreira- que se encontraban en su interior del rodado y al tercero -Araya- que estaba dentro de un local comercial. Posteriormente, se realizó requisa vehicular en el rodado marca Subaru blanco dominio xxx donde se hallaron elementos sustraídos a la Sra. Francis- co y también entre los efectos personales de Moreira se encontraron otros elementos denunciados. Asimismo se le atribuye a Julio Cesar Araya el hecho ocurrido el día 02-05-2023 a las 20.00 horas aproximadamente dentro de un local comercial "Felipe" sito en xxx de esta ciudad, ocasión en que tuvo en su poder sin la debida autorización legal y en condiciones inme- diatas de uso un arma de fuego de puño tipo revolver con inscripción en lateral izquierdo del ca- ñón Pocket Positive 32 Police CTG 52712 y 06 cartuchos completos con inscripción en culote SP32SYW. La misma se encontraba entre las heladeras exhibidoras y había sido descartada por Araya, situación que fue alertada por el dueño del comercio que lo observó a través de las cámaras de seguridad. SEGUNDO HECHO: Le atribuyo a Julio Cesar Araya, Braian Agustin Mo- lisani Y Federico Dario Moreira en convergencia intencional y con acuerdo previo de voluntades aproximadamente entre las 16.30 y las 20.30 hs. del día 02-05-2023, se hicieron presentes en domicilio de la denunciante María Gabriela Suarez sito en xxx de esta ciudad, lugar donde ingresaron previo forzar ventana de la habitación y una vez allí se apo- deraron ilegítimamente de 01 maletín porta cosméticos marca Jessamy modelo M0602 color pla- teado con cosméticos varios, 01 maletín cofre tamaño chico color plateado con colores vivos va- rios conteniendo alhajas varias. Posteriormente, se realizó requisa vehicular en el rodado marca Subaru blanco dominio xxx donde se hallaron elementos sustraídos a la Sra. Suarez. TER- CER HECHO: Se le atribuye a Julio Cesar Araya que el día 03-05-2023 a las 01.15 horas apro- ximadamente en la oficina de servicio de la Comisaria 27 de esta ciudad sita en xxx de esta ciudad, atentó contra la autoridad del empleado policial Alexis Gabriel Nardini, quien se encontraba en el legítimo ejercicio de sus funciones tomando fotografías de la vestimenta de los detenidos. El imputado al ingresar a dicha oficina y en el momento en que le sacan las esposas co- menzó a agredir verbalmente a Nardini manifestándole "cuando salga te voy a buscar ya vas a ver, te voy a hacer mierda, ya se donde vivís te voy a hacer cagar, que te pensas que sos gil de mierda te voy a cagar a trompadas" para luego agredirlo físicamente mediante un golpe de puño en el rostro sector del pómulo y nariz, causándole con dicho accionar lesiones las cuales fueron certificadas por la Dra. Sofia Menardi como "hematoma en pómulo derecho y hematoma en puen- te nasal por trauma contuso" LEGAJO N°: MPF-BA-02269-2023 y MPF-BA-02270-2023 “PRIMER HECHO: Se le atribuye a Julio Cesar Araya, Gabriela Verónica Salas y Francisco Gilardoni el hecho ocu- rrido el día 7 de mayo del año 2023, a las 9:08 horas, en calle xxx de esta ciudad, ocasión en la que tuvieron en su poder elementos varios propiedad de Tamara Franco, los cuales habían sido sustraídos de su domicilio sito en xxx de esta ciudad, el día 24 de abril de 2023, cuando de acuerdo con las circunstancias podían sospechar que provenían de un delito toda vez que no los recibieron de su legítima propietaria y lo hicieron sin que estuvieran acompañados de documentación que avalara la propiedad por parte de quien se los entregaba. En fecha 6 de mayo de 2023 Tamara Franco manifestó que a horas 15:36 cuando se encontraba saliendo de su domicilio pudo observar a un masculino de contextura física delgada, de 1.75 Mts de altura, con barba desprolija, el mismo vestía 01 gorra color negra con detalle gris; 01 baff color celeste y blanco; 01 par de guantes color negro puestos; una campera de Buzo color negra; jean color negro; un par de zapatillas marca Nike color negras, quien descendía por Calle Calfucurá doblando hacia calle Mapuches y