Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia467 - 20/09/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CS-00952-2021 - C.H. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En Cipolletti, provincia de Rio Negro, a los 20 dias del mes de septiembre de 2022, se reúne el Tribunal de Juicio integrado por las Juezas Alejandra Berenguer y Laura Ines González Vitale y el Juez Guillermo Baquero Lazcano, a fin de dictar sentencia en este Legajo MPF CS 952 2021 seguido contre H.C. Asistido técnicamente por los abogados defensores particulares Amador Muñóz y Fernando Consigli.- Es parte en este proceso por el Ministerio Público Fiscal el Fiscal Matias Stiep. Se desarrolló la primera etapa del juicio, iniciándose con los alegatos de apertura. Se le hizo saber en la oportunidad al imputado los derechos que le asisten en dicha calidad y la posibilidad de declarar ante el Tribunal con las previsiones legales del caso. En función que anunció que tenía dificultades para escuchar se le proveyó de auriculares conectados a la consola de audio, pudiendo seguir así todo lo sucedido, sentandose en cercanías al estrado del Tribunal. Alegatos de apertura El Fiscal Matias Stiep sostuvo que es un caso en el que resulta fundamental y urgente la perspectiva de género. La víctima G.M. es una señora, que fue víctima a lo largo de su vida de todas las violencias. Su madre murió sin conocerla, con su padre fue violenta, también un hijo y su marido. Es una mujer vulnerable, que tiene deterioro, epiléptica, retraso mental según la psicóloga forense. Muy vulnerable y esa mujer con todos estos condicionantes pudo contar su verdad y es lo que va a venir a contar en el juicio. Puede que haya olvidos y distorsiones, pero en lo sustancial se mantuvo inalterable. C. en función de la atención que le brindó a la señora con guantes de latex la tocó en la zona vaginal y anal y le introdujo los dedos en la vagina, le exigió silencio, le hizo oler un líquido, le dijo que la próxima vez llevara forros, "Te vas derecho al coche." El hecho ocurrió el 28 de junio de 2021 a las 16 hrs. En el domicilio del imputado en Barda del Medio. HECHO “Ocurrido en Barda del Medio, el día 28 de junio de 2021 a las 16:00 hs. aproximadamente, en el domicilio del imputado H.C., sito en zona rural de esa localidad, sobre margen Este de Ruta 151 ... Ese día concurrieron allí la víctima G.M. junto a su pareja G.R. para ver a C., quien es conocido de este último y ejerce como curandero, en razón de que M. se sentía descompuesta y con molestias físicas que la aquejaban. Ya en el lugar, el imputado C. cobró dos mil pesos argentinos por la atención a R. y M., e hizo pasar a una habitación de la vivienda a la víctima. Una vez a solas con ella, C. comenzó a hacer oraciones con una imagen de un santo, luego le dijo a la víctima M. que se quitara la ropa, y con guantes de látex que se había colocado, la abusó sexualmente efectuándole tocamientos impúdicos en el cuerpo y zonas genitales, y la accedió carnalmente dado que le introdujo los dedos en la vagina, todo lo cual fue cometido por C. de manera sorpresiva y sin el consentimiento de la víctima. C. le dijo que no gritara, también la amedrentó diciéndole “ojo con decirle a tu marido” y que si ella le contaba “sabía lo que le iba a pasar”, mientras la agarraba fuertemente de los dos brazos causándole hematomas. También le hizo oler de una botella una sustancia líquida marrón oscuro que causó mareos a la víctima, le dijo “la próxima traeme forro y un trapo para limpiar si tenés ganas para cogerte yo a vos”, y finalmente le dijo “te vas derecho al coche”. El hecho constituye el delito de abuso sexual con acceso carnal, siendo H.C. responsable a título de autor, de conformidad con Arts. 119 3° párrafo y 45 del Código Penal.- Del hecho y su calificación legal no hubo objeción por parte de la defensa, manifestado el acusado haberlo comprendido. Prosiguió la Fiscalía presentando la evidencia para el juicio. La pareja es quien recibió el develamiento, en el viaje de regreso, en un estado de angustia. Declararan los empleados policiales que recibieron la denuncia, quien aportará el estado de conmoción nerviosa de la víctima, su amiga V. nuera de su pareja R. Se allanó el domicilio de C. por el oficial Palavecino y la cabo Vilugron del gabinete de criminalística que introducirá las fotografías para ver características del lugar y hallazgos. En el hospital de Cinco Saltos fue asistida y se le aplicó el protocolo de las personas víctimas de abuso sexual, declararan de los hallazgos en el cuerpo y también el psicólogo que la atendió. El médico forense declarará respecto de las lesiones, la data probable y modo de producción, todo lo que coincide con el relato de la víctima. Prospitti, de la OFAVI, Daniela Rosas del Hospital de Cinco Saltos que continuó con el tratamiento psicoterapéutico, explicará las secuelas del delito sintomatología postraumática y la psicóloga Forense Marzolla, condiciones relativas a la víctima, su retraso y epilepsia. El MPF entiende que se va a descartar toda duda razonable respecto de que C. abusó sexualmente de G.M., se solicitará la declaración de responsabilidad penal por el art. 119 tercer párrafo del CP.- Cedida la palabra a la Defensa, el abogado Consigli dijo que se coincide con el fiscal en el período de abuso y maltrato de M., pero va a probar que hay una animosidad con el Sr. C. No realiza tocamientos en las personas que lo van a ver, solo hace invocaciones a Dios. La defensa cree que el período de abuso de M. hace que cualquier evento que le pase lo considera así. Esto va a salir de los testimonios y de M. La defensa va a pedir la sentencia absolutoria porque se va a probar que nunca tocó y menos abusó de la Sra. M. A la pregunta de si el acusado iba a prestar declaración sostuvo que no. La fiscalía solicita que se retire el acusado de la sala de audiencias para que ingresa a declarar la víctima. Se le solicitan precisiones y fundamentos a su petición y fue diciendo que en función de la amistad de C. y R., se presentó en el domicilio para conversar luego del allanamiento y la sola visión de C. a M. le causó un gran malestar, profundo, con llanto, angustia, temblores. Asi manifestó expresamente su deseo de que no esté presente al momento de su declaración. La ofavi fue al domicilio de M. que tiene problemas de movilidad y se reiteró que desea que C. no esté presente. No existiendo objeciones de la defensa se ubica al acusado en un pasillo contiguo con la puerta abierta para que pueda escuchar, manifestando el mismo que escuchaba bien en ese sector. G.M. es la víctima denunciante de este legajo. Fue diciendo "yo un martes a las 4 de la tarde mi marido se levantó, me dijo preparate que vamos a ir a un curandero. Yo no quería ir. Pero él me dijo vamos y me llevó. Yo fui. Agarró el viejo y le dice a mi marido que se quede en el comedor y yo a una pieza el tipo venía preparado, con guantes y una botella. Me hizo sentar en una silla y me puso la cruz ahí y me dijo probá eso, yo probé eso, el líquido, no se qué era. Me lo puso bien acá, en la nariz, le dije que me lo sacara, yo me sentía mal, descompuesta. El tipo tenía un guante en la mano, y me tocó todo el cuerpo, hasta mi cola, el tipo me tocó todo, yo me sentía como borracha, quedate tranquila me decía, me puso bastante del líquido en la nariz, yo no sentí más nada, me sentí mareada. Yo le pregunté qué me hizo, cállate la boca, no le vayas a decir a tu marido que yo te hice eso. Primero me dijo que le lleve toalla y forro y después me dijo que no le diga a mi marido lo que te hice. Yo como pude me puse mi ropa porque estaba como dios me mandó. Como pude me lo puse la ropa y me dijo que me vaya derecho al coche, tranquilita y te vas al cohce R. apareció y yo le decía a R. vamos a casa. Y él me preguntaba qué me pasó. Cuando subimos a la ruta le conté todo y él quería volver a cagarlo a piñas. Al final le dije que no, que vayamos a hacer la denuncia. Al otro día apareció el tipo en mi casa, mi marido me dijo que me quedara adentro, esa noche no pude ni dormir, todavía no te agarran le decía yo. Esto no va a quedar asi me dijo el viejo, yo también tengo abogados. Al otro día cuando me levanté a la mañana le dije a mi marido que iba a hacer la denuncia a Cordero. Y fui al juzgado y ahí el juez me dijo que haga la denuncia en Cordero. Me atendieron los policías y después me llevaron al médico y al psicólogo. Eso fue lo que él me hizo. Yo tengo miedo, yo quiero que pague lo que hizo conmigo, no pido plata, no pido nada, pido justicia. Se dispuso un cuarto intermedio y se convocó a un médico del CIF toda vez que la declarante comenzó con temblores incontrolabes similares a convulsiones y no reaccionaba a las preguntas que le realizaba la Lic. Ruiz de la Ofavi que la estaba asistiendo. Finalizado el mismo y luego de la introducción de un informe verbal del Dr. Gustavo Breglia se continuó con las previsiones del caso con la declaración, toda vez que la señora M. afirmó hallarse en condiciones de continuar.- A distintas preguntas de la Fiscalía, a quién se refería con él? El nombre es el negro C. Me tocó con las manos, con los guantes, guantes en las manos, quería que le chupara el que te dije. Cuando me desperté tenía los pantalones bajo y la remera levantada. como pude me vestí. A preguntas de la Defensa de ¿Por qué no hicieron la denuncia el mismo día? Contestó "Porque mi pareja dijo que al otro día iba a ir a hablar con él. Yo dije que eso no iba a quedar asi, pero al otro día a la mañana apareció. Atorrante de mierda lo que me hiciste… y todavía estas suelto, mi marido me mandó para la casa".- G.R. dijo que conoce a C. desde que eran pibes chicos, muchos años, siempre lo visitaba a tomar mate. “M. es mi señora”, 25 años aproximadamente. "Mi señora andaba descompuesta, se la llevé a C. que es curandero, no dormía de noche, se desesperaba, entonces lo fui a ver a C. para que le hiciera oraciones para curarla. No recuerdo la fecha sí que fue en invierno del año pasado. Como a las tres y media de la tarde la llevé, le dije a C. si la podía curar. Me hizo pasar a un comedor y la señora me convidó mate". Mi mujer pasó para donde cura él, es una piecita aparte. Esto queda pasando Barda del medio, para la derecha de una chacarita pasando la caminera. El lugar es un comedor grande y dormitorios, no sabe cuántos son. A ella la hizo pasar a una piecita retirada, cuando me fui al auto estaba llorando. Le pregunté qué te pasó y me dijo nada. Cuando subí a la ruta ella me dijo que C. la había violado, lloraba. Estuvo bastante así, no dormía. Estuvo en mi casa y después se fue a la casa de ella. A veces se descomponía, por eso la llevé a lo de C., confiando en él , pero se ve que …. Ya no confío en nadie. No hablé más con C., no lo vi más. Fue a la casa y yo le dije hay justicia. Con C. y yo no tengo más nada que hablar. Después fuimos a denunciar. No lo vi más. A preguntas de la Defensa, cuando G. vivía con él tenía ataques de epilepsia? dijo que si, nació enferma. Con los ataques qué hacia? la llevaba al hospital y se componía. Cuando le agarraba yo la acostaba, y la ambulancia le ponía medicamentos. Yo la acostaba cuando ella quería caerse. Una vez se me cayó porque era pesada. De los brazos la agarraba? si.¿cuántos dias pasaron desde que fueron a lo de C. e hicieron la denuncia? Vamos a esperar hasta mañana para denunciar dijo ella. ¿A qué distancia está donde estaba tomando mate a la pieza donde estaba C.? Más o menos 50 metros. No se siente ni un ruido, yo me quedé con la señora de él . Ruido no sentimos. Yo no sentí nada.