Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia503 - 13/12/2021 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-BA-04611-2020 - IBAÑEZ MATIAS DAVID, CUERPO DE SEGURIDAD VIAL BARILOCHE C ENRIQUEZ HUGO ALBERTO S/ LESIONES
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Bariloche 13 de diciembre de 2021
VISTO:
El legajo Legajo N° MPFBA-04611-2020, caratulado "IBAÑEZ
MATIAS DAVID, CUERPO DE SEGURIDAD VIAL BARILOCHE C/ ENRIQUEZ HUGO
ALBERTO S/ LESIONES", y a fin de resolver la situación procesal de HUGO ALBERTO
ENRIQUEZ, argentino, DNI xx, nacido el xxx en Bernal, Departamento de Quilmes,
Provincia de Buenos Aires, hijo de E.J.T. y de R.D., jubilado, casado,
instruido, con domicilio en xxx de esta ciudad,
CONSIDERANDO:
Que en audiencia de formulación de cargos se le imputo al nombrado el
hecho que se le atribuye a Hugo Alberto Enriquez es el ocurrido en fecha 7 de noviembre de 2020 a
las 17.15 hs., aproximadamente, en xxx de S.C. de Bariloche. En dichas
circunstancias, el Sr. Enriquez circulaba al comando del rodado Fiat Toro, dominio xxx
cuando encontrándose momentáneamente detenido en la banquina Norte de Av. Bustillo a la altura
referida precedentemente inició un giro en "U" para retomar Av. Bustillo en dirección Oeste-Este,
interponiéndose de ese modo en el camino de la motocicleta Motomel, dominio xxx
conducida por Matías David Ibañez, quien se trasladaba por el carril norte de Av. Bustillo, en
sentido cardinal Este-Oeste. A consecuencia de ello, Ibañez no pudo esquivarlo e impactó con la
parte frontal de la motocicleta sobre el lateral trasero izquierdo (lado conductor) de la camioneta
Fiat Toro. Producto de dicha colisión Matías David Ibañez sufrió politraumatismo, herida cortante
en labio superior, excoriaciones en miembros superiores e inferiores y fractura de muñecas derecha
e izquierda, siendo la derecha de tratamiento quirúrgico, lesiones de carácter grave toda vez que le
impedirán realizar sus tareas habituales por más de un mes. El accionar de Enriquez fue imprudente
y antirreglamentario, toda vez que no circuló con cuidado y prevención, conservando en todo
momento el dominio efectivo de su vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la
circulación y demás circunstancias del tránsito, utilizando únicamente la calzada sobre la derecha y
en el sentido señalizado; vulnerando con su accionar lo normado por los artículos 39 inciso b), de la
Ley de Tránsito nro. 24.449.
Sin perjuicio de lo cual, conforme consta en el soporte audio-visual de la
audiencia realizada el día de la fecha, la Fiscalía refiere que ha solicitado la presente audiencia a los
fines de instar el sobreseimiento del imputado por aplicación de criterio de oportunidad y a tenor de
lo estipulado en el art. 96 del CPP. y es acompañada por la defensa, por lo cual es que
RESUELVO:
Dictar el sobreseimiento de HUGO ALBERTO ENRIQUEZ ya
filiado respecto del hecho que le fuera atribuido en audiencia de formulación de cargos, haciendo
expresa mención de que la formación del presente legajo no afecto el buen nombre y honor del que
gozare ( art.96; 155 inc. 5to. y 157 CPP, .).

Sergio Pichetto
Juez

Firmado digitalmente por:
PICHETTO Sergio Damián
Fecha y hora: 15.12.2021 09:20:11
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