llevaba consigo (01) Computadora, marca Hp color gris con su respectivo cargador, (01) Televisor, del cual no pudo observar la marca, pero era de color negro. Le preguntaron “para donde iba con esos elementos” y el mismo le manifestó que se estaba mudando por lo cual ésta decidió dar aviso a la policía. La hija de la Sra. Franco, decidió seguirlo y filmar al sujeto el cual se continuó por calle Mapuches en dirección hacia la xxx , donde ésta última lo perdió de vista. Luego arribó personal policial quienes realizaron recorridas por xxxjunto con la hija de la denunciante hasta que en un do- micilio de calle xxx observaron a Araya en el jardín y a su pareja con las zapatillas de Franco colocadas. En razón de ello se solicitó un allanamiento en dicho domicilio, donde se encontraban residiendo los tres imputados y se procedió al secuestro de algunas de las pertenencias que fueran denunciadas por Tamara Franco, mas precisamente un bolso color rosado con maquillajes varios, tres libros titulados "El reino del revés", "La decisión de Camila" y "Los sabios y los magos", un par de auriculares tipo vincha de color blanco marca Sony, una bikini blanca con manchas negras, una bikini rosado flúor, una bikini verde flúor y una bikini amarilla .- SEGUNDO HECHO: Se le atribuye a Julio Cesar Araya el hecho ocurrido en fecha 6 de mayo de 2023, a las 15:30 horas aproximadamente, en el domicilio de calle xxx ocasión en la que sustrajo mediante el uso de fuerza en las cosas un smart tv marca "Panasonic", de 40" color negro, y una notebook marca HP de color gris, propiedad de Ricardo Gabriel Surdo.- En las circunstancias de lugar y tiempo mencionadas, Araya, utilizando un corta fierros rompió el candado del portón de un taller que hay en el domicilio y de allí tomó dos formones con los cuales violentó la puerta trasera de la vivienda principal. Una vez dentro sustrajo los elementos antes señalados y se retiró a pie por calle Calfucurá en dirección a calle Mapuche donde fue visto por una vecina llevando consigo el televisor y la computadora. Continuó por calle Mapuches en dirección xxx donde finalmente lo perdieron de vista, no sin antes tomar fotografías y filmar videos, donde se lo ve a Araya llevando los efectos propiedad de Surdo, vestido de color negro con guantes.-” LEGAJO N°: MPF-BA-04403-2023 “Se le atribuye a Verónica Salas el suceso ocurrido el día 25 de agosto del 2023, entre las 12 y las 13 hs, ocasión en la cual se presentó en la vivienda de su vecina Montes Talia Luciana, bicada en calle xxx de esta Ciudad, y le refirió “LOS VOY A HACER MATAR POR JULIO ARAYA, MI PAPÁ ES RE NARCO, LOS VAN A MATAR A TODOS”. En tales circunstancias, momentos en los que Montes se encontraba en el interior de su vivienda junto a su pareja, se asomó por la ventana y vio a su vecina Verónica Salas que ingresó a su terreno contra su voluntad. Luego, Salas comenzó a patear la puerta de chapa de acceso a la vivienda y ante el pedido de Montes para que se retire, Salas le profirió los dichos amenazantes recién expuestos. Seguido arrojó una piedra a la vivienda e insultó a los gritos exhibiendo un cuchillo en sus manos. Frente a esto, Montes y su pareja Juan Lucas Miguel llamaron al 911 y convocaron al personal policial, quienes al arribar detuvieron a Salas quien estaba a los gritos en el interior del patio de la víctima portando en su poder un cuchillo con mango de plástico y serrucho.” Los fiscales calificaron los hechos descriptos respecto de Julio Cesar Araya como constitutivos de los delitos de robo simple en grado de tentativa, en concurso real con el delito de atentado y resistencia contra la autoridad, robo simple (cuatro hechos), portación ilegal de arma de fuego de uso civil, atentado y resistencia contra la autoridad, lesiones y amenazas, encubri- miento por receptación sospechosa agravado por dedicarse con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento conforme lo normado en los Artículos 42, 45, 55, 89, 149Bis, 164,189 Bis Inciso 2° Tercer