- Gustavo Alberto Breglia, médico del Cif. Relató que le hizo un examen físico de la víctima y le tomó fotografías. En julio de 2021 la examinó a fin de objetivar si había lesiones y el contexto. En general en estas situaciones se hace una entrevista, presunto abuso sexual, donde ya había sido examinada en el hospital, se descartaron lesiones genitales, se dio intervención para caracterizarlas. Se procedió a ver cuáles eran las lesiones que tenía. En la anamnesis se le pregunta a la persona sobre la condición fisica de salud. Dijo que padecía un grado de epilepsia pero no se tenía documentación médica. Espontáneamente ella manifestó que había sufrido una situación de abuso, no se indagó más porque no es afin a lo que se nos encomendó. La actitud de la señora fue colaboradora. Las fotografías se toman para analizar las mismas sin volver a molestar a la señora. No se profundizó de los detalles del abuso sexual pero la víctima comentó espontáneamente y le dijo que las marcas que tenía eran por sujeción, porque fue sujetada. La señora lo relacionó con el hecho denunciado. Los hallazgos eran en el brazo izquierdo, cara posterior, es una mancha, coloquialmente es un moretón, médicamente es una equimosis. Azul violáceo con bordes amarillentos y del brazo derecho se ven una lesiones mayormente circular. Compatibles con temporalidad y mecanismo que la señora contó por la sujeción. Rotura de vasos sanguineos que producen esa coloración, azul violácea indica que no son recientes de horas sino que llevan unos días. Entiendo que el examen del Cif fue cuatro días después de la situación que se investigaba, y es acorde, es compatible el hallazgo con el tiempo que transcurrió y el mecanismo de producción. Del informe escrito, creo que pasaron cuatro días. No recuerdo si la señora me dijo cuándo fue el hecho. Refresca memoria. La Sra. manifestó que el hecho ocurrió el 28 de junio según el informe. Compatible con temporalidad quiere decir que uno tiene que tratar de datar la lesión. Como es muy variable la morfología de la lesión, va cambiando de color con el correr de los días. Es poco confiable tratar de establecer una cantidad de días según el moretón. Una forma de vincularlo es decir si es compatible la morfología del moretón con el tiempo que la persona dice que ha ocurrido. El moretón tenía bordes amarillos, y en general se empiezan a formar a los cuatro días e implica que el moretón no es reciente. Tiene doble valoración que llevaban al menos cuatro días y no dos días. Mecanismo de producción de las equimosis (moretones) por la rotura de pequeños vasos sanguíneos que están debajo de la piel, se pueden producir por un golpe o porque se haya chocado contra algo, o también por una presión importante. Si se viera solo la presión aislada sin ver en qué lugar del cuerpo es no se puede decir cómo se produjo. Cuando lo pone en situación con el resto del cuerpo, el lugar donde esta hecha la presión se ve habitualmente donde se produce la sujeción. Es más probable que se haya producido por una sujeción. Se usa entonces el relato de la víctima y el lugar donde esta el moretón. Por eso se dice son compatibles con el relato de la víctima. La Defensa realizó preguntas al respecto. ¿Qué sugiere los bordes amarillos verdosos del moretón? La hemoglobina que es un compuesto de la sangre va cambiando de color, por un proceso vital se va degradando y cambia a distintos colores. De azul, amarillo, verdoso, parecido a la piel y después desaparece. Lleva 21 dias ese proceso. Hay gran variabilidad de la evolución de la hemoglobina en cada persona. Lo que si está claro, con tanta variabilidad, lo que si está claro que cuando empieza a notarse amaraillento en los bordes del moretón, quiere decir que no es agudo, se necesitan varios días para haberse cometido. No era un moretón de horas o de un día, sino que llevaba varios días, no era agudo, por eso se hizo la aclaración efectuada en el informe. ¿El amarillo verdoso tiene otra precisión? el médico dice que justamente eso no se puede responder, hay distintas opiniones los límites taxativos que se ponían hace 30 o 40 años atrás que ponían los libros clásicos de la medicina legal quedaron laxos, desactualizados. Hoy se puede decir con mayor respaldo científico que no es agudo, cuanto días? No se sabe, hay variabilidad, por edad, de una persona a otra, por coagulación. Lleva días pero no puede decir cuantos.- ¿ Los moretones pueden haber sido producidos con anterioridad a este hecho? si. Se utiliza la técnica de refresca memoria. ¿Qué le sugiere la presencia de bordes amarillos verdosos? pueden ser más antiguos. No se puede establecer un intervalo de tiempo. No se puede descartar que sean anteriores. No son posteriores. ¿El moretón puede ser por la fuerza para levanar a una persona? dice que si puede ser.- Oficial subinspector Leandro Ismael Veron. Trabaja en la comisaria 7ma de Cinco saltos es oficial de servicio. Se le encomendó secuestrar una historia clínica, se labró un acta de secuestro. A través del refresca memoria se introduce el dato que es la historia clínica 745. Se exhibe el secuestro, reconoce sello y firma. Solicita el ingreso de la historia clínica como evidencia de la Sra. G.M. del hospital de Cinco Saltos, secuestrado el 30.11.2021.- Oficial ayudante Betiana Romina Carranza, trabaja en la unidad 46 de Contralmirante Cordero, es oficial de servicio. Al momento de la denuncia era auxiliar. El 29 de junio de 2021 a las 10.30 hrs. recibió la denuncia, dijo que el hecho ocurrió el 18 de junio. Fue a lo de C. a que la curara porque es curandero. La señora se ponía mal cuando hizo la denuncia, duró más de dos horas después le hizo una entrevista video filmada, la señora estaba re mal, lloraba no paraba de llorar, fue un proceso muy largo, porque la señora no se encontraba bien para tomarle la denuncia. Relató un abuso. Al principio sólo la vio, la tocó por arriba de la ropa, después buscó unos guantes de latex, le tocó las partes íntimas parte trasera y delantera, le hizo sacar la ropa también y le tocó todo el cuerpo. Le hizo oler un líquido marron que por eso se hizo el allanamiento. Los guantes de latex eran blanco, se le exhibieron unos que estaban en la comisaría y dijo que eran esos. A preguntas aclaratorias de la presidenta la testigo dice que esta es su primera declaración en un juicio, que no recibió instrucciones de cómo realizarla, que no dijo en audiencia las palabras que usó la testigo en la denuncia porque eran vulgares. Afirmó que no relató lo que la señora dijo sino utilizó sus propias palabras. Agregó que estaba en condiciones de decirlo pero existió una objeción de la defensa al respecto.- Oficial Subinspector Cristian Horacio Palavecino. Recibió la denuncia, que el dia 18 había tenido un problema en el cuerpo, sentía molestias, le picaba, acordaron ir a ver a un curandero en Barda del medio. Denunció que la hizo desvestirse y le tocó sus partes íntimas con guantes de látex. Reconoce el acta con sello y firma. Hay una contradicción, se recibe la denuncia el 29 de junio del 2021 a las 10,30 hrs. La denuciante M.G.N. de 80 años en fecha 28 del 06 del 2021 sentía dolor en el cuerpo y picazon, esta corregido con lapicera. El día anterior fue el hecho, esta corregido con lapicera. La señora contó que tenía picazón en el cuerpo, no se sentía bien, tenía calor y fueron a ver al curandero después de hablarlo con su esposo. La hizo pasar a un cuarto en la casa y le pide que se desnude y con un guante de latex le toca las partes íntimas, que le tocó el culo y la vagina y que le había pasado un líquido marron en la frente y con un crucifijo le hizo curaciones y le dijo que la próxima vez llevara preservativos para tener relaciones sexuales, que no le diga nada al marido y que se vaya al auto. ¿Qué le hizo este hombre, recuerda si le dijo que le hizo algo más? No lo recuerda. Pide permiso para refrescar memoria. El testigo dice que lo que dijo anteriormente, que la hizo desvestirse, la cola, la vagina y le metió los dedos dentro de la vagina. ¿Qué más recuerda del relato de la víctima ? que le comentó la situación a su pareja cuando se iban en el auto, que su pareja quiso volver para hablar con él, que esta persona es H.C., el pachanga le decía la señora, que no quería que su marido hablara con él. Luego de recibir la denuncia se le pasó la novedad al fiscal y dispuso que se tomaran las entrevistas y después se hizo el allanamiento. La señora estaba mal, tenía ganas de llorar. El testigo hizo el allanamiento, el mismo día, se le pidió colaboración a Barda del Medio. Se hizo a un kilómetro hacia adentro, Puesto los Loros se llama el lugar, sobre el desviador. El objetivo era secuestrar guantes de latex que utilizó la persona con la víctima y el líquido elemento que la señora nombraba, un líquido marron. El procedimiento se hizo entrevistándose primero con la esposa de C. a quien se le hizo saber la situación. Lo llamó a C., se le leyó la orden, se llevó una testigo. Se hizo el allanamiento en el lugar donde la persona dijo que se cometió el abuso. A la derecha está el cuarto que está separado, a la izquierda esta la casa, está separado. Había una mesa, tres sillas y un mueble es el cuartito que decía la señora. Se secuestró un frasco de alcohol con ruda y otros componentes que era lo que supuestamente usaba C. para curar a las personas. También un guante, que estaba en la mesa le parece. Estaba como que había sido utilizado, guante de color transparente, no recuerda si tenía otro color, le parece que era blanco. Una botella de alcohol que tenia algunos elementos, ruda y otras cosas, se veía un color verdoso. ¿Qué tenía adentro la botella? Unos yuyos, era líquido. En ese momento estaban presentes el chofer y el perito de criminalística que hizo el secuestro. Los moradores estaban C., la señora y la testigo. C. comentó que la mujer esa estaba medio loca, que le faltaban jugadores. La Defensa preguntó ¿qué distancia hay entre la habitación que allanaron y la vivienda?, aproximadamente diez metros. ¿Cómo sabe que había ruda? fue lo que manifestó el Sr. C. ¿qué se hizo con esos elementos?. Lo secuestró el gabinete y lo trasladó al gabinete seguramente para ser peritados.- Susana del Carmen Vilugron Cabo primero. Trabaja en el gabinete de Criminalistica de Cinco Saltos, es una delegación. Dijo que fue convocada para el allanamiento del domicilio, hizo fotos, secuestro y el acta. “Fui con personal de la unidad de barda del medio, se buscó más personal y fueron al domicilio nombrado. Se ven las fotos del ingreso al domicilio el lado derecho es donde atendía las personas que lo iban a ver, del lado izquierdo de esa construcción está la puerta al lado hay una ventana chiquitita. El Puesto se llama Puesto Los Loros se ve en foto 2”. Se exhibieron fotos panorámicas de todo el terreno, la puerta de ingreso del lugar que es 4 x 4 metros que es donde atiende el señor. Sobre la mesa se ve una botella, que es alcohol con ingredientes para las curaciones que él hace, a eso se le ponen gotitas de ruda y otros yuyitos que él hacía. Tenía una coloración medio verde, oscurita. Nos exhibió un guante. La botella tenía un taponcito de gasa, luego la secuestré, yo no le sentí ningún olor. Los frasquitos con las gotitas las sacó de una cajonera de madera, en el informe de tareas de campo se detalló, ajenjo, ruda, eucaliptos, paique (para ello debió utilizarse la técnica del refresca memoria). La Defensa le preguntó si los elementos los secuestran o se los entrega C.? y la testigo afirmó que fue C. quien los entrega. En cuanto a la distancia dijo que hay 6 o 7 metros entre la casa y la pieza donde atendia. Las ventanas tenían cortinas? Si la ventana principal. En las fotografías señala que la casa de chapa es de animales de la señora.- A continuación declaró la Dra. Rita Vanina Bordon, especialista en tocoginecología del Hospital de Cinco Saltos desde 2009. La misma fue diciendo "...tenemos un protocolo activado en el hospital, para casos de víctimas de violencias, abusos o violaciones. Se convoca al equipo operativo compuesto por un médico, servicio social y salud mental. Se trabaja en forma conjunta evitando la revictimización. Con respecto de la señora G.M., la señora acude al hospital desde una localidad vecina, dijo que había sido víctima de una situación de violación, se activó el protocolo, nos reunimos el psicólogo, la asistente social y yo. Estrategia que se definió: era el lic. Saez Valiente y la lic. Calvo por servicio social, se hizo una anamnesis completa, hizo un relato completo y después se hace un exámen clínico ginecológico. Empezamos a escuchar lo que la señora tenía para decirnos. La señora dijo, en un estado de angustia, perpleja, mucha vulnerabilidad, el relato era consistente, estaba lúcida, orientada en tiempo y espacio. Nos dijo que con su pareja acudieron a un consultorio de curandero, que la lleva su marido, ella ingresa a esa habitación, había una silla, una mesa, la persona la manosea, la toca, por medio de la fuerza, la desnuda y se coloca guantes de latex y le introduce los dedos en la vagina, a manera de algún examen, no se entendió esa parte. Ella después, estaba avergonzada, recibe amenazas de esa persona que no cuente nada, que no le diga a su marido que aparentemente se conocía el marido y el curandero y que la próxima vez llevara un forro. Luego le contó al marido y decidieron hacer después la denuncia. A nivel de examen físico, presentaba lesiones extragenitales, no tenía lesiones genitales. Hematomas en los brazos, arriba del codo, y en el derecho en el tricep, hematomas. Respecto de esos hematomas dijo la señora que fue un forecejeo, que contra su voluntad le introdujo los dedos en la vagina, fue un forcejeo.”