Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia203 - 17/05/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-03165-2021 - LIBERATTI JONATAN ARIEL C/ROCO DAIRA AGUSTINA Y REYES PEÑA LUIS MARTIN S/ ROBO SIMPLE
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 17 de mayo de 2022.

Y ESCUCHADO:
Los presentes casos caratulados por el Ministerio Público Fiscal
“LIBERATTI JONATAN ARIEL C/ROCO DAIRA AGUSTINA Y REYES PEÑA LUIS
MARTIN S/ ROBO SIMPLE” LEGAJO N°: MPF-BA-03165-2021 y “BENITEZ ELIDA
AMANDA C/REYES PEÑA LUIS MARTIN S/ HURTO SIMPLE” LEGAJO N°: MPF-BA-03925-2020;
seguidos a LUIS MARTÍN REYES PEÑA, D.N.I. xxx, nacido el xxx
en Bariloche, domiciliado en xxx de esta ciudad, con instrucción primaria completa,
albañil, soltero, hijo de R.L.A. y de P.Y.R. , teléfono xxx (de la madre); para dictar sentencia:

Y LO REQUERIDO:
I. Por la fiscal Silvia Paolini, acusando al nombrado por los siguientes
hechos: LEGAJO N°: MPF-BA-03165-2021 “Se atribuye a Luis Martín Reyes Peña y a Daira
Agustina Roco el suceso ocurrido el día 9 de mayo del 2021, entre las 15:35 y las 15:46 hs.
aproximadamente, ocasión en la que en convergencia intencional y previo acuerdo de
voluntades,
tras forzar el vidrio trasero lado del conductor del vehículo Chrevrolet Onix dominio xxx de
color blanco -de alquiler- el cual había sido dejado estacionado sobre la calle Reconquista, entre
Urquiza y Quaglia de esta ciudad por Ariel Jonatan Liberatti, se apoderaron ilegítimamente de una
valija tipo carry on grande de tela color azul oscuro con prendas de vestir varias; una valija tipo
carry on grande de tela de color negro con gris con prendas de vestir; un bolso de tela de colores
rojo, negro y blanco con el escudo de River Plate; una campera de color gris marca ADIDAS; una
campera de color negro KAPPA y una campera color azul marca Kevingston, todo ello propiedad de
Liberatti y de su familia. Concretamente, en la fecha y franja horaria referida, Reyes Peña y Roco se
acercaron con dos niños pequeños a la cuadra de mención. Seguidamente, Reyes Peña dañó con un
elemento contundente la ventanilla trasera izquierda del rodado mencionado y tomó del interior las
dos valijas tipo carryon junto a los restantes objetos. Tras ello, pasó una de las valijas a Roco y
ambos se retiraron del lugar con el equipaje mencionado caminando por la vía pública. Luego,
Reyes Peña se acercó nuevamente al rodado y tomó el bolso referido para finalmente retirarse del
lugar”
MPF-BA-03925-2020 “Se atribuye a LUIS MARTIN REYES PEÑA
el hecho ocurrido el día 25 de octubre de 2020 entre las 13:10 y las 13:45 hs aproximadamente,
ocasión en que ingresó al local comercial denominado "Mi Super Peke" sito en Villegas 282 de esta
ciudad, perteneciente a Elida Amanda Benítez y a Julieta Zarza, el cual ya presentaba la puerta
dañada por una persona no identificada, y se apodero ilegítimamente de: (02) camperas inflables
color azul marca GEORGI talles 36 y 24 meses (02) camperas impermeables color fucsia y otra
rosa, m/GEORGI talle 24 meses; (02) camperas impermeables fucsia y rosa claro m/GEORGI 12
meses 1027 campera impermeable color celeste s/m, talle 24 meses c/polar color violeta; (01)
mochila color amarilla m/arcón tenía un diseño de abeja; (01) pijama de 3 piezas color blanco y
negro con un dibujo de silvestre talle (02) chaleco impermeable color rojo sin mangas con lunares
blancos, talle 2 m/GEORGI; (01) oso de plush con jirafa fondo con rayas de distintos colores talle 1
s/m; (01) Campera rompeviento con dinosaurios colores distintos con fondo azul oscuro talle 4
m/cielito lindo; 01 calza mostaza talle 10 m/row, (02) calzas roja talle 8 y 12 m/RNW; (01) calza
gris melange talle 14 m/RNW: (03) calzas gris topo con cierre talle 6,10 y 14 m/RNE; (06) calzas
talles 4,6,8,10,12,14 color rosa viejo con cierre m/RNW: (01) Buzo LOL m/mini héroes color gris
con rosa P/2 años;(02) camisetas manga larga entre 18 y 24 meses blanca con super hero m/yo
quiero; (02) camisetas manga larga 12 y 36 meses color verde la cual describe "super hero" m/yo
quiero; (02) camisetas de 12 y 18 meses gris con un monstruo en el pecho m/ yo quiero; (02)
remeras manga corta color crema talle 6 y con una cebra de diseño de distintos colores m/mini
pindo; (01) body manga corta blanco con un unicornio y un arcoiris de estampado talle 4 marca
mini pindo; (04) bodys color naranja con cocodrilo en la parte frontal talle 1, 2, 3, y 4 m/toro kitos;
(05) bodys color rojo con un perro en la parte frontal de caricaturas Toy story talle 1, 2, 3, 4 y 5
m/toro kitos; (03) bodys color naranja con un tigre en la parte frontal talle 1, 2 y 3 m/toro kitos; (02)
