Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)
Sentencia305 - 11/06/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-01376-F-2024 - H.J.R. C/ O.J.E. S/ VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2024.
VISTO: El expediente caratulado H.J.R. C/ O.J.E. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01376-F-2024,
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora J.R.H. solicitando medidas protectivas. En tal sentido, se presentó en la Comisaria de la Familia efectuando denuncia Nro. 6.. De la lectura de la misma, se desprende que  la denunciante es una persona en situación de violencia de género y.q.e.d.h.e.a.d.v.v.f.y.p.c.l.d..
Así, con la celeridad que impone el art. 140 del Código Procesal de Familia (en adelante CPF), la gravedad de los hechos denunciados y a fin de brindar una adecuada protección, previniendo que ocurran nuevas situaciones de violencia, con fundamento en lo dispuesto por el el art. 148 del CPF; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, entiendo necesario dictar medidas preventivas. que permite resguardar su integridad psicofísica, evitando que sea testigo de los episodios ya relatados, por lo cual,
RESUELVO: 
1) Por recibida denuncia. Hágase saber el Juzgado de radicación y la juez que va a entender. Resérvese la causa y exclúyasela de letra. Imprímasele el trámite previsto por arts. 136 a 157 del CPF. 
2) En atención a la gravedad de la denuncia considero necesario dar intervención a la CADEP a fin de que en consonancia con el art. 139 del CPF y la instrucción impartida por Resol. 01/12 y 03/14 de la Procuración General, y el art. 42 y c. c.  de la Carta de los Derechos del Ciudadano, designen Defensor de Pobres y Ausentes que corresponda con el fin de que se asesore debidamente a la denunciante.
3) Provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor J.E.O. a la señora J.R.H., debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en c.S.M.N.2.B.L.H. de esta ciudad, así como de los lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de esparcimiento. Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la señora J.R.H. prohibiéndose mantener contacto físico, telefónico, o por cualquier medio digital que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.
4) Estas medidas estarán vigentes hasta el día 10 de agosto de 2024, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno haciéndole saber expresamente al señor J.E.O. lo dispuesto por el art. 154 del Código Procesal de Familia, que dice: "El incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad". Notifíquese.
5) Hágase saber a la denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.
6) Remítase correo electrónico por Secretaría a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento. 
7) Remítase correo electrónico por Secretaría a la Comisaría de la Familia a fin de poner en conocimiento el dictado de la presente medida. 
8) Remítase correo electrónico por Secretaría al SAT a fin de poner en conocimiento la presente medida y hechos denunciados, y asimismo hacerle saber deberá en su calidad de organismo de aplicación, tomar la participación que por ley le corresponde, remitiendo un primer informe de situación y luego continuar con el seguimiento del caso durante el tiempo de vigencia de las medidas y remita informe, cuando entienda necesario renovar las medidas jurisdiccionales dictadas o brindar información relevante para adoptar nuevas medidas. 
9) Respecto al denunciado J.E.O., córrase traslado de la denuncia por el plazo de 5 (cinco) días, haciéndole saber que deberá presentarse con patrocinio de un abogado. Para el caso de no poder afrontar el pago de un abogado particular, podrán solicitar patrocinio jurídico gratuito en las Defensorías de Pobres y Ausentes del Poder Judicial de Rio Negro, concurriendo a Av. 12 de Octubre 741 de San Carlos de Bariloche o bien requerir patrocinio en dicho organismo enviando un mail a la siguiente dirección: cadepbariloche@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese con entrega de copias de denuncia y de la presente. CODIGO DE TRASLADO DE DEMANDA: U..
10) A fin de evitar incumplimiento de las presentes medidas solicitadas por la denunciante y mantener el contacto de ambos progenitores con la hija en común, deberá el señor O. designar tercera persona encargada de realizar el traslado de la niña con cada progenitor o fijar un punto de encuentro público (como puede ser el retiro de la niña en el establecimiento educativo), exhortándose a ambas partes a priorizar la salud psicofísica de su hija.
11) Se protocoliza digitalmente. Notificar con habilitación de días y horas inhábiles, debiendo efectuarse la notificación en forma personal a la parte denunciada, en los términos dispuestos por el punto 6 del Anexo I de la Acordada 15/2022 del S.T.J. de fecha 27/07/22.  El resto de las partes y organismos se notifican conforme art. 9 de acordada 36/22, por lo cual no será necesario efectuar presentación de notificación personal o librar cédula.
12) En caso de no poder hacer efectiva la notificación por desconocimiento del paradero del denunciado, líbrese oficio a la Unidad Regional III a los fines de la búsqueda de paradero del mismo y posterior notificación de las medidas aquí dispuestas. Hágase saber al organismo que la presente es solicitada dentro del marco de un proceso de violencia, siendo la notificación requerida de carácter prioritario, a los fines de salvaguardar los derechos de la víctima y asegurar la restricción de acercamiento.
 

 

Cecilia M.  Wiesztort

Jueza 

Nota. En el mismo día de la fecha remito correo electrónico a CADEP, Policía, SAT y cédula de notificación al denunciado, conforme lo ordenado precedentemente. Conste, Secretaría.

 

 

 

Mariana López Haelterman
Secretaria
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