Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA
Sentencia508 - 24/11/2017 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteF-2RO-1574-C9-1 - OCHOA LEFIÑANCO MALVINA S/ SUCESION AB INTESTATO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia


//neral Roca, 24 de noviembre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs.24 de estos autos caratulados: "OCHOA LEFIÑANCO MALVINA S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N° F-2RO-1574-C9-17),y
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción de fs.3, se prueba el fallecimiento de MALVINA OCHOA LEFIÑANCO, ocurrido en General Roca, provincia de Río Negro, el día 2 de septiembre de 2.017.-
Que la causante era de estado civil casada con JUAN ANTONIO CANCINO, acto celebrado en General Roca, el día 9 de agosto de 1974, como se comprueba con Acta de Matrimonio de fs.4.-
Se presentan a hacer valer sus derechos su cónyuge y sus hijos:
- LORENA DEL CARMEN (partida de fs.5) nacida en General Roca, provincia de Rio Negro, el día 9 de mayo de 1977;
- CECILIA ESTER (partida de fs. 6) nacida en General Roca, el día 3 de abril de 1976;
- MARÍA ANDREA (partida de fs.7) nacida en General Roca, provincia de Río Negro, el día 5 de mayo de 1975, todos de apellido CANCINO y OCHOA.-
Que por auto de fs.14 se declara abierto el juicio sucesorio del causante y competente el Tribunal para entender en su sustanciación.\n Asimismo se ordena la publicación de los edictos de Ley,cuyos ejemplares y recibos obran agregados a fs.19/22, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación de los mismos se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los presentados en autos.-
Que con el informe de fs.18 del Registro de Testamentos de la Provincia se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art.6° de la Ley 133 y con el informe obrante a fs.16 se ha cumplimentado lo ordenado por la Ley 788-Acordada 90/73 del S.T.J.
Que por todo ello y lo dispuesto por el Art. 2426, 2433 y ccs. del Código Civil y Comercial,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de MALVINA OCHOA LEFIÑANCO le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos LORENA DEL CARMEN, CECILIA ESTER Y MARIA ANDREA de apellidos CANCINO y OCHOA, sin perjuicio de los derechos que por Ley de corresponden a la cónyuge supérstite JUAN ANTONIO CANCINO sobre los bienes gananciales,como así también sobre los bienes propios si los hubiere. Notifíquese y regístrese.-



VERONICA I.HERNANDEZ
JUEZ


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