Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE
Sentencia317 - 09/11/2021 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteA-933-15 - BARBAT, PABLO JAVIER C/ ZAZZINI, EDGARDO FELIX S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 09 de noviembre de 2021. Reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO y los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BARBAT, PABLO JAVIER C/ ZAZZINI, EDGARDO FELIX S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" Nro.A-3BA-933-C2015 (R.C. 04040-21) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario doctor Alfredo Javier Romanelli Espil, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada la Dra. PAJARO dijo:
I- Corresponde resolver la apelación por las Dras. TRIANES y PADIN (SEON presentaciones 187225 y 187405 del 27/06/201 y 28/06/2021 respectivamente) contra la sentencia que les regulara honorarios (24/06/2021), concedida según art. 244 CPCC (providencia del 02/07/2021), fundada (presentaciones citadas) y sustanciada.
Este primer recurso es el de mayor complejidad. Sostienen las letradas que la regulación fue practicada en violación de la norma legal y el criterio del STJ, que es irrazonable, incongruente y que conculca normas constitucionales de orden provincial y nacional.
Argumentan que no se ha valorada la actividad profesional y que la regulación carece de fundamentos de acuerdo a la ley arancelaria y el art 163 del CPCC.
Fundamentan en que no se ha considerado la actividad útil realizada en cuanto al reclamo de intereses que intentaba el actor.
Cuestionan que no se ha interpretado correctamente la doctrina legal de la causa "Morette".
También que en atención al litisconsorcio pasivo de autos debió aplicar el art. 11 de la L.A., atendiendo a las respectivas actuaciones y que debió regulárseles el 20% del monto del juicio,
Por último sostienen que la regulación violado la doctrina legal de la causa "Mourelle" indicando improcedente la reducción que verificó el juez a-quo, ya que la aplica en forma prematura y sin que se le hubiera pedido tal reducción
II-Seguidamente, se debe resolver la apelación que interpusiera la actora condenada en costas -BARBAT- (SEON presentaciones 200281 y 200333 ambas del 06/07/2021 respectivamente) contra las regulaciones de las Dras. TRIANES, PADIN y MURGICH (24/06/2021). Concedida según art. 244 CPCC (providencia del 26/07/2021), fundada (presentaciones citadas) y sustanciada.
Barbat cuestiona los honorarios de las Dras. Trianes, Padin y Murgich, por altos. Fundamenta que el art. 39 de la Ley Arancelaria divide en 3 las etapas el proceso ordinario, siendo la tercera la correspondiente a alegatos y actuaciones posteriores hasta el dictado de sentencia. Hace notar que esta última etapa no fue cumplida, por lo que entiende que no corresponde que se regule íntegramente el honorarios profesional, sino 2/3 del mismo.
III-Por último, deben tratarse las apelaciones que interpusieran por su propio derecho los Dres. GATTAS y BLANCO (SEON presentaciones 200281 y 200333 ambas del 06/07/2021 respectivamente -OTROSI DIGO-) contra la misma sentencia que les reguló honorarios (24/06/2021), concedida también en los términos del art. 244 CPCC (providencia del 26/07/2021), fundada (presentaciones citadas) y sustanciada.
Los abogados del actor entienden que los honorarios que se les regularan resultan bajos, en razón que el monto base debió incluir capital e intereses por no respetarse la doctrina del fallo "Morette" y violando el art. 20 de la LA.
IV- Ninguna de las apelaciones fundadas, mereció respuesta.
V- Para una mejor comprensión se transcribe la parte pertinente de la sentencia, que vale aclarar, desestimó la demanda y reguló honorarios.