. La inexistencia de lesiones descarta o se contradice lo que dijo la testigo? para nada, el abuso puede ser de otro modo.- Lic. Irma G. Calvo es trabajadora social del hospital de Cinco Saltos. Trabaja desde el año 2015. Es facilitadora del acceso a Salud. En relación a la Sra. M. fue convocada por el equipo conformado por el médico especialista ginecología que estaba de guardia y el psicólogo. Esta señora había llegado angustiada y refería haber sido agredida por una persona, que la agredió sexualmente, un curandero. Llegó muy angustiada. Dijo que la persona le metió los dedos en la vagina, que le había dado a oler algo en un frasco, que inhale, que la tocó, que le hizo sacar la ropa. Ella lloraba cuando relataba esto, que le dijo que no le diga a nadie, que la próxima vez lleve forros, preservativos. Como continuó la intervención? Después la revisó la doctora y como era algo grave se consultó si había radicado la denuncia, no recuerda si ya la había hecho en forma previa o a posteriori. No recuerda si en ese momento se fue con alguna medicación. Se llamó a Cordero el equipo de salud y la llevaron con la movilidad de Salud. Se la llevó porque en aquel entonces vivía allí. Creería que la llevaron a su domicilio porque no requería internación. Quedó como una paciente para hacer seguimiento. Esto fue el 29 de junio del 2021. El hecho había ocurrido el día anterior a la tarde, al hospital fue a la mañana. No tuvo continuidad con la señora, si fue al centro de salud para asegurarse que llegara el agente sanitario, para ampliar detalles, también estuvieron en contacto con la psicóloga de OFAVI. Respecto de la vulnerabilidad de la paciente por su patología agregó que tenía problemas en las piernas, muy angustiada, si bien tiene hijos o hijas no había vínculo fluido, vivía con su pareja, sobre todo por esa situación de angustia, también que tenia algunos episodios de epilepsia, estaba identificada por el Hospital porque en algún momento vivía cerca del Hospital y retiraba medicación. Trajo al relato que le costaba dormirse y eso la angustiaba mucho. Había decidido ir a ver a un curandero porque no podía dormir. La Defensa examinó a la testigo. Dijo donde contastó las lesiones la Dra. Bordon? Contestá que la Dra. la atendió en la guardia, no recuerda donde la revisó, en que parte del cuerpo. Fue específico de su profesión de la médica, tenía ulceras en las piernas pero eso era además de lo que había ido la paciente. Surge de la Historia clínica que tuvo situaciones de violencias anteriores? No mire la Historia clínica del hospital de Cinco Saltos. De la de Cordero surge otras situaciones? No recuerda.- Hilda Isabel Vazquez: La testigo dijo que no conoce a C. si a M., es amiga de ella, viven en el mismo lugar, son vecinas. "Es la señora de mi suegro. Un año de amistad. G. me contó lo que le había pasado, llegó a mi casa llorando hace varios meses atrás, antes de año nuevo, no tiene las fechas. Vino alterada, llorando, como estaba ocupada con gente la llevó a la habitación y le contó lo que había pasado, que fue con el marido a un curandero y esa persona intentó abusar de ella. Estaba muy alterada, llorando. Ella me contó que esa persona la hizo acostarse en una camilla y le hizo una oración, le acercó algo al rostro y sintió cuando él la tocaba y cuando estaban por irse el la amenazó con que no dijera nada. Le tocó en la vagina, me dijo que le había metido los dedos. No recuerdo las palabras exactas estaba muy alterada, como diciendo me tocó mis partes. Nunca la había visto así antes". La testigo ante ese relato le dijo que se tranquilizara, que hiciera la denuncia, que no era bueno quedarse callada. "La tuve que contener un rato y después se tranquilizo y se fue. Ella estaba deprimida, se encerró en la casa del marido, poco hablaba y poco salía, empezó luego de este episodio". A preguntas de la defensa dijo ser la nuera de R., hace 8 años. Respecto de situaciones de violencia dijo que antes, con su ex marido si, con el actual no.- Lic Jose Agustin Saez Valiente psicólogo del hospital de Cinco Saltos desde el año 2002 . Es el jefe de servicio. En este caso había llegado la señora con una denuncia penal efectuada. Está contemplado en la provincia de Rio Negro de que se debe conformar un equipo interdisciplinario. Esto fue el 29 de junio de 2021, se estaba en contexto covid fue un tanto atípico. Se atendió en el sector de tocoginecología, a la tarde. Estaba la trabajadora social, la ginecóloga Bordon, se ve como se va a trabajar, se usó uno de los consultorios, la señora fue evaluada en general, se hace una contención en el caso de que se necesite. Era una persona coherente, angustiada, ni delirante ni psicótica, y hace un relato de un episodio que vivencia como de vulnerabilidad. Ella refiere que el día anterior de ir al hospital porque no se sentía bien lo habla con su pareja quien le sugiere ir a un curandero conocido y van a la tarde a un domicilio particular. Pasó a un dormitorio, había dos sillas, una mesa, la persona era conocida de su marido. Eso quedó registrado, el negro C., de apodo Pachanga. Le pidió que se saque la ropa y sin un acuerdo, que era lo importante, no fue consensuado, hay un manoseo de genitales, vagina, ano, pecho, usó unos guantes y una vez cursada la situación le dice que la próxima vez que lo vaya a ver lleve profilácticos para tener relaciones sexuales, a lo cual la señora cuando sale de ahí le comenta a su pareja y hacen la denuncia. Desde el área de salud mental, se trata de saber si hay intento suicida o no, acá no está, cuadro delirante para farmacología, aca tampoco. Después hay que ver si hay consistencia en el relato, en este caso si lo había, había fecha, horario, lugar, especificidad del mismo, una persona, un testigo y un modo y una medida coercitiva. Mi consideración es que el relato no tiene ningún matiz psicopatológico. En este caso se brinda contención, medidas de asesoría, un informe a la justicia y se diseña una estrategia de contención, que fue un seguimiento de parte de otra profesional en el domicilio de la víctima. Fue al Caps de Contralmirante Cordero, se ofreció, la señora estuvo de acuerdo y el testigo afirma que la señora fue a recibir tratamiento. La defensa interrogó al testigo recuerda la edad de la Sra M.? Cincuenta y algo, 55 , 56. Conoce toda la historia clínica de la Sra. M.? No, porque no se pide en la guardia. Mi intervención se limitó a la guardia. Antes de este hecho fue antendida en el hospital? desconozco, porque en la guardia no se cuenta con la Historia clínica, no es especifico. Cuando relata el hecho, notó algo más de la angustia y llanto? No tiene las características de un cuadro epiléptico lo que estoy describiendo. La epilepsia es una patología específica del campo de la medicina. Lo que se definió son características de la persona ante un hecho traumático. Angustiada, pero no invalidante que no le permita hacer un relato. La Sra. refirió algún antecedente de abuso? No son preguntas que se hacen en una situación de urgencia, quedan para un espacio terapéutico. Si está muy angustiada y se indaga sobre lo pasado lo más posible es que se la descompense y se lleve a una internación.- Lic. Daniela Fernanda Rosas es Psicóloga del servicio de salud mental del Hospital de Cinco Saltos y de la sede del Centro de Salud Contralmirante Cordero. La Sra. M. llega al servicio de salud mental a través de la guardia hospitalaria. Tuvo dos encuentros, el 25 de agosto y 8 de septiembre del año pasado, luego descontinuó la atención. Padecía insomnio, angustia, recuerdos intrusivos de la situación de violación, presentó ideas de muerte y se consultó con la psiquiatra. Le relató el abuso, que su pareja la lleva a una casa en Barda del Medio donde había un curandero, le hace una señal con una cruz y le introduce los dedos con un guante en la vagina y en el ano. Esta persona le da un líquido para inhalar que le hizo marear y también le dijo que la próxima vez que llevara preservativos asi la próxima vez cogemos. La señora estaba lúcida, orientada, con conciencia de orientación, normal en su curso de pensamiento. A nivel afectivo, labilidad emocional, angustia, desbordada, una red de contención escasa, no se ubicó ningún familiar que acompañe el tratamiento. Se objetivó con sintomatología coincidente con algo postraumático, que fue terrible para la víctima. Ella continuaba con los síntomas a pesar de haber pasado más de un mes cuando la vio en agosto, psicología postraumática. La señora refirió abusos sexuales en niñez y adolescencia, ella resignificó, le aparecen recuerdos de violación con su papá y vuelve a vivir una situación de abuso en lo cual ella está indefensa, en alusión a la sustancia que la mareo. A preguntas de la defensa. Conoce la Historia clínica de la señora? si, tuvo acceso pero no había historia de consultas previas. A la de Cinco Saltos no tuvo acceso. Le refirió situaciones de violencia anteriores? Si, la de la infancia y adolescencia con su padre, con su hijo. Con el esposo no.- Natalia Prospitti es la psicóloga de la Ofavi. Se entrevistó con la señora M. y vía telefónica con el marido, fueron tres entrevistas en la intervención. En la primera es acompañada por el Sr. R., se comparte la entrevista en una primera parte, la señora está muy angustiada, acongojada, la pareja es quien la acompaña dice que llegan al denunciado porque R. lo conocía y le ofrece ir. Nunca se imagino que iba a pasar lo ocurrido. G. luego se queda a solas en la entrevista, llora, dice que no se siente bien, que en esa oportunidad se siente a ver tele y llora, que no puede dormir, muy desganada, tiene recuerdos cuando la toma de los brazos. No se habló de los hechos sino de como se sintió la víctima, todo lo que hace a su sentir. Dice que hizo la denuncia, que quiere que vaya preso que no quiere que le pase a nadie lo que le pasó a ella. No queda claro la edad, no se acuerda. La testigo había tenido una comunicación con la Lic. Calvo, le anticipó estas situaciones, dice que tiene 80 años la señora, pero aproximadamente tiene 60 años, todo ello le permitió tener una visión previa. La angustia es lo que la invade, utiliza pocas palabras en la entrevista. G. contó que a partir de lo que le pasó su vida cambia y tiene que ver con el hecho de abuso denunciado. Luego se advierten problemas con su pareja. De manera espontánea G. trae que el día anterior a la entrevista, pero se advierten problemas temporales, dice que el señor fue a su casa con la mujer y ésta se bajo, eso le generó temor. No viven en el mismo pueblo y se pueden trasladar lo que le genera temor. Advirtió problemas de imprecisión en lo temporal y en otros ámbitos? Dijo que si, su edad, no tiene en claro cuantos años tenía, el Sr. R. es quien le llena el vacío de lo que ella no sabe, tiene dificultades temporales. No da precisiones, no lo puede explicitar. Ella transmite en ese momento que tenía problemas, que tomaba yuyos, no podía describir que había sido paciente de que tenía convulsiones. En el hospital le dan medicación para las convulsiones. Se hizo una nueva articulación con la trabajadora social del hospital de Cordero. La recomendación era que no podía seguir con yuyos con todos los síntomas que exteriorizaba. En la segunda entrevista dice que fue al Hospital, que fue a ver una psicóloga, pero no puede dar cuenta de lo que hizo, todo lo transmite con pocas palabras. De manera espontánea G. trae el relato de sus problemas por ejemplo que no puede tener relaciones sexuales con su pareja porque cuando se acerca le pide que se aleje. Se puede entender que seguía viviendo lo vivenciado. Se fue a vivir con una hija y eso le hizo sentir muy mal, tuvo que volver porque su hija no podía tenerla, todo eso le hizo sentir mal, está inestable en su lugar de alojamiento con su vulnerabilidad. Respecto del cambio de sexualidad con su pareja, dice que no quiere que la toquen por lo que le pasó, todo en muy pocas palabras, se angustia y llora, también refirió que cuando había sido chica también sufrió abuso. Se hace otra intervención en julio antes del juicio, se la convocó a la fiscalía, no llega porque no estaba en condiciones. Se hizo la entrevista domiciliaria el 28 de julio del corriente año. R. es quien atiende a las personas de Ofavi. La señora estaba parada al lado de la mesa, un tanto inestable, dice que vive sola pero que su pareja la visita. Se veía el comedor con una cama donde ella duerme. Muchos días está muy inestable y no se puede levantar de la cama, que cuando lo hace va un poco al patio. Un hijo vive atrás que a veces le lleva cosas para comer al igual que su pareja cuando la visita. En esas condiciones se hizo la entrevista, la hija estaba en el dormitorio. La señora dice que no se siente bien, la hija refiere que a veces su madre está bien y otras no, que no toma medicación, que a veces le pasan convulsiones. En este momento último de la entrevista la vio diferente, como que necesitaba alguien que la ayude y la acompañe. La señora dijo que quería ir al juicio y estaba dispuesta a transitar el proceso. Hubo disposición de los miembros de su entorno. Si dijo que quiere declarar pero no frente a la persona que le hizo esto. No se ubicaba en lo temporal, en el día de la semana, si espacialmente. A preguntas de la defensa, si alguna vez le manifestó situaciones de abuso en su adolescencia? Dijo que si. Le manifestó situaciones de violencia no sexuales antes de este hecho. No, no lo trajo espontáneamente y no se le preguntó.