Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 67 - 31/05/2021 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | D-2RO-7478-C2018 - SEGOVIA PABLO ARTO EN: "SEGOVIA PABLO C/ IARIA FRANCISCO S\ SUCESION S\ ORDINARIO" S/ EJECUCION DE SENTENCIA (*) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | General Roca, 31 de mayo de 2021.-AN PROCESO: Para resolver en estos autos caratulados "SEGOVIA PABLO ARTO EN: "SEGOVIA PABLO C/ IARIA FRANCISCO S\ SUCESION S\ ORDINARIO" S/ EJECUCION DE SENTENCIA", Expte N° D-2RO-7478-C1-18, ANTECEDENTES:- I.- En fecha 18/2/21 se tiene por iniciada la ejecución de los honorarios regulados por sentencia interlocutoria en autos en fecha 30/09/2019 contra los herederos de FRANCISCO IARIA por la suma de $62.018,00 con más la suma de $31.009,00 calculada para intereses y costas, ordenándose la citación a los ejecutados para oponer excepciones.- II.- En fecha 26/2/21, por presentación ante la MEED, comparece la heredera María Belén Iaria, por medio de sus letrados y opone excepción de pago con las costas.- Señala que se opone a la sentencia monitoria y a la ejecución de sentencia parcial, que el título ejecutivo base de la acción tiene como concepto el no pago de los honorarios regulados al letrado Dr. Espul.- Que el importe dinerario del crédito objeto de ejecución, fue abonado, depositado y dado en pago en la cuenta judicial número 126728470 vinculada autos caratulados ?ARIAS LUIS GUSTAVO Y OTROS EN: SEGOVIA PABLO C IARIA FRANCISCO - C1-A/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONROARIOS? Expte. Nro. D-2RO-7477- C1-18. Que, el pago se efectuó en dichas actuaciones a raíz del reclamo ejercido por la contraparte ejecutante y su asistido, pago que se cumplimentó, en forma previa a la interpelación judicial y ante una institución bancaria habilitada. Que el letrado se expidió, suscitándose una controversia en la liquidación de los rubros con relación al capital de su asistido, no así de los honorarios.- Que conforme reglamenta el art. 865 del CCCN, el pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación?. Que por ello la ejecución de los honorarios resulta inadmisible, en razón de que no hay incumplimiento alguno.- Ofrece prueba y solicita el rechazo de la ejecución, con costas.- III.- Por presentación ante la MEED de fecha 01/03/21 se presentan los Sres. JACOBO IARIA, CAROLINA IARIA y NATALIA MARISEL LOPEZ, quien lo hace en función de su responsabilidad parental de los niños E.I y T. Iaria.- Niegan los hechos invocados y manifiestan que no adeudan suma alguna, negando la autenticidad de la documentación acompañada por el letraddo ejecutante.- Oponen excepción de pago documentado, art. 544 inc. 6 del CPCyC y manifiestan que el letrado nada dice del pago realizado en concepto de sus honorarios en los autos caratulados: ?ARIAS LUIS GUSTAVO y OTROS EN: "SEGOVIA PABLO C/ IARIA FRANCISCO S\ ORDINARIO" S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte Nro. D-2RO-7477-C1-18), conforme escrito presentado en Seon en fecha 09/10/2020 y 13/10/2020, donde claramente se da en pago a favor del Dr. Sergio Santiago Espul la suma de $64386,05 en concepto de honorarios actualizados con más la suma de $5040,70 en concepto del 5% de Caja Forense, aclarándose que dichas sumas debían ser transferidas éstos autos. Efectúa reservas, ofrece prueba y peticiona.- IV.- En fecha 07/03/21 contesta el traslado de las defensas el letrado ejecutante, quien solicita el rechazo de las excepciones, con costas a los ejecutados.- Manifiesta que las excepcionantes formulan su planteo en un marco de varias causas vinculadas entre sí. En ese escenario procesal, tuvo lugar el depósito al que la oponente alude. Que mal pudo haberse expedido sobre la aceptación referida al trámite seguido para el pago de sus honorarios, siendo que el mismo quedó inconcluso.- Aclara que las actuaciones realizadas en el expediente D-2RO-7477-C18 versaron exclusivamente sobre la prelación de cobro del crédito titularizado por el Arq. Segovia y no sobre los estipendios que aquí se ejecutan, por cuanto estos últimos no poseían preferencia y consiguientemente no fueron parte de dicha tercería.- Que el pedido de la deudora-depositante de que se transfirieran parte de esos valores a la cuenta de los presentes no se cumplimentó, ni se formalizó el pago de los honorarios como hubiese correspondido, de acuerdo a los principios de integridad y localización, los cuales evidentemente no se satisfacieron con sólo hacer un depósito en otra causa de parte de lo debido ($64.386,05 + CF $5.040,70 cuando a ese momento la deuda era de $79.780,16 + CF $ 3.989).