"...2) Regular los honorarios de las Dres. Ana María Trianes y María Florencia Padín, en conjunto e idénticas proporciones, en la suma de $93.750; los de la Dra. Lucía Murgich, en la suma de $93.750; los de la Dra. Blanca Passarelli, en la suma de $93.750; los de la perito medica Dra. Arredondo, en la suma de $56.250 y los del perito psicólogo, Licenciado Juan Varela Blanco, en la suma de $37.500.-
3) Regular los honorarios de los Dres. Mariana Blanco y Lucas Gattas, en conjunto e idénticas proporciones, en la suma de $147.000.-
4) Se deja constancia que corresponde tomar como base regulatoria el capital reclamado ($1.500.000) sin intereses (conforme doctrina legal fijada por el STJ en causa "Morette").- Sobre la misma y sólo para regular los honorarios de los letrados de las partes vencedoras y los peritos, se calculó el límite del 25% (art. 77 del CPCC) fijado como doctrina legal por el STJ en causa "Mazzuchelli", lo que arroja un tope de $375.000, distribuyéndose el 25% para cada una de las representaciones letradas vencedoras, el 15% para la perito médica y el 10% para el perito psicólogo, teniendo en cuenta la importancia de las tareas desarrolladas (arts. 6,7,8,10 y 39 de la LA; Art. 18 de la Ley 5069 y Art. 77 del CPCC, conforme doctrina legal fijada por el STJ -"Mazzuchelli"-).-
Para los letrados de la parte actora, se reguló el 7% de la base ($1.500.000), adicionándose el 40% por la labor procuratoria (arts. 6,7,8,10 y 39 de la LA).-
5) Los honorarios deberán ser satisfechos dentro del plazo de 10 días de notificada la presente.- "
VI-A los fines del una mejor comprensión, comenzaré con el planteo del Sr. BARBAT respecto de los honorarios de la Dra. Murgich (letrada de una de las aseguradoras citadas en garantía), el cual, a la luz del convenio celebrado así como la constancia de transferencia agregada en autos vía SEON torna abstracta la apelación en cuestión.
VI- El recurso del actor Sr. BARBAT, en tanto cuestiona por altos los honorarios de las Dras. Trianes y Padín (letradas del demandado Dr. Zazzini), debe ser admitido exclusivamente en lo atinente a las etapas. Ello en atención a los claros términos del art. 39 de la LA, y teniendo en especial consideración que por providencia del 24/02/2021 (firme y consentida), los alegatos que presentaran las letradas fueron desglosados. Ciertamente no ha existido actividad que autorice a que se les regule por la tercera etapa dentro de un proceso ordinario como el que nos ocupa, y por tanto cualquier honorario que se regule deberá, a su tiempo reducirse, por aplicación de la norma en análisis.
VII-El recurso de las Dras. Trianes y Padín, por su propio derecho, presenta varias aristas a analizar, comenzando con la que va dirigida a cuestionar el monto base de regulación. El juez de grado ha tenido en consideración la doctrina obligatoria del STJ que dimana del fallo "Morette" que determina que la base solo debe tener en miras el monto del capital reclamado ($ 1.500.000 -fs. 224-), sin intereses, dado que la sentencia (luego firme y consentida) ha rechazado la demandada propuesta, con costas a cargo del actor.
De la lectura del expediente surge que más allá del monto base, los intereses formaron parte del capital reclamado. Tanto es así que la parte tributó en relación a dichos intereses. Esto se puede cotejar en las providencias de fs. 259 y 262.. Ergo, la base de la demanda es efectivamente de $ 3.480.000 (resultante de sumar capital de $ 1.500.000 e intereses al momento de la demanda de $ 1.980.000)
Al desestimarse la demanda, el monto base es el monto histórico reclamado, lo que significa que no se calcularán intereses desde la demanda hasta la fecha de regulación, pero ello no implica desestimar aquellos que efectivamente integraron la base de reclamo.
En cuanto al planteo de falta de fundamentación de la regulación en si, encuentro atendible que dicha fundamentación resulta escasa y meramente formal -cita del art. 6 de la LA.- pero esto no puede llevar a invalidar la regulación. Se comprende en parte esta ausencia de motivación en la necesidad de aplicar la reducción del art 77 CPCC y 730 CCyC.
Idéntica suerte corresponde a la pretensión de obtener el 20% como porcentual aplicable. La estimación del honorarios es prerrogativa judicial y por ende no hay un derecho a obtener dicho porcentaje máximo .No obstante, entiendo que asiste razón a las letradas apelantes en la interpretación y aplicación del art. 11 de la LA, en cuanto a que no se ha valorado debidamente su actividad como letradas del demandado Zazzini. Ello, en función del mérito de la labor y resultado obtenido.
Por último, corresponde analizar la procedencia y la aplicación oficiosa del tope que fija el art. 77 del CPCC en consonancia con el art. 730 del CCyC.
