Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4
Sentencia11 - 01/07/2020 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCS1-802-STJ2020 - FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S / QUEJA EN: ALCHU, SILVIA ROSA C / IPROSS S / AMPARO S/ QUEJA
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto Sentencia VIEDMA, 01 de julio de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S / QUEJA EN: ALCHU, SILVIA ROSA C / IPROSS S/ AMPARO" (Expte. N° CS1-802-STJ2020 // 30763/20-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 40/47 por el apoderado de la Fiscalía de Estado, doctor Francisco M. López Raffo, contra la resolución obrante a fs. 25/27 vta., dictada el 9 de junio de 2020 por la señora Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Familia y Sucesiones n° 21 de Villa Regina, doctora Paola Santarelli, que denegó la apelación en subsidio incoada a fs. 16/20 vta. al considerar que la doctrina obligatoria del Superior Tribunal de Justicia "limita la materia recursiva del amparo a las sentencias definitivas que se expidan sobre el fondo y no sobre las accesorias, incorporando en tales a las astreintes".
El recurrente expresa que en el caso se está ante un supuesto de arbitrariedad que habilita una excepción a la regla de la Ley P 2921, en atención a que las resoluciones que se impugnan -de fecha 23 de abril y 9 de junio ambas de 2020- resultan arbitrarias al no haber dejado sin efecto las astreintes impuestas a su representada pese al cumplimiento de la manda judicial -emisión de la orden de compra a fs. 10, puesta a disposición de la amparista-.
2. Análisis y solución del caso:
Examinando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos atento las constancias acompañadas, por lo que corresponde tener por conformada la autosuficiencia requerida y considerar si el recurso extraordinario debía ser concedido.
En orden a los fundamentos dados en el escrito de interposición de queja, se entiende que el mismo satisface suficientemente los requisitos a fin de la admisibilidad formal del recurso de apelación deducido en los autos principales, surgiendo prima facie una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión.
Por ello, y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 283 del CPCC, propongo hacer lugar al recurso de queja deducido a fs. 40/47 y, en consecuencia, declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 16/20 vta., que fuera denegado en la causa principal. MI VOTO.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui y el señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijeron:
Adherimos a los fundamentos expuestos en el voto del doctor Ricardo A. Apcarian y VOTAMOS EN IGUAL SENTIDO.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto y la señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
Atento la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que nos preceden en el orden de votación NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 L.O.).
Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar al recurso de queja deducido a fs. 40/47 y, en consecuencia, declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 16/20 vta., que fuera denegado en la causa principal, conforme los fundamentos dados en los considerandos.
Segundo: Registrar, notificar, oficiar requiriendo la remisión de los autos principales, previa sustanciación con la parte actora y oportunamente, archivar.
Firmado digitalmente: Apcarian - Zaratiegui - Mansilla - Barotto (en abstención) - Piccinini (en abstención)


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VocesQUEJA - PROCEDENCIA - FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO
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