| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE |
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| Sentencia | 175 - 17/05/2016 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | A-962-16 - BONALDI, MELISA EVELIN C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO y SERVICIOS PUBLICOS QUIMEY RUCA LTDA. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ///Carlos de Bariloche, 17 de mayo de 2016.- VISTOS: Estos autos caratulados "BONALDI, MELISA EVELIN C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO y SERVICIOS PUBLICOS QUIMEY RUCA LTDA. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte nro. A-962-16): CONSIDERANDO: 1°) Que la demandada a fs. 57, en oportunidad de contestar la demanda, solicita la citación a terceros en los términos del artículo 94 del CPCC y efectúa planteo de inoponibilidad de la persona jurídica, los que son sustanciados a fs. 62 y contestados por la actora a fs. 63 a 70 en mérito a los argumentos a los cuales me remito en razón de brevedad. 2°) Que atento el estado de autos, sólo corresponde expedirme respecto al pedido de citación de tercero formulado por la demandada. 3°) Que el art. 94 del Cod. Procesal establece de manera expresa, que la citación de terceros podrá solicitarse dentro del plazo para oponer excepciones o para contestar demanda, según la naturaleza del juicio.- Que en los procesos "ordinarios" -como el presente- rige el primero de los plazos (dentro del plazo para oponer excepciones previas), en tanto que en el proceso sumarísimo no son admisibles dichas excepciones (Art. 486 del CPCC).- 4°) Que en consecuencia, y pese de no haberlo advertido en su oportunidad, entiendo que el planteo en estudio fue formulado en forma extemporánea. Ello, teniendo en cuenta el plazo otorgado para contestar demanda (15 días), habiendo sido notificada la accionada el 18/03/2016 (cfr. fs. 44/45), el plazo para solicitar la citación de terceros venció las dos primeras horas del día 06 de abril de 2015, habiéndolo planteado el 12/04/2016.- Que respecto de la oportunidad procesal para peticionar la intervención obligada en el juicio ordinario se ha dicho: "Atendiendo estrictamente a lo ordenado en el art. 94, se ha decidido que es improcedente la petición del demandado para lograr la intervención de un tercero, si es realizada con posterioridad al vencimiento del plazo para oponer excepciones". (cf. jurisprudencia citada por Fenochietto, Carlos: "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales" Tomo I, p. 356) 5°) Que las costas del presente se impondrán por su orden atento el modo en que se resuelve (art. 68 y 69 del CPCC).- Por lo expuesto, RESUELVO: I) Desestimar -por extemporáneo- el pedido de citación de terceros formulado por la demandada.- II) Imponer las costas por su orden. III) Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Mariano A. Castro Juez.- |
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