Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia211 - 27/05/2022 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-BA-03822-2019 - ESTANCIA EL CONDOR C/MONZALVE SERGIO SEBASTIAN S/ ABIGEATO AGRAVADO CON LA PARTICIPACIÓN DE UN MENOR
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia///Carlos de Bariloche, 27 de mayo de 2022.Y VISTOS:
La solicitud efectuada por la Defensa en legajo N° MPFBA-03822-2019,
caratulado ESTANCIA EL CONDOR C/MONZALVE SERGIO SEBASTIAN S/ ABIGEATO AGRAVADO
CON LA PARTICIPACIÓN DE UN MENOR, a fin de resolver la situación procesal de F.M.E. DNI
xxx, de 17 años de edad, domiciliado en xxx de esta ciudad, nacido
el día xxx, hijo de F.J.F. Y H.E.A.
Y CONSIDERANDO:
Que oportunamente se formularon cargos contra el nombrado por el hecho
ocurrido en fecha 29 de Julio de 2019 a la hora 17 aproximadamente, en el interior de la Estancia El
Cóndor, mas precisamente en el cuadro 10 Pampa de dicha estancia. En dichas circunstancias de
tiempo y lugar, F.M.E. de 17 años de edad al momento del hecho, se presentó
en el lugar acompañando a Sergio Sebastian Monzalve. Una vez allí, Monzalve utilizando un
cuchillo
con mango de madera color marrón de 34 cm. De largo total y 22 cm. de hoja con la ayuda del menor,
degollaron y de ese modo dieron muerte de dos ovejas raza merino australianas preñadas de dos
dientes pertenecientes a la Estancia El Cóndor. Los dos autores legaron al lugar a bordo de una
motocicleta marca Keller de 150 cc. Dominio xxx y luego de haber dado muerte a los animales
bovinos, fueron aprehendidos por personal de la Brigada Rural con el cuchillo mientras evisceraban las
ovejas.
Se califico el hecho relatado contra el epigrafiado como constitutivo del delito de
abigeato agravado, de conformidad con los arts. 45, 167 quater inc. 1 del Código Penal
Que culminado el plazo de la suspensión de juicio a prueba otorgado en
audiencia para el cumplimiento de pautas de conductas acordado, y ante el cumplimiento de las
mismas por parte del mencionado supra, se solicitó la fijación de audiencia, postulando el
sobreseimiento de la persona traída a proceso, por haberse cumplimentado la totalidad de las acciones
a las cuales se comprometiera realizar, conforme las constancias obrantes en el legajo en poder de la
oficina judicial y que informaran las partes.
Ante ello la contraparte en estos actuados presto conformidad a que se recepte
favorablemente el sobreseimiento en los términos planteados.
Que la solicitud efectuada en esta audiencia, resulta compatible y ajustado a lo
prescripto por el art. 76 ter. del Código Penal, el cual en su párrafo tercero, establece, que si en el
tiempo fijado por el juez en audiencia de suspensión de juicio a prueba, el sospechoso de autoría no
comete un nuevo delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta
que se establecieran de común acuerdo, se extinguirá la Acción Penal y como consecuencia de ello
impera la aplicación de lo estatuido por el art. 155 inc. 5 del Código Procesal Penal de la Provincia de
Río Negro, que establece que el sobreseimiento procederá cuando la acción penal se extinga, motivo
por el cual entiendo al igual que las partes, debe concluir esta investigación con el dictado del
sobreseimiento del sospechoso de autoría, por aplicación de lo establecido por los arts. 59 inc. 7 y , 76
ter, tercer párrafo del Código Penal y art. 155 inc. 5 y cctes de la ley 5020.
Por ello, es que
RESUELVO:
DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE F.M.E. ,
FILIADO AL COMIENZO DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO, POR EL HECHO QUE SE LE
FORMULARA CARGO Y SE SUSPENDIERA EL PROCESO A PRUEBA, QUE SE CALIFICARA COMO
CONSTITUTIVO DEL DELITO DE ABIGEATO AGRAVADO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL
(arts.45, 167 quater inc. 1 del Código Penal y arts. 59 inc. 7Mo, 98 y 155 inc..5 del C.P.P.R.N. Y ley
22.278), CON LA MENCION QUE LA TRAMITACIÓN DEL LEGAJO NO AFECTO EL BUEN NOMBRE
Y HONOR QUE GOZARE EL NOMBRADO CON ANTERIORIDAD AL HECHO POR EL CUAL SE LO
INVESTIGARA (art. 157 del código de rito).
Protocolícese, Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda,
Archívese.-

Ricardo Calcagno
Juez
Firmado digitalmente por:
CALCAGNO Ricardo Alberto
Fecha y hora: 27.05.2022 12:29:37
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