Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)
Sentencia1 - 01/02/2024 - HOMOLOGADA
ExpedienteBA-03066-F-2023 - K.D. C / P.G.N. S/ HOMOLOGACIÓN
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

San Carlos de Bariloche, 1 de febrero de 2023.

VISTO: El expediente: K.D. C/ P.G.N. S/ HOMOLOGACIÓN Expte. Nro. 03066-F-2023.
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la señora D.K., con el patrocinio letrado de la doctora Adriana H. Ruiz Moreno, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado entre las partes en forma privada relativo a la ratificación de autorización de viaje al exterior del niño R.P.K. DNI 5. y Pasaporte Argentino T.P.N.A., que fuera celebrada por ante el Juzgado de Paz de esta ciudad, autorización Nro. 1. en fecha 2. (I0001).

Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de suscribir el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y el reconocimiento de las firmas.

Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (E0003).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 309 Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios del profesional interviniente.

Por ello, RESUELVO:
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en forma particular en fecha 10 de abril de 2023, relativo a la ratificación de autorización de viaje al exterior del niño R.P.K..

2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución.

3) Regular los honorarios de la doctora Adriana H. Ruiz Moreno, en la suma equivalente a 7 jus. Se deja constancia que a los fines regulatorios se ha considerado la labor desarrollada en función de su calidad y resultado para las partes, arts. 6 y 9 de la Ley Arancelaria 2.212. Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $ 27.218,00.

4) Las costas se imponen por su orden, conforme principio general del art. 19 Código Procesal de Familia.

5) Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a la doctora Adriana H. Ruiz Moreno, deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma denominada "Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos".

6) Los honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 Ley 2212.).

7) Firme que sea la presente y a pedido de parte, extiéndase por Secretaría certificación de honorarios.

8) Se hace saber que todo incumplimiento a la presente deberá tramitar por incidente de ejecución de sentencia, por lo cual, firme la presente se procederá al archivo.-

9) Notifíquese conforme Ac. 36/22.

Cecilia M. Wiesztort
Jueza
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