Párrafo, 238 Inciso 4°, 277 Incisos 2° y 3° c) del Código Penal. Los fiscales calificaron los hechos descriptos respecto de Gabriela Verónica Salas Garnica como constitutivos de los delitos de robo simple en grado de tentativa en concurso real con los delitos de robo simple, encubrimiento por receptación sospechosa, violación de domicilio, amenazas y daño, conforme lo normado por los Artículos 42, 45, 55,149Bis Primer Párrafo, 150, 164, 183 y 277 Inciso 2° del Código Penal. Seguidamente, informóaron que las circunstancias de los hechos se encuentran a- creditadas con los siguientes elementos: en los Legajos MPF-EB-428-2023 y MPF-EB-429-2023 con las declaraciones de Jonatan Guillermo Acosta, Sargento de la Policía de la Provincia de Río Negro, Alejo Toledo, respecto del acta de procedimiento policial en la que se constató la comisión del hecho Ilícito que se investiga, que inició a partir de un llamado al 911, y a continuación se detalló las tareas realizadas por el personal policial en pos de detener a uno de los autores del he- cho (Julio Araya), situación que se dio en el exterior de local comercial "Carnicería Anden" sita en xxx de El Bolsón a unas 8 cuadras en lineal recta del lugar del hecho, momen- to en que se le realizó un cacheo de seguridad, detectando que el Julio César Araya tenía entre sus prendas de vestir un fajo de dinero y alhajas perteneciente a la denunciante, por lo que se procedió a la demora. Además el testigo Acosta en relación a la entrevista recepcionado a las 13:14Hs. del día 07-03-2023; Sofia Mutto, además de ser la denunciante de autos, resulta ser la damnificada del delito quien explica las circunstancias modales del hecho como fue el accionar de los imputa- dos quienes ingresaron a su domicilio a plena luz del día, en momentos en que se había retirado de su vivienda a realizar un trámite en persona y que al regresar a la vivienda se encuentra con Araya en el interior de la vivienda, a la cual no ingresó por temor. Además la violencia ejercida sobre la reja y puerta de acceso a su vivienda; Mauricio Alejandro Valenzuela, el mismo es pareja de la denunciante y explica el momento en que salieron, aproximadamente a las 10:22Hs. del día 07-03-2023, conjuntamente con la denunciante desde el domicilio de ésta, en calle xxx de esta ciudad, en dirección hacia una veterinaria para que atienda a una mascota de la vícti- ma, que luego pasaron a realizar unas compras y al retornar al lugar del hecho aproximadamente a las 11:00 hs., momento en que divisaron el portón de la propiedad abierta y observó la presencia de un vehículo Fox color gris estacionado en cercanía al domicilio, momento en que dicho vehí- culo salió rápidamente del lugar, observando en que una persona vestida con ropas negras salía corriendo de la vivienda de su pareja; Santiago D. Rojas, de la Policía, Natasha Rapiman, David Lara y en calidad de testigos de actuación los Sres. Susan Camila Boock y Cristian Adrian Campos; Eduardo Anden, el mismo presenció el momento de la detención del imputado Araya, momento en que observó como se encontraba vestido, que tenía sus prendas de vestir inferiores mojadas y que tenía en su poder unas alhajas, situación que ocurrió aproximadamente a las 12:30 Hs. del día 07-03-2023; Jonatan Maximiliano Demetrio, el mismo relató en su entrevista que el día 07-03-2023 un hombre le preguntó por un remis y para donde quedaba el centro, que minutos más tarde observó a un empleado policial en moto, al cual le mencionó sobre la consulta realizada por una persona minutos antes y para donde se había dirigido. Martín Miguel Graciano quien mi- nutos antes del hecho habría observado a una persona en actitud sospechosa consultando por al- quileres en la zona, situación que acaeció aproximadamente entre las 10:00 y las 10:30Hs. del día 07-03-2023; Natalia Zarate, de la Policía incorpora el informe de criminalística mediante, en el que se dejaron constancia de las tareas desarrolladas en el lugar, mediante el cual se acredita