| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 991 - 02/11/2021 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-RO-03561-2020 - SUAREZ ADRIAN ELIAS S/INFRACCIÓN ART. 205 CP. |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. piso General Roca General Roca, 02 de Noviembre de 2021.VISTOS: La solicitud de sobreseimiento por aplicación de un criterio de oportunidad, en legajo N° MPFRO-03561-2020, “SUAREZ ADRIAN ELIAS S/INFRACCIÓN ART. 205 CP.”, en relación al imputado ADRIÁN ELÍAS SUÁREZ. Y CONSIDERANDO: que se imputa al nombrado el siguiente hecho: " Ocurrido en Allen (RN), el día 11.05.2020 a las 20.30 horas aproximadamente, en circunstancias en que Personal Policial de la Unidad 33a. de Allen realizaba recorrida prevencional en el marco de Medidas dispuesta por la autoridad administrativa, en calles Perú casi Pellegrini se constata la circulación de un vehículo y al advertir su conductor la presencia policial intenta evadir el control policial. Luego de una breve persecución interceptaron en calle Pellegrini casi Rivadavia al rodado marca VOLKWAGEN GOL color blanco, dominio IUC-955 conducido por ADRIAN ELIAS SUAREZ, quién no pudo justificar su presencia en el lugar.- Habiéndose realizado requisa de emergencia, se procedió al secuestro de un equipo de comunicaciones HT marca BAOFENG UV-5RE color negro, una llave francesa y una barreta tipo uña que se encontraban en el interior del automóvil - De tal forma, con su accionar ADRIAN ELIAS SUAREZ desobedeció el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el PEN Decreto Nro. 297/2020, y concordantes del del Poder Ejecutivo Provincial, sin encontrarse comprendido en las excepciones establecidas en los mismos, violentando de esta manera las normas emanadas de la autoridad competente para contener la pandemia de COVID-19, poniendo con su obrar en peligro la salud pública de la población .- La calificación legal del hecho enunciado es VIOLACION DE MEDIDAS PARA IMPEDIR LA INTRODUCCIÓN O PROPAGACION DE UNA PANDEMIA Y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN DE AUTORIDAD EN CONCURSO IDEAL , siendo SUAREZ ADRIAN ELIAS responsable a título de AUTOR de conformidad con los arts. 205, 239, 54, 45 del Código Penal." Ocurrido en Allen (RN), el día 11.05.2020 a las 20.30 horas aproximadamente, en circunstancias en que Personal Policial de la Unidad 33a. de Allen realizaba recorrida prevencional en el Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. piso General Roca marco de medidas dispuesta por la autoridad administrativa, en calles Perú casi Pellegrini se constata la circulación de un vehículo y al advertir su conductor la presencia policial intenta evadir el control policial. Luego de una breve persecución interceptaron en calle Pellegrini casi Rivadavia al rodado marca VOLKWAGEN GOL color blanco, dominio IUC-955 conducido por ADRIAN ELIAS SUAREZ, quién no pudo justificar su presencia en el lugar.- Habiéndose realizado requisa de emergencia, se procedió al secuestro de un equipo de comunicaciones HT marca BAOFENG UV-5RE color negro, una llave francesa y una barreta tipo uña que se encontraban en el interior del automóvil - De tal forma, con su accionar ADRIAN ELIAS SUAREZ desobedeció el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el PEN Decreto Nro. 297/2020, y concordantes del del Poder Ejecutivo Provincial, sin encontrarse comprendido en las excepciones establecidas en los mismos, violentando de esta manera las normas emanadas de la autoridad competente para contener la pandemia de COVID19, poniendo con su obrar en peligro la salud pública de la población .- La calificación legal del hecho enunciado es VIOLACION DE MEDIDAS PARA IMPEDIR LA INTRODUCCIÓN O PROPAGACION DE UNA PANDEMIA Y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN DE AUTORIDAD EN CONCURSO IDEAL , siendo SUAREZ ADRIAN ELIAS responsable a título de AUTOR de conformidad con los arts. 205, 239, 54, 45 del Código Penal. En tal sentido, la Fiscalía interviniente informa, que analizada las características del delito investigado y las salidas alternativas a los conflictos penales, entendió procedente la aplicación de un criterio de oportunidad en los términos del art. 91 inc. 1 del CPP. Así las cosas, en virtud de lo expuesto y, de conformidad con lo normado en los arts. 96, 97 del CPP, corresponde admitir el criterio sustentado por el Ministerio Público Fiscal atento la fundamentación expuesta, y teniendo en cuenta que se trata de un caso de que la ley procesal autoriza a tratar con algún criterio de oportunidad. Por ello, y oído que fue el agente fiscal, RESUELVO: 1) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL por aplicación de un criterio de oportunidad, en relación al hecho por el cual Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. piso General Roca fuera imputado ADRIAN ELIAS SUAREZ, filiado “ut supra” conforme (arts 96 inc. 1° y 97 CPP y 59 inc. 5° del C. Penal), en la investigación MPF-RO-03561-2020 y consecuentemente DICTAR EL SOBRESEIMIENTO del nombrado por aplicación del art. 155 inc. 5 del CPP.2) Registrar, comunicar y archivar.- QUELIN Gustavo Omar Firmado digitalmente por QUELIN Gustavo Omar Fecha: 2021.11.02 08:58:28 -03'00' |
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