Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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Sentencia | 211 - 27/05/2022 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-BA-03822-2019 - ESTANCIA EL CONDOR C/MONZALVE SERGIO SEBASTIAN S/ ABIGEATO AGRAVADO CON LA PARTICIPACIÓN DE UN MENOR |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ///Carlos de Bariloche, 27 de mayo de 2022.Y VISTOS: La solicitud efectuada por la Defensa en legajo N° MPFBA-03822-2019, caratulado ESTANCIA EL CONDOR C/MONZALVE SERGIO SEBASTIAN S/ ABIGEATO AGRAVADO CON LA PARTICIPACIÓN DE UN MENOR, a fin de resolver la situación procesal de F.M.E. DNI xxx, de 17 años de edad, domiciliado en xxx de esta ciudad, nacido el día xxx, hijo de F.J.F. Y H.E.A. Y CONSIDERANDO: Que oportunamente se formularon cargos contra el nombrado por el hecho ocurrido en fecha 29 de Julio de 2019 a la hora 17 aproximadamente, en el interior de la Estancia El Cóndor, mas precisamente en el cuadro 10 Pampa de dicha estancia. En dichas circunstancias de tiempo y lugar, F.M.E. de 17 años de edad al momento del hecho, se presentó en el lugar acompañando a Sergio Sebastian Monzalve. Una vez allí, Monzalve utilizando un cuchillo con mango de madera color marrón de 34 cm. De largo total y 22 cm. de hoja con la ayuda del menor, degollaron y de ese modo dieron muerte de dos ovejas raza merino australianas preñadas de dos dientes pertenecientes a la Estancia El Cóndor. Los dos autores legaron al lugar a bordo de una motocicleta marca Keller de 150 cc. Dominio xxx y luego de haber dado muerte a los animales bovinos, fueron aprehendidos por personal de la Brigada Rural con el cuchillo mientras evisceraban las ovejas. Se califico el hecho relatado contra el epigrafiado como constitutivo del delito de abigeato agravado, de conformidad con los arts. 45, 167 quater inc. 1 del Código Penal Que culminado el plazo de la suspensión de juicio a prueba otorgado en audiencia para el cumplimiento de pautas de conductas acordado, y ante el cumplimiento de las mismas por parte del mencionado supra, se solicitó la fijación de audiencia, postulando el sobreseimiento de la persona traída a proceso, por haberse cumplimentado la totalidad de las acciones a las cuales se comprometiera realizar, conforme las constancias obrantes en el legajo en poder de la oficina judicial y que informaran las partes. Ante ello la contraparte en estos actuados presto conformidad a que se recepte favorablemente el sobreseimiento en los términos planteados. Que la solicitud efectuada en esta audiencia, resulta compatible y ajustado a lo prescripto por el art. 76 ter. del Código Penal, el cual en su párrafo tercero, establece, que si en el tiempo fijado por el juez en audiencia de suspensión de juicio a prueba, el sospechoso de autoría no comete un nuevo delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta que se establecieran de común acuerdo, se extinguirá la Acción Penal y como consecuencia de ello impera la aplicación de lo estatuido por el art. 155 inc. 5 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, que establece que el sobreseimiento procederá cuando la acción penal se extinga, motivo por el cual entiendo al igual que las partes, debe concluir esta investigación con el dictado del sobreseimiento del sospechoso de autoría, por aplicación de lo establecido por los arts. 59 inc. 7 y , 76 ter, tercer párrafo del Código Penal y art. 155 inc. 5 y cctes de la ley 5020. Por ello, es que RESUELVO: DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE F.M.E. , FILIADO AL COMIENZO DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO, POR EL HECHO QUE SE LE FORMULARA CARGO Y SE SUSPENDIERA EL PROCESO A PRUEBA, QUE SE CALIFICARA COMO CONSTITUTIVO DEL DELITO DE ABIGEATO AGRAVADO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL (arts.45, 167 quater inc. 1 del Código Penal y arts. 59 inc. 7Mo, 98 y 155 inc..5 del C.P.P.R.N. Y ley 22.278), CON LA MENCION QUE LA TRAMITACIÓN DEL LEGAJO NO AFECTO EL BUEN NOMBRE Y HONOR QUE GOZARE EL NOMBRADO CON ANTERIORIDAD AL HECHO POR EL CUAL SE LO INVESTIGARA (art. 157 del código de rito). Protocolícese, Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda, Archívese.- Ricardo Calcagno Juez Firmado digitalmente por: CALCAGNO Ricardo Alberto Fecha y hora: 27.05.2022 12:29:37 |
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