Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia289 - 23/09/2011 - DEFINITIVA
Expediente22069/10 - GUNTIN, Roberta Soledad C/ TELECOM PERSONAL S.A. S/ SUMARIO (l) (M 1279/10 -TU Salaberry)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia



///Carlos de Bariloche, 23 de septiembre del año 2011.-
---VISTOS: La presente causa caratulada:"GUNTIN, Roberta Soledad C/ TELECOM PERSONAL S.A. S/ SUMARIO (l) (M 1279/10 -TU Salaberry)”, Exp. N° 22069/10, iniciado el 12/05/2010, que se encuentra en estado de recibir sentencia unipersonal, conforme a lo dispuesto por el inc. III del art. 6º de la ley 1.504 y su reglamentación (Acordada Nº 083/2002).-
---De los que RESULTA: a) A fs. 15/16, el Dr. Rubén Marigo, en representación de Roberta Soledad GUNTIN, promueve demanda laboral contra TELECOM PERSONAL S.A. a fin de que se lo condene al pago de la suma de $ 18.622,74, con mas el accesorio de los intereses y las costas del juicio. Sostiene para ello que su representado trabajó bajo dependencia de la accionada a partir del 8 de septiembre de 2.008, realizando tareas de vendedora, tanto en la calle como en el local comercial. El día 9 de enero de 2.010, la accionada le comunicó que procedía a despedirla por haber constatado una serie de irregularidades que habrían consistido en realizar tareas para otra empresa dentro del horario de trabajo, utilizando para ello el equipo y línea telefónica puesto a su disposición por la accionada.
Si bien reconoce haber incurrido en la falta que se le atribuye, sostiene que lo fué tan solo en forma esporádica y discontínua y que por ello, ante la falta de antecedentes disciplinarios, considera al despido incausado.
---Practica liquidación y ofrece prueba.-
---b) Corrido el traslado de ley, a fs. 62/68 comparece el Dr. Pablo Devoto quien, en representación de la accionada y con el patrocinio letrado del Dr.Jorge E. Saez, contesta la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Para ello niega puntualmente las afirmaciones de su contraria, expone sobre la gravedad de los hechos que llevaron a provocar la pérdida de confianza en el dependiente y a disponer el despido, que ratifica en esta instancia.
---c) Abierta la causa a prueba, celebrada la vista de causa y agregado que fueran los memoriales a fs. 151/52 y 153/54, respectivamente, los presentes quedan en estado de recibir la siguiente resolución.
---II)EL DECISORIO: Sin perjuicio que se le reste trascendencia y se tilde a la actividad paralela que desempeñaba la actora como "discontinuada y esporádica", lo cierto es que la falta atribuida se encuentra reconocida.
Asimismo la actora sostiene (en su comunicación telegráfica mediante la que rechaza el despido) que ello ha sido fuera del horario laboral de la demandada y por lo tanto "fuera de su esfera de control y absolutamente ajeno a la empresa". También en dicha comunicación rechaza el cargo de haber utilizado la línea y el equipo celular provisto por la empresa para ese trabajo.
Losa testimonios prestados en extraña jurisdicción, principalmente el de Reyes ratifican el informe de auditoría, que da cuenta del intercambio de mails entre la actora y el citado testigo. De dichas constancias queda claro que la actora ponía su capacidad y tiempo disponible para concertar operaciones por cuenta y orden de Agencia de Medios Patagonia S.R.L. Asimismo surge de tal documentación que para concertar las operaciones la actora ponía como medio de contacto una dirección de correos electrónico -a través de la agencia- y un número de telefonía celular que coincidía con el provisto por Telecom, donde se la podía contactar de 10 a 19 hs., de lunes a viernes. Resultando indudable que con ello se alteraba el uso que naturalmente debiera dársele, aún cuando estuviere permitido hacerlo para "cuestiones personales".
Con todo ello queda acreditada la gravedad de la falta que invocó la empleadora razonablemente para dar por terminada la relación laboral con justa causa.
Costas a la actora vencida.
---Por todo lo expuesto, en mi carácter de juez de trámite de la CAMARA DEL TRABAJO de la IIIa. Circunscripción Judicial RESUELVO:
---I) RECHAZAR la demanda interpuesta por GUNTIN ROBERTA SOLEDAD contra TELECOM PERSONAL S.A.-
---II) COSTAS a la actora vencida.-
---III) REGULAR los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera: para el abogado Rubén Marigo, por la representación ejercida de la parte actora, en la suma de $2.093.- (8%+40%), y para los abogados Pablo Devoto y Jorge E. Saez, por la demandada, en la suma de $3.649.- (14%+40%) en conjunto, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 7, 9 y cdtes. de la Ley de Aranceles.- Dichas sumas deberán ser abonadas dentro del término de diez (10) días de notificada la presente (M.B.: $ 18.622).-
---IV) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y Oportunamente archívese.-




CARLOS M.SALABERRY
Juez de Cámara
CERTIFICO: Que la sentencia que antecede ha sido protocolizada bajo el N°……….....…… en el tomo N°............... del año 2011, bajo folios N°………………..……….CONSTE.-
SECRETARÍA, de de 2011.-



SANTIAGO MORAN
Secretario
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