Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
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Sentencia | 238 - 26/10/2023 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | VI-29749-C-0000 - GRUPO PROM S.R.L. C/ PEÑALTO MERCEDES Y OTRA S/ EJECUTIVO (c) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Viedma, 26 de octubre de 2023. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados "GRUPO PROM S.R.L. C/ PEÑALTO MERCEDES Y OTRA S/ EJECUTIVO (c)" EXPEDIENTE N° VI-29749-C-0000, puestos a despacho a los fines de resolver y; CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 01/09/2023, se presenta la Provincia de Río Negro por medio de apoderados, e interpone recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 16/08/2023 y su modificatoria de fecha 24/08/2023, que en lo sustancial y aquí importa, establece: "Proveyendo presentación de la Dra. Eugenia Rolando: Atento a lo peticionado, apruébase la liquidación de astreintes por la suma de $ 270.00 correspondiendo 135 días hábiles de retraso por un monto de $ 2.000 diarios. [-días hábiles contabilizados desde el 01/11/2022 hasta el día 26/07/2023.-] En consecuencia, intímese en legal forma a la Sra. Beatriz Silvia Guzmán DNI 27.638.847 a cargo del Departamento de Liquidaciones de Sueldos de la Secretaria de Estado de la Niñez, Adolescencia y Familia SENAF para que en el plazo de cinco (5) días de tomado conocimiento de la presente proceda a depositar la suma de $ 270.000 en concepto de liquidación de astreintes aprobada precedentemente. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en la cuenta judicial de autos N° 122049445. Asimismo, teniendo en cuenta lo manifestado y lo que surge de las constancias de autos, líbrese nuevo oficio al Departamento de Liquidaciones y Sueldos de Fiscalía de Estado a los fines de que de estricto cumplimiento con lo ordenado mediante oficios N° 3415/2021 y sus reiteratorios N° 2164/2022 y 3345/2022 o en su caso manifestarse al respecto de las razones de su incumplimiento, en el término de 5 días de recibido el presente oficio, bajo apercibimiento de aplicar en concepto de astreintes (conf. art. 37 del CPCC) $ 3.000 diarios por día cada día hábil de incumplimiento a favor de la peticionante, la suma fijada en concepto de astreintes continuará devengándose hasta que se dé estricto y acabado cumplimiento con lo ordenado. El presente oficio será diligenciado por el Oficial de Justicia y entregado en forma personal al titular del Organismo o persona autorizada a tal efecto. Fdo. Leandro Javier Oyola, Juez" y su modificatoria que dispone: "Viedma, 24 de agosto de 2023. Proveyendo el escrito de la Dra. Rolando: Tiénese presente lo manifestado. Advirtiéndose que asiste razón a la presentante, modificase la providencia de fecha 16/08/2023 la cual quedará redactada de la siguiente manera: "Atento a lo peticionado, apruébase la liquidación de astreintes por la suma de $ 270.000 correspondiendo 135 días hábiles de retraso por un monto de $ 2.000 diarios. [-días hábiles contabilizados desde el 01/11/2022 hasta el día 26/07/2023.-] En consecuencia, intímese en legal forma al titular y/o personal a cargo del Departamento de Liquidaciones de Sueldos de la Secretaria de Estado de la Niñez, Adolescencia y Familia SENAF para que en el plazo de cinco (5) días de tomado conocimiento de la presente proceda a depositar la suma de $ 270.000 en concepto de liquidación de astreintes aprobada precedentemente. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en la cuenta judicial de autos N° 122049445. Asimismo, teniendo en cuenta lo manifestado y lo que surge de las constancias de autos, líbrese nuevo oficio al Departamento de Liquidaciones de Sueldos de la Secretaria de Estado de la Niñez, Adolescencia y Familia SENAF a los fines de que de estricto cumplimiento con lo ordenado mediante oficios N° 3415/2021 y sus reiteratorios N° 2164/2022 y 3345/2022 o en su caso manifestarse al respecto de las razones de su incumplimiento, en el término de 5 días de recibido el presente oficio, bajo apercibimiento de aplicar en concepto de astreintes (conf. art. 37 del CPCC) $ 3.000 diarios por día cada día hábil de incumplimiento a favor de la peticionante, la suma fijada en concepto de astreintes continuará devengándose hasta que se dé estricto y acabado cumplimiento con lo ordenado. Póngase en conocimiento de la presente a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, a tal fin vincúlase al fiscal a las presentes actuaciones haciéndole