Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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Sentencia | 315 - 25/10/2019 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-BA-03519-2018 - Z.D. C/ R.P. S/ AMENAZAS POR VIOLENCIA DE GENERO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 25 de octubre de 2019. Y ESCUCHADO: El presente caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal "Z.D. C/ R.P. S/ AMENAZAS POR VIOLENCIA DE GENERO", legajo Nº MPF-BA-03519-2018 y MPF-BA-05605-2018 seguido a R.P.A., argentino, nacido el xxx en San Carlos de Bariloche, hijo de R.R.F. y de R.N.G., soltero, instruido -primaria completa-,realizaba changas en la construcción, titular del DNI Nº xxx y con domicilio real en xxx de esta ciudad, , para dictar sentencia: Y LO REQUERIDO: I. Por el agente fiscal, Tomás Soto, acusando al nombrado por los siguientes hechos: Primero: “En fecha y lugar indeterminado pero ubicable en ésta ciudad, aproximadamente entre los días 4 y 6 de agosto de 2018, R.P. publicó en su cuenta de la red social "Facebook" las siguientes expresiones "1anio y4 meses jajajaj pero en libertad jajjaja esta ves no va aser una pinia ni amenazas esto haora va aser un tiro acordate promeza que le ise a mi hija protituta de mierda". Ello, después de haber sido condenado el 4 de julio de 2018 a la pena de 1 (un) año y 4 (cuatro) meses de prisión en suspenso en el Legajo MPF-BA-00520-2017 por hechos de violencia cometidos en perjuicio de su ex pareja Z.D. Ella tomó conocimiento de la publicación por intermedio de una amiga y le ocasionó profundo temor ya que la publicación fue acompañada con una foto de R.P. exhibiendo un arma de fuego. Segundo: “En fecha 18 de noviembre de 2018 aproximadamente a la hora 14.30 R.P. le envió mensajes de voz a Z.D. -a su cuenta de facebook denominada xxx-, a través de una cuenta de la red social "Facebook" bajo el nombre "xxx" -con su foto y la hija menor de ambos-, haciendo mención de que tiene en su poder armas de fuego - una Bersa y una Glock 9 mm, con las cuales le va a hacer daño cuando salga del Establecimiento Penal Nro. 3 de ésta ciudad, donde se encuentra cumpliendo condena. Concretamente, los audios refieren "viste la Browning, la que me denunciaron, todavía la tengo boló, tengo la browning... me rescaté una block. No sabés boló, estoy re enfierrado eh...", "es pa vos boló" "jaja. nos vemos d.". Mensajes que le ocasionaron temor en su persona.”. Asimismo hace saber las pruebas que avala la imputación. Califica los hechos como constitutivo del delito de amenazas simples -dos hechos- (art. 149 bis del Código Penal); en carácter de autor. Propone una pena de seis meses de prisión, por la naturaleza de los hechos, teniendo en cuenta las condiciones personales del imputado y que cuenta con una condena impuesta en fecha 04/07/2018 a la pena de un año y cuatro meses de prisión en suspenso en el legajo 0520-2017, la que fue unificada con los legajos 3992018, 3575-2018, 4152-2018 y 4170-2018 por los Dres. Héctor Leguizamon Pondal, Marcos Burgos y Bernardo Campana en fecha 06/11/2018 en una pena de cuatro años y dos meses de prisión efectiva II. El defensor oficial, Marcelo Álvarez Melinger, también acepta la propuesta fiscal, refiere que ha tenido en consideración el relato del Fiscal y la evidencia valorada técnicamente, por lo que aconseja a su asistido que acepte el acuerdo pleno arribado y solicita se homologue. Agrega que conversaron con el representante del Ministerio Público Fiscal y acordaron que la pena aquí pactada, debe unificarse con la condena de cuatro años y dos meses de prisión, en una pena única de cuatro años y seis meses de prisión mediante sistema compositivo. A lo que el Fiscal presta conformidad. III. Haciéndole conocer los hechos al imputado, los alcances propuestos y las previsiones del art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal, de