Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia315 - 25/10/2019 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-03519-2018 - Z.D. C/ R.P. S/ AMENAZAS POR VIOLENCIA DE GENERO
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaSan Carlos de Bariloche, 25 de octubre de 2019.
Y ESCUCHADO:
El presente caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal "Z.D. C/ R.P. S/ AMENAZAS POR VIOLENCIA DE GENERO",
legajo Nº MPF-BA-03519-2018 y MPF-BA-05605-2018 seguido a R.P.A.,
argentino, nacido el xxx en San Carlos de Bariloche, hijo de R.R.F. y de R.N.G., soltero, instruido -primaria
completa-,realizaba changas en la construcción, titular del DNI Nº xxx y con
domicilio real en xxx de esta ciudad, , para dictar sentencia:
Y LO REQUERIDO:
I. Por el agente fiscal, Tomás Soto, acusando al nombrado por los
siguientes hechos:
Primero: “En fecha y lugar indeterminado pero ubicable en ésta
ciudad, aproximadamente entre los días 4 y 6 de agosto de 2018, R.P. publicó
en su cuenta de la red social "Facebook" las siguientes expresiones "1anio y4 meses
jajajaj pero en libertad jajjaja esta ves no va aser una pinia ni amenazas esto haora
va aser un tiro acordate promeza que le ise a mi hija protituta de mierda". Ello,
después de haber sido condenado el 4 de julio de 2018 a la pena de 1 (un) año y 4
(cuatro) meses de prisión en suspenso en el Legajo MPF-BA-00520-2017 por hechos
de violencia cometidos en perjuicio de su ex pareja Z.D. Ella tomó
conocimiento de la publicación por intermedio de una amiga y le ocasionó profundo
temor ya que la publicación fue acompañada con una foto de R.P. exhibiendo un
arma de fuego.
Segundo: “En fecha 18 de noviembre de 2018 aproximadamente a la
hora 14.30 R.P. le envió mensajes de voz a Z.D. -a su cuenta de
facebook denominada xxx-, a través de una cuenta de la red social
"Facebook" bajo el nombre "xxx" -con su foto y la hija menor de ambos-,
haciendo mención de que tiene en su poder armas de fuego - una Bersa y una Glock 9
mm, con las cuales le va a hacer daño cuando salga del Establecimiento Penal Nro. 3
de ésta ciudad, donde se encuentra cumpliendo condena. Concretamente, los audios
refieren "viste la Browning, la que me denunciaron, todavía la tengo boló, tengo la
browning... me rescaté una block. No sabés boló, estoy re enfierrado eh...", "es pa vos
boló" "jaja. nos vemos d.". Mensajes que le ocasionaron temor en su persona.”.
Asimismo hace saber las pruebas que avala la imputación. Califica los
hechos como constitutivo del delito de amenazas simples -dos hechos- (art. 149 bis
del Código Penal); en carácter de autor.
Propone una pena de seis meses de prisión, por la naturaleza de los
hechos, teniendo en cuenta las condiciones personales del imputado y que cuenta con
una condena impuesta en fecha 04/07/2018 a la pena de un año y cuatro meses de
prisión en suspenso en el legajo 0520-2017, la que fue unificada con los legajos 3992018,
3575-2018, 4152-2018 y 4170-2018 por los Dres. Héctor Leguizamon Pondal,
Marcos Burgos y Bernardo Campana en fecha 06/11/2018 en una pena de cuatro años
y dos meses de prisión efectiva
II. El defensor oficial, Marcelo Álvarez Melinger, también acepta la
propuesta fiscal, refiere que ha tenido en consideración el relato del Fiscal y la
evidencia valorada técnicamente, por lo que aconseja a su asistido que acepte el
acuerdo pleno arribado y solicita se homologue.
Agrega que conversaron con el representante del Ministerio Público
Fiscal y acordaron que la pena aquí pactada, debe unificarse con la condena de cuatro
años y dos meses de prisión, en una pena única de cuatro años y seis meses de
prisión mediante sistema compositivo. A lo que el Fiscal presta conformidad.
III. Haciéndole conocer los hechos al imputado, los alcances
propuestos y las previsiones del art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal, de