- Reitera que no era ese el proceso para debatir acerca de los alcances de dicha deuda, ni de su debida cancelación, como sí lo fue para tratar los pagos formalmente perfeccionados respecto de los acreedores que sin duda tenían derecho de cobro en ese expediente (Dres. Arias, Zubeldía, Saggina y Segovia).- Que en aquel proceso no ha habido más que un depósito judicial. Mal puede argüírse entonces la excepción de pago cuando ese acto jurídico efectivamente cancelatorio de la deuda no ha tenido consumación. Por ello solicita el rechazo de la excepción, con costas.- V.- En fecha 16/03/21 toma intervención la Sra. Defensora de Menores.- VI.- En fecha 26/03/21 se presenta Ezequiel Iaria Lopez, con patrocinio letrado y ratifica todas las gestiones realizadas por su representante legal, incluyendo la de fecha 01/03/21.- VII.- En fecha 26/04/21 pasan los presentes a resolver.- VIII.- Reseñado brevemente lo anterior comienzo por señalar que los honorarios que ejecuta el Dr. Espul han sido regulados en fecha 30/9/2019, siendo notificados a las condenadas en costas en fecha 12/03/2020, tal como surge del SNE.- Que por Acordadas 8,9,11, 15, 17, 20/2020 y Res.248/2020-STJ, con motivo de la pandemia se suspendieron los plazos procesales desde el 16/03/2020 hasta el 09/08/2020, reanudándose los mismos desde el 10 de agosto de 2020.- En función de ello, considerando el plazo de 30 días en el que se deben abonar los honorarios profesionales por la condenada en costas(conf. art. 50 de la Ley 2212), el mismo vencía en fecha 10/09/2020.- Por otro lado tenemos que en el proceso N° D-2RO-7477-C1-18 "ARIAS LUIS GUSTAVO y OTROS EN: "SEGOVIA PABLO C/ IARIA FRANCISCO S\ ORDINARIO" S/ EJECUCION DE HONORARIOS", las demandadas, aqui ejecutadas, dieron en pago la suma de $64.386.- con más el 5% de aportes de caja forense 13/10/20, es decir que han calculado los intereses de los honorarios regulados al Dr. Espul desde el 09/09/2020 al 08/10/2020, fecha en la que acomapañan el depósito y dan en pago dichas sumas, ordenándose el traslado en fecha 14/10/2020, sin que el interesado se haya expedido sobre el mismo. Que se verifica que actualmente dicha cuenta judicial posee un saldo de $339.492,68.- El pago documentado que funda las excepciones opuestas es aquél que se acredita con recibo u otro intrumento equivalente proveniente del titular del crédito que se ejecuta, además de referirse dicho documento de manera clara a la deuda que se pretende cobrar.- Que si bien los honorarios aquí regulados se depositaron en la cuenta de otro expediente judicial, el letrado ejecutante también tenía participación en aquella causa.- A ello se debe agregar que las demandadas han efectuado un pago íntegro, toda vez que al momento de realizar el depósito han liquidado los intereses a las tasas que surgen de la doctrina obligatoria del STJ, por lo que al mismo tiene los efectos previstos por el art. 880 del CCyC.- De la reseña de los actos cumplidos en el expediente principal, se desprende que asiste razón a las ejecutadas en el planteo referido a la suma depositada por los herederos del Sr Francisco Iaria en concepto de honorarios, intereses y aportes de caja forense por el 5%, por lo que corresponde hacer lugar a la excepción de pago opuesta por los ejecutados.- Nótese que el pago fue expresamente consignado en el expediente D-2RO-7477-c1-18 puesto a disposición de la totalidad de los interesados, sin que el Dr. Espul retirara dichas sumas, configurándose el supuesto de mora en cabeza del acreedor.- Que las costas por la incidencia deben imponerse al letrado ejecutante, en su calidad de perdidoso (art 68 del CPCyC).- Por los argumentos expuestos y normas citadas RESUELVO:- I.- Hacer lugar a la excepción de pago opuesta por los ejecutados, por las razones expuestas en los considerandos y en consecuencia rechazar la ejecución de honorarios pretendida por el Dr. Sergio Espul, debiendo el mismo solicitar la extracción de las sumas dadas en pago en la causa D-2Ro-7477-C1-18, debiendo acreditar el cumplimiento del 6% de aportes a su cargo.- II.- Las costas por la incidencia se imponen al ejecutante, en su calidad de perdidoso.- III.- Regulo los honorarios del Dr. Sergio Santiago Espul en la suma de $10.218 (3 IUS) y de los Dres. Marisa Gayone, apoderada, en $3.406.- del Dr. Pablo Pino $8.515.-, patrocinante, Lorena Koltonski, apoderada, $3.406.- y del Dr. Hernán E. Mones en $8.515.- (regulándose 5 ius en conjunto a los patrocinantes, arts. 6, 7, 10 y 34 L.A.) (M.B $62.018.-). Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, éxito, complejidad y entidad de la misma. Cúmplase con la ley 869. Notifíquese y regístrese.- Andrea V. de la Iglesia Jueza subrogante |
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Voces | EJECUCIÓN DE HONORARIOS - EXCEPCIÓN DE PAGO |
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