el hecho y la violencia ejercida sobre las cosas; Acta de procedimiento policial y secuestro median- te la cual se constata que a las 03:38 del día 09-03-23, la coautora del hecho Salas Garnica, se encontraba circulando a bordo del vehículo Volkswagen Fox, dominio xxx. Asimismo en relación al acta de relevamiento de rastros N° 43/23 mediante el cual se acreditará el empleo de violencia por parte del Araya para el ingreso a la vivienda de propiedad de la denunciante; Yari Nicolas Rojel, incorpora el informe mediante el cual se da cuenta de la recolección de videos y evidencia digital de fuente abierta recolectada en la red social Facebook, mediante la cual se acre- dita la partición en el injusto de la coautora del hecho investigado. Jose Rojo y Mariano Lobos por el Acta de procedimiento policial y secuestro, Emanuel Desiderio Vazquez, ratifica que Salas Garnica, se encontraba en posesión del vehículo Volkswagen Fox, dominio xxx; Raúl Al- berto Rojas, Anibal Sonda, para la acreditación de la existencia de prendas de vestir sustraída en y denunciada en el marco del Legajo N° MPF-EB-00445-2023 caratulado “POELSTRA, Viviana Marisa c/ARAYA, Julio César y SALAS GARNICA, Gabriela Verónica s/ROBO”; legajo en el cual se individualizó a ambos imputados, como coautores de un hecho de robo acaecido momen- tos previos al hecho investigado; Daiana Alenzandra Antelo, la misma, en fecha 08-02-2023, se presentó en la Comisaria 80 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en la que mencionó que mantuvo una discusión con su ex pareja Julio César Araya entre los días 28 y 29 de enero del 2023, y que con posterioridad a ello, el mencionado se llevó el vehículo Volkswagen Fox, domi- nio xxx; Nicolás A. Ferraris, del Gabinete de Criminalística en relación a los elementos con los que se habría producido violencia sobre la reja y puerta de acceso de la vivienda de la denun- ciante; Eduardo Martín Hernández, además de ser el denunciante de autos, resulta ser la víctima. Asimismo depondrá en relación a las circunstancias modales del hecho materia de acusación, in- dicará como fue el accionar del imputado: Camila Roselli, médica generalista, en relación a haber sido la primer profesional medica que atendió al denunciante, minutos después del hecho; Néstor Lamadrid, a través del mismo se ingresa el Croquis Ilustrativo del lugar del hecho, mediante el cual ratificara la circunstancia del lugar del hecho; las copias del libro de novedades en la que se dejó constancia de lo sucedido y en relación a haber recepcionado la denuncia a la víctima; David Alejandro Cabrera, el mencionado es testigo presencial del hecho y mediante el cual ser ratificara las circunstancias modales del hecho en virtud de haber presenciado cuando el imputado agredió físicamente con un golpe de puño en la boca y en el abdomen de la víctima; Hugo Luciano Almirón, el mismo se encontraba detenido y observó el hecho denunciado; Vanina Paola Lacua- dri, médica forense, la mencionada elabora el informe FA-3BA-84-CIF2023 y concluye que la lesión que la víctima presenta demandará un tiempo de curación menor a un mes y que la inhabi- litación para sus tareas habituales será por el mismo tiempo, y que las mismas no pusieron en riesgo la vida de la víctima, por la que pueden ser caracterizadas en el Artículo 89 del C.P., acreditando la materialidad del hecho imputado. En el Legajo MPF-EB-00445-2023 con la declaración de Viviana Marisa Poelstra, quien resulta ser la denunciante y damnificada de autos por lo que su testimonio versará en rela- ción a acreditar las circunstancias modales del hecho como asimismo la descripción de los ele- mentos sustraídos y el reconocimiento efectuado. Asimismo depondrá para acreditar la autoría del injusto. También depondrá en relación al acta de reconocimiento y entrega de elementos secues- trados en el marco de la requisa vehicular efectuada al vehículo VW Fox dominio xxx. Finalmente podrá deponer en relación al acta de levantamiento de rastros Nº 