calzas con piel para bebe talle 1 y talle 5 color fucsia s/m; (1) calza con piel simil jean negro talle 3
de bebe, (01) calza con piel, para bebe talle 3 color gris topo; (01) campera frizada de algodón con
flores nena talle 4 marca mini pindo; (05) camperas frizadas de 4 m/mini pindo; algodón con
patinetas y el fondo color celeste talle 1,2,3,4 y 5 m/mini pindo; (04) camperas frizadas de algodón
camuflada con dinosaurios en negro marca mini pindo talle 1, 2, 3, y 4 enterito manga corta color
verde con cocodrilos en blancos 1 marca mickey baby: (01) body manga corta coisa distintos
colores babucha frizada color bordo talle 0 a 3 meses s/m (01) babucha frizada color azul de 3 a 6
meses; 01 babucha frizadas color gris (03) osito plush con rafa boca con rayas talle 03, (03) pijama
2 piezas m/Ahpo con dálmatas talle 0,2 y 3; (01) remera manga corta color violeta talle 4 con
unicornios; (01) remera negra manga corta rosa fuerte con arco iris y globo; (01) remera manga
corta color lila con dibujo de sol y cactus talle 8, (01) remera fucsia con bebe llorones talle 6; (01)
body negro de lanilla talle 1; (02) ositos de polar COLOR crema marcas a rayas de distintos colores
talle 1 y 3; (04) camisetas manga largas rosa fuerte con llamas en color blanco tallas 2.4, 6 y 8 m/yo
quiero; (03) camisetas mangas largas rosa fuerte estrellas plateadas y grises talles 6.8 y 10 marca yo
quiero; (01) camiseta manga larga color blanca con una zorra en la parte frontal color naranja talle 4
m/yo quiero; (01) valija con agujereadoras herramientas varias; y mil pesos en billetes de 500 y 100
pesos argentinos.- Concretamente, en la fecha y hora indicada, una persona no identificada dañó la
puerta de ingreso al local y luego de unos minutos, se aproximó Reyes Peña con niños pequeños en
sus brazos y luego regresó y se apoderó de los objetos previamente detallados.”
Seguidamente manifiesta que los hechos enunciados constituyen los
delitos de robo simple, y hurto simple en concurso real siendo Luis Martín Reyes Peña responsable
a título de co-autor, de conformidad con los arts. 45, 55, 162, 164 del Código Penal.
Asimismo, propone de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 del
Código Procesal Penal, la realización de un juicio abreviado respecto de Luis Martín Reyes Peña
imponiéndole la pena de diez meses de prisión con costas. Asimismo solicita se declare la primer
reincidencia de Reyes Peña siendo que en los legajos "ORTIZ AGUSTIN LEANDRO Y REYES
LUIS MARTIN S/ ROBO AGRAVADO POR EFRACCION EN GRADO DE TENTATIVA"
LEGAJO N°: MPF-BA01776-2020; “GONCALVES CARNEIRO ROBERTO FERNANDO C/NN
S/ ROBO SIMPLE” legajo N° MPF-BA-02480-2019; “IVETTA GERARDO IVAN C/NN S/
ROBO " legajo N° MPFBA-05129-2019 el 14 de diciembre de 2020 por robo simple -tres hechos
en concurso real- y violación a las medidas en contra de la propagación de una epidemia en
concurso ideal, en calidad de autor y coautor (en dos hechos) en la que se lo condenó a la pena de 8
meses de prisión efectiva, pena que se agotó el 3 de mayo de 2022.
Manifiesta la fiscalía que se encuentran acreditados las circunstancias
del primero de los hechos con el acta de denuncia de Jonatan Ariel Liberatti efectuada ante la
Policía de Seguridad Aeroportuaria, el acta de procedimiento labrada por personal de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria. Vistas fotográficas de los daños causados en el rodado alquilado por
Liberatti. Informe de registros fílmicos confeccionado por personal de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria, el cual contiene vistas fotográficas de momentos relevantes de las filmaciones
aportadas por la Hostería Las Moras, donde se puede apreciar el accionar desplegado por los
imputados. 01 tarjeta SD con copia de registros fílmicos pertenecientes a cámara de seguridad de
Hostería Las Moras, correspondientes al momento del hecho investigado. 01 DVD con copia de
registros fílmicos pertenecientes a cámara de seguridad de Hostería Las Moras, correspondientes al
momento del hecho investigado. 01 DVD con copia de registros fílmicos pertenecientes a cámara
de seguridad del Centro de Monitoreo, donde se observa a los imputados con igual vestimenta y
características, como también acompañados de los menores. Informe N° 37 del Cuerpo de
Investigación Judicial, del cual surge que compulsaron las filmaciones y determinaron que los
autores del hecho investigado resultan ser los aquí imputados. Acta de levantamiento de rastros n°
824/21 del Gabinete de Criminalística con 01 DVD con tomas fotográficas.