saber que quedará notificado conforme art. 9 anexo I de la acordada N° 36/2022.. El presente oficio será diligenciado por el Oficial de Justicia y entregado en forma personal al titular del Organismo o persona autorizada a tal efecto. Fdo. Leandro Javier Oyola, Juez" Refiere que las providencias atacadas contienen graves irregularidades en el trámite de imposición de astreintes en tanto aprueban liquidaciones y establecen la obligación al pago de dichas sanciones sin respetar los presupuestos mínimos que exige el trámite para ello, lo que afecta de ese modo a la garantía de defensa, debido proceso y viola la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la materia. En ese orden de ideas, realiza un breve recuento de los hechos y señala que en fecha 19/10/2022 se ordenó librar oficio reiteratorio al Departamento de Liquidaciones de la SENAF a los fines de que proceda al embargo de los haberes de la codemandada Sra. Guzmán, bajo apercibimiento de aplicación de astreintes por la suma de $ 2.000,00 diarios por día de retardo; que posteriormente la actora practica liquidación de astreintes y mediante providencia de fecha 16/08/2023, se aprueba la misma y se intima al organismo al pago de $ 270.000,00. Continúa diciendo que en el despacho de fecha 24/08/2023 se modificó la providencia anterior y se intimó a abonar la suma en cuestión, que se ordena un nuevo oficio para cumplir la orden bajo apercibimiento de imposición de astreintes por la suma de $ 3.000,00 por cada día de retardo, con conocimiento a la Fiscalía de Estado. Expresa que no obstante ello, se ha omitido efectivizar el apercibimiento y notificarlo, por lo tanto las sanciones nunca pudieron devengarse, liquidarse ni mandarse a pagar, en tanto conforme Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia establece que las astreintes deben computarse desde que se notifica al requerido que el apercibimiento se ha hecho efectivo. Finalmente, cita jurisprudencia y doctrina, formula reserva del Caso Federal y concreta su petitorio. II.- Que en fecha 25/09/2023 se presenta la parte actora y contesta el traslado oportunamente conferido. Manifiesta que las astreintes fueron correctamente liquidadas y notificadas, y que en caso de que se resuelva favorablemente a la revocatoria planteada por la Provincia de Río Negro, solicita que lo tenga por notificado de todo lo actuado con su presentación en autos y que se impongan nuevas astreintes. Ello en tanto que la cuenta de autos continúa con un saldo de $ 31.398,91, lo que acredita la falta de cumplimiento de la totalidad de la medida y la contestación a los requerimientos cursados a la empleadora. III.- Que en fecha 29/09/2023 se llama a autos para resolver, providencia que se encuentra firme y motiva la presente. Que en orden a ingresar al tratamiento del planteo en cuestión advierto que una de las características de las astreintes es que son facultativas, en cuanto a su imposición por parte de los tribunales y jueces y discrecionales en cuanto a su monto, todo ello con base en el prudente arbitrio del proceder jurisdiccional. Se agrega a lo antes dicho el carácter provisional de dichas sanciones conminatorias, dado que no pasan en autoridad de cosa juzgada, siendo que aún en caso de cumplimiento pueden ser, no solo disminuidas sino dejadas sin efecto. Es así que uno de los caracteres esenciales de las astreintes consiste en su provisionalidad y, por consiguiente, la ausencia del atributo de la cosa juzgada respecto de la resolución que las impuso (Fallos: 320:61, 331:933). De allí que su determinación no causa estado, pudiendo ser dejadas sin efecto o reajustadas en cualquier momento, a criterio del tribunal interviniente, cuando entienda que el deudor ha justificado su renuencia, deponiendo su actitud o por cualquier otra circunstancia justificativa. Entonces, si las sanciones conminatorias sólo tienen un fin compulsivo y no indemnizatorio, una vez cumplido el mandato judicial impuesto, pueden dejarse sin efecto (cf. Fenocchietto, Carlos Eduardo-Arazi, Roland. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y concordado, Tomo I, segunda edición actualizada. Buenos Aires: Editorial Astrea, 1993. p. 170). Asimismo, es válido reiterar que la imposición de astreintes no procede frente a cualquier hipótesis de simple de mora en el cumplimiento de una obligación o sentencia, sino que es menester que se configure una conducta ciertamente dolosa, renuente o gravemente negligente (STJRNS4 Se. 74/20 "Alchu") lo que no ha sucedido en este caso."