Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA
Sentencia294 - 14/03/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-00138-F-2024 - P.P.R.C.G.M.A.A. S/ VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

CARATULA: "P.P.R.C.G.M.A.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00138-F-2024 -
n.a
GENERAL ROCA, 14 de marzo de 2024.

Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Delucchi: Por presentado con nuevo patrocinio letrado y domicilio constituido.

Téngase presente lo manifestado y previo al levantamiento de la medida de prohibición de acercamiento deberá acreditar en autos el abordaje a algún tratamiento que haya posibilitado modificar las conductas denunciadas, haciéndole saber a la Sra. P.R.P. y al Sr. M.A.A.G. que deberán someterse a un abordaje socioterapéutico a la brevedad posible en cualquier ámbito público o privado y/o concurrir a la Asociación Quillagua, a los fines de adquirir hábitos saludables destinado a evitar futuros actos de violencia. A cuyo fin -indefectiblemente- deberá acreditar en autos dentro de los quince días hábiles el inicio del tratamiento, y la evolución del mismo con una periodicidad mensual. Notifíquese.

Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Peruzzi: Atento lo denunciado por el joven D.D.P., hágase saber a las partes que las medidas de prohibición de acercamiento decretadas por por este Tribunal en fechas 16/Ene/24 y 2/Feb/24 se encuentran vigentes y DEBEN ser cumplidas y respetadas por lxs Srxs. M.A.A.G.y.P.R.P.. En consecuencia, intímase al Sr. <.A.A.G. a cumplir con la prohibición de acercamiento decretadas en fechas 16/Ene/24 y 2/Feb/24, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la ley 3040 (t.o. Ley 4241) y art. 153 y 154 del C.P.F., es decir la aplicación de una multa por los incumplimientos, la orden de arresto, o la obligación de imponer la realización de un trabajo comunitario, entre otros y art. 239 del Código Penal, hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas. Not.

Atento lo denunciado y lo dispuesto por el artículo 154 del C.P.F., líbrese oficio a la Fiscalía N° 6 a los fines que tome conocimiento de los incumplimientos reiterados e inicie las actuaciones que correspondan, adjuntando copia del escrito y/o denuncias, procediéndose a vincular al PUMA a la fiscalía para que tome conocimiento de todo lo actuado.

Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que disponga lo necesario para efectuar rondines diarios de vigilancia con mayor frecuencia en horas nocturnas de 2.h.a.1.h. por el término de 30 días en el domicilio del adolescente D.D.P.(.4., sito en calle S.N.(.M. de esta ciudad, debiendo preguntarle al mismo si se han suscitado hechos de violencia e informar de inmediato a la FISCALÍA cualquier situación de violencia que se genere en dicho domicilio en cuestión y el incumplimiento del Sr. M.A.A.G. con la medida de prohibición de acercamiento ordenada.

LO QUE ASI RESUELVO.

DRA. MOIRA REVSIN

Jueza de Familia

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