Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA
Sentencia91 - 09/05/2023 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-19286-C-0000 - FLORES FRANCISCO C/ TANJELOFF ANA S.SUC. Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

General Roca, 09 de mayo de 2023.AM

PROCESO: La presente caratulada: "FLORES FRANCISCO C/ TANJELOFF ANA S.SUC. Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)" (Exp. RO-19286-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 03/12/2014 la Alzada se pronuncia invalidando la regulación de honorarios de fecha 27/09/2013 efectuada a favor de los Dres. Oscar Pablo y Santiago Nilo Hernandez mandando encausar el tramite conforme lo dispuesto por el art. 24 de la Ley G 2112, quedando firme la regulación en lo que respecta a los restantes profesionales, difiriendo la imposición de costas y regulación de honorarios por el incidente de nulidad.
A tal fin se sortea perito tasador en fecha 16/12/2016, quien acepta el cargo en fecha 07/04/2017 y presenta su informe en fecha 24/04/2021.
Realiza una descripción del bien inmueble, ubicación, referencias, características, superficie, infraestructura para luego efectuar un análisis de mercado y concluir que el valor del inmueble en análisis oscila entre $ 12.000.000 a $ 15.000.000 de pesos.
II.- En fecha 07/05/2021 impugna la tasación el Sr. Edgar Tanjeloff junto a su letrado patrocinante.
Rechaza el criterio utilizado por el perito tasador, pues considera que el valor al que llega es producto de especulaciones hipotéticas carentes de rigor profesional y pericial.
Solicita se oficie a la Agencia de recaudación Tributaria a los fines de que informe valuación fiscal actualizada y al Grupo Permanente de la Comisión Asesora que asiste a la Autoridad de Aplicación de la Ley 17319 y ello atento a que el perito tasador ha hecho referencia para llegar al valor al potencial hidrocarburifero del inmueble y asimismo solicita oficio a la Secretaria de Energía de la Provincia para que informe extensión de de concesión y reservas del área que abarca el inmueble en cuestión.
III.- En fecha 12/05/2021 contesta el perito y ratifica el valor propuesto. Considera que en una hipótesis de venta, el campo debe ser vendido bajo un valor teniendo presente que reciben un beneficio mensual directo por servidumbre y que mínimamente requiere de un análisis de riesgo para estimar su nivel de impacto en la transacción.
Ratifica que ha evaluado su valor por su utilidad y el parámetro del impacto de la servidumbre dentro de un plazo acotado de tiempo. Considera que la servidumbre es una utilidad concreta a tener presente dentro del valor del campo y que debe ser analizada.
IV.- Ingresando al análisis de lo traído a resolver y evaluada la impugnación formulada por el demandado respecto de la tasación efectuada por el perito tasador debo decir que corresponde su rechazo por cuanto resultan insuficientes las mera disconformidad con el criterio utilizado por el perito tasador, resulta necesario probar, arrimar evidencia que permitan convencer a quien suscribe que lo dicho por el profesional en la materia resulta incorrecto o que sus conclusiones son erradas. En tal sentido es dable señalar que la tarea pericial tiene por objeto auxiliar al juez y (...) "aportar todo lo que fue sometido a su apreciación sobre determinado punto en particular, desde su formación científica o técnica en la materia" y (...)"es llamado a emitir dictamen asesorando a los jueces en las materias ajenas a las competencia de estos" (Cf. Higthon Elena- Arean Beatriz " Código procesal Civil y Comercial de la Nación" T. 8, pág 383, Ed. Hammurabi.), lo cual le permite al juez formar su propia convicción, y para apartarse de él debe apoyarse en otros elementos de juicio que le permitan concluir en el error o en el inadecuado uso que el perito ha hecho de los conocimientos científicos de los que, por su profesión o título habilitante se lo supone dotado ( CN Federal. Civ. y Com. Sala III,LL, B-809-99). En este sentido se ha dicho que: la impugnación del peritaje tendiente a que este pierda eficacia probatoria requiere que se acredite la existencia de elementos que permitan advertir fehacientemente el error o insuficiente aprovechamiento de los conocimientos científicos por parte del perito y debe encontrar apoyo en razones serias, vale decir, en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión del experto se encuentra reñida con principios lógicos o máximas de experiencia, o en la concurrencia de medios probatorios de mayo eficacia que permitan desvirtuarla.
Bajo tales lineamientos debo decir que corresponde rechazar en su totalidad las impugnaciones formuladas por el demandado por cuanto los planteos efectuados no logran desvirtuar los fundamentos técnicos del informe elaborado por el perito tasador, complementado por las explicaciones dadas al contestar la impugnación.
En efecto corresponde aprobar la tasación efectuada por le perito tasador por el mayor valor asignado considerando el tiempo que ha transcurrido desde la presentación de su informe -24/04/21- por la suma de $15.000.000 y sobre tal monto base se procederá regular los honorarios de los Dres. Oscar Pablo y Santiago Nilo Hernandez.
Las costas se imponen al demandado -Edgar Tanjeloff- y por aplicación del principio objetivo de la derrota (cf. art. 68 y 69 del C.P.CyC)
Finalmente y en relación a las costas por el incidente de nulidad articulado por los Dres. Oscar Pablo y Santiago Nilo Hernandez en fecha 11/10/2013 contra el auto regulatorio de fecha 27/09/2013, considerando que no hubo oposición y que la regulación de los restante profesionales fueron consentidas y luego confirmadas por la Alzada se resuelve sin costas, cf. art. 68 2do párrafo.
RESUELVO:
1.- Rechazar la impugnación formulada por el Sr. Edgar Tanjeloff por las razones dadas en los considerandos.
2.- Aprobar la tasación efectuada por el perito tasador Alberto Julio Delord por la suma de $15.000.00 por los fundamentos antes dados
3.- Sin costas por el incidente de nulidad articulado por los Dres. Oscar Pablo y Santiago Nilo Hernandez en fecha 11/10/2013 contra el auto regulatorio de fecha 27/09/2013, considerando que no hubo oposición y que la regulación de los restante profesionales fueron consentidas y luego confirmadas por la Alzada se resuelve sin costas, cf. art. 68 2do párrafo.
4.- Atento lo resuelto precedentemente corresponde regular honorarios por la instancia principal de los Dres. Oscar Pablo Hernandez en la suma de $125.000.- y Santiago Nilo Hernandez en la suma de $125.000.- (MB: por una etapa $5.000.000 - interposición de demanda 5%) y los honorarios de los Dres. Sebastian Tronelli y Gabriel Savini -patrocinantes del demandado- por esta incidencia en la suma de $59.560.- (5 IUS) en conjunto ( hágase saber que se ha valorado la extensión de los trabajos realizados por los profesionales en autos en defensa de los intereses de sus asistidos, así como la complejidad del asunto, y parámetros dados por los arts. 6,7,8,9,10,11,12, 39 y concs. de la Ley G 2212).
Asimismo, procedo a regular los honorarios profesionales del perito tasador Alberto Julio Delord en la suma de $59.590.- -5 IUS- (cf. art. 19 Ley G 5069) valorando para ello la labor y calidad de los informes que han desarrollado.
5.- Las costas de esta incidencia de impugnación de tasación se imponen al demandado -Edgar Tanjeloff- y por aplicación del principio objetivo de la derrota (cf. art. 68 y 69 del C.P.CyC. REGISTRESE. NOTIFIQUESE CF. AC. 36/22 STJ , HÁGASE SABER Y CÚMPLASE CON LA LEY 869.


Andrea V. de la Iglesia
Jueza



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