Villa Regina, 6 de marzo de 2026.
Por recibido dictamen de sobreseimiento presentado por la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina, en el legajo MPF-VR-01272-2024, caratulado “F N M S/ AMENAZAS”.
La fiscalía solicita, con la conformidad de la defensa pública y en lo términos estabecidos en los arts. 154.2 y 155.6 del CPP, se disponga el sobreseimiento del imputado N M F, ... , en relación a los hechos por los cuales se le formularon cargos en la audiencia de fecha 22/04/2025.
En dicha ocasión se le atribuyeron los siguientes hechos:
Primero: Ocurrido en una fecha no precisada con exactitud pero ubicada en el mes de abril del año 2024 y previo a la fecha de denuncia 02-05-2024 en el local comercial sito en calle ... En la oportunidad el imputado le dijo al Sr. J D M “te voy a reventar la cabeza, te voy a matar a palos” dichos que causaron temor en su destinatario.
Segundo: Ocurrido en fecha 29 de abril de 2024, en horas no precisadas, en el local comercial sito en calle ... de Villa Regina. En la oportunidad el imputado quien alquilaba locales comerciales al Sr. J D M hizo entregas de las llaves de los mismos. El Sr. M cuando se dirige a realizar constatación del estado del inmueble, nota que el imputado se llevo muebles de su propiedad a saber dos mostradores de madera, un vidrio de aprox 2 metros por 1.5 metros y un escritorio que estaban descriptos dentro del texto del contrato que firmo con el imputado y de los cuales solicito su restitución a través de carta documento Nº 47182102 conforme copia se adjunto a legajo.
Los hechos descriptos fueron calificados jurídica y provisoriamente como constitutivo de los delitos de amenazas simples en concurso real con retención indebida, a título de autor (arts 45, 55, 149 bis y 173.2 del CPN).
En el dictamen fiscal se proporciona la información suficiente para sostener el pedido de sobreseimiento, a la que me remito por razones de brevedad.
Por último, hace saber que la querella (Sr. M) fue notificada
de manera personal respecto a lo dictaminado haciéndole saber expresamente del derecho conferido por el art. 154 in fine del CPP, en tanto que, su letrado patrocinante quedo notificado por sistema.
Ahora bien, siendo el representante del Ministerio Público Fiscal el único titular de la acción penal pública y de acuerdo al principio de buena fe procesal imperante en el sistema acusatorio en el cual se enmarca el nuevo Código de rito, con el que debe analizarse la información suministrada en su dictamen, corresponde hacer lugar a lo peticionado respecto del imputado, por considerar fundamentada la petición fiscal en cuanto a las circunstancias de hecho y de derecho invocadas, lo que permite establecer que no existe de parte de la fiscalía la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para requerir la apertura a juicio de la persona vinculada al proceso.
Por todo lo expuesto, resuelvo:
Primero: Disponer el sobreseimiento del imputado N M F, ... , cuyas demás circunstancias personales se encuentran informadas en el legajo fiscal, en relación a los hechos objeto de la formulación de cargos y por no existir la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para requerir la apertura a juicio (arts. 154.2 y 155.6 del CPP).
Segundo: Dejar constancia que la sustanciación del proceso no ha afectado su buen nombre y honor de que hubiere gozado con anterioridad al mismo (art. 157 del CPP).
Tercero: Proceder a su protocolización, notificación y posterior archivo.
Firmado digitalmente por PIERRONI Gastón César
Fecha: 2026.03.06
08:34:05 -03'00'