Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA
Sentencia357 - 10/08/2004 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCA-16785 - GAMBOA ISMAEL M. C/ GENCHI SANTOS Y SANTOS GENCHI SA S/EJECUTIVO S/ RECURSO DE QUEJA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En la ciudad de General Roca, a los días de agosto de 2004, se reúnen en Acuerdo los Sres.Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, con asiento en ésta ciudad, cuya presencia certifica la Actuaria (art. 271 C.P.C.), para dictar sentencia en los autos caratulados:"GAMBOA ISMAEL M. C/ GENCHI SANTOS Y SANTOS GENCHI SA S/EJECUTIVO S/ RECURSO DE QUEJA" (Expte.n° 16785-CA-04), y previa discusión de la temática del fallo a dictar, lo que también certifica la Actuaria (art.cit.), se procede a votar en el orden de sorteo practicado, la siguiente cuestión:
CONSIDERANDO:La parte actora interpone recurso de queja contra la resolución de fecha 28.06.2004 que frente a su pedido de que se proceda a la realización de la subasta del bien embargado a la parte demandada, no solo lo rechaza por resolución de fecha 03-06-04, sino que, planteado recurso de reposición, es rechazado por resolución del 22 de ese mismo mes y año e interpuesto recurso de apelación, este es denegado por extemporáneo en la resolución aludida.-
Que el recurso de queja por apelación denegada es el remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, en orden a si el recurso fue bien o mal denegado, revoque dicha providencia y lo declare admisible (conf. art. 282 CPCC. ).-
En principio se trata de una cuestión de índole procesal en la que solo debe apreciarse si una apelación fue bien denegada o no y que el objeto de ese examen es comprobar la existencia de un gravamen irreparable, sin que sea menester entrar en la consideración de los fundamentos de derecho de la providencia recurrida, no obstante, como acontece con la queja por denegatoria de los recursos extraordinarios (los provinciales y el federal del art. 14 ley 48), si bien el contralor, técnicamente, se ciñe al exámen de procedibilidad de la apelación nunca deja de evaluarse la posible atendibilidad (procedencia de fondo) del recurso, toda vez que la ausencia manifiesta de esta última, hará mas estricta la corrección de la denegatoria que, de revocarse, tendría al cabo solo un exito formal.- (Morello, Sosa , Berizonce,Códigos Procesales..., tº III, ps. 442/3).-
En el caso de autos, como surge de la propia presentación del actor a fs. 272 y vta. la revocatoria se plantea sin la reserva en subsidio del de apelación y es por ello que la apelación interpuesta es extemporánea, que significa fuera de tiempo, en forma inoportuna.-
El art. 241 del CPCC. establece, al tratar el recurso de reposición que "La resolución que recaiga, hará ejecutoria, a menos que: 1.- El recurso de reposición hubiere sido acompañado del de apelación subsidiaria y la providencia impugnada reuniere las condiciones establecidas en el artículo siguiente para que sea apelable.-"
Es decir que en el supuesto, no habiéndose planteado el recurso de reposición acompañado de la apelación subsidiaria, la resolución que recaiga causa ejecutoria; es por ende inapelable para quién pidió la reposición y le fué denegada (Morello, Sosa, Berizonce, Códigos Procesales ...., tº III, p. 65, § d), conf. Alsina, Tratado, 2a. ed., tº IV, ps. 200/204 - Colombo, Código Procesal ... tº II, p. 443 - Fenochietto-Arazi, Código Procesal, tº I, p. 855, § 1, primer párrafo - y jurisprudencia citada en las obras mencionadas).-
Por todo ello se rechaza el recurso de queja interpuesto confirmándose lo resuelto por el Señor Juez de Primera Instancia.-
Todo ello y en mérito al Acuerdo que antecede la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, ASI LO RESUELVE.-
Regístrese y notifíquese.-





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