| Organismo | CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
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| Sentencia | 176 - 26/04/2017 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | 0654/160/10 - EMPRESUR S.A C/ CATALAN, FABIANA ANDREA S/ EJECUTIVO (MONITORIO) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 26 de abril de 2017. Reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Carlos M. CUELLAR, Edgardo J. CAMPERI y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "EMPRESUR S.A C/ CATALAN, FABIANA ANDREA S/ EJECUTIVO (MONITORIO)" (R.C. 01923-17) y discutir la temática del fallo por dictar, de todo lo cual certifica la Actuaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada el Dr. CUELLAR dijo: Corresponde resolver la apelación interpuesta por el Dr. ESPINOSA (fs. 88) contra su regulación honoraria (fs. 87), concedida según art. 244 Código Procesal (fs. 90), fundada (fs. cit.) sin necesidad alguna de sustanciación. La crítica del apelante es atendible. En efecto: vuelve a reditarse aquí la misma situación fáctico-jurídica de revista ya largamente meritada por la mayoría del Tribunal en muchos otros precedentes (cf. entre los últimos "CREDIGALL S.A. C/ HERNANDEZ TORRES", SI 12-04-2017, y "CREDIGALL S.A. C/ ALVARADO", SI 10-04-2017) varios de los cuales inclusive involucraran honorarios del referido letrado, razón esta dirimente por la cual, según imponen elementales principios de economía y celeridad procesales, cabe seguir la misma solución jurídico-procesal. En síntesis, de compartirse mi criterio, propongo a la Cámara resolver lo siguiente: I) MODIFICAR la resolución en crisis, RECEPTANDO al efecto parcialmente el recurso apelativo en cuestión, y en consecuencia elevar el honorario del Dr. ESPINOSA a la suma equivalente a 4 ius (arts. 6 y cdts. L.A.); II) (de forma). Así lo voto. A la misma cuestión el Dr. CAMPERI dijo: Por compartir lo sustancial de sus fundamentos, adhiero al voto del Dr. Cuellar. A igual cuestión el Dr. RIAT dijo: Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN). Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) MODIFICAR la resolución en crisis, RECEPTANDO al efecto parcialmente el recurso apelativo en cuestión, y en consecuencia elevar el honorario del Dr. ESPINOSA a la suma equivalente a 4 ius (arts. 6 y cdts. L.A.); II) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto, en la instancia de origen; III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones. EDGARDO J.CAMPERI CARLOS M. CUELLAR EMILIO RIAT Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara MÓNICA SILVANA GARDILCICH Secretaria de Cámara subrogante |
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