(Autos: Alarcón María Angélica, c/IPROSS s/Amparo (e-s) (Expte. A-3BA-825-AM2019) s/Incidente Art. 250 CPCC (s/Apelación). También se ha dicho que "Este Cuerpo ha señalado que la imposición de astreintes no procede frente a cualquier hipótesis de simple demora en el cumplimiento de una obligación o sentencia. Es menester que se configure una conducta ciertamente dolosa, renuente o gravemente negligente" (STJRNS4 Se. 96/18 "Gorodiesky"). Al respecto es oportuno recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha descalificado por arbitrarias aquéllas sentencias que se aparten de los criterios aceptados en la materia, soslayando la finalidad propia del instituto de las astreintes -que actúa como presión psicológica sobre el deudor- y que únicamente se concretan en una pena cuando se desatiende injustificadamente el mandato judicial (cf. doctrina de Fallos:322:68; STJRNS4 Se. 74/20 "Alchu"). Constituyen un medio del que los jueces pueden valerse con el objeto de vencer la reticencia de quien deliberadamente incumple un mandato judicial (CSJN "Bernardes, JorgeAlberto c/ ENA - Ministerio de Defensa s/ amparo por mora de la administración" FCB052020002/2012/CS00103/03/2020; cf. STJRNS4 Se. 73/20 "Franco"). (Autos: Barria Francisco Bernabe c/Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro s/Amparo (c) (s/Apelación) IV.- Que aplicadas las anteriores definiciones al caso habrá que contestar si la imposición de astreintes en estos obrados tiene validez y en su caso si la conducta de la empleadora de la Sra. Silvia Beatriz Guzmán en tanto embargada es pasible del mantenimiento de esa sanción en base a lo informado y que se agregara a estos autos mediante providencia de fecha 3/10/2023. Con relación al primer tema consistente en la validez de la aplicación de astreintes observo que asiste razón a la Provincia de Río Negro en tanto mediante providencia de fecha 19/10/2022 se ordenó librar oficio reiteratorio bajo apercibimiento de imponer astreintes. Más ese apercibimiento no se hizo efectivo en providencias de fecha 16/8/2023 ni de 24/08/23, sin perjuicio de haber aprobado la liquidación por ese concepto. No obstante lo antes enunciado, no puedo soslayar que la empleadora informa el 20/9/2023 que el embargo comunicado mediante Oficio 3415/21 se ejecutará en la liquidación de haberes del mes de septiembre del corriente año. En función de lo antes expuesto y de las definiciones dadas respecto del instituto en Considerando III corresponde hacer lugar al planteo de revocatoria y dejar sin efecto las astreintes liquidadas, V.- Asimismo corresponde librar nuevo oficio a la empleadora a fin de que cumpla con lo informado mediante nota referida precedentemente en base al oficio 3451/21, dé cumplimiento al embargo trabado en autos en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de imponer astreintes al organismo en la suma de $ 10.000 diarios por cada día hábil de retardo. El plazo para contestar el oficio se fija conforme a circunstancias especiales del caso de conformidad a las previsiones del art. 398 segundo párrafo del CPCC. Póngase en conocimiento de lo resuelto a la Fiscalía de Estado en tanto ya se encuentra vinculada a los presente obrados. Facúltase para el diligenciamiento del oficio a librar a la Dra. Rosana E. Rolando y/o a quien esta designe. Por el modo en que se resuelve, no se concede el recurso de apelación interpuesto de modo subsidiario. Sin costas atento a las características del planteo. Por todo ello, RESUELVO: I.- Hacer lugar al planteo de revocatoria y dejar sin efecto las astreintes liquidadas en providencias de fecha 16/8/2023 y 24/08/23 y no conceder el recurso de apelación interpuesto de modo subsidiario. II.- Librar nuevo oficio a la empleadora a fin de que cumpla con lo informado mediante nota de fecha 20/9/2023 agregada mediante providencia de fecha 3/10/23 respecto de la ejecución de embargo comunicado mediante oficio 3451/21, dé cumplimiento al embargo trabado en autos en el plazo de 10 días -art. 398 segundo párrafo del CPCC-, bajo apercibimiento de imponer astreintes al organismo en la suma de $ 10.000 diarios por cada día hábil de retardo. III.- Poner en conocimiento de lo resuelto a la Fiscalía de Estado en tanto ya se encuentra vinculada a los presente obrados. IV.- Sin costas atento a las características del planteo tratado. V.- Notifíquese conforme art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 36/2022.
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