44/23 del Gabinete de Criminalística; Oficial Ayudante Santiago Rojas oficial de servicio que estuvo a cargo del acta de constatación y croquis ilustrativo del lugar del hecho mediante el cual se acreditarán las cir- cunstancias modales del hecho y el modo de ejecución del injusto investigado. Asimismo en relación al acta de procedimiento policial de fecha 09 de Marzo del 2023 mediante la cual en calle Rivadavia intersección con calle O´Connor de la ciudad de El Bolsón identifican el vehículo que participó en el marco de este injusto y en el marco del hecho investigado en autos “MUTTO, So- fía c/ARAYA, Julio César s/Robo” Legajo N° MPFEB-00428-2023. en relación a su demora, identificación de sujetos en su interior y demás circunstancias que hacen al hecho materia de acusacióny al informe de novedad remitido a su persona por parte del oficial Rojo, José Luis, interviniente en el acta de fecha 09/03/2023 y de la certificación donde deja constancia de la correcta identificación de la ciudadana Salas Verónica; Pérez Andrés Drogue depondrá debido a que es vecino de la denunciante y pudo ver un auto Fox color gris, con vidrios polarizados, y que un hombre de entre 20 a 30 años, morocho, pelo corto, flaco, de aproximadamente 1,70 m de alto, con una campera y una mujer de aproximadamente 1,70 m de alto, con pelo castaño recogido, con remera color claro, se subían al rodado, observando esto a unos 20 metros de distancia; Rojel Yari Nicolás, de la detección del autor del injusto de autos; Se expondrá una filmación de un vecino y fotografías tomadas de fuentes abiertas que permiten construir el cuadro probatorio; Oficial Sub- inspector Rojas Raúl Alberto, llevó adelante al acta de requisa vehicular y secuestro de vehículo de fecha 09/03/2023; Cabo Primero Caumuillan Walter Jorge, el mismo efectuó la planilla de es- tado automotor del vehículo VW Fox dominio xxx dejando constancia de todas las caracte- rísticas del mismo los cuales fueron analizados con la base probatoria expuesta; Sebastián Natalia Zarate, del Gabinete de Criminalística de El Bolsón, incorpora el informe de criminalística, en el que se dejaron constancia de las tareas desarrolladas en el lugar, mediante el cual se acredita el hecho y la violencia ejercida sobre las cosas; Valeria Vera, la misma resulta ser testigo ocular del hecho y depondrá indicando en horas del mediodía del día 07-03-23, observó que un auto Fox co- lor gris, del cual descendió un hombre en actitud sospechosa que se fue hacia la casa de su vecina, luego retornó hacia el vehículo, descendió una mujer del rodado y ambos se dirigieron hacia la casa de la vecina, para luego retornar transportando elementos y se retiraron del lugar. También indicó que llamó varias veces al hijo de su vecina y que en un determinado momento se pudo contactar con él a quien le comentó que estaba sucediendo; Jonathan Guillermo Acosta, en re- lación a la detención del ciudadano Araya en fecha 07/03/2023 en proximidades a la vivienda de Poelstra y en que circunstancias se da esa demora y qué datos tenia el personal policial; Daiana Alexandra Antelo, la misma, en fecha 08-02-2023, se presentó en la Comisaria 80 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en la que mencionó que mantuvo una discusión con su ex pareja Julio César Araya entre los días 28 y 29 de Enero del 2023, y que con posterioridad a ello, el menciona- do se llevó el vehículo Volkswagen Fox, dominio xxx. En el LegajoMPF-BA-02234-2023: El Of. Subinsp. Gonzalo Peña, Cabo 1° Igna- cio David, Agte. Pía Camila García, Of. Subinsp. Sergio Honorio personal policial de la Unidad 55° de la Policía de Río Negro, respecto del procedimiento policial, la requisa vehicular efectua- da, todas las actas y croquis suscriptos. En el caso del Of. Subinsp. Peña, también sobre la planilla de estado del automotor involucrado y el secuestro de elementos que tenía en su poder el impu- tado Araya; Sgto. 1° Cecilia Briones, respecto del procedimiento efectuado, la detención de los imputados; Fabiola Barresi y Pedro Guillermo Jaime respecto del procedimiento policial en el que participaron como testigos de actuación, todas las actas y croquis suscriptos; Luis Gastón Tarta- glia y Rocío Belén Fuentes respecto de la requisa vehicular en la que participaron como testigos de actuación; Marcela Alejandra Francisco respecto del hecho que la tuvo como damnificada, todas las actas suscriptas, los elementos reconocidos como de su propiedad y recuperados; María Gabriela Suárez respecto del hecho que la tuvo como damnificada, todas las actas suscriptas, los elementos reconocidos como de su propiedad y recuperados; Christian Demetrio Aravena sobre todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedió el hecho investigado, todas las diligencias efectuadas por el personal policial y del Gabinete de Criminalística en las que partici- pó como testigo de actuación; Sgto. Ayte. Ricardo Cayupan, Cabo 1° Vanesa Collir Of. Subinsp. Laura Colipe, personal policial del Centro Regional de Telecomunicaciones, sobre los registros de modulaciones raciales aportados; Sgto. Claudia Melisa Ñanco, Cabo Bárbara Ladino personal del 911 Bche y Crio. My. Sergio Javier Davicino Supervisor General de Río Negro Emergencias respecto de las cartas de llamados y los registros de audio aportados a las presentes actuaciones; Cabo 1° Mario Daniel Pailla, Cabo 1° Lucas Ibarra, Of. Erika Carrizo y Of. Inspector Guadalupe Epullán, personal policial del Cuerpo de Investigación Judicial, respecto de los informes efectua- dos en el marco de la presente pesquisa y Ing. Leandro Aguiar, Ing. Jorge Bellini y/o Ing. David Baffoni, personal técnico de la OITEL del Ministerio Público de Río Negro, respecto de los informes gestionados ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados; Of. Subinsp. Alexis Nardini, Cabo 1° Vanesa Georgina Ferrari, Cabo 1° Mariana Aguilera, Sgto. Ayte. Angel Rojas y Subcrio. Víctor Martín Cabrera respecto de todas las diligencias efectuadas en la presente investi- gación, las actas, croquis e informes suscriptos, las fotografías realizadas. En el caso del Of. Subinsp. Nardini, también declarará respecto de la denuncia realizada y las lesiones sufridas. María Eugenia Martínez Troya, Hugo Contreras, Antonio Martín Mayorga y María Francisca Pa- lleta respecto de las diligencias efectuadas por el personal del Gabinete de Criminalística en las que participaron como testigos de actuación; Sgto. Pablo Contreras respecto de la pericia armera efectuada sobre el arma secuestrada en poder de Araya; Sgto. Natalia Jalil Bueri respecto del in- forme efectuado sobre los rastros de pie calzado hallados en los domicilios de las damnificadas; Of. Subinsp. Joel Ibañez, Sgto. Enzo Carballo, de la Unidad 27°, Of. Ppal. Osvaldo Painetrú y Of. Subinsp. Javier Candia, de la Unidad 55°, personal de la Policía de Río Negro, respecto del proce- dimiento policial efectuado en los asientos de la Cría. 27°, todas las actas y croquis suscriptos, las entrevistas realizadas en esta sede fiscal; Juan José Servantes y Leonardo Antonio Urbelis, res- pecto del procedimiento policial efectuado en los asientos de la Cría. 27° en el que participaron como testigos de actuación; Dra. Sofía Menardi médica policial,respecto del certificado médico suscripto en virtud de las lesiones de Nardini; Dr. Juan Manuel Piñero Bauer, del Cuerpo de In- vestigación Forense de esta ciudad, respecto del informe realizado en el marco de las presentes actuaciones sobre las lesiones de Nardini. En los Legajos MPF-BA-2269-2023 y MPF-BA-02270-2023 con la declaración de Tamara Franco respecto del hecho que la tuvo como damnificada, los elementos reconocidos co- mo de su propiedad y recuperados, las actas suscriptas. Dina Mónica Graciela Pino. María Luz Mezei Franco sobre los registros fílmicos y fotografías aportadas; Of. Subinsp. Joel Ibañez, Sgto. 1° Esteban Urra, Sgto. Marisa Muñoz, Sgto. Enzo Carballo, Sgto. Leonardo Urbelis, Cabo Mal- vina Paredes, Cabo Juan Servantes