Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4
Sentencia89 - 20/09/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteVI-00848-C-2023 - CORS, GABRIEL ANIBAL C/ IPROSS S/ AMPARO - QUEJA
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto Sentencia

VIEDMA, 20 de septiembre de 2023.
VISTO:
Las presentes actuaciones caratuladas: "CORS, GABRIEL ANIBAL C/ IPROSS S/ AMPARO" (Expte. N° VI-00848-C-2023), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez Ricardo A. Apcarian dijo:

1. Antecedentes de la causa:

Que en fecha 11-09-2023 la Defensora Oficial Gabriela Yaltone, interpone recurso de queja en los términos del art. 282 y sig(s). del CPCC contra la resolución dictada el 01-09-2023 por el señor Juez Julián Fernández Eguía que, en conformidad a lo previsto la Ley P 2921, concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto el 31-08-2023 contra la sentencia que rechazó la acción de amparo interpuesta por Gabriel Cors.

2. Agravios del recurso:

La quejosa entiende que corresponde otorgar el recurso de apelación con efecto suspensivo en atención a que esa es la regla para este tipo de procesos. Asimismo, manifiesta que deducirá la revocatoria respectiva ante el magistrado del amparo.

Aduce que mientras tramita la apelación el efecto del remedio debe ser suspensivo, dado que es lo más tuitivo para la salud de su mandante. Alega que la Ley P 2921 como el artículo 198 del CPCC apuntan a que se otorgue el efecto devolutivo cuando se apela una decisión que hace lugar a la cobertura o prestación pero no a una que la rechaza.

Enfatiza que en el presente caso el efecto devolutivo de la apelación deducida podría implicar el cese inmediato de la cobertura, de allí la necesidad que su concesión sea con efecto suspensivo.

3. Análisis y solución del caso:

Puestas a resolver las presentes actuaciones, se adelanta que el remedio deducido resulta improcedente. Se dan razones a continuación.

Al analizar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, del sistema de Gestión Puma se advierte que al momento de la presentación de la queja en análisis, -el 11-09-2023 a las 08.54 horas-, el Juez del amparo no se había pronunciado con relación a la revocatoria interpuesta -el mismo día a las 08:36 horas- contra la providencia del 01-09-2023. Menos aún, consta que el magistrado hubiera declarado inadmisible la apelación.

En efecto, si se alega error en la providencia que concede el recurso con efecto devolutivo, previamente debe impugnarse tal decisión y no interponer en forma simultánea un recurso de queja ante este Cuerpo cuando no se había resuelto la reposición ni denegada la apelación.

Este Superior Tribunal de Justicia tiene dicho que el objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Juez o Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso (STJRNS4 Se. 23/19 "Municipalidad de General Roca" y Se. 63/19 "Municipalidad de General Roca").

Debe tenerse presente que el recurso de queja por apelación denegada previsto en el art. 282 y sig(s). del CPCC es el remedio procesal tendiente a obtener que la alzada, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el Juez, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare concedida y disponga su sustanciación.

En otras palabras, es un medio por el cual se procura obtener la concesión del recurso de apelación que el Juez del origen declaró inadmisible, lo cual no consta en autos al momento de la interposición de la queja.

4. Decisión:

Expresado lo anterior, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto el 11-09-2023 por la señora Defensora Oficial Gabriela Yaltone contra la providencia del 01-09-2023. Sin costas atento a las particularidades del caso (art. 68 2do. párr. del CPCC). MI VOTO.
La señora Jueza Cecilia Criado y los señores Jueces Sergio M. Barotto y Sergio G. Ceci dijeron:

Adherimos a la solución propuesta por el señor Juez del voto ponente y VOTAMOS EN IGUAL SENTIDO.
La señora Jueza Liliana L. Piccinini dijo:

Atento a la coincidencia entre los señores Jueces y la señora Jueza preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 38 L.O.).

Por ello:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto el 11-09-2023 por la señora Defensora Oficial Gabriela Yaltone, contra la providencia dictada el 01-09-2023, conforme a los fundamentos dados en los considerandos. Sin costas atento a las particularidades del caso (art. 68 2do. párr. del CPCC).
Segundo: Notificar de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 inc. a) del Anexo I de la Acordada N° 36/22 -STJ- y, firme la presente, dar por finalizado el trámite.

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