- N.E.L.es testigo de la defensa. Dice no conocer a la Sra. M. pero si a C., "el me ayudó a salir adelante con una de mis hijas cuando se enfermó a los 16 años y en el hospital no tenia ninguna mejoría. Un enfermero del hospital me dijo que si yo creía en los daños, me recomendó ir a ver a alguien que sepa de daños porque sino la hija se me muere. El marido estaba escuchando y salió con un taxista vecino y lo llevo con el Sr. C. Don C. fue con su crucifijo al Hospital y empezó a hacerle oraciones y mi hija a las poquitas horas empezó a reaccionar y abrió sus ojos, ella estaba muy mal, no conocía a nadie". Fue a la vivienda donde el Sr. C. atiende? Dijo que si, que la llevaba en brazos y luego la curaba, primero la llevaba el marido en brazos en Barda del Medio y después ya iba solita. La atendía en su casa, tenía una mesita con tres sillas y las cosas que usaba para curar, la testigo dijo que estuvo presente en las curaciones. La hija tenía un gran dolor de cabeza y estuvo como 3 meses muy mal del dolor, empezaba a delirar , dejó de estudiar. C. oraba mucho con ese crucifijo, le hacía cruces, tenía un alcohol preparado con muchas hierba que le frotaba el cuello y la cabecita y le pasaba por la cabeza. En el cuerpo? No, solo la cabeza. La testigo cree que el rezaba solo veía que movía la boca. Mi hija estudiaba para mecánica dental, le faltaba un año para recibirse cuando se enfermo. Ahora es enfermera trabaja en la clínica Moguillansky en terapia intensiva de Neuquen. A la testigo la atendió de contractura en la espalda y en el cuello, siempre con el crucifijo, le hizo masajes en el cuello con una crema. Hace 25 años que lo conoce. En agradecimiento siguió siendo amigo de ellos, lo conoce de siempre, nunca dejamos de vernos. Describe la vivienda donde fueron atendidos? Primero estaba en Barda del Medio, ahora donde está tiene su casa y separado enfrente tiene como una oficinita, consultorio, ahí tiene la mesita, en la derecha usaba siempre el crucifijo. A preguntas de la Fiscalía, si su hija tenía un problema en la cabeza y él la mejoro? Si, a ella se le fue de a poco el dolor de cabeza. Él le hizo bien. Tiene gratitud y le guarda cariño al Sr. C. y a su señora, le preocupa mucho lo que le pueda pasar.- G.C.S.D. Es la esposa del imputado. Se le realizaron las advertencias legales en cuanto a su testimonio y dijo que deseaba declarar. "Somos jubilados con mi marido y él cura a la gente. Con el crucifijo pide al señor que lo ayude para curar a la gente, lo hace en una piecita que esta frente a la casa". La distancia hay 7 a 8 metros. La piecita tiene una mesita y tres sillas.¿Se acuerda cuando H.C. atendió a G.M.? Si. El marido de ella entró a la casa y la señora fue para que él la atienda, estuvieron tomando mate. Y él le contó lo que le pasaba con esa señora, que la señora a la noche lloraba y hacia escándalos. Y él le dijo que la agarraba de los brazos y la sacudía. Le preguntó si tenia casa o hijos? Dijo que sí, pero que los hijos no la aguantaban y por eso estaba con él y él tampoco lo estaba aguantando, por eso la agarraba de los brazos (la testigo gesticula en representación de su afirmación), y le daba contra la cama. Luego de que H.C. la atiende ella sale y se mete al auto, no sale mal, llorando, no se sintió voz ninguna, no se sintió nada de nada. Después fuimos a ver que es lo que pasaba por qué es la denuncia, pero él nos sacó zumbando y nos dijo de lo que nos acusaba. Yo le dije si eso era cierto por qué no me golpearon la puerta. Eso no sucedió, por qué no me lo dijo, no me dijo nada. Dice que llegó a la ruta y se puso a llorar como si le hubiesen pegado, debería haber vuelto y no hacer la denuncia, eso es como yo pienso que se solucionan las cosas. A preguntas del Fiscal, si recuerda la fecha y que se quedo con R. en la casa de ellos. Ella no vio cuando atendió a la señora, pero sabe que con el crucifijo atiende. El acusado H.C. solicitó declarar y luego de efectuársele las advertencias legales del caso dijo "Voy a empezar por R., el fue un dia antes de la casa y dijo que tenia problemas con la señora hace como 15 años y me dijo si la podía ver, porque tenia picazon en el cuerpo, no me deja dormir, la saca a empujones, de los brazos, grita, llora, yo le dije puede ser que tenga algún daño. R. cuando la lleva dijo que no quiere pasar y se queda tomando mate con la señora. Yo la hago pasar a la señora, y ella dice que siente mucha picazon en el cuerpo y yo le dije que esperara un poquito. Entonces le dije que esperara un cachito y fue a buscar guantes. Le paso el crucifijo, usted? No tiene daño, esto es de antes, yo uso la mano derecha. Ella le contó que tiene problema que le corre de la cama, la empuja y a veces me deja afuera, que fue al doctor pero no le hacen nada. Dijo que él tampoco podía hacer algo, que si la podía atender por otras enferemedades. Le hizo el trabajo orando con el crucifijo sobre el celebro. Le dijo usted no tiene daño. La señora le dijo que está bien. Yo cuando atiendo a una persona más de 10 minutos no está. Y ella le dijo que cuando podía volver, y el le dijo que no podía atenderla que para que va volver. Ella dijo que tenía un gran problema. R. ya le dijo que no podía tener sexo con su señora. A mi me gusta decir la verdad como que soy del campo. Yo la atendí hasta ahí, si hubiera sido asi desde la casa que atiendo a la casa son 8 metros, como no iban a sentir nada? No la iban a escuchar R. o mi señora? por qué no fue a poner la denuncia ese mismo día o por que no fue a la casa? por qué espero al otro dia si paso frente a la comisaria? Me quieren ensuciar porque ellos siempre fueron con envidia, R. me envidia porque yo trabajaba en YPF tengo animales. R. me dijo una vez para qué queres tanto, fue él quien animó a la mujer a denunciar. Yo se hasta cuando hablan de mi. El quería dejarme en la vía. Quería meterme preso.- Giulliana Marzolla es psicóloga integrante del CIF local. Dijo que evaluó a la Sra. G.M. Se tuvo un primer encuentro en agosto 2021, se advirtieron dificultades de comprensión e indicó que no deseaba hacer la entrevista cuando se le explicaron el consentimiento informado. Dijo que no sabía leer ni escribir y que tenía dificultades para la comprensión de lo que se le explicaba. Se evidenciaron limitaciones auto y alopsiquicamente, no sabía el día de la fecha, ni su DNI, ni su nombre completo, la edad era otra. Tenía limitación de la precisión de comprender del motivo de la entrevista. Luego se requirió la evaluación y que fuera acompañada de una persona de su confianza para estar presente y diera el consentimiento. La acompañó su hijo A.P., en el mes de febrero de 2022. La testigo experta dijo que tuvo acceso a la historia clínica. Surge del hospital de Cinco Saltos, varios antecedentes de salud psicofísica e intervenciones médicas. Varios conflictos y violencia de género y abusos en su infancia. Surgieron intervenciones de Daniela Rosas y epilepsia desde la infancia y diagnóstico de retraso mental, trastorno de estrés postraumático informó la profesional Rosas. M. en la primera entrevista fue una semipautada, dijo que convivió con sus hermanos y su padre y madrastra. No fue escolarizada, a partir de los 11 o 12 años abusos de su padre, a los 15 compienza a trabajar, es expulsada del hogar de origen al quedar embarazada de su primer hija, el padre de la niña no la reconoció. Luego conoce a R.P. comienza convivencia y relata graves situaciones de violencia, tuvo 4 hijos pero ella hizo abandono del hogar y sus hijos fueron institucionalizados. No tenía posibilidades de cubrir las necesidades materiales de sus hijos, tiempo después los pudo recuperar y cuidarlos cuando recupera la vivienda de su padre. Luego inicia una relación con R., comenzó a vivir con él a raíz de sus problemas de salud. Refirió de la epilepsia, convulsiones, afectaciones de la columna y problemas gastrointestinales y neurológico, vasculares cerebrales. La testigo dijo que la entrevistada hizo un relato espontáneo, que la última crisis convulsiva fue después a los pocos días del los hechos que denuncia. Siente miedo y temor del imputado, que él la amenazó, que tenía miedo de salir sola a la calle. Comenzó a presentar problemas de sueño y crisis de angustia, pesadillas con el imputado. Por eso luego se fue a vivir con su hija en Cipolletti. Al consultar las notas la psicóloga afirma que la víctima le dijo "me llevó mi marido a lo del negro cerca, el cobraba tres mil pesos. A él lo hizo pasar al comedor y cerró la puerta con llave, volvió con una cruz y un guante, vi que tenía algo atrás, tal vez un revólver, me dijo que me sacara la ropa y me empezó a tocar toda y me metió los dedos en la vagina y que si le decía a mi marido le iba a pasar algo a él. La próxima trae un forro y una toalla porque el quería tener relaciones, luego se fue al comedor y cuando volvió me dijo “ya esta señora”". Indicó que el tratamiento en Cordero con la licenciada y cambiarse con su hija, la ayudó a recuperarse la sintomatología empezó a ceder. Dijo que prefería estar con su hija y no volver a vivir con su pareja. En la tarde se entretenía mirando televisión, no salía prácticamente de la casa. No tenía contacto con amistades, no socializaba. En la mañana hacía las cosas de la casa. En la segunda entrevista dijo que la esperaba su hijo con las cosas empacadas para que se volviera a Cordero, sin haberle preguntado a ella, que no lo quería, pero pasivamente lo aceptó.- Se sentía rechazada por el resto de sus hijos, abandonada, con el menor hubo denuncias por violencia. Ella solía desestabilizarse emocionalmente bastante y era atendida por la guardia médica, por profesionales de salud mental. Volvió a vivir con su pareja y la relación estaba estable. Le aplico una batería de tests, ajustada a las limitaciones de la entrevistada por su bajo nivel simbólico y estado sociocultural. Siempre fue predispuesta, con buen nivel atencional, con dificultades ubicación auto y alopsíquica, con crisis de llanto por cuestiones de su infancia y lo relatado como ocurrido en esta causa. No sabía la fecha del día y tampoco terminaba de entender los roles de las personas que intervenían ni donde estaba. No estaba alterado el proceso de pensamiento, lógica concreta, puede comprender consignas simples, puede necesitar estimulación y apoyo para cuestiones de complejidad media, habilidades sociales, comunicación. Deficit congnitivo, inmadurez intelectual y psicoafectiva, dificultad recursos defensivos, malestar moderados, sentimiento de agotamiento, abatimiento, vulnerabilidad, insatisfacción, déficit en el autocuidado, predominio de mecanismos primitivos (negación ). Lo vivido con H.C. reavivo las escenas de abuso de su infancia con su progenitor.- La peritada presentaba retraso en el desarrollo facultades mentales, diagnóstico epilepsia acreditado en la Historia clínica. Puede haber vinculación pero no se puede tener acreditado porque hay pocos datos de salud de su infancia. Del genograma surgen conflictivas de orden socio familiar, antecedentes de maltrato fisico, abuso sexual con su progenitor, violencia de género que sufrió con P. El nexo de ansiedad está vinculado con el contexto de la denuncia y el temor y miedo que le genera el imputado. En cuanto a la presencia de indicadores en la peritada de manipulación, disimulación o mentira utilitarista dijo que no odvirtieron indicadores que permitan inferir la presencia de alguno de estos procesos. A preguntas de la defensa respecto de si existen Tests indicativos para detectar posibles personas abusadas? La testigo contesto que no específicamente, pero si variables en técnicas psicométricas, si para evaluar la presencia del estrés postraumático.