Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
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Sentencia | 148 - 14/12/2023 - MONITORIA |
Expediente | VI-02143-C-2023 - ALICE BARILARI, ANTONIO ARIEL C/ DESPEGAR.COM.AR. S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Viedma, 14 de diciembre de 2023
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: ALICE BARILARI, ANTONIO ARIEL C/ DESPEGAR.COM.AR. S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - EXPTE. N°VI-02143-C-2023 y CONSIDERANDO: I.- Que compareció el Sr. Antonio Ariel Alice Barilar, DNI 21.850.283, con domicilio en Particular, Calle: Rivadavia Nro.915, Localidad: Viedma, Provincia: Rio Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada DESPEGAR.COM.AR. S.A., CUIT 30-70130711-5, con domicilio en Calle: Av. Jujuy, Nro.2013, Localidad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta cubrir las sumas de $1.227.050,00 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la de $613.525,00 (50%) presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.
Líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de DESPEGAR.COM.AR. S.A., CUIT 30-70130711-5, con domicilio en Calle: Av. Jujuy, Nro.2013, Localidad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $1.100.000 en concepto de capital. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias pertenecientes a la parte ejecutada en la medida y con la extensión aludida en el Considerando III, a cuyo fin deberá librarse los oficios pertinentes. 4) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 14 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres Nalú Ezequiel Castro y Franco Pulichino, en conjunto, en la suma de $ 127.050,00 (coef. 11 % + 40 % red. en un 25 %; MB: $1.100.000) -conf. arts. 8,10,20,41,50 y cc LA-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas. 6) Notifíquese en el domicilio fiscal denunciado del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), pudiendo realizar la misma por medio de telegrama colacionado, carta documento, carta confronte o cualquier otro medio fehaciente (conf. art. 143 y 144 CPCC). 7) Regístrese y protocolícese. Leandro Javier Oyola
Juez
Asimismo, se le hace saber que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas con el código JVIS-ABTH a través del siguiente link: http://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
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