| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
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| Sentencia | 508 - 24/11/2017 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | F-2RO-1574-C9-1 - OCHOA LEFIÑANCO MALVINA S/ SUCESION AB INTESTATO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | //neral Roca, 24 de noviembre de 2017.- AUTOS Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs.24 de estos autos caratulados: "OCHOA LEFIÑANCO MALVINA S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N° F-2RO-1574-C9-17),y CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción de fs.3, se prueba el fallecimiento de MALVINA OCHOA LEFIÑANCO, ocurrido en General Roca, provincia de Río Negro, el día 2 de septiembre de 2.017.- Que la causante era de estado civil casada con JUAN ANTONIO CANCINO, acto celebrado en General Roca, el día 9 de agosto de 1974, como se comprueba con Acta de Matrimonio de fs.4.- Se presentan a hacer valer sus derechos su cónyuge y sus hijos: - LORENA DEL CARMEN (partida de fs.5) nacida en General Roca, provincia de Rio Negro, el día 9 de mayo de 1977; - CECILIA ESTER (partida de fs. 6) nacida en General Roca, el día 3 de abril de 1976; - MARÍA ANDREA (partida de fs.7) nacida en General Roca, provincia de Río Negro, el día 5 de mayo de 1975, todos de apellido CANCINO y OCHOA.- Que por auto de fs.14 se declara abierto el juicio sucesorio del causante y competente el Tribunal para entender en su sustanciación.\n Asimismo se ordena la publicación de los edictos de Ley,cuyos ejemplares y recibos obran agregados a fs.19/22, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación de los mismos se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los presentados en autos.- Que con el informe de fs.18 del Registro de Testamentos de la Provincia se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art.6° de la Ley 133 y con el informe obrante a fs.16 se ha cumplimentado lo ordenado por la Ley 788-Acordada 90/73 del S.T.J. Que por todo ello y lo dispuesto por el Art. 2426, 2433 y ccs. del Código Civil y Comercial, RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de MALVINA OCHOA LEFIÑANCO le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos LORENA DEL CARMEN, CECILIA ESTER Y MARIA ANDREA de apellidos CANCINO y OCHOA, sin perjuicio de los derechos que por Ley de corresponden a la cónyuge supérstite JUAN ANTONIO CANCINO sobre los bienes gananciales,como así también sobre los bienes propios si los hubiere. Notifíquese y regístrese.- VERONICA I.HERNANDEZ JUEZ os |
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