su facultad de aceptar o no, el mismo manifiesta que admite los hechos, su
participación y culpabilidad y acuerda con la calificación, la pena y la unificación.
IV. Finalmente las partes desisten de los plazos procesales.
Y CONSIDERADO:
Que el acuerdo propuesto por las partes entiendo debe ser aceptado,
porque los requisitos que se determinan como esenciales para que la sentencia sea
válida, conforme el art. 189 del C.P.P., se encuentran reunidos. Se ha enunciado la
composición fáctica en la que tiene asiento la acusación y su encuadramiento legal.
La autoría como su culpabilidad está reconocida por la aceptación que
realizó el imputado, la prueba no ha sido controvertida por las partes, habilitando de
este modo el pronunciamiento que aquí dicto.
La fiscalía ha fundado adecuadamente la acusación. Concretamente
ha mencionado las denuncias realizadas por la víctima Z.D. quien asimismo
adjunto fotografías y los audios; el informe realizado por la OITEL a cago de David
Baffoni quien indicó la titularidad de la línea telefónica, el IP donde fue creada la
cuenta de facebook; el informe del Establecimiento de Ejecución Penal III realizado
por el Of. Insp. Matías Canche que refirió que el encartado tenía un celular autorizado
con acceso a las redes sociales; finalmente señaló el informe realizado por la Lic.
Maccione en el marco del expediente nro. 25446/2019 del Juzgado de Familia en el
que da cuenta del perfil de agresividad de R.P. y la vigilancia que tiene sobre las
actividades que realiza la víctima a través de otras personas.
Ésta prueba permite avalar que el reconocimiento de culpabilidad
efectuado por R.P. es válido y se corrobora con la prueba que hay en el legajo del
Ministerio Fiscal, lo que sumado al control de la evidencia aceptado por el defensor,
torna legítimo esta admisión..
También lo resulta en cuanto a la calificación legal que encuadra en el
delito de amenazas simples (art. 149 bis del C.P.), y la pena ofrecida y aceptada por
el imputado también se encuentra amparada por la escala penal.
Considero válida la mención que realizan las partes en relación a la
unificación de las condenas, resultando razonable la misma y ajustada a derecho.
Conforme lo analizado precedentemente, y de conformidad a lo
dispuesto por los arts. 14, 65, 212 y 213 del C.P.P., y 149 bis. Del C.P corresponde
aceptar el acuerdo pleno.
Tambien resulta válida la unificación de penas propuesta por las
partes, la que fue consensuada luego de haber anunciado el suscripto la aceptación
del acuerdo, el que tambien fue consentido por las partes.
Por ello, RESUELVO:
I. ACEPTAR EL ACUERDO PLENO AL QUE ARRIBARON EL
FISCAL TOMÁS SOTO, EL IMPUTADO R.P. Y EL DEFENSOR
OFICIAL MARCELO ÁLVAREZ MELINGER (ARTÍCULOS 14, 65, 212 Y CCTES DEL
C.P.P.).
II. DECLARAR A R.P.A. AUTOR PENALMENTE
RESPONSABLE DE LOS HECHOS MATERIA DE ACUSACIÓN CONFIGURATIVOS
DEL DELITO DE AMENAZAS SIMPLES DOS HECHOS EN CONCURSO REAL; Y
CONDENARLO A LA PENA DE SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, CON COSTAS
(ARTÍCULOS 45, 55 Y 149 BIS DEL CÓDIGO PENAL Y ARTÍCULO 266 DEL C.P.P.).
III. UNIFICAR LA PRESENTE CONDENA IMPUESTA A R.P. CON LA IMPUESTA AL NOMBRADO EN FECHA 06/11/2018,
POR LOS DRES. HÉCTOR LEGUIZAMON PONDAL, MARCOS BURGOS Y
BERNARDO CAMPANA CORRESPONDIENTE A LOS LEGAJOS NRO. 0520-2017,
399-2018, 3575-2018, 4152-2018 y 4170-2018; EN UNA PENA ÚNICA
CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN (ARTÍCULOS 55 Y 58 DEL
CÓDIGO PENAL).
IV. REQUERIR A LA FISCALÍA HAGA SABER A LA VÍCTIMA LO
AQUÍ RESUELTO (ARTÍCULO 11 BIS DE LA LEY 24.660).
V. ENCONTRÁNDOSE CONSENTIDOS LOS PLAZOS PROCESALES
PASE AL JUZGADO DE EJECUCIÓN.

VI. Protocolícese. Comuníquese.

GREGOR JOOS
Juez de Juicio

Firmado digitalmente por: JOOS
Gregor
Fecha y hora: 25.10.2019
13:04:22
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