Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 50 - 10/03/2010 - DEFINITIVA |
Expediente | 20594/08 - RESLER, Héctor C/ CASAS ANDINAS S.R.L. y Otro S/ Sumario |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 de marzo de 2010, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de esta Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Alberto Lagomarsino, Ariel Asuad y Carlos M. Sañaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RESLER, Héctor C/ CASAS ANDINAS S.R.L. y Otro S/ Sumario", Exp. N° 20594/08, iniciado el 13/08/2008. Habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, de lo que da fe el Actuario, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.- - - - Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Ariel Asuad; segundo votante, Dr. Juan A. Lagomarsino, y tercer votante, Dr. Carlos M. Salaberry.- - - - A la cuestión planteada, el Dr. Ariel Asuad dijo: - - - I) Antecedentes: Demanda a fs. 36 Héctor Resler por apoderado, persiguiendo de Casas Andinas SRL y Juan Manuel Valcarcel el cobro de los montos que por rubro liquida, a mérito de los extremos de hecho que sintetizo: - - - Sostiene que desarrolló tareas en la categoría profesional de oficial pintor y tareas varias de albañilería en beneficio de los accionados y durante el lapso que detalla, siendo registrado parcialmente y durante el período que operó en calidad de marginal, su salario fue liquidado en menos de lo que correspondía. Refiere al intercambio epistolar habido en razón del despido de que fuera objeto, practicando liquidación, ofreciendo pruebas y solicitando se reciba su pretensión como la deduce.- - - - A fs. 97 contestó demanda Casas Andinas SRL por apoderado, negando los extremos de hecho en que se funda, reconociendo la vinculación y dando su versión de los mismos. Básicamente sostiene que el actor trabajó durante dos lapsos que indica en relación de dependencia y otro, cuyos recibos acompaña, en calidad de oficial pintor por tanto. Impugna la liquidación por rubros y montos que contiene la demanda, ofreciendo prueba y pidiendo el rechazo de la misma con costas.- - - - A fs. 119 y ss. contestó demanda por gestión procesal Juan Manuel Valcarcel con asistencia letrada, oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva por los argumentos que expone, reiterando los argumentos expuestos en el escrito inicial de Casas Andinas SRL, ratificando las impugnaciones allí expresadas, ofreciendo prueba y pidiendo el rechazo de la acción con costas.- - - - A fs. 137/140 se dictó el auto de producción de la prueba, agregándose informes oportunamente requeridos y llevándose a cabo la audiencia oral conforme lo que suscintamente indica el acta de fs. 224, alegando las partes y llamándose autos para dictar sentencia.- - - - II) El decisorio: Vienen estos autos a recibir pronunciamiento ante la pretensión resarcitoria deducida por Héctor Resler en virtud de la vinculación dependente que mantuviera con Casas Andinas SRL.- - - - Suficientemente acreditado quedó que el actor fue contratado por al empresa en la ciudad de Buenos Aires para cumplir funciones de su especialidad en esta ciudad. Tengo como ocurrido ello en la época que da cuenta la documental agregada a fs. 4 lo que torna verosímil que la vinculación se haya iniciado realmente el día 19 de agosto de 2.006 como se reivindica en la demanda.- No empece a ello la tardía registración ocurrida recien el día 11 de noviembre del mismo año para los períodos que no se encuentran controvertidos en que el actor trabajó debidamente incluído: esto es, para el caso, desde el día 19 de agosto de 2.006 hasta el día 15 de mayo de 2.007 en que renunció; el segundo entre el día 17 de agosto de 2.007 hasta el día 26 de noviembre del mismo año en que resultó despedido. El lapso intermedio en el que sin duda Resler continuó desempeñando servicios, lo hizo en su especialidad de oficial pintor, contratado directamente y por tanto.- - - - Los recibos agregados dan cuenta que el actor fue registrado aunque tardíamente sin que le fuera abonado el adicional que por traslado prevé el convenio de la actividad. Tampoco el adicional correspondiente a la colocación de cerámicos o azulejos del 20% sobre el salario básico por el lapso de tres meses, que no fue cancelado pese a que el testigo traído por la accionada, Sr. Soto, relató que efectivamente el actor tambien cumplió con esa actividad.- - - - Tengo como acreditado que Resler se desvinculó de la empresa en la fecha que surge del telegrama de fs. 74 para reiniciar su actividad de pintor contratado por tanto, percibiendo en tal calidad los montos que surgen de los recibos glosados entre fs. 80/96 conforme firma y aclaración que de los mismos surge. Posteriormente y a partir del mes de agosto de 2.007 a noviembre del mismo año en que cesó por despido, resultó debidamente registrado conforme surge de la documental glosada.- - - - La incidencia entonces de los adicionales referidos por traslado y co- locación de cerámicos y azulejos sobre el resto de los componentes salariales percibidos será objeto de la liquidación a practicarse oportunamente.- Consecuentemente la certificación de servicios deberá ser adecuada a ello en la forma de estilo, sin perjuicio de lo cual corresponde la aplicación de la indemnización prevista en el art. 80 LCT t.o.- - - - Conforme se encuentra acreditado a fs. 75 la libreta de aportes por cese fue entrega en mano en ambas oportunidades y el fondo cancelado en efectivo pero parcialmente, operando la multa del art. 18 de la ley n° 22.250, la que fijo en treinta días de retribución.- La demanda prosperará parcialmente entonces, respecto de Casas Andinas SRL y Juan Manuel Valcarcel en su calidad de socio gerente de la misma y en razón de la responsabilidad que le cabe atento los argumentos portunamente explicitados en el precedente Acosta, n° 20.597/08- Intereses y costas.- - - - Mi voto.- - - - A la misma cuestión planteada, los Dres. Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry dijeron: - - - Adherimos al voto que antecede.- - - - Por todo lo expuesto, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial - - - RESUELVE: - - - I) HACER LUGAR parcialmente a la demanda y condenar a CASAS ANDINAS S.R.L. y Juan Manuel Valcarcel a abonar al actor, RESLER, HECTOR, las sumas que surjan de la liquidación que deberá practicarse oportunamente, conforme los considerandos de la presente.- Asimismo la demandada deberá hacer entrega al actor de una nueva y adecuada Certificación de Servicios conforme las consideraciones precedentes.- - - - II) COSTAS a la parte accionada vencida.- - - - III) DIFERIR la regulación de los honorarios hasta que exista bas para ello.- - - - IV) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese. Oportunamente archívese.- ARIEL ASUAD JUAN A. LAGOMARSINO CARLOS M. SALABERRY Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara |
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