Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia991 - 02/11/2021 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-RO-03561-2020 - SUAREZ ADRIAN ELIAS S/INFRACCIÓN ART. 205 CP.
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Foro de Jueces
2da. Circ. Judicial
San Luis 853, 8vo. piso
General Roca

General Roca, 02 de Noviembre de 2021.VISTOS: La solicitud de sobreseimiento por aplicación de un
criterio de oportunidad, en

legajo N° MPFRO-03561-2020, “SUAREZ ADRIAN

ELIAS S/INFRACCIÓN ART. 205 CP.”, en relación al imputado ADRIÁN ELÍAS
SUÁREZ.
Y CONSIDERANDO: que se imputa al nombrado el siguiente
hecho:

" Ocurrido en Allen (RN), el día 11.05.2020 a las 20.30 horas

aproximadamente, en circunstancias en que Personal Policial de la Unidad 33a. de Allen
realizaba recorrida prevencional en el marco de Medidas dispuesta por la autoridad
administrativa, en calles Perú casi Pellegrini se constata la circulación de un vehículo y
al advertir su conductor la presencia policial intenta evadir el control policial. Luego de
una breve persecución interceptaron en calle Pellegrini casi Rivadavia al rodado marca
VOLKWAGEN GOL color blanco, dominio IUC-955 conducido por ADRIAN ELIAS
SUAREZ, quién no pudo justificar su presencia en el lugar.- Habiéndose realizado
requisa de emergencia, se procedió al secuestro de un equipo de comunicaciones HT
marca BAOFENG UV-5RE color negro, una llave francesa y una barreta tipo uña que se
encontraban en el interior del automóvil - De tal forma, con su accionar ADRIAN
ELIAS SUAREZ desobedeció el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto
por el PEN Decreto Nro. 297/2020, y concordantes del del Poder Ejecutivo Provincial,
sin encontrarse comprendido en las excepciones establecidas en los mismos,
violentando de esta manera las normas emanadas de la autoridad competente para
contener la pandemia de COVID-19, poniendo con su obrar en peligro la salud pública
de la población .- La calificación legal del hecho enunciado es VIOLACION DE
MEDIDAS PARA IMPEDIR LA INTRODUCCIÓN O PROPAGACION DE UNA
PANDEMIA Y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN DE AUTORIDAD EN
CONCURSO IDEAL , siendo SUAREZ ADRIAN ELIAS responsable a título de
AUTOR de conformidad con los arts. 205, 239, 54, 45 del Código Penal." Ocurrido en
Allen (RN), el día 11.05.2020 a las 20.30 horas aproximadamente, en circunstancias en
que Personal Policial de la Unidad 33a. de Allen realizaba recorrida prevencional en el

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General Roca

marco de medidas dispuesta por la autoridad administrativa, en calles Perú casi
Pellegrini se constata la circulación de un vehículo y al advertir su conductor la
presencia policial intenta evadir el control policial. Luego de una breve persecución
interceptaron en calle Pellegrini casi Rivadavia al rodado marca VOLKWAGEN GOL
color blanco, dominio IUC-955 conducido por ADRIAN ELIAS SUAREZ, quién no
pudo justificar su presencia en el lugar.- Habiéndose realizado requisa de emergencia, se
procedió al secuestro de un equipo de comunicaciones HT marca BAOFENG UV-5RE
color negro, una llave francesa y una barreta tipo uña que se encontraban en el interior
del automóvil - De tal forma, con su accionar ADRIAN ELIAS SUAREZ desobedeció
el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el PEN Decreto Nro.
297/2020, y concordantes del del Poder Ejecutivo Provincial, sin encontrarse
comprendido en las excepciones establecidas en los mismos, violentando de esta manera
las normas emanadas de la autoridad competente para contener la pandemia de COVID19, poniendo con su obrar en peligro la salud pública de la población .- La calificación
legal del hecho enunciado es VIOLACION DE MEDIDAS PARA IMPEDIR LA
INTRODUCCIÓN O PROPAGACION DE UNA PANDEMIA Y DESOBEDIENCIA A
UNA ORDEN DE AUTORIDAD EN CONCURSO IDEAL , siendo SUAREZ
ADRIAN ELIAS responsable a título de AUTOR de conformidad con los arts. 205, 239,
54, 45 del Código Penal.
En tal sentido, la Fiscalía interviniente informa, que analizada las
características del delito investigado y las salidas alternativas a los conflictos penales,
entendió procedente la aplicación de un criterio de oportunidad en los términos del art.
91 inc. 1 del CPP.
Así las cosas, en virtud de lo expuesto y, de conformidad con lo
normado en los arts. 96, 97 del CPP, corresponde admitir el criterio sustentado por el
Ministerio Público Fiscal atento la fundamentación expuesta, y teniendo en cuenta que
se trata de un caso de que la ley procesal autoriza a tratar con algún criterio de
oportunidad.
Por ello, y oído que fue el agente fiscal,
RESUELVO: 1) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION
PENAL por aplicación de un criterio de oportunidad, en relación al hecho por el cual

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fuera imputado ADRIAN ELIAS SUAREZ, filiado “ut supra” conforme (arts 96 inc.
1° y 97 CPP y 59 inc. 5° del C. Penal), en la investigación MPF-RO-03561-2020 y
consecuentemente DICTAR EL SOBRESEIMIENTO del nombrado por aplicación del
art. 155 inc. 5 del CPP.2) Registrar, comunicar y archivar.-

QUELIN
Gustavo Omar

Firmado digitalmente
por QUELIN Gustavo
Omar
Fecha: 2021.11.02
08:58:28 -03'00'
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