Organismo | CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
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Sentencia | 6 - 10/03/2020 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | E-3BA-43-CC2019 - RODRIGUEZ, MARIA DEL ROSARIO S/ RECONSTRUCCION (PROCESO ADMINISTRATIVO expte. Nº 12893-14 de Juzgado Civil Nº 5, "Saiz, Jorge Alberto s/ Quiebra".) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 9 de marzo de 2020. Reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Carlos M. CUELLAR, Emilio RIAT y Jorge A. SERRA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "RODRIGUEZ, MARIA DEL ROSARIO S/ RECONSTRUCCION (PROCESO ADMINISTRATIVO expte. Nº 12893-14 de Juzgado Civil Nº 5, "Saiz, Jorge Alberto s/ Quiebra".)" Nro.E-3BA-43-CC2019 (R.C. 03086-19) y discutir la temática del fallo por dictar, de todo lo cual certifica el Actuario, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada el Dr. CUELLAR dijo: Corresponde resolver lo que por derecho proceda en orden a la comunicación cursada por el Juzgado Civil y Comercial Nª 5 con relación a la Cra. RODRIGUEZ (fs. 2), quien no aceptó el cargo de Síndica. Si dicha profesional procedió de la manera indicada, lo que como se conoce constituye una importante carga pública, pero -debido al extravío de las actuaciones originales- no pudo darse con su respuesta al requerimiento del Tribunal, con lo cual se ignoran los motivos de su temperamento por razones no imputables a ella, atendiendo sin embargo al antecedente que ya registra (cf. Resolución del 10-11-2015), habiéndosela exhortado para que acepte dicho cargo, y sopesándolo con su público y notorio desempeño funcional en otras varias causas desde entonces entiendo, en definitiva, que cabe apelar una vez más a su responsabilidad profesional previniéndola de consuno para el futuro. En síntesis, propongo al Acuerdo resolver lo siguiente: I) EXHORTAR, por última vez, a la Cra. RODRIGUEZ para que acepte los cargos encomendados, bajo apercibimiento legal; II) DE forma. Así lo voto. A la misma cuestión el Dr. RIAT dijo: Por compartir lo sustancial de sus fundamentos, adhiero al voto del Dr. Cuellar. A igual cuestión el Dr. SERRA dijo: Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN). Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) EXHORTAR, por última vez, a la Cra. RODRIGUEZ para que acepte los cargos encomendados, bajo apercibimiento legal; II) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto por Secretaría; III) ARCHIVAR oportunamente las actuaciones. CARLOS M. CUELLAR EMILIO RIAT JORGE A.SERRA Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara Por ante mí: ALFREDO J. ROMANELLI ESPIL Secretario de Cámara |
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