Respecto del segundo hecho con el acta de constatación efectuada por
personal de la Comisaría 2°, con croquis referencial del lugar del hecho. Acta de denuncia de Elida
Amanda Benitez. Informe del Cuerpo de Investigación Judicial -impreso y digital-, el cual contiene
captura de pantalla de momentos relevantes de las filmaciones aportadas por el encargado del
edificio sito en Villegas n° 282, donde se encuentra el local damnificado, en las que se observa el
accionar de Reyes Peña. 01 DVD con copia de registros fílmicos pertenecientes a cámara de
seguridad de edificio sito en Villegas n° 282, donde se encuentra el local damnificado. En dichas
filmaciones se observa el accionar del imputado Reyes Peña. 01 DVD con tomas fotográficas
correspondientes al comercio damnificado efectuadas por personal del Gabinete de Criminalística;
con todo ello se encuentra debidamente probado la materialidad y autoría del imputado en los
hechos por ello solicita la aplicación del procedimiento abreviado a tenor del art. 213 del C.P.P.
II. Corrido el traslado de la acusación a la defensa ejercida por la
defensora Paola del Rio solicita se acepte el acuerdo arribado, sin objeciones a tenor del art 65 del
C.P.P. Agrega haber hablado con su asistido, y haber observado los legajos y tenido acceso a toda la
evidencia.
III. Haciéndosele conocer los hechos al procesado, los alcances
propuestos y las previsiones del art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal, de su facultad
de aceptar o no, el mismo manifiesta admitir los hechos, su participación y culpabilidad y acuerda
con la calificación y la pena.
Y CONSIDERADO:
En primer lugar considero que el acuerdo propuesto por las partes
debe ser aceptado. Porque los requisitos que se determinan como esenciales para que la sentencia
sea válida, conforme el art. 189 del C.P.P., se encuentran reunidos.
Se ha enunciado la composición fáctica en la que tienen asiento la
acusaciones de manera circunstanciada. Por otra parte, del análisis de la evidencia referida por la
fiscal en la audiencia, a la que me remito por ser parte de esta audiencia, corresponde señalar que
cumple con lo dispuesto por el art. 213 del CPP en tanto justifica y explica plenamente ambos
hechos. La explicación y fundamentación de la fiscalía permite concluir que el reconocimiento que
efectuara el imputado resulta coherente, válido, en tanto se corresponde con el cuadro probatorio
expuesto.
El encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho.
Y la pena se encuentra dentro de los parámetros regulados en nuestro código de fondo.
También corresponde la declaración de reincidencia acordada, toda
vez que se cumplen los requisitos del art. 50 del C.Penal.
Conforme lo analizado precedentemente, la acusación se encuentra
debidamente fundamentada, los hechos se encuentran correctamente calificados, por lo que
corresponde la aceptación del acuerdo conforme lo normado por el art. 212 del CPP.
Por ello,
SE RESUELVE:
I. ACEPTAR EL ACUERDO PLENO AL QUE ARRIBARON LA
FISCAL SILVIA PAOLINI, EL IMPUTADO LUIS MARTIN REYES PEÑA JUNTO A SU
LETRADA DEFENSORA PAOLA DEL RIO. (artículos 14, 65, 212 y concordantes del C.P.P.).
II. DECLARAR A LUIS MARTIN REYES PEÑA AUTOR
PENALMENTE RESPONSABLE DE LOS HECHOS MATERIA DE ACUSACIÓN
CONFIGURATIVOS DE LOS DELITOS DE ROBO SIMPLE Y HURTO SIMPLE HECHOS
QUE CONCURREN REALMENTE ENTRE SI; Y CONDENARLO A LA PENA DE DIEZ
MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, CON COSTAS. (A tenor de los
artículos 45, 55, 162 Y 164 del Código Penal.)
III. NOTIFICAR A LAS VÍCTIMAS A TRAVÉS DE LA
FISCALÍA DE LAS FACULTADES QUE LES ATRIBUYE EL ART. 11 BIS DE LA LEY
24660.
IV. DISPONER LA PRIMER REINCIDENCIA DE LUIS
MARTIN REYES PEÑA (Art 50 del Código Penal)
V. Protocolizar, comunicar, firme que se encuentre, formar incidencia
y remitirla al juzgado de ejecución nro. 12.

GREGOR JOOS
JUEZ DE JUICIO

Firmado digitalmente por: JOOS Gregor
Fecha y hora: 21.05.2022 13:13:41
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