Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI
Sentencia10 - 15/05/2026 - HOMOLOGADA
ExpedienteCI-01055-C-2024 - PAOLINI, JORGE OSCAR C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA DE SEGUROS GENERALES S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Sra. JUEZA: Informo que corresponde abonar por el presente trámite
M.B.: $ 5.000.000.-
Tasa de Justicia: $ 125.000.-
Sellado de actuación: $ 31.250.-
Contrib. Colegio de Abogados: $ 10.000.-
Secretaría, 15 de mayo de 2026.
 
Gimena G. Cid
Secretaria
 
Cipolletti, 15 de mayo de 2026.
A la presentación de la Dra. SAITTA (E0031):
I. Téngase presente la liquidación que antecede.
II. Atento al informe que antecede y de modo previo, SE INTIMA al presentante a ABONAR en el plazo de 15 (quince) días de notificada la presente -cf. art. 38 CPCC - Ley 5777-,  los tributos y contribuciones de ley que gravan el presente trámite, bajo apercibimiento de ejecución.
En la eventualidad de abonarse fuera del término fijado, deberán liquidarse los intereses que correspondan, hasta su efectivo pago.
Atento al estado del incidente tramitado para obtener el Beneficio de Litigar Sin Gastos, intimase a la parte actora a activarlo y culminarlo; bajo apercibimiento, en caso de diferencia, de liquidarse tributos que integrarán las costas por el saldo entre el monto demandado y lo acordado, y en su caso, de serle retenido en garantía de lo que se le deposite a su favor.-
III. Estese a la sentencia homologatoria que se dicta a continuación.
 
VISTOS:
Estos autos caratulados: "PAOLINI, JORGE OSCAR C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA DE SEGUROS GENERALES S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" (Expte. N° CI-01055-C-2024) de los que resulta:
Que comparece por una parte el actor JORGE OSCAR PAOLINI junto con sus  letrados patrocinantes Dres. FERNANDO GABRIEL CONSIGLI y ROSA ESTHER HENRIQUEZ; y por la otra la letrada apoderada de la demandada LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA DE SEGUROS GENERALES, Dra. MARCELA ADRIANA SAITTA a denunciar que entre las partes se ha llegado a un acuerdo conciliatorio, expresando en dicho escrito los términos del mismo y solicitando su homologación. Y;
CONSIDERANDO:
Que los arts. 282 y 283 del CPCC regulan lo atinente a la finalización del proceso por transacciones o acuerdos como modo anormal de terminación del mismo; y que el acuerdo presentado en autos se encuentra dentro del marco previsto por la prescripción legal referenciada.-
Que no emergiendo vulneración alguna del orden público, ni observaciones que formular al mismo; y tratándose de materia disponible para las partes;
RESUELVO:
I.- HOMOLOGAR, con fuerza de sentencia; el acuerdo arribado en lo que respecta al capital reclamado por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), y los honorarios pactados en favor de los Dres.  FERNANDO GABRIEL CONSIGLI y ROSA ESTHER HENRIQUEZ en conjunto por la suma de PESOS UNO MILLÓN ($ 1.000.000), a cargo de la demandada; los cuales serán abonados a los 30 días de homologado el acuerdo por transferencia bancaria a la cuenta judicial de autos. 
II.- IMPONER a la demandada los honorarios de la parte actora, con más IVA -en caso de corresponder- y aportes de ley 869, los de su propia letrada apoderada y; la Tasa de Justicia, Sellado de Actuación y Contribución al Colegio de Abogados, atento a lo convenido en la cláusula cuarta y quinta del acuerdo. 
III.- REGULAR los honorarios de la letrada apoderada de la demandada, Dra. MARCELA ADRIANA SAITTA, en el doble carácter, en la suma de PESOS UNO MILLÓN ($ 1.000.000), con más la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) (esto último equivale al 40% por tareas de apoderamiento); dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultado de las tareas cumplidas en autos por el beneficiario (Coef 20% conf. arts. 6, 6 bis, 7, 8, 9 y ccdtes. de la L.A., M.B.: $ 5.000.000.-). SIN IVA. Cúmplase con la ley 869.- 
IV. La presente queda registrada por PROTOCOLO DIGITAL
V. La presente queda notificada a las partes conforme arts 38, 120 y 138 CPCC sin perjuicio de la notificación al cliente de los honorarios regulados (art 62 LA). 
 
Mauro A. Marinucci
Juez Subrogante
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