Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - BARILOCHE |
---|---|
Sentencia | 30 - 18/02/2020 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | A-3BA-754-C2015 - GUERRERO, GABRIEL y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO ( Consejo Provincial de Educaciòn) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Juzgado Civil N° 3 3ra. Circ. Judicial San Carlos de Bariloche San Carlos de Bariloche, 18 de febrero de 2020.- VISTOS: Los autos "GUERRERO, GABRIEL y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO ( Consejo Provincial de Educaciòn) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (expte. A-3BA-754-C2015) los cuales pasan a despacho a los fines de resolver el pedido de regulación de honorarios peticionado por la perito. Y CONSIDERANDO: Que atento el estado de autos, de conformidad a los trabajos realizados corresponde hacer lugar a la regulación peticionada por el perito Psicóloga. Que de conformidad a lo dispuesto por el art. 18 de la ley 5.069 corresponde regularle honorarios en el equivalente al 5% del monto de la sentencia con mas los intereses conforme a la liquidación que se acompaña y forma parte de la presente (base regulatoria $1.825.619,87). Por ello, RESUELVO: I) Regular los honorarios de Liliana Bottazzi en la suma de $ 91.281 en atención a las pautas establecidas en los considerandos de la presente. II)Notificar, protocolizar y registrar la presente. Santiago V. Moran juez |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |