Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 117 - 30/09/2021 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-VR-00519-2019 - C.P.M.B. C/ P.H.S. S/ DESOBEDIENCIA - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 30 días del mes de septiembre de 2021, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M. Barotto, Sergio G. Ceci y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Liliana L. Piccinini y Mª Cecilia Criado, para el tratamiento de los autos caratulados "C.P.M.B. C/ P.H.S. S/DESOBEDIENCIA" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-VR-00519-2019), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante sentencia del 15 de abril de 2021, la Jueza de Juicio del Foro de Jueces de la IIª. Circunscripción Judicial resolvió, en lo pertinente, condenar a H.S.P. a la pena de ocho (8) meses de prisión de efectivo cumplimiento, como autor del delito de amenazas simples (arts. 45 y 149 bis primer párrafo CP); asimismo, revocó la condicionalidad impuesta por Sentencia N° 22/19 en la causa 8688-17 CC1ª. de General Roca, caratulada "P. H. s/Priv. Ileg. de la Libertad, Amenazas, Lesiones y presunto Abuso Sexual", y le impuso la pena única de tres (3) años de prisión efectiva, comprensiva de ambas. En oposición a ello la Defensa del señor P. dedujo una impugnación ordinaria, que fue desestimada, por lo que solicitó el control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la presente queja. CONSIDERACIONES Los señores Jueces Sergio M. Barotto y Sergio G. Ceci y la señora Jueza Liliana L. Piccinini dijeron: 1. Fundamentos de la denegatoria El Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) sostiene que carece de fundamentos el agravio según el cual no se ha cumplimentado una revisión integral o se han esgrimido motivos aparentes, dado que no especifica qué es lo que se omitió explicar o cuál es el razonamiento inválido. Agrega que las críticas no se atienen a las constancias de la causa, puesto que la sentenciante dio tratamiento a la prueba de la materialidad y desarrolló su subsunción en la figura jurídica referida. Asimismo, prosigue, el procedimiento no prevé una suerte de tercera instancia a cargo del Superior Tribunal de Justicia, si no se verifica un caso de arbitrariedad de sentencia. 2. Agravios de la queja La quejosa entiende que su impugnación extraordinaria fue indebidamente denegada en tanto cumplía con los requisitos formales y sustanciales. En términos generales, señala las garantías constitucionales que considera afectadas (tutela judicial efectiva, revisión por parte de un tribunal superior, motivación de la sentencia, etc.), y aclara que su planteo concreto fue que la víctima no podía sentirse intimidada por los dichos de su pupilo, puesto que la frase en cuestión -"te vas a arrepentir, la vas a pagar"- hacía referencia a un proceso de naturaleza civil. Alega asimismo que la doctrina legal invocada no era aplicable al caso y que la pena efectiva resulta contraria al principio resocializador, a lo que suma que lo decidido es arbitrario y que no se revisaron los hechos del juicio. 3. Solución del caso El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. Así, la defensa pretende el ingreso a la instancia extraordinaria vía el supuesto previsto en el inc. 2° del art. 242 del Código Procesal Penal, pero, en concordancia con lo sostenido por el TI, no presenta de modo plausible un caso de arbitrariedad de sentencia que deba ser analizado. Por el contrario, admitida la materialidad de lo ocurrido y su autoría, plantea una discrepancia con aspectos de hecho, prueba y derecho común relativos a la acción típica (seriedad, gravedad, injusticia e idoneidad de la frase en cuestión para constituir una amenaza), los que fueron decididos de modo fundado. Sobre el punto cabe añadir que, aunque no es un requisito típico, se ha demostrado que la víctima (mujer) sintió temor ante la expresión proferida por su ex pareja. En lo atinente al carácter efectivo de la pena de prisión impuesta (temática que también, por regla general, es propia de la instancia ordinaria), la defensa no trae reflexión alguna respecto de las consideraciones expuestas en torno a que la sanción tenía su fundamento en el art. 27 del Código Penal, en razón de una condena previa de ejecución condicional cuya modalidad debía modificarse, por lo que no cabe hacer ninguna excepción a la norma. Por lo demás, se constata que el TI ha analizado la impugnación ordinaria interpuesta sin esgrimir criterios restrictivos en cuanto a los motivos alegados, por lo que no se advierte ninguna inobservancia al doble conforme. 4. Conclusión Por las razones dadas, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el recurso de queja deducido a favor de H.S.P. NUESTRO VOTO. La señora Jueza Mª Cecilia Criado y el señor Juez Ricardo A. Apcarian dijeron: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el señor Defensor Penal Juan Pablo Chirinos en representación de H.S.P. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIª Circunscripción Judicial. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 30.09.2021 08:20:48 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 30.09.2021 08:42:56 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 30.09.2021 10:45:57 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 30.09.2021 11:33:01 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 30.09.2021 09:00:56 |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION |
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