- Daniela Yoselí Alveal. Es una testigo de la defensa, quien la interroga si lo conoce a H.C.? Fue diciendo que lo conocí cuando estaba internada en el hospital, habre tenido 16 o 17 años, mis papás lo conocen a el y yo caí internada con mucho dolor de cabeza, mis papás lo llevaron para que me curen, en el hospital le dijeron que no era médico la cuestión que busquen otras alternativas. Lo llevaron al hospital y después me llevaron dos o tres veces, si me acuerdo que él oraba con una crucecita y eso es basicamente lo que me acuerdo. Mis papás siguieron un vínculo con su familia y de ahí lo conozco. Lo volvió a ver como paciente? una o dos veces. De grande lo acompañé a mi papá y me dio un alcoholcito cuando me dolía el hombro que tenia un desgarro. Mis papás tienen más relación con él. ¿cómo termino el tratamiento por el dolor de cabeza? Nunca supimos que fue, si se me paso el dolor de cabeza, me habian dicho que era un daño porque clínicamente me hicieron todo y no tenía nada. Era algo feo que habían hecho, no sabemos ni por qué ni qué pasó. Se fue el daño? creo que si, después me casé y fui mamá. Hace 10 o 12 años que soy enfermera. H.C. solo me tocaba la cabeza, me apoyaba la crucecita, hablaba en voz baja.- A distintas preguntas del Fiscal la testigo dijo que "A mis papás le dijeron que no era una cuestión médica, que sería como un daño, como maldad de otras personas. En ese momento nadie creía nada. La maldad existe, no supimos que pasó ni por qué. La intervención de H.C. la ayudó y mis papás como agradecimiento siguieron en contacto con él. Se puede decir que la curó. Yo no tengo mucho contacto con H.C. Yo lo vi pocas veces. Se que le guarda gratitud, respeto por su actitud en ese momento conmigo. No tengo contacto estrecho con él. No recuerdo bien bien lo que hacía, si que me apoyaba la crucecita y hacia oraciones. ALEGATOS de Clausura. El Fiscal Matías Stiep sostuvo que este es el momento en que se cristaliza la acusación. Entiendo que la fiscalía logró acreditar las proposiciones fácticas que surgen de esa acusación. Hay algunas preguntas que encuentran la respuesta. Donde ocurrió? Es la de menos dificultad argumentativa, el hecho ocurrió en el domicilio del imputado en Barda del Medio, zona rural. Lo mencionó la víctima, el Sr. R. que es quien la lleva para que la atienda. Es el puesto Los Loros. H.C. estuvo presente cuando se realizó el allanamiento en su domicilio. El propio imputado valida que la señora recibió la atención y fue a su domicilio y que estuvo a solas con ella. La esposa del imputado también dice lo mismo. Que compartio con R. unos mates mientras H.C. estaba en esa dependencia separada con la víctima. Cuando ocurrió esto? Han surgido divergencias pero están superadas. La victima tiene desorientación temporal, lo dijo Marzolla, el diagnóstico de epilepsia que surge de la historia clínica, la dificultad de ubicarse en la propia examinación forense. Prospitti hizo manifestación en el mismo sentido. Claramente la víctima está imposibilitada de recordar cuando fue el hecho. R. da la primera aproximación, y dijo que fue la tarde anterior a la radicación de la denuncia.- La oficial Carranza recuerda que fue el 26 de junio que se acercaron a hacer la denuncia a las 10,30 hrs. Pero cuando se le pregunta dice el 18 de junio. Solo puede extraerse la angustia de la señora M. al relatar el hecho, que también fue visible en su declaración. Pero está cuestión de este desfasaje fue corregido por el oficial Palavecino, que es más experimentado, no novato como la oficial Carranza. El también, ha pasado más de un año desde la radicación de la denuncia, se contradijo, pero después cuando se le hace valer la contradicción de la fecha, se rectifica y dice que fue un error de tipeo que fue una corrección con lapicera. Palavecino dice que hubo un error de tipeo pero aclara que el dia anterior fue el hecho. El Dr. Breglia también viene con un refresco de memoria, la examinó pocos días después, los primeros días de julio y la Sra. le dijo que el hecho fue el 28 de junio. La víctima a pocos días del hecho podía ubicarse en el tiempo. La Lic. Calvo refrenda también la fecha cuando el hecho ocurre. Dice que el 29 de junio aplica el protocolo, al otro dia de la comisión del hecho y después de la radicación de la denuncia. Saez Valiente también se expresa en el mismo sentido. El 28 de junio de 2021 es cuando se cometió el hecho. R. la llevó al curandero por malestares físicos, en eso no hay controversia. Eran amigos desde siempre. R. dice que la relación llegó hasta ese momento, porque H.C. fue a la casa. La víctima también refiere que fue R. quien la lleva. En el domicilio tenemos que R. se queda en la casa, las fotos exhibidas por la cabo Viluron son claras, se midió que la habitación está a 8 metros de la casa. En esa habitación no se podía ver lo que estaba pasando. R. se queda tomando mate con la señora en la vivienda de la familia y la víctima y el imputado en esa pieza. Tambien lo menciona el imputado, victima e imputado son contestes en ese punto. Hay mención o referencia a un crucifijo, que se ve arriba de la mesa en las fotografías. La víctima no lo refiere así pero dijo que estaba mareada producto de oler esa botella de alcohol con yuyos. La victima dijo de los guantes de latex, el of. Palavecino también lo dijo, y el color. El imputado también dijo que usó guantes, porque detecto algo raro que es lo que hace habitualmente. Hasta ahí las concordancias entre víctima e imputado. Ahí aparecen las circunstancias abusivas, de contenido sexual. A pesar del diagnóstico de epilepsia de la victima, surge las atenciones previas, esto podría haber causado el retraso. Esta mujer no tiene una red de contención de la familia. Prospitti también lo menciona de esa poca o nula red familiar. Vulnerabilidad de la víctima que es lo que habla la lic. Calvo del Hospital y tiene que ver con la angustia al relatar el hecho y la falta de contención. Pero M. pudo contar lo que sucedió en la audiencia, con ese estado de angustia que fue descripto por todos los testigos, como la tocó en los genitales, la vagina y la cola. La circunstancia de que el imputado le mete los dedos en la vagina, del registro audio visual 37. 40 segundos dice me toco hasta acá abajo y hace un gesto con la mano en la zona más abajo del vientre. En la continuación de su testimonio, después cuando empezó con convulsiones y temblores, a los 8 minutos dice que le tocó con los guantes y” me tocó todo adentro” esto es ilustrativo de la situación de abuso, entre el gesto y este dicho. R. fue quien recibió el primer develamiento. Las preguntas de que por qué motivo no denunció antes, por que no volvió para pedir explicaciones que se plantea el acusado y su señora no se compadece con la situación de la victima y los derechos que le asisten. El personal policial pudo referenciar este hecho de que el imputado le metió los dedos en la vagina, con las dificultades propias por el paso del tiempo y con refresca memoria.- La médica ginecóloga dijo que no detectó lesiones, pero la inexistencia de las mismas no descarta la situación abusiva relatada por la víctima en la consulta médica. Esto Saez Valiente lo refiere también. Se detectan los hematomas en los brazos. La lic. Calvo escucho a la víctima decir que el imputado le metió los dedos en la vagina. Otra testigo es H.V., que no conoce al imputado, no es familiar directa. Ella refiere que el día que se presenta G. en su casa llorando, que es el factor común del relato del abuso que sufrió, en la parte sustancial que le pregunta qué paso y dijo que la tocó en la vagina y le metio los dedos. El lic. Saez Valiente que es el jefe del servicio del hospital de Cinco Saltos, dijo que era una persona angustiada, coherente, no tenia ningún cuestión de delirio ni ideación suicida que requiriera una medicación, explicó los tres pasos de su intervención. Resaltó la consistencia del relato de la paciente y refirió el manoseo en los genitales, lo que destaca porque sabia que había una denuncia previa. La lic. Rosas, es la psicóloga que recibió a la victima en Cordero, y la atendió dos veces y discontinuo el tratamiento que se puede pensar porque la víctima fue mudada a distintos lugares con sus familiares. Asi se explica por qué la señora discontinuó el tratamiento, pero esas dos ocasiones resultaron suficientes para que le contara que fue a un curandero y le metió los dedos en la vagina. Le manifestó insomnio, crisis de angustia, dificultad para dormir y advierte que hay síntomas compatibles con un estrés post traumático. Es la primera que hace una diferenciación entre los primeros abusos y los segundos, M. no confunde las circunstancias abusivas. Sino que el abuso de H.C. funciona como un disparador. La lic. Marzolla del CIF quien de toda la batería que le administra, descarta simulación, mendacidad utilitarista, descarta asi lo que el imputado menciona que era una maniobra de R. por una supuesta envidia para que la víctima denunciara. Se echa por tierra científicamente lo que el imputado mencionó. Las lesiones, el pacto de silencio, la sustancia de olor fuerte que le causó un mareo y los hematomas de los dos brazos. El Dr. Breglia lo explicó que esta lesiones son compatibles con agarres, es el más probable de los mecanismos. También es compatible con el tiempo y explicó por qué no puede decirse un día y horario. Si es compatible con el tiempo y lo relatado de cómo se produjeron por parte de la Sra. M. En ello se vislumbra que habrá de parte de la defensa de adjudicar esos hematomas a la sujeción del Sr. R. por las convulsiones. Pero este mostró cómo es que agarra a la señora cuando se cae, se aprecia en el minuto 21. En el minuto 22 muestra cómo la agarra de los antebrazos. En cuanto a la botella y el líquido, la declaración de los empleados policiales surge claro, que se trata de preparados que hace el imputado, con una base de alcohol. La existencia de guantes, que el propio imputado también lo dijo. Finalmente la exigencia del silencio lo cuenta la propia víctima, que le habría dicho que no gritara, que no le dijera a R., qu la próxima vez lleve forros y un trapo, es humillante para la víctima, típico de los abusos. La señora es vulnerable, tiene epilepsia, retraso mental, pero aun así ha podido hablar y controvierte tanto lo que el imputado y su señora dijeron. Lo cierto es que las víctimas de abuso declaran cuando y cómo pueden. M. lo hizo al día después, esto no controvierte todo lo que dijo. A R. se lo dijo inmediatamente y este pudo acompañarla a hacer la denuncia. Todo lo cual que la víctima haya o no demorado, haya o no gritado no es invalidante de su testimonio que fue muy referenciado y 4 de ellos son profesionales de la psicología y validaron el mismo. Saez Valiente, Prospitti y Marzolla, que todos la conocen a raíz de su intervención a posteriori del hecho denunciado. Se descarta cualquier tipo de circunstancia que lleven a la víctima a mentir o fantasear o inventar esta historia. La señora ha llorado en la audiencia, todos también lo refieren. Todo esto con perspectiva de género como prisma para el análisis de la prueba, queda claro que es aplicable, hubo una asimetría de poder con la víctima vulnerable, con problemas fisicos, fue llevada a ese lugar aunque no lo quisiera del todo, una mujer enferma, fue llevada a la casa de este señor, curandero, que detenta el poder de la curación, en pos de los alivios de los síntomas. En esas circunstancias en el terreno del imputado, a solas con él, y en un lugar separado de donde estaba su marido, la asimetría de poder es clara, estaba a merced de H.C. En ese marco de superioridad es que H.C. la abusa sexualmente, nos llama a atender la vulnerabilidad de la señora, que es patente, que los testigos de la contraparte no alcanzan a destruir. Los testigos de la defensa, quedó claramente la relación de gratitud, cariño y amistad con H.C. Señalaron la preocupación de lo que pudiera pasarle a H.C. a raíz de este juicio hay un interés en el imputado y le resta credibilidad porque no puede objetivar su relato. Esto se desprende de lo que dijo L. y su hija dijo que no lo recuerda mucho la atención que recibió de H.C. Con lo cual y atento a todas las cuestiones relatadas, superando lo referido por los testigos de la defensa, ha quedado acreditado mas allá de toda duda razonable, fue probado el hecho tal y como fuera acusado en el auto de apertura a juicio. Abuso sexual con acceso carnal considerando que pudo demostrarse el mismo, solicita se atienda la voz de esta victima por lo que H.C. hizo, declare responsable abuso con acceso carnal.