| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 503 - 13/12/2021 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-BA-04611-2020 - IBAÑEZ MATIAS DAVID, CUERPO DE SEGURIDAD VIAL BARILOCHE C ENRIQUEZ HUGO ALBERTO S/ LESIONES |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Bariloche 13 de diciembre de 2021 VISTO: El legajo Legajo N° MPFBA-04611-2020, caratulado "IBAÑEZ MATIAS DAVID, CUERPO DE SEGURIDAD VIAL BARILOCHE C/ ENRIQUEZ HUGO ALBERTO S/ LESIONES", y a fin de resolver la situación procesal de HUGO ALBERTO ENRIQUEZ, argentino, DNI xx, nacido el xxx en Bernal, Departamento de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, hijo de E.J.T. y de R.D., jubilado, casado, instruido, con domicilio en xxx de esta ciudad, CONSIDERANDO: Que en audiencia de formulación de cargos se le imputo al nombrado el hecho que se le atribuye a Hugo Alberto Enriquez es el ocurrido en fecha 7 de noviembre de 2020 a las 17.15 hs., aproximadamente, en xxx de S.C. de Bariloche. En dichas circunstancias, el Sr. Enriquez circulaba al comando del rodado Fiat Toro, dominio xxx cuando encontrándose momentáneamente detenido en la banquina Norte de Av. Bustillo a la altura referida precedentemente inició un giro en "U" para retomar Av. Bustillo en dirección Oeste-Este, interponiéndose de ese modo en el camino de la motocicleta Motomel, dominio xxx conducida por Matías David Ibañez, quien se trasladaba por el carril norte de Av. Bustillo, en sentido cardinal Este-Oeste. A consecuencia de ello, Ibañez no pudo esquivarlo e impactó con la parte frontal de la motocicleta sobre el lateral trasero izquierdo (lado conductor) de la camioneta Fiat Toro. Producto de dicha colisión Matías David Ibañez sufrió politraumatismo, herida cortante en labio superior, excoriaciones en miembros superiores e inferiores y fractura de muñecas derecha e izquierda, siendo la derecha de tratamiento quirúrgico, lesiones de carácter grave toda vez que le impedirán realizar sus tareas habituales por más de un mes. El accionar de Enriquez fue imprudente y antirreglamentario, toda vez que no circuló con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo de su vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito, utilizando únicamente la calzada sobre la derecha y en el sentido señalizado; vulnerando con su accionar lo normado por los artículos 39 inciso b), de la Ley de Tránsito nro. 24.449. Sin perjuicio de lo cual, conforme consta en el soporte audio-visual de la audiencia realizada el día de la fecha, la Fiscalía refiere que ha solicitado la presente audiencia a los fines de instar el sobreseimiento del imputado por aplicación de criterio de oportunidad y a tenor de lo estipulado en el art. 96 del CPP. y es acompañada por la defensa, por lo cual es que RESUELVO: Dictar el sobreseimiento de HUGO ALBERTO ENRIQUEZ ya filiado respecto del hecho que le fuera atribuido en audiencia de formulación de cargos, haciendo expresa mención de que la formación del presente legajo no afecto el buen nombre y honor del que gozare ( art.96; 155 inc. 5to. y 157 CPP, .). Sergio Pichetto Juez Firmado digitalmente por: PICHETTO Sergio Damián Fecha y hora: 15.12.2021 09:20:11 |
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