Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA
Sentencia516 - 10/06/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-01607-F-2024 - A,L S/ INTERNACIÓN
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

A,L S/ INTERNACIÓN RO-01607-F-2024


General Roca, 10 de junio de 2024

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "A,L S/ INTERNACIÓN" Expte. N° RO-01607-F-2024 respecto de la internación involuntaria de L.(.A. de los que,

RESULTA: Que con fecha 29/05/2024 el Servicio de Salud Mental del Hospital Francisco López Lima de ésta ciudad remite correo electrónico informando que se ha procedido a la internación involuntaria de L.(.A. de 17 años de edad nacido el día 17/01/07 adjuntando consentimiento informado por su progenitor.

Relatan que ingresa L.(.A., varón trans, derivado de ambiente privado por presentar ideas de muerte. Presenta angustia, reactivo, molestias vinculadas a su situación actual. Conflictiva con su vínculo materno. Refiriendo situaciones vinculadas a negligencia materna. Presenta ideas de muerte, presentando riesgo para si mismo.

 Refieren como Diagnóstico presuntivo: F-91.5-F43.2. Con internación para contención, evaluación y tratamiento.

El día 04/06/2024, obra constancia de intervención de la Defensoría N° 10, a los fines prescriptos por el art. 22 de la ley 26.657.

El día 07/06/2024 la Defensora de Menores e Incapaces emite dictamen.

Por lo que pasan las actuaciones para resolver la autorización de la internación realizada en los términos de la ley 26.657.

CONSIDERANDO: Puesta en condiciones de resolver respecto de la autorización judicial para la internación involuntaria prevista en el art. 20 y cc. de la ley 26.657, de  L.(.A., corresponderá analizar la situación informada por el equipo de salud mental actuante verificando si la decisión de este equipo encuadra en el marco del nuevo paradigma vigente respecto de las personas con padecimiento mental y cumple con los requisitos legales.

Debe recordarse que la internación involuntaria de una persona debe concebirse como un recurso terapéutico excepcional, restrictivo y aplicable sólo en casos de no ser posible un abordaje ambulatorio siempre que medie una situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros y por el menor tiempo posible, debiendo garantizarse el debido proceso el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica.

En las presentes actuaciones al inicio el equipo de Salud Mental manifiesta que del análisis realizado ante la situación presentada por el causante, con fecha 28/05/2024 se verificaba la necesidad de su internación puesto que existía riesgo inminente para su persona.

Este planteo del equipo de salud mental permite comprobar que se encuentra cumplido el requisito del art. 20 de la ley 26.657, el cual indica que la internación en Salud Mental debe operar únicamente como un recurso terapéutico excepcional cuando no sean posibles abordajes ambulatorios, lo cual fue evaluado por los facultativos del área de Salud Mental de Hospital local.

En base a ello concluyo que se encuentran reunidos en autos los requisitos previstos por la ley 26.657 para autorizar la presente internación involuntaria.

Por todo lo manifestado y lo dispuesto en la normativa citada,

RESUELVO:

1) Autorizar la internación involuntaria de L.(.A., ocurrida el día 28/05/2024 hasta el día 31/05/2024 en el Servicio de Salud Mental del Hospital Francisco López Lima, todo en los términos del art. 21 inc. a) de la ley 26.657.
2) Notifíquese conforme Acda. 36/22 STJ. 

 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
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