- Cedida la palabra a la Defensa. Sostuvieron que el único testimonio válido es el de la Sra M., que nunca dijo que le había introducido los dedos en la vagina. No nos consta que el relato de la señora haya sido eso con los testigos que vinieron a declarar en la audiencia. Estamos en presencia de una víctima con una vida muy difícil, complicada, que fue abusada por su padre, violencia por el padre de sus hijos y por los hijos también. Cuando testifica C. “donde mierda me trajiste” devela que tipo de personalidad tiene, también lo que le dijo a H.C. Esto no revela el estrés postraumático. Lo único probado es que fue a la casa de H.C. a recibir un tratamiento de salud a la que lo llevó su marido. El elemento que olió tampoco fue peritado así que no puede decirse que fue lo que tenía. El guante requisado tampoco fue peritado que hubiera podido demostrar adn de la denunciante. Si bien es cierto que la declaración de M. tuvo las particularidades del caso, el movimiento que dice el fiscal no lo recuerda y podría haber sido reemplazado con palabras. Los testimonios son contradictorios. H.V. es pariente y dice que la introdujo en una habitación y dijo que la hizo acostar en una camilla lo que no está probado. Esa declaración no tiene ningún tipo de relación en el tema. Es cierto que hay alteración post traumáticas que fueron halladas den la víctima pero nada indica que esas correspondan a un hecho determinado, no se puede determinar con precisión. Breglia fue claro que correspondían a marcas de sujeción. H.C. nunca tuvo que sujetarla, eso surge del relato de la propia víctima que dijo que estaba como borracha, entonces cómo podía hacer el relato. No surge de ese relato que haya sido necesaria una sujeción. Breglia dijo que las marcas tenían una antigüedad mayor a cuatro días, hablo del tinte amarillento que tenían y explicó la evolución de las marcas en las personas que es distinta en cada una de las personas, dependiendo de su genética. El otro hecho es que la atención ocurrió en una habitación que esta a 8 metros de la casa, no es tanta la distancia, esa habitación tiene dos ventanas que se pueden ver en las fotos. No es un lugar cerrado con un ventanuco como dice el fiscal. Surge de todo el relato que M. sufrió un abuso pero no se puede determinar que tenga relación con el día que la atendió el Sr. H.C. o tenga relación con la vida de violencia que ha sufrido. La víctima no sólo tiene desorientacion temporal. También tiene problemas cognitivo que no se si le permitia declarar, de hecho no lo declara, no lo dice, repitió que estaba en un estado de somnolencia. El único hecho probado es que concurrió a lo de H.C. a hacerse una atención. Ella dijo que en ese momento no podía gritar pero después al otro día lo increpó. Tiene una actuación no propia de una víctima de abuso, dice que sufrió amenazas, dijo que portaba un revolver H.C., pero no fue encontrado el mismo. Fue muy dudoso todo lo relatado. Los profesionales de la salud no constataron lesiones vaginales, la realidad es que no hay indicios, no está la pericia del guante, hay una pobreza probatoria importante en esta causa y no puede afirmarse que su defendido pueda ser condenado por ese delito con esa agravante. El Dr. Consigli llega a la conclusión que el fiscal hace su pedido basándose en testigos indirectos, errónea interpretación de Breglia y el gesto de la víctima. con eso se pretende romper el principio de inocencia de su asistido. Los testimonios no tienen ninguna validez porque declararon lo que le dijo, si nos dejaramos llevar por lo que dicen. Breglia reconoció en la audiencia y se retracta. El gesto, asi y todo lo haya hecho lo que pretende la Fiscalía, la defensa podría haber traído a todo el valle que son atendidos por H.C. Los testigos de la defensa han sido claros que H.C. no toca a la gente, que la cura haciendo oraciones. Es casi imposible que haya ocurrido considerando la contextura de los dos, un hombre de 75 años y una mujer de 80 años. R. dijo que había 50 metros, cuando se probo a través de los peritos que son 7 u 8 metros. La fiscalía no ha podido probar, no cumplió acabadamente su cometido, no se vence la presunción de inocencia de H.C. Se solicita se lo declare no responsable y eventualmente por el art. 8 por el beneficio de la duda por el delito de abuso con acceso carnal que solicitó la fiscalía. Cedida la palabra al acusado este dijo que no tocó jamás a ninguna persona. Lo que dijo la señora M. es todo mentira, hay dos ventanas, son 8 metros, no usó revolver, cuchillo, yo trabajo con la gente. Jamás usé un arma. Soy una persona que me gusta decir las cosas de frente no como hizo R. Yo no he tocado a la señora si me pegan un empujón me voltean. Habiendo concluido la primera etapa del juicio el Tribunal pasó a deliberar respecto de la existencia historica del hecho traído a juicio y la responsabilidad del encartado como también la calificación legal que corresponde. La Jueza Alejanda Berenguer dijo, a la primera cuestión: La fiscalía efectuó en los alegatos de cierre un racconto in extenso de todos los elementos probatorios rendidos en audiencia y su valoración, concluyendo en la acusación y petición formal de que se declare responsable a H.C. del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de la señora M. Por su parte la defensa insistió en la inocencia de su asistido, afirmando que la prueba de cargo era insuficiente para considerar acreditada la existencia material del hecho traído a conocimiento del Tribunal. A lo largo de las distintas audiencias se escucharon los testigos de cargo. La principal resultó ser la víctima, G.M., quien efectuó un relato de lo sucedido con una gran profusión de detalles, con las complicaciones que se generaron en audiencia por una suerte de descompensación que dio paso a la intervención del médico forense para asegurarnos de su estado de salud y la posibilidad de continuar declarando. La Sra. M. en un lenguaje muy sencillo, rústico por momentos, relató lo que le sucedió en circunstancias en que concurrió junto con su pareja R., al domicilio del acusado H.C. Según señaló, en concordancia con lo dicho por su pareja, fue llevada hasta el lugar porque no se sentía bien de salud. Se define al acusado como una persona que se autopercibe y es percibido por sus adeptos como una especie de sanador, o dicho vulgarmente un curandero. La modalidad del ejercicio de esta actividad tiene distintas descripciones, en apariencia, según la dolencia a tratar. R. refirió que concurría con habitualidad a lo de H.C., antes del hecho denunciado. Esto fue también de algun modo ratificado por el propio acusado, H.C. tenía conocimiento de los problemas de salud de la víctima. El día de los hechos quedó fijado tal y como reza la plataforma fáctica, siendo el 28 de junio de 2021 a las 16 hrs. aproximadamente. No queda ninguna duda de ello en virtud de las aclaraciones dadas por el personal policial interviniente en la recepción de la denuncia oficiales Carranza y Palavecino, como los testimonios del personal del hospital de Cinco Saltos que asisten a la víctima M., una vez activado el protocolo de abusos sexuales, el día 29 de junio de 2021, luego de que radicara la denuncia. Tanto la víctima, su pareja y la esposa del acusado coinciden en que la tarde de los hechos H.C. condujo a M. hasta la pieza o cuarto donde ejercía su actividad "sanadora" para llevar a cabo la misma. Se considera, por así estar acreditado a traves de la información del gabinete de Criminalística y empleados policiales, que la distancia existente entre el lugar donde permaneció R. y al que fue conducida M. distaba aproximadamente de 8 metros. Se trata de dos construcciones de material como pudo apreciarse en las fotografias ilustrativas que se exhibieron en audiencia, contando las mismas con ventanas y puertas que se hallaban en buenas condiciones. Si bien los distintos testigos dieron apreciaciones diferentes al respecto, la claridad de las fotos como las mediciones y deposiciones al respecto lo despejan. Sin perjuicio de ello, esta cuestión de la existencia de 8 metros no aportan datos reveladores pues la víctima nunca dijo que gritó o pidió ayuda, sino que por el contrario fue intimidada. Luego del ultraje como estaba asustada se fue al vehículo a encontrarse con su pareja, tal y como le idicara el acusado. A ello se agrega la circunstancia de que dijo estar mareada y en algun momento dormida o desvanecida pues H.C. le hizo oler una preparación que le causó dichas consecuencias ademas de malestar . La sra. M., con las dificultades del caso, pudo relatar lo sucedido, básicamente que en ocasión de que H.C. desplegaba sus artilugios de sanador tocó con sus manos distintas partes de su cuerpo, afectando ello sus partes pudendas, en contra de su voluntad y que en esa tarea le introdujo los dedos de la mano en la vagina, previo colocarse un guante de latex que buscó del interior de la vivienda. A ello se agrega que le hizo oler un líquido de una botella que le provocó mareos, deduciendo que podría tratarse de un bebida con una base de alcohol. Al respecto se desconoce si la botella secuestrada por la policía era la referida por la víctima amen de que nunca fue peritada como tampoco el guante, como bien señala la defensa. Estas circunstancias tampoco poseen la relevancia pretendida por la defensa ante el peso de la minuciosa prueba de cargo rendida en audiencia. M. afirmó en el debate que el acusado la tocó en todo su cuerpo, que ella como se desvanecía, que luego que se recuperó advirtió que estaba sin ropa, que le tocó todo el cuerpo hasta "mi cola", sintetizándolo como "el tipo me tocó todo". Luego de ello y una vez que H.C. le dice que se vaya al vehículo y que no le diga nada al marido, se sube al auto. R. es conteste en decir que comenzó a llorar y una vez que suben a la ruta le dice sin mayores miramientos "C. me violó". El médico forense Gustavo Breglia certificó las lesiones que presentaba M. al momento del examen, tratándose de equimosis en ambos brazos, describiéndola como una marca de sujeción. Abundó en detalles respecto de su coloración y data aproximada, la cual resulta posible desde el punto de vista científico que se hallan producido en la fecha señalada por la víctima. Agregó, enriqueciendo su testimonio, que la propia víctima M. le dijo cómo se produjeron esos moretones y que fueron al momento de la sujeción relacionandolo con el hecho denunciado. Este relato fue espontáneo de la peritada toda vez que no estaba solicitado ningún examen a fin de establecer lesiones en la región vaginal o anal. De la historia clínica secuestrada surge la intervención del equipo interdisciplinario convocado en razón de los hechos denunciados. Los testimonios de la Dra. Bordon, tocoginecóloga que revisó a la víctima, la trabajadora social, Lic. Calvo y el Jefe del servicio de Salud Mental, psicologo Lic. Saez Valiente, dan cuenta del relato de primera mano que recibieron producto de las entrevistas que se mantuvieron con G.M. Todos son coincidentes con el relato por esta efectuado en la audiencia, que hubo manoseo, que le metió los dedos en la vagina y de la existencia de un frasco del que fue obligada a inhalar. Los empleados policiales Carranza y Palavecino dieron cuenta de la recepción de la denuncia y el estado de llanto en que se encontraba M., lo que dificultó la tarea. Quedó claro que la oficial Carranza en la audiencia dio su propia versión de la denuncia pues dijo que las palabras utilizadas por M. era muy vulgares, agregando a distintas preguntas que ella carecía de experiencia en brindar testimonios judiciales. Por lo pronto el oficial Palavecino hizo un relato similar, aclaró que la recepción de la denuncia fue el dia 29 de junio de 2021 y que el hecho denunciado fue el dia 28 del mismo mes y año. Afirmó que M. denunció que C. le introdujo los dedos de la mano en su vagina, ademas de que le tocara todo el cuerpo. El Tribunal también tiene por acreditada la circunstancia del secuestro de un guante y un liquido contenido en una