Organismo | JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
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Sentencia | 40 - 17/10/2022 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | VI-09755-JP-0000 - FINANCRED C/ CARDOZO MARIA ALEJANDRA S/ EJECUTIVO (JP) (DIGITAL) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Viedma, 17 de Octubre de 2022.- CONSIDERANDO: Que la parte actora en la presente causa es una persona jurídica con fines de lucro y en virtud de lo dispuesto en el art. 76 punto I inc. d) 1, 1.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5190, que establece que quedan excluidas de la competencia de los Juzgados de Paz, las ejecuciones promovidas por personas jurídicas con fines de lucro, este Juzgado resulta incompetente para intervenir en estos autos.- Por ello, RESUELVO: Primero: Declarar la incompetencia de este Juzgado de Paz para entender en la presente causa.- Segundo: Remitir las presentes actuaciones para el respectivo sorteo a la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativa, juntamente con la documental original oportunamente presentada la que se encuentre reservada en Secretaría bajo registro C-09755-JP-0000/A1.- Tercero: Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el punto 8 inc. a) del Anexo I de la Acordada n° 01/2021-STJ, modificado por Acordada n° 03/2022-STJ. y firme que se encuentre la presente cúmplase con la remisión ordenada.-
ELSA NOEMÍ SARTOR
JUEZA DE PAZ
ante mí:
ANA LAURA LICERA SECRETARIA LETRADA
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
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