su facultad de aceptar o no, el mismo manifiesta que admite los hechos, su participación y culpabilidad y acuerda con la calificación, la pena y la unificación. IV. Finalmente las partes desisten de los plazos procesales. Y CONSIDERADO: Que el acuerdo propuesto por las partes entiendo debe ser aceptado, porque los requisitos que se determinan como esenciales para que la sentencia sea válida, conforme el art. 189 del C.P.P., se encuentran reunidos. Se ha enunciado la composición fáctica en la que tiene asiento la acusación y su encuadramiento legal. La autoría como su culpabilidad está reconocida por la aceptación que realizó el imputado, la prueba no ha sido controvertida por las partes, habilitando de este modo el pronunciamiento que aquí dicto. La fiscalía ha fundado adecuadamente la acusación. Concretamente ha mencionado las denuncias realizadas por la víctima Z.D. quien asimismo adjunto fotografías y los audios; el informe realizado por la OITEL a cago de David Baffoni quien indicó la titularidad de la línea telefónica, el IP donde fue creada la cuenta de facebook; el informe del Establecimiento de Ejecución Penal III realizado por el Of. Insp. Matías Canche que refirió que el encartado tenía un celular autorizado con acceso a las redes sociales; finalmente señaló el informe realizado por la Lic. Maccione en el marco del expediente nro. 25446/2019 del Juzgado de Familia en el que da cuenta del perfil de agresividad de R.P. y la vigilancia que tiene sobre las actividades que realiza la víctima a través de otras personas. Ésta prueba permite avalar que el reconocimiento de culpabilidad efectuado por R.P. es válido y se corrobora con la prueba que hay en el legajo del Ministerio Fiscal, lo que sumado al control de la evidencia aceptado por el defensor, torna legítimo esta admisión.. También lo resulta en cuanto a la calificación legal que encuadra en el delito de amenazas simples (art. 149 bis del C.P.), y la pena ofrecida y aceptada por el imputado también se encuentra amparada por la escala penal. Considero válida la mención que realizan las partes en relación a la unificación de las condenas, resultando razonable la misma y ajustada a derecho. Conforme lo analizado precedentemente, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 14, 65, 212 y 213 del C.P.P., y 149 bis. Del C.P corresponde aceptar el acuerdo pleno. Tambien resulta válida la unificación de penas propuesta por las partes, la que fue consensuada luego de haber anunciado el suscripto la aceptación del acuerdo, el que tambien fue consentido por las partes. Por ello, RESUELVO: I. ACEPTAR EL ACUERDO PLENO AL QUE ARRIBARON EL FISCAL TOMÁS SOTO, EL IMPUTADO R.P. Y EL DEFENSOR OFICIAL MARCELO ÁLVAREZ MELINGER (ARTÍCULOS 14, 65, 212 Y CCTES DEL C.P.P.). II. DECLARAR A R.P.A. AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE LOS HECHOS MATERIA DE ACUSACIÓN CONFIGURATIVOS DEL DELITO DE AMENAZAS SIMPLES DOS HECHOS EN CONCURSO REAL; Y CONDENARLO A LA PENA DE SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, CON COSTAS (ARTÍCULOS 45, 55 Y 149 BIS DEL CÓDIGO PENAL Y ARTÍCULO 266 DEL C.P.P.). III. UNIFICAR LA PRESENTE CONDENA IMPUESTA A R.P. CON LA IMPUESTA AL NOMBRADO EN FECHA 06/11/2018, POR LOS DRES. HÉCTOR LEGUIZAMON PONDAL, MARCOS BURGOS Y BERNARDO CAMPANA CORRESPONDIENTE A LOS LEGAJOS NRO. 0520-2017, 399-2018, 3575-2018, 4152-2018 y 4170-2018; EN UNA PENA ÚNICA CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN (ARTÍCULOS 55 Y 58 DEL CÓDIGO PENAL). IV. REQUERIR A LA FISCALÍA HAGA SABER A LA VÍCTIMA LO AQUÍ RESUELTO (ARTÍCULO 11 BIS DE LA LEY 24.660). V. ENCONTRÁNDOSE CONSENTIDOS LOS PLAZOS PROCESALES PASE AL JUZGADO DE EJECUCIÓN. VI. Protocolícese. Comuníquese. GREGOR JOOS Juez de Juicio Firmado digitalmente por: JOOS Gregor Fecha y hora: 25.10.2019 13:04:22 |
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