Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI
Sentencia38 - 01/04/2026 - MONITORIA
ExpedienteCI-00410-C-2026 - TOME ALFREDO C/ TERAN VALERIA MIRELLA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "LÉRTORA, OSCAR ENRIQUE C/ TERÁN, VALERIA MIRELLA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N.º CI-34721-C-0000), en fecha 15/04/2025 se dictó sentencia definitiva, y con fecha 16/04/2025 su aclaratoria, mediante las cuales se hizo lugar a la demanda interpuesta por Oscar Enrique Lértora contra Valeria Mirella Terán, en la medida del seguro y conforme lo dispuesto por el art. 118 de la Ley 17.418 y la doctrina legal obligatoria del fallo del STJRN “Levian” contra Aseguradora Federal Argentina S.A. (en liquidación), condenándose a estos últimos en los términos allí establecidos. Asimismo, se hizo lugar a la defensa de no seguro interpuesta por Liderar Compañía General de Seguros S.A., no haciéndose extensiva a su respecto la condena impuesta a la demandada. Las costas fueron impuestas a la parte demandada y a la citada en garantía, en su carácter de objetivamente perdidosas (cf. art. 68 y ccdtes. del CPCyC y art. 118 L.S.). Asimismo, se regularon los honorarios del letrado apoderado de la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A., Dr. Gustavo Tome, en la suma de $1.166.225. Ambas resoluciones quedaron notificadas conforme lo dispuesto por los arts. 38 y 138 del CPCC, y mediante cédula Ley 22.172 a los liquidadores de Aseguradora Federal Argentina S.A., diligenciada el 21/05/2025. Mediante providencia de fecha 02/03/2026 se confirió traslado de la planilla de liquidación practicada por el profesional, por la suma de $2.222.407,34. Los honorarios y la planilla de liquidación practicada se encuentran firmes y consentidos. A la fecha, no obra constancia de su pago, ni de los aportes de la Ley 869. Conste.-
Secretaría, 1 de abril de 2026.
 
Gabriela Illesca
Secretaria
 
Cipolletti, 1 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "TOME ALFREDO C/ TERAN VALERIA MIRELLA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00410-C-2026);
Por presentado letrado en causa propia y con domicilio constituido y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC); 
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto VALERIA MIRELLA TERAN, DNI 32.368.643, haga íntegro pago al Dr. ALFREDO TOME del capital reclamado (honorarios), que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 34/100 ($2.222.407,34), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($700.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 451 CPCC).
Se dispone la vinculación de los letrados de la demandada, quedando notificados con la sola publicación de la presente sentencia monitoria (conf. Disposición AIGJ N.° 7/2025).
V.- REGÍSTRESE. Déjese nota en los autos principales.-
 
Mauro Alejandro Marinucci
Juez
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