y Cabo Ernesto Juan, personal policial de la Unidad 27° de la Policía de Río Negro, respecto de la diligencia de allanamiento efectuada, todas las actas suscrip- tas; Jorge Oscar Chiapella y Sol Tobal respecto de la diligencia de allanamiento en la que partici- paron como testigos de actuación; Ricardo Gabriel Surdo respecto del hecho que lo tuvo como damnificado, las fotografías y videos aportados; Sgto. Patricio Candia y Subcrio. Víctor Martín Cabrera a cargo del Gabinete de Criminalística respecto de todas las diligencias efectuadas en la presente investigación, las actas y las fotografías realizadas; Julieta Amalia Burini y Juan Pablo Girolamo respecto de las diligencias efectuadas por el personal de Criminalística en las que parti- ciparon como testigos de actuación. En el Legajo MPF-BA-04403-2023 con el acta de procedimiento policial y croquis ilustrativo efectuados por personal de la Unidad 28; Acta de denuncia penal efectuada por Montes Talia Luciana. Por todo lo expuesto, la fiscalia solicitó, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 del Código Procesal Penal, la aplicación del procedimiento abreviado respecto de Julio Cesar Araya, estableciendo una pena de 6 años y 11 meses de prisión efectiva. Agregan que solicitan de igual modo la declaración de la tercer reincidencia del nombrado por cuanto posee ya dos declaraciones de reincidencia y tres penas cumplidas y agotadas. Ello a tenor de lo normado por el Articulo 50 del código Penal. Respecto de Gabriela Verónica Salas Garnica solicitaron la aplicación del proce- dimiento abreviado y la aplicación de una pena de dos años de prisión de ejecución condicional, y el cumplimiento por igual plazo de las siguientes pautas de conducta: fijar y mantener domicilio y dar aviso en caso de modificarlo o ausentarse por tiempo prolongado; presentarse ante el I.A.P.L. una vez cada dos meses, prohibición de abusar de las bebidas alcohólicas y de consumir estupe- facientes. Por otro lado solicita la restitución en carácter definitivo del automóvil Volkswa- gen Fox que se encuentra secuestrado en la Comisaría 12 de Bolsón que el mismo sea entregado a Antelo Dahiana Alexandra D.N.I. N xxx II. Corrido el traslado al defensor Marcos Miguel, el mismo ratificó el acuerdo ex- puesto en todos sus términos, acordando con la pena, y las pautas indicadas. Refirió haber contro- lado toda la evidencia obrante en los legajos fiscales, y haber conversado con su asistida respecto de las distintas opciones para resolver su situación procesal, considerando ambos que la concre- ción del acuerdo es la mejor de las soluciones. Lo mismo por su lado agregó la defensora Paola del Río respecto de su asistido Julio Cesar Araya, acordando con la declaración de la tercer rein- cidencia del mismo. III. Habiendo hecho conocer a los acusados los hechos atribuídos, se les infor- maron las previsiones de los Artículos 212 y concordantes del Código Procesal Penal, los alcan- ces del acuerdo propuesto y su facultad de aceptar el mismo o afrontar un debate oral y público, a lo que tanto Araya, como Salas manifestaron admitir los hechos, su participación y culpabilidad, acordando con la calificación legal y la pena. Y CONSIDERANDO: En primer lugar, consideramos que el acuerdo propuesto por las partes debe ser aceptado pues se encuentran cumplidos los requisitos legales previstos en los Artículos 212 y concordantes del Código Penal, como así también están reunidos los requisi- tos esenciales para que la sentencia sea válida, conforme lo previsto por el Artículo 189 del Código Procesal Penal. Las partes han enunciado la composición fáctica en la que tienen asiento las acusa- ciones y su encuadramiento legal. Así como el encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho. Y las penas con las pautas referidas se encuentran dentro de los parámetros regulados en nuestro código de fondo. Tanto la autoría como la culpabilidad de ambos, fueron reconocidas por la acep- tación que realizaran los imputados en audiencia, y la prueba colectada -que no ha sido contro- vertida por las partes y que resulta útil y pertinente- permite concluir que el reconocimiento que efectuaron los mismos resulta coherente y válido, en tanto se corresponde con el cuadro pro- batorio expuesto. Los imputados no solamente han reconocido los hechos y su responsabilidad, sino que sus Defensores pudieron analizar la evidencia de los legajos involucrados, la cual de ser pro- ducida en un juicio oral como lo plantearon los Fiscales, llevaría probablemente a una declaración de responsabilidad en contra del Sr. Araya y la Sra. Salas con una pena mayor de la que se ha acordado en el presente. Conforme lo analizado precedentemente, la acusación se encuentra debidamente fundada, y los hechos se encuentran correctamente calificados, por lo que corresponde la homolo- gación del acuerdo a tenor lo normado por el Artículo 212 del C.P.P.. Por ello, SE RESUELVE: I. Aceptar y homologar el acuerdo pleno al que han arribado por el Ministerio Público Fiscal los Dres. Marcos Sosa Lukman y Silvia Paolini, los acusados Gabriela Verónica Salas Garnica, Julio Cesar Araya y sus Defensores Marcos Miguel y Paola del Río. (Artículos 14, 28, 65, 212 y concordantes del Código Procesal Penal). II. Declarar a Gabriela Verónica Salas Garnica, autora penalmente responsable de los hechos materia de acusación configurativos de los delitos de robo simple en grado de tentativa en concurso real con los delitos de robo simple, encubrimiento por receptación sospechosa, viola- ción de domicilio, amenazas y daño; y condenarla en consecuencia a la pena de 2 años de prisión de ejecución condicional, con costas. (Artículos 26, 42, 45, 55,149Bis Primer Párrafo, 150, 164, 183 y 277 Inciso 2° del Código Penal primer párrafo del Código Penal y Artículo 266 del Códi- go Procesal Penal) III. Fijar a la condenada a tenor del Artículo 27Bis del C.P. y por el término de 2 años y 6 meses, las siguientes pautas de conducta de cumplimiento obligatorio bajo apercibi- miento de revocarse la condicionalidad de la pena: 1) Fijar y mantener domicilio o informar en caso de mudarlo o ausentarse por tiempo prolongado, 2) presentarse ante el I.A.P.L. una vez cada dos meses,y 3) la prohibición de abusar de las bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes. IV. Declarar a Julio Cesar Araya, autor penalmente responsable de los hechos ma- teria de acusación, configurativos de los delitos de robo simple en grado de tentativa, en concurso real con el delito de atentado y resistencia contra la autoridad, robo simple (cuatro hechos), por- tación ilegal de arma de fuego de uso civil, atentado y resistencia contra la autoridad, lesiones y amenazas, encubrimiento por receptación sospechosa agravado por dedicarse con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento; y condenarlo en consecuencia a la pena de 6 años y 11 meses de prisión efectiva, con costas. (Artículos 42, 45, 55, 89, 149Bis, 164, 189Bis Inciso 2° Tercer Párrafo, 238 Inciso 4°, 277 Incisos 2° y 3° c) del Código Penal y Artículo 266 del Código Procesal Penal) V. Declarar la tercer reincidencia de Julio Cesar Araya a tenor de lo normado por el Artículo 50 del Código Penal. VI. Notificar a las víctimas, a través de la Fiscalía, de las facultades que les atribuye el Artículo 11Bis de la ley 24.660 . VII. Ordenar la restitución en carácter definitivo del automóvil Volkswagen Fox dominio xxx a Dahiana Alexandra Antelo D.N.I. N° xxx. VIIII. Protocolizar, atento la renuncia de las partes a los plazos procesales comu- nicar y remitir al Juzgado de Ejecución N° 12.- ALVAREZ MELINGER Firmado Firmado GANGARRO digitalmente por Marcelo Oscar digitalmente por 2023.10.02 CAMPANA José SSA Victor GANGARROSSA Bernardo Victor Hugo 12:18:14 -03'00' Fecha: 2023.10.02 Hugo Maximiliano 11:36:44 -03'00' Maximiliano Fecha: 2023.10.02 11:29:08 -03'00' MARCELO ALVAREZ MELINGER JOSE BERNARDO CAMPANA VICTOR GANGARROSA |
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