Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 3 de octubre de 2024.
VISTO: El expediente caratulado L.S.A. C/ R.D. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-02234-F-2024, Y CONSIDERANDO: Que se advierte de un simple examen un error material en el punto 2) de la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2024 y corresponde aclararla. En tal sentido el art. 31 inc. a) del Código Procesal de Familia, que permite corregir de oficio o a pedido de parte cualquier error material, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que ello no altere lo sustancial de la decisión. En mérito a lo expuesto; RESUELVO: 1) Corregir en el punto 2) de la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2024 vinculada a la presente, y donde dice: "2) Provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor D.R. a la señora S.A.L. y a sus hijxs Z.R., C.R. y A.R., debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en B.A.c.M.S. de esta ciudad, así como de los lugares donde los mismos realicen sus actividades laborales y de esparcimiento " deberá leerse: "2) Provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor D.R. a la señora S.A.L. y a sus hijxs Z.R., C.R. y A.R., debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en B.A.c.M.S. de esta ciudad, así como de los lugares donde los mismos realicen sus actividades laborales y de esparcimiento". 2) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese.
Marcela Trillini Jueza Subrogante
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