La última de las normas apuntadas despeja toda duda respecto de la obligatoriedad de tope legal, en tanto utiliza la expresión "el juez debe" proceder al prorrateo en caso de que las costas excedan el 25%, del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al asunto.
En el precedente "Mazzuchelli", el STJ alude a que las normas en cuestión imponen un límite o tope porcentual, señalando que los jueces no debían sobrepasar, al momento de resolver los honorarios, el 25% del monto de la sentencia, aditando que la ley sólo exceptúa para el cómputo, los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.
Este temperamento se encuentra expuesto y desarrollado en el artículo "Honorarios profesionales. Criterios vigentes en la doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro", del Dr Ricardo Apcarian, disponible en la página oficial del Poder Judicial provincial.
No obstante lo desarrollado, al incrementar la base a la suma de $ 3.480.000, a los fines prácticos la aplicación del tope resulta innecesaria, toda vez que parte de los honorarios regulados a los demás profesionales fueron consentidos y hasta abonados por el condenado en costas. El 25% del monto base es la suma de $ 870.000, importe que no será superado aún computando las sumas reguladas y abonadas a otros profesionales.
En conclusión, los honorarios de las Dras Padín y Trianes se establecen del siguiente modo: 15% del valor de la base con la reducción a dos etapas y el incremento por calidad de apoderadas, lo que arroja un total de $ 487.200 ( 3.480.000 x 15% 522.000 reducido en 1/3 = 348.000 + 40% = $ 487.200)
VIII) Finalmente y en atención al recalculo de la base, corresponde también incrementar los emolumentos de los Dres. GATTAS y BLANCO, manteniendo el porcentual del 7% fijado en primera instancia, lo que arroja la suma de $ 243.600..
IX) En síntesis, propongo resolver lo siguiente: I) Declarar ABSTRACTA la apelación de la actora en cuanto está dirigida a cuestionar los honorarios de la Dra. MURGICH. II) RECEPTAR la apelación de la actora en cuanto está dirigida a cuestionar las etapas alcanzadas por las abogadas del Sr Zazzini. III) FIJAR LA BASE REGULATORIA EN LA SUMA DE $ 3.480.000 y en consecuencia REGULAR LOS HONORARIOS de los Dres. GATTAS y BLANCO en la suma de $ 243.600, en función de los resultados obtenidos. IV)  REGULAR los honorarios de las Dras. TRIANES y PADIN en el equivalente al 15% del valor de la base con la reducción a dos etapas y el incremento por calidad de apoderadas, lo que arroja un total de $ 487.200 ( 3.480.000 x 15% 522.000 reducido en 1/3 = 348.000 + 40% = $ 487.200). V) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto. VI) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.
A la misma cuestión el Dr. CORSIGLIA dijo:
Por compartir lo sustancial de sus fundamentos, adhiero al voto de la Dra. Pajaro .
A igual cuestión el Dr. RIAT dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa,
RESUELVE:
Primero: Declarar abstracta la apelación de la actora en cuanto está dirigida a cuestionar los honorarios de la Dra. MURGICH.
Segundo: Receptar la apelación de la actora en cuanto está dirigida a cuestionar las etapas alcanzadas por las abogadas del Sr Zazzini.
Tercero: Fijar la base regulatoria en la suma de $ 3.480.000 y en consecuencia REGULAR los honorarios de los Dres. GATTAS y BLANCO en la suma de $ 243.600, en función de los resultados obtenidos.
Cuarto:  Regular los honorarios de las Dras. TRIANES y PADIN en el equivalente al 15% del valor de la base con la reducción a dos etapas y el incremento por calidad de apoderadas, lo que arroja un total de $ 487.200 (3.480.000 x 15% 522.000 reducido en 1/3 = 348.000 + 40% = $ 487.200).
Quinto: Protocolizar, Registrar y Notificar lo resuelto.
Sexto: Devolver oportunamente las actuaciones.
Septimo: Dejar constancia de que la Sra. Jueza, Dra. Marcela PAJARO, no obstante haber participado del acuerdo y emitir opinión en el sentido expresado en los considerandos precedentes, no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia en el día de la fecha




EMILIO RIAT FEDERICO EMILIANO CORSIGLIA
Juez de Cámara Juez de Cámara
firmado digitalmente firmado digitalmente




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