botella como se señalara más arriba. Los testimonios profesionales de las Licenciadas en psicología Rosas y Prospitti dan cuenta del estado en que se encontraba la víctima a posteriori del suceso denunciado como el relato que efectuaba, todo lo que resulta concordante con los anteriores referenciados. La defensa en el primer término de sus alegatos dijo que C. no realiza tocamientos en las personas que lo van a ver. Esta afirmación queda desacreditada por los dichos de los propios testigos de la defensa N.L. y A., quienes afirman que C. las tocó en el caso de L. en el cuello y A. en la cabeza. Asimismo fue el mismo acusado quien dijo en audiencia que tocaba las partes del cuerpo que le dolía a la gente que lo consultaba. Asimismo la defensa insistió con la pregunta de por qué la víctima no denunció inmediatamente lo sucedido. Valga aquí repasar que quedó en claro que el hecho ocurrió el dia 28 de junio de 2021 y menos de 24 horas después la nombrada concurrió con su pareja a la unidad policial a efectuar la denuncia. Que este acto le costó horas a los empleados policiales ante la crisis de llanto que presentaba M. No era desconocido para los letrados defensores la condición de la denunciante en cuanto a su salud, retraso mental, angustia y vulnerabilidad, aun así insistieron en este cuestionamiento como revelador de alguna trama que no se termina de entender. En identico sentido se expresó el acusado y su pareja, cómo si la circunstancia de efectuar la denuncia luego de pasadas unas horas le restara credibilidad o tachara de mendacidad los dichos de M. Lo que va de suyo no es así, amen de la legislación vigente al respecto y el reconocimiento de los tiempos de la víctima, sobre todo en casos de abusos sexuales. En definitiva este cuestionamiento carece de cualquier implicancia o resultado beneficioso para la teoría del caso de la defensa, sin perjuicio de que tampoco fue desarrollado solo esbozado como crítica. También en los alegatos de clausura los defensores insistieron en las versiones contradictorias de los testigos, esto no es así. Todos los testigos relataron la misma versión que evidentemente M. les relató en las distintas instancias que se reunía con ellos, ya sean los profesionales de la salud del hospital de Cinco Saltos, los empleados policiales que le recibieron la denuncia, su pareja R. que recibió el primer develamiento escasos minutos de acontecido el hecho, el médico del Cif, la profesional de la OFAVI y el propio Tribunal en la audiencia de juicio celebrada. Los testimonios, considerando que recibieron la información de M. por el abordaje profesional que realizaron, son coincidentes hasta en los más mínimos detalles y sobre todo en que C. introdujo sus dedos en la vagina de la señora G.N.M. en circunstancia en que le practicaba alguna suerte de atención sanadora por la cual habría cobrado una suma dineraria. La defensa rescató del amplio informe rendido por el médico del CIF Gustavo Breglia que los hematomas o moretones que presentaba M. y que se señalaron en la plataforma fáctica pudieron haber sido producidos con anterioridad. Lo cierto es que la descripción de la conducta de C. que efectuó M. resulta concordante con el hallazgo médico de los hematomas o equimosis que presentaba en su cuerpo, más precisamente en ambos brazos. Las características de los mismos también permiten considerar que su producción se realizó el día de los hechos denunciados. M. los incluyó como una muestra de la violencia e intimidación que sufrió a manos de C., quien con junto a esa conducta le refirió que no contara nada y que se fuera "derechito al auto". Se cuestionó el testimonio de V. por el vínculo que la une con la víctima pero lo cierto es que el aporte es menor, ante la contundencia de todos los testimonios escuchados en audiencia. Los testigos de la defensa no aportan mayores datos, pues lo que dijeron no controvierte los hechos de la plataforma fáctica. L. y A. eran una suerte de "pacientes" de C. y del hecho en sí nada refieren. La esposa del acusado cuestiona la conducta de la víctima, afirmando los problemas que la misma padecería segun los dichos de R. Nada de esto agrega a la defensa del acusado, pues no se halla controvertido y la opinión de la Sra. S.D. carece de relevancia en torno a la conducta desarrollada a posteriori por M. Lo cierto es que si bien uno de los ejes de la defensa fue la cuestión psicológica de la víctima, su vulnerabilidad, estres postraumático, etc., los dichos de la psicóloga forense Marzolla no fueron desacreditados en forma alguna, ni por ninguna pericia existente que arrojara un resultado diferente o la introducción de preguntas en el contraexamen que restaran valor convictivo a lo expresado por la perito experta. La Psicóloga Marzolla afirmó categóricamente en su extensa y detallada declaración que G.M., la víctima no presenta signos de simulación, disimulación o mentira utilitarista en su relato, que fue sometida a distintas entrevistas y administración de tests que confirman esto. Aseguró que M. si bien posee un retraso mental no está alterado el proceso de pensamiento. A ello se suma el relato del psicólogo del hospital de Cinco Saltos Saez Valiente que resulta ser claro, preciso y sintético de lo acontecido. El contenido de su declaración y las respuestas brindadas a las preguntas de la defensa resultan esclarecedoras de que el relato de la víctima M. era coherente, que presentaba un cuadro de angustia, que no era necesario ahondar en el pasado médico y psicológico de la víctima para brindar la contención del momento. En esa situación asistencial, un día después de acontecido el hecho la víctima pudo relatar claramente lo sucedido a manos de C., que lo ocurrido no fue consensuado ni querido, que no se trataba de una ideación o invento ni malinterpretación de lo sucedido y que producto de ello estaba muy angustiada. Lo afirmó un profesional de la salud con experiencia en casos similares, sin el menor atisbo a duda y en forma concordante con los restantes profesionales que la atendieron ese día en el nosocomio de Cinco Saltos. A esto se suma las declaraciones coincidentes de los empleados policiales que habían recibido la denuncia horas antes. Los cinco funcionarios públicos son contestes en afirmar que G.M. relató escasas 24 horas después el hecho que había protagonizado como víctima tal y como surge de la plataforma fáctica del hecho delictivo imputado a C. En definitiva, la declaración de la víctima fue lo suficientemente descriptiva y abarcativa de los hechos de los que fuera víctima y si eso fuera poco cinco funcionarios públicos al dia siguiente del suceso dan fe que la Sra. M., en un estado de crisis de angustia y llanto les relató exactamente lo mismo a distintas personas en distintos momentos. En conclusión las alegaciones de la defensa carecen de andamiaje probatorio y no han podido derribar el cuadro de certeza que los testimonios han creado a la teoría del caso de la fiscalía. No puedo soslayar el tipo de delito del que se trata, un abuso sexual, cometido por un hombre contra una mujer en estado de vulnerabilidad, sin testigos presenciales. La defensa afirmó sin mayores argumentos o fundamentos en elementos probatorios rendidos en audiencia que el único testimonio que vale es el de M. y que ella nunca dijo que su asistido le había introducido los dedos en la vagina. El Tribunal considera que esta afirmación es solamente declamativa y no posee apoyatura ni andamiaje en prueba alguna. En audiencia claramente se escuchó no a uno sino a todos los testigos de la fiscalía afirmar que M. les contó en distintos momentos, ya sea al radicar la denuncia, al ser atendida en el hospital, en el CIF, en la OFAVI o en la consulta psicológica que el acusado C. la había manoseado, tocado en todo el cuerpo y metido los dedos en su vagina en ocasión que concurrió llevada por su pareja a una consulta con el nombrado en virtud de que se lo considera un "curandero". Que esto ocurrió en contra de su voluntad, en forma sorpresiva y previo hacerle inhalar un liquido que la mareó, le produjo malestar y una suerte de desvanecimiento. Que luego de ello C. le dijo intimidándola que no contara nada, sujetándola de los brazos y que producto de ello sufrió dos moretones, a lo que agregó que el acusado le dijo que para la próxima llevara un forro por si quería que él la cogiera, además de un trapo. No quedan dudas que M. lo dijo no una sino muchas veces, aún en la audiencia de debate y a pesar de la descompensación sufrida y que todos pudimos advertir en la sala de audiencias, lo que motivó un cuarto intermedio.- Del informe psicológico realizado por el CIF surge inequívocamente que la víctima no presenta indicadores de mendacidad utilitarista, manipulación o disimulación y esto no fue controvertido en forma alguna. En función de todo lo expuesto y el análisis efectuado de las pruebas rendidas en audiencia el Tribunal dictó veredicto de responsabilidad en orden al hecho por el que fuera acusado H.C. La Jueza Alejandra Berenguer dijo en la segunda cuestión: Considero acreditada la existencia material del hecho traído a juicio, como también la responsabilidad de H.C. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal previsto en el art. 119 tercer parrafo del C.P. Más allá de las cuestiones materiales probatorias que la defensa intentó debatir en torno a la introducción de los dedos de la mano de su asistido en la cavidad vaginal de la víctima G.M., esto quedó despejado como in extenso me referí más arriba. A mayor abundamiento el gesto que la fiscalía menciona hizo la sra. M. en audiencia para graficar el ingreso de los dedos del acusado en su zona vaginal fue efectivamente corroborado de una nueva reproduccion de la audiencia, aportando mayor andamiaje a este presupuesto fáctico. Como lo señalara al considerar acreditado que el acusado introdujo sus dedos en la vagina de la víctima M., estamos en presencia de la figura del abuso sexual con acceso carnal por cualquier vía como lo prevee y reprime el art. 119 en su tercer párrafo del Codigo Penal. Estamos en presencia de una mujer adulta que fue llevada a una consulta "sanadora" con el acusado, quien la hizo desvestir y la tocó en todo su cuerpo para concluir introduciéndole los dedos en la vagina, todo ello contra la voluntad de la sra. M., quien además se hallaba mareada producto de haber sido obligada a inhalar una sustancia líquida que la descompensó. Como dato revelador de la existencia de esta conducta es la circunstancia que agregó a posteriori del cometimiento que era que la próxima vez concurriera con forros y un trapo para limpiarse en una clara demostración que pretendía seguir con este tipo de hechos. Para finalizar el calvario de la denunciante fue conminada a guardar silencio, a no contar nada a su esposo, tomada fuertemente de los brazos, intimidada, cuestiones típica de un abuso sexual para conseguir el cometido cual es mantener la situación en secreto.- En definitiva el medio comisivo fue el contemplado en el tipo penal, surge del relato la existencia de amenazas, intimidación, ejercicio de violencia a traves de la conminación a aspirar de un líquido que nubló la conciencia de la víctima, causándole una descompensación y descompostura. En cuanto al modo comisivo el abuso se perpetró con tocamientos en el cuerpo de la Sra. M., su zona genital con introducción de dedos en la vagina.- En cuanto al elemento subjetivo del tipo, requiere dolo directo. Quedó suficientemente acreditado que si bien M. concurrió al domicilio del imputado, los fines eran otros, la supuesta actividad sanadora se convirtió en una actividad de abuso sexual con tocamiento de las zonas pudendas y acceso carnal análogo sin el consentimiento de la víctima. La conducta desarrollada por el acusado fue querida por el mismo y direccionada en dicho sentido, sometiendo a M. a un trato humillante en su condición de mujer y con un alto grado de vulnerabilidad, lo que no era desconocida por el imputado pues lo unía una relación de conocimiento de largo tiempo con la pareja de la nombrada, además de haber sido consultado previamente respecto de las dolencias que padecía. Se cumplen todos los requisitos del tipo legal por el que fuera acusado H.C., por lo que corresponde encuadrar el hecho en la figura delictiva de abuso sexual con acceso carnal prevista en el art. 119 tercer párrafo del Código Penal argentino, a título de autor.- A la primera y segunda cuestión la Jueza Laura González Vitale y el Juez Guillermo Baquero Lazcano dijeron que votaban en idéntico sentido por ser producto de la deliberación realizada.- Iniciada la segunda etapa o juicio de cesura, se escuchó el testimonio de la única testigo que efectivamente fue ofrecida, tratandose de la Licenciada Ruiz perteneciente a la OFAVI. Previo a ello tomó la palabra el acusado y refiere que quiere decir que a la sra. nunca la revisaron, que R. miente, que V. también que nunca hubo una cama y dijeron también que yo le puse algo a la botella de alcohol. El Fiscal desistió de las testigos Natalia Prospitti y de Giuliana Marzolla y el Defensor desistió de todos los testigos. La licenciada Maria Laura Ruiz detalló su intervención con la Sra. M. Dijo que se mantuvo una nueva intervención junto con Prospitti, entrevista domiciliaria, 30 de agosto de 2022. En ese momento nos encontramos con la señora. Estaba dispuesta al encuentro, esperándonos, con disposición al intercambio. Modificó aspectos, siente un gran temor por posibles acciones del sr. C. Asocia todo con posibles acciones de C., que tiene miedo que le pueda hacer algo teniendo conocimiento que fue declarado responsable. Esto es condicionante porque perdió la confianza en las personas, red social debilitada, señaló un mayor debilitamiento físico, para el autovalimiento y vincularse con los demas. Redujo los vínculos, dejó de participar de la iglesia y señaló en el vínculo de pareja. M. siente dificultades de relaciones íntimas con su pareja. Igual no se han vinculado porque ella carece de teléfono también, que ella no podía tener relaciones porque se le viene la imagen del sr. C. Ella ha intentado olvidárselo, borrar esto, pero no lo puede hacer. Se lo entiende como flash back, es un recuerdo vivido que irrumpe y genera desborde en M. Estado de labilidad emocional. Un estado de alerta, alteraciones en el sueño, sentimiento de miedo. Que genera una cotidianedidad alterada, estas manifestaciones dan cuenta de sufrimiento psíquico en M. y genera consecuencias en todo su ser, a nivel físico y en los aspectos emocionales. Ella tenía muy presente la audiencia en la que declaró, recordaba haberse descompuesto y se quedó con ganas, recuerda que pidió justicia, pero que no pudo decir que quería que C., su ofensor vaya preso. Hay elementos de desorientación en M., dificultades en la precisión temporal, pero ella estaba orientada en el proceso, con claridad del motivo de la entrevista y en lo que espera de este proceso. ALEGATOS DE CIERRE. El Fiscal Stiep dijo que llegado este momento e ingresando en los requerimientos de la ley sustantiva, en cuanto hace a la naturaleza acción y medios empleados para cometerlo. Es un abuso sexual contra una mujer, es una violación a los derechos humanos. De verla a la víctima declarar en audiencia y lo que dijo la licenciada Ruiz el día de hoy, el hecho tuvo una clara asimetría de poder del hombre victimario sobre la víctima. El acusado, siendo curandero, en un propio espacio, con la señora en una situación de vulnerabilidad, llevada sin mucha voluntad suya accediendo a la consulta gestionada por su pareja en pos de buscar una solución a su dolencia física. Esta mujer enferma en manos del imputado, una mujer vulnerable, vulnerable desde lo familiar, el devenir de sus distintos domicilios, con R., con una hija, ahora sola con las dificultades motrices, sin contacto ahora con su pareja, vulnerable y susceptible a ser victimizada nuevamente como en este caso. Las circunstancias de su salud no solo debilidades físicas y el retraso mental que la pone en una situación de mayor vulnerabilidad con su alrededor, lo que fue aprovechado por el imputado, lo comete al hecho y le exige un amedrentamiento veral y físico (agarrones de los brazos). También le hace una manifestación humillante respecto de un uso luego de su cuerpo, cosificándola. Y luego la expulsa y le dice que se vaya directo al coche, que es lo que hace, después puede confesar el hecho. Todo fue explotado por el acusado. Extensión del daño, es enorme, quedó visible en la audiencia de juicio, no sólo por la referencia de todos los testigos y que la señora se pone muy mal cuando cuenta lo que le sucedió, como esta convulsión que vimos en audiencia, tiene otra raíz que no es la epilepsia en los dichos del forense. La angustia que se mantiene muestra que el daño está vivo. Este abuso ha revivido abusos infantiles que vivió y con lo cual tiene una doble entidad. La señora se ve limitada en su vida sexual. Hay miedo en la señora, tiene miedo que el imputado la ronde, ella conoce el vehículo, ve episodios que tal vez no tengan relación pero no puede evitar relacionarlos por el miedo que tiene. El insomnio, el flash back y la imposibilidad de intimar con su pareja a raíz del hecho sufrido. Estrés postrumatico enraizado en un hecho traumático, la vida de M. cambió y no puede atribuirse a los abusos anteriores. El imputado no registra condenas previas pero de las resultas de la audiencia anterior, se abrió otro legajo a raíz de los datos obtenidos por declaraciones testimoniales de este proceso, por el delito de curanderismo. La denominación de curandero antes era conocido, se buscaron personas que pudieran acreditar estas circunstancias y las propias testigos de la defensa lo dijeron y quedó graficado la conducta del art. 208 del C.P. no puede tomarse como un antecedentes penal pero se debe tomar en cuenta porque fueron declaraciones bajo juramento de decir verdad. El mínimo para la figura delictiva por la que se lo acusó y declaró responsable es de seis años y el máximo es de 15 años. El techo es 12 años. Valorando la naturaleza de la acción, medios utilizados y extensión del daño, que está activo y vigente, la fiscalía pide la pena de 11 años de prisión y hace el pedido de una medida cautelar.- Cedida la palabra al defensor particular Amador Muñoz sostuvo que no debería tenerse en cuenta lo de la nueva causa porque no es la que nos convoca aquí, no es correcto incluir esta cuestión. La lic. Ruiz y de las pruebas colectadas en la audiencia realizada donde se solicitó la absolución de su defendido.- Entiendo que es cierto que M. está y siempre estuvo en situación de vulnerabiliad. Cada vez surgen mas cosas que hacen difícil entender lo ocurrido como que no puede tener relaciones sexuales con su pareja pero que no lo vio más, sino lo vio cómo puede plantearse no tener relaciones sexuales? No fue probado. Se menciona lo de los brazos y el medico dijo que podían tener mayor tiempo, de manera tal que no deberia tenerse en cuenta, yendo a lo concreto, yo voy a pedir, entendiendo que el hecho de haberse registrado no revictimizó a la señora sino que es producto de lo que le pasó en toda su vida. Evidentemente M. vive en un mundo de vulnerabilidad consecuencia de su aparato psíquico. No pudo manejar lo que le ocurrió en su vida. No ha ocurrido una situación de mayor vulnerabilidad, en el caso solicita el mínimo de la pena porque entendemos que no estuvo probado la penetración con que se castigo a mi defendido. El mínimo de 6 años conforme el CPP. Cedida la última palabra a H.C. el mismo manifestó "Yo lo único que quiere decir que nunca la tocó, a ninguna persona le voy a hacer sacar la ropa. Yo se que si hago una cosa asi estoy cometiendo un delito y yo me hubiera ido si hubiera cometido un delito. Yo estoy tranquilo, no tengo ningún temor. Yo se lo que hice, y esa señora se hace la víctima.". Pasando a resolver la cuestión del monto de la pena a imponer, la jueza Alejandra Berenguer dijo: Que finalizada la audiencia de cesura se valorará la cuestión a la luz de las disposiciones del art. 40 y 41 del C.P. En cuanto a la naturaleza de la acción coincido con lo sostenido por la fiscalía, en relación a la clara acreditación de una situación de asimetría de poder en la comisión del hecho en concreto. El mismo se perpetró en el domicilio del acusado, al que la víctima concurrió a recibir una sanación y fue atacada con esa excusa. C. se hallaba en su propio espacio físico y con absoluto control de la situación. La víctima no sólo se encontraba enferma de algunas dolencias respecto de las cuales pretendía recibir algun alivio sino que, conforme lo sostuvieron los distintos profesionales, padece de un retraso mental, está posicionada en una situación de desvalimiento y vulnerabilidad, por lo que considero que existió un real aprovechamiento del problema de salud. En cuanto a la extensión del daño la enumeración es extensa y quedó acreditado la existencia de un real temor, flasch back que le imposibilita mantener un vida sexual con normalidad, pérdida de confianza, mayor vulnerabilidad.- En orden a la problemática de la vida sexual que fue sostenido por varios profesionales y en la última audiencia por la Lic. Ruiz, la defensa sostuvo que ello no puede considerarse pues la víctima no se visita con su pareja, entonces esto no permitiría la afectación de la vida sexual. No coincido con esa afirmación pues, partiendo de un punto de vista amplio, la razón de sentirse condicionada y atemorizada por la vulneración a su intimidad que sufriera M. a manos de C., la conduce a esta reacción negativa de su sexualidad. No resulta necesario un acto sexual fallido o negarse explícitamente ante una situación de corte sexual con su pareja, la simple negativa en general condicionante resulta suficiente para considerar este item de la extensión del daño. En cuanto al modo comisivo al que se refirió la defensa, no es el criterio sustentado por el Tribunal pues se lo declaró responsable por abuso sexual con acceso análogo y es en función de ello que debe imponerse la pena, por lo que dichas ponderaciones no pueden prosperar. Si bien la defensa no produjo prueba en esta audiencia es menester efectuar la valoración de las condiciones personales del acusado, respecto de lo cual ninguna de las partes se expidió pero resulta indispensable.- C. se presentó correctamente a la audiencia y a las distintas convocatorias de parte de la justicia, ejerció materialmente su defensa en lo que consideró adecuado, dijo carecer de instrucción y que nunca fue escolarizado, lo cual no fue rebatido por elemento probatorio alguno. El acusado carece de antecedentes penales computables, resultando estas dos cuestiones favorables a la hora de efectuar la valoración del monto de la pena a imponer. Asimismo se considera la edad que posee el declarado responsable, la expectativa de vida, la función resocializadora de la pena, por lo que el monto solicitado por la Fiscalía aparece como excesivo.- En función de lo expuesto en una mensuración de los elementos que deben considerarse para la imposición de la pena y que fueran valorados entiendo que resulta justo y adecuado imponer a H.C. la pena de siete años y seis meses de prisión, con más las accesorias legales y costas del proceso.- La jueza Laura Gonzalez Vitale y el juez Guillermo Baquero Lazcano dijeron. Que adherían al voto precedente por resultar la conclusión de lo deliberado. En función de todo lo expuesto y las disposiciones del art. 191 del C.P.P., es que el Tribunal por unanimidad, FALLA: I.- Condenando a H.C., más arriba filiado, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal a la pena de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, de conformidad a los arts. 45, 119 tercer párrafo del C.P.- II.- Regúlanse los honorarios profesionales de los abogados particulares Amador Muñoz y Fernando Consigli en la suma de 60 jus en forma conjunta de acuerdo a su participación en el legajo y la actividad profesional de sarrollada de conformidad a la ley de aranceles de la provincia. III.- Dispónese el decomiso de los elementos secuestrados individualizados en planilla NIR DCSS 430 procediendo a su destrucción. Cúmplase por oficina judicial con la devolución a Fiscalía del secuestro sin individualizar con número de planilla NIR pero que figura en el sistema como Historía Clínica, considerando que no corresponde su decomiso y destrucción por la utilidad que pudiera tener la misma. Firme que sea, líbrense las comunicaciones de práctica, incluído el Reprocoins. Practíquese cómputo respectivo y remítanse las partes pertinentes del legajo al Juzgado de Ejecución n° 8. Se deja constancia que la Jueza Laura González Vitale participó de la deliberación pero no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia.-

Firmado digitalmente por:
BERENGUER Alejandra
Fecha y hora: 19.09.2022 20:59:07

Firmado digitalmente por
BAQUERO LAZCANO Guillermo Javier
Fecha: 2022.09